PÁGINA DE INFORMACIÓN
Aviso de contratación sobre beneficios de compensación laboral
Este aviso debe entregarse a TODOS los empleados recién contratados.
¿Qué es la compensación laboral?
Si se lesiona en el trabajo, su departamento está obligado por ley a pagar las prestaciones de compensación laboral. Podría lesionarse por:
Un evento individual en el trabajo . Algunos ejemplos incluyen, entre otros, lesionarse la espalda al caerse, quemarse con una sustancia química que le salpique la piel o lesionarse en un accidente de tráfico al hacer entregas.
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Exposiciones repetidas en el trabajo a lo largo del tiempo . Algunos ejemplos incluyen, entre otros, lesiones en la mano, la espalda u otra parte del cuerpo por realizar el mismo movimiento repetidamente o pérdida de audición debido al ruido fuerte y constante.
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Delitos laborales . Algunos ejemplos incluyen, entre otros, lesiones en un robo en una tienda o agresiones físicas por parte de un cliente.
¡La discriminación es ilegal!
Es ilegal según la sección 132a del Código Laboral que su empleador lo castigue o lo despida porque:
- Presentar una reclamación de compensación laboral
- Tiene intención de presentar una reclamación de compensación laboral
- Resolver un reclamo de compensación laboral
- Testificar o tener la intención de testificar por otro trabajador lesionado.
Si se determina que su departamento lo discriminó, se le podría ordenar que lo reincorpore a su trabajo. Su empleador también podría verse obligado a pagar los salarios perdidos, el aumento en las prestaciones de compensación laboral y los costos y gastos establecidos por la ley estatal.
La compensación laboral para empleados municipales lesionados o enfermos es administrada por la División de Compensación Laboral (WCD) del Departamento de Recursos Humanos (DHR) para la mayoría de los departamentos municipales, y por Intercare Holdings Insurance Services Inc. para cuatro departamentos municipales (Departamento de Salud Pública, Departamento de Obras Públicas, Departamento de Recursos Humanos y Fiscalía Municipal) y la Agencia Municipal de Tránsito de San Francisco. Puede encontrar información adicional sobre el Programa de Compensación Laboral Autoasegurada de la Ciudad en https://www.sf.gov/resource/2023/workers-compensation .
¿Qué beneficios están incluidos en la Compensación al Trabajador?
Atención médica: Pagada por su empleador para ayudarle a recuperarse de una lesión o enfermedad causada por el trabajo. Entre los servicios médicos que se pueden proporcionar se incluyen consultas médicas, servicios hospitalarios, fisioterapia, análisis de laboratorio y radiografías. Estos servicios deben ser necesarios para tratar su lesión. Existen límites en algunos servicios, como la fisioterapia, la terapia ocupacional y la quiropráctica.
Prestaciones por Incapacidad Temporal (IT): Pagos si pierde ingresos porque su lesión le impide realizar su trabajo habitual mientras se recupera. El monto que puede recibir es de hasta dos tercios de su salario. Existen límites mínimos y máximos de pago establecidos por la ley estatal. Recibirá el pago cada dos semanas si cumple los requisitos. Para la mayoría de las lesiones, los pagos no pueden exceder las 104 semanas dentro de los cinco años posteriores a la fecha de la lesión. La Incapacidad Temporal (IT) finaliza cuando regresa al trabajo, cuando el médico le da el alta o cuando indica que su lesión ha mejorado al máximo.
Prestaciones por Incapacidad Permanente (IP): Pagos si no se recupera completamente. Recibirá el pago quincenalmente si cumple los requisitos. La ley estatal establece tasas mínimas y máximas de pago semanal. El monto del pago se basa en:
- Los informes médicos de su médico
- Su edad
- Tu ocupación
Prestaciones Suplementarias por Desplazamiento Laboral (SJDB): Se trata de un vale de hasta $6,000 que puede usar para capacitarse o mejorar sus habilidades en una escuela autorizada, libros, herramientas, licencias o cuotas de certificación, u otros recursos que le ayuden a encontrar un nuevo empleo. Usted es elegible para este vale si:
- Tienes una discapacidad permanente.
- Su empleador no le ofrece trabajo regular, modificado o alternativo dentro de los 60 días posteriores a que el administrador de reclamos reciba un informe médico que indique que ha logrado una recuperación médica máxima.
Programa Suplementario para el Regreso al Trabajo: Si su lesión ocurrió después del 1/1/2013, podría calificar para recibir dinero adicional del programa de la División de Compensación Laboral, conocido como Programa Suplementario para el Regreso al Trabajo (RTWSP), si recibió el Vale Suplementario por Desplazamiento Laboral (SJDB). Si tiene alguna pregunta o cree que califica, comuníquese con la Unidad de Información y Asistencia llamando al 1-800-736-7401 o visite el sitio web https://www.dir.ca.gov/RTWSP/RTWSP.html .
Prestaciones por fallecimiento: Pagos a su cónyuge, hijos u otras personas a su cargo en caso de fallecimiento a causa de una lesión o enfermedad laboral. El monto del pago se basa en el número de personas a su cargo. La prestación se paga quincenalmente a una tasa mínima de $224 por semana. Además, la compensación laboral ofrece una asignación para gastos funerarios de hasta $10,000.00.
¿Existen otros beneficios asociados con la Compensación al Trabajador?
Prestaciones estatales por discapacidad: Puede presentar una solicitud ante el Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) para obtener prestaciones estatales por discapacidad cuando las prestaciones de compensación laboral se retrasan, se deniegan o finalizan. Existen restricciones de tiempo, por lo que para obtener más información, comuníquese con la oficina local del EDD o visite su sitio web: www.edd.ca.gov .
Pago por Discapacidad (PD) para Personal Juramentado de Policía y Bomberos: El personal de primera respuesta juramentado de Policía y Bomberos recibe un Pago por Discapacidad, que es una forma de continuación salarial donde el empleado lesionado recibe su salario completo en lugar de los beneficios por Discapacidad Temporal (TD) hasta que regrese a trabajar o hasta un máximo de 365 días.
Sección 4850 del Código Laboral para todo el resto del personal juramentado: Para todo el resto del personal juramentado, los empleados reciben beneficios de continuación salarial del LC 4850 hasta que el empleado lesionado regrese a trabajar o hasta un máximo de 365 días dentro de los 5 años a partir de la fecha de la lesión.
Subsidio por Agresión: El Subsidio por Agresión (también conocido como Subsidio por Agresión) es una forma de continuación salarial cuando un empleado municipal, ya sea civil o no juramentado, resulta lesionado y temporalmente incapacitado como resultado de una agresión criminal por parte de otra persona en el ejercicio de sus funciones, según lo define el Código Administrativo, Sección 16.170. El Subsidio por Agresión se paga hasta que el empleado se reincorpora al trabajo o por un máximo de 12 meses.
¡El fraude en la compensación laboral es un delito!
Cualquier persona que haga o provoque que se haga una declaración falsa a sabiendas para obtener o denegar beneficios o pagos de compensación laboral es culpable de un delito grave. De ser condenada, deberá pagar multas de hasta $150,000 y/o cumplir hasta cinco años de prisión.
¿Qué debo hacer si tengo una lesión?
¡Informe su lesión a su supervisor!
Informe a su supervisor de inmediato, sin importar cuán leve sea la lesión. No se demore: existen plazos para presentar una reclamación. Podría perder su derecho a beneficios si su empleador no se entera de su lesión en un plazo de 30 días. Si su lesión o enfermedad se desarrolla con el tiempo, repórtela en cuanto sepa que fue causada por su trabajo. En el caso de lesiones laborales que ocurren con el tiempo, tiene un año desde que se dio cuenta de que su lesión estaba relacionada con el trabajo para presentar una reclamación. Si no puede informar a su empleador o no recibe noticias del administrador de reclamaciones después de haber informado su lesión, comuníquese con él.
Puede encontrar el nombre de la aseguradora de compensación laboral de su empleador en www.caworkcompcoverage.com. Si no tiene cobertura o esta ha vencido, comuníquese con la División de Cumplimiento de Normas Laborales en www.dir.ca.gov/DLSE , ya que todos los empleados deben estar cubiertos por ley.
Parte responsable de gestionar la reclamación
Ciudad y condado de San Francisco
Departamento de Recursos Humanos
División de Compensación de Trabajadores
1 South Van Ness, 4.º piso, San Francisco, CA 94103
415-652-0880
Servicios de seguros Intercare Holdings, Inc.
Apartado postal 211012
Eagan, Minnesota 55121
916-677-2500
Obtenga tratamiento de emergencia si es necesario
Si se trata de una emergencia médica, acuda a urgencias de inmediato. Informe al profesional médico que lo atiende que su lesión está relacionada con el trabajo. Su departamento podría indicarle dónde puede recibir tratamiento.
Número de teléfono de emergencia
Para atención médica de emergencia, llame al 911.
Para recibir atención médica que no sea de emergencia, comuníquese con su departamento, el administrador de reclamos de compensación para trabajadores o diríjase a cualquiera de los centros médicos designados aprobados que se enumeran en https://www.sf.gov/designated-medical-treatment-facilities
Complete el formulario de reclamo DWC 1 y entrégueselo a su contacto de departamento o DPO
Su departamento de empleo debe entregarle un Formulario de Reclamación DWC 1 dentro de un día hábil después de enterarse de su lesión o enfermedad. Complete la sección del empleado, fírmela y entréguesela a su supervisor, al Oficial de Protección al Consumidor (OPC) o a su contacto designado del WC. El contacto del WC de su departamento presentará su reclamación ante el administrador de reclamaciones. La Ciudad debe autorizar el tratamiento dentro de un día hábil después de recibir el Formulario de Reclamación DWC 1. Si la lesión se debe a exposiciones repetidas, tiene un año desde que se dio cuenta de que su lesión estaba relacionada con el trabajo para presentar una reclamación.
En cualquier caso, puede recibir hasta $10,000 en atención médica pagada por su empleador hasta que su reclamo sea aceptado o rechazado. La Ciudad (CCSF WCD o Intercare) tiene hasta 90 días para decidir si acepta o rechaza su reclamo. En el caso de lesiones presuntamente relacionadas con el trabajo del personal de primera respuesta, el plazo para determinar la responsabilidad se reduce a 75 días. De lo contrario, su caso se presume pagadero. Su empleador o el administrador de reclamos le enviarán avisos de beneficios que le informarán sobre el estado de su reclamo.
¿Qué más debo saber sobre la atención médica?
¿Qué es un médico tratante primario (PTP)?
Este es el médico responsable del tratamiento de su lesión o enfermedad. Puede ser:
- El médico que usted nombre por escrito antes de lesionarse en el trabajo,
- Un médico de la red de proveedores médicos (MPN),
- El médico elegido por su empleador durante los primeros 30 días de la lesión si su empleador no tiene una MPN, o
- El médico que usted eligió después de los primeros 30 días si su empleador no tiene una MPN.
¿Qué es una red de proveedores médicos (MPN)?
Una Red de Proveedores Médicos (MPN) es un grupo selecto de profesionales de la salud que atienden a trabajadores lesionados. La Ciudad y el Condado de San Francisco cuentan con una MPN establecida (n.° 1258) para todas las lesiones y enfermedades laborales. Por lo tanto, si no ha designado un médico antes de lesionarse, consultará con un médico de la MPN. Después de su primera visita, puede elegir otro médico de la lista de la MPN. Puede encontrar la lista de la Red de Proveedores Médicos de la Ciudad aquí: https://www-lv.talispoint.com/intermed/ccsfmpn/ .
¿Qué es la predesignación?
La predesignación consiste en nombrar a su médico habitual para que lo atienda si se lesiona en el trabajo. El médico debe ser un médico (MD), un doctor en medicina osteopática (DO) o un grupo médico con un MD o un DO. Debe nombrar a su médico por escrito antes de lesionarse o enfermarse. Puede predesignar a un médico si tiene cobertura médica para lesiones y enfermedades no laborales. El médico debe tener:
- Te he tratado,
- Mantuvo su historial médico y registros antes de su lesión, y
- Acordamos tratarle por una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo antes de que se lastime o enferme.
Puede utilizar el formulario de Predesignación de Médico incluido en este aviso. Después de completarlo, asegúrese de entregárselo al Oficial de Personal de su Departamento (OPD) y también a Intermed CCS, como se describe en el formulario.
¿Existe algún límite para las visitas al quiropráctico?
Con algunas excepciones, la ley estatal no permite que un quiropráctico continúe como su médico tratante después de 24 visitas. Una vez realizadas las 24 visitas quiroprácticas, si aún requiere tratamiento médico, deberá seleccionar un nuevo médico que no sea quiropráctico. El término "visita quiropráctica" se refiere a cualquier consulta quiropráctica, independientemente de si los servicios prestados incluyen manipulación quiropráctica o se limitan a evaluación y control.
Las excepciones a las 24 visitas incluyen las visitas de medicina física posquirúrgica prescritas por el cirujano o el médico designado por el cirujano, de conformidad con el componente posquirúrgico del Programa de Utilización de Tratamiento Médico de la División de Compensación para Trabajadores, o si su administrador de reclamos ha autorizado visitas adicionales por escrito.
¿Qué pasa si hay un problema?
Si tiene alguna inquietud, exprese su preocupación. Hable con su departamento o ajustador a cargo de su reclamo e intente resolver el problema. Si esto no funciona, busque ayuda con lo siguiente:
Comuníquese con la Unidad Estatal de Información y Asistencia sobre Compensación Laboral. Para reclamos no cubiertos por el Programa de Resolución Alternativa de Disputas de la Ciudad, puede comunicarse con la Unidad de Información y Asistencia (I&A) de la División de Compensación Laboral (DWC). Las 24 oficinas de la DWC en todo el estado ofrecen información y asistencia sobre sus derechos, beneficios y obligaciones bajo las leyes de compensación laboral de California. Los funcionarios de I&A ayudan a resolver disputas sin necesidad de procedimientos formales. Su objetivo es que usted reciba sus beneficios completos y a tiempo. Sus servicios son gratuitos. Para comunicarse con la Unidad de I&A más cercana, llame al 1-800-736-7401 o visite https://www.dir.ca.gov/dwc/ianda.html .
La Unidad de Información y Asistencia sobre Compensación de Trabajadores del Estado más cercana se encuentra en:
455 Golden Gate Ave, 2do piso
San Francisco CA 94102
415-703-5020
Programa de Resolución Alternativa de Disputas para Personal Juramentado de Policía y Bomberos
La Sección 3201.7 del Código Laboral permite a empleadores y sindicatos formar un Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) entre trabajadores y empleadores, comúnmente conocido como "exclusión", para resolver disputas de Compensación Laboral que, de otro modo, se resolverían mediante el proceso estatal supervisado por la División de Compensación Laboral de California. La Ciudad y Condado de San Francisco (CCSF) ha firmado un acuerdo con la Asociación de Oficiales de Policía de San Francisco y el Sindicato Local 798 de Bomberos de San Francisco para resolver disputas de compensación laboral mediante una exclusión para todas las lesiones sufridas o reclamadas a partir del 1 de julio de 2019 por empleados actuales y jubilados cubiertos por estas dos organizaciones laborales. Puede encontrar información adicional sobre el programa de exclusión en el sitio web del DHR: https://www.sf.gov/alternative-dispute-resolution-program .
Las reclamaciones por lesiones de compensación laboral cubiertas por el Acuerdo de Exclusión le dan derecho a:
- Los servicios de una Defensora del Pueblo aprobada por la organización de empleados, Maria B. Mariotto, quien actúa como Defensora de los Miembros para ayudar a los empleados lesionados a resolver cualquier problema que pueda tener durante el curso de su reclamo.
- Resolución de tratamientos médicos y disputas médico-legales mediante Evaluadores Médicos Independientes (IME) aprobados por sus representantes laborales.
- Un director del programa ADR que aprueba los acuerdos y es responsable de la supervisión general del programa.
- Mediadores y Árbitros aprobados por su organización laboral que puedan resolver eficientemente las disputas legales que surjan.
Los empleados lesionados cubiertos por el programa ADR de CCSF pueden comunicarse con el ajustador asignado a su reclamo, o con su Defensora del Pueblo y Defensora de Miembros, Maria B. Mariotto, al 415-932-6770 para cualquier pregunta o inquietud sobre un reclamo.
Consulte con un abogado
La mayoría de los abogados ofrecen una consulta gratuita. Si decide contratar a un abogado, sus honorarios podrían deducirse de algunos de sus beneficios. Para obtener los nombres de abogados especializados en compensación laboral, llame al Colegio de Abogados del Estado de California al 415-538-2120 o visite su sitio web: www.californiaspecialist.org . También puede obtener una lista de abogados de su Unidad de Indemnización y Asistencia (I&A) local llamando al 1-800-736-7401.
¡Advertencia!
Por lo general, la ciudad no pagará los beneficios de compensación laboral si usted se lesiona en una actividad recreativa, social o deportiva voluntaria fuera de servicio que no es parte de sus deberes relacionados con el trabajo.
Derechos adicionales
También podría tener otros derechos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades o la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California. Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Derechos Civiles de California al 1-800-884-1684 o con la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo al 1-800-669-4000.
La información contenida en este aviso cumple con los requisitos de información que se encuentran en las secciones 3551 y 3553 del Código Laboral y el Código de Regulación de California, Título 8, secciones 9880 y 9883. Este documento está aprobado por el Director Administrativo de la División de Compensación para Trabajadores.
Visite el sitio web de la División de Compensación para Trabajadores de California en www.dwc.ca.gov o llame al 1-800-736-7401.
Departamento de Relaciones Industriales de California
1515 Clay Street, piso 17
Oakland, CA 94612
Versión impresa
Aviso de contratación sobre beneficios de compensación laboral