Requisitos de membresía y asientos
El resumen a continuación de los puestos, los vencimientos de mandatos y la información sobre la membresía servirá como aviso de vacantes, próximos vencimientos de mandatos e información sobre los puestos actualmente ocupados, designados por la Junta de Supervisores. Se incluyen los nombramientos de otros organismos, si están disponibles.
Las plazas con número "VACANTE" están disponibles para nombramiento inmediato. Sin embargo, puede presentar solicitudes para todas las plazas y su solicitud se conservará durante un año en caso de que se produzca una vacante o vacante inesperada.
Asiento: 1
Autoridad designante: BOS
Titular del puesto: Carla Short, Directora de Obras Públicas
Fin del mandato: indefinido
Cualificaciones:
Todos los nombramientos del Comisionado de Carreteras de la Ciudad y el Condado de San Francisco, así como la derogación de cualquier legislación relacionada, se realizarán mediante Resolución. Además, tras el nombramiento por parte del Alcalde de un nuevo Director interino o interino del Departamento de Obras Públicas, dicha persona ejercerá como Comisionado de Carreteras interino hasta que la Resolución de la Junta de Supervisores que designe al nuevo Comisionado de Carreteras sea definitiva y efectiva. (Ordenanza n.º 211-13)
Información adicional sobre los asientos
La Junta de Supervisores de cada condado nombrará a un solo comisionado de carreteras para todos los distritos viales del condado. Toda persona nombrada comisionado de carreteras después del 31 de diciembre de 1965 deberá ser ingeniero civil registrado. Sin embargo, la Ciudad y el Condado de San Francisco podrán nombrar a una persona que no sea ingeniero civil registrado como comisionado de carreteras. Cualquier persona nombrada comisionado de carreteras el 31 de diciembre de 1965 o antes no necesitará ser ingeniero civil registrado si la junta de supervisores la aprueba como calificada y competente para manejar las obras viales y de carreteras del condado. Cualquier persona que sea comisionado de carreteras en cualquier condado el 31 de diciembre de 1965 no necesitará ser ingeniero civil registrado para ser nombrada comisionado de carreteras de otro condado después del 31 de diciembre de 1965. Después del 1 de octubre de 1952, ninguna persona será nombrada comisionado de carreteras hasta que la junta de supervisores celebre una audiencia pública sobre las calificaciones del candidato o candidatos para el puesto de comisionado de carreteras. Al menos 14 días pero no más de 30 días antes de la audiencia, se deberá fijar un aviso de la misma en el juzgado del condado y publicarse al menos una vez en un periódico de circulación general en el condado. Nada en esta sección impide que una persona preste servicio en dos o más condados. Un funcionario electivo del condado no podrá ser nombrado comisionado de carreteras después del 1 de octubre de 1952, a menos que el funcionario ocupe el cargo de comisionado de carreteras en esa fecha. El comisionado de carreteras está, en todo momento, bajo la dirección y supervisión de la junta de supervisores, pero puede ser destituido, después de una audiencia, solo por el voto mayoritario de la junta. Esta subdivisión no se aplica en los condados con estatutos, cuyos estatutos exigen que el agrimensor del condado desempeñe las funciones o ejerza las facultades que la ley le confiere al comisionado de carreteras.
La Junta de Supervisores de San Francisco autorizó y declaró que todos los nombramientos futuros del Comisionado de Carreteras de la Ciudad y el Condado de San Francisco, así como la derogación de cualquier legislación relacionada, se realizarán mediante Resolución. Asimismo, tras el nombramiento por parte del Alcalde de un nuevo Director interino o interino del Departamento de Obras Públicas, dicha persona ejercerá como Comisionado de Carreteras interino hasta que la Resolución de la Junta de Supervisores que designe al nuevo Comisionado de Carreteras sea definitiva y efectiva. (Ordenanza n.º 211-13)
Proceso de solicitud
Nota: Dependiendo de la fecha de publicación, es posible que ya se haya cubierto una vacante. Para determinar si aún hay una vacante disponible para esta Comisión o si necesita más información, llame al Secretario del Comité de Reglamentos al (415) 554-5184.
Las solicitudes y otros documentos pueden enviarse a BOS-Appointments@sfgov.org
Para puestos designados por otras autoridades, comuníquese con la Junta/Comisión/Comité/Grupo de trabajo (ver a continuación) o directamente con la autoridad designante.
Próximos pasos :
El Secretario del Comité de Reglamento se pondrá en contacto con los solicitantes que cumplan con los requisitos mínimos una vez que el Presidente del Comité determine la fecha de la audiencia. Los miembros del Comité de Reglamento considerarán el/los nombramiento(s) en la reunión y se les podrá solicitar que indiquen sus cualificaciones. El nombramiento de la(s) persona(s) recomendada(s) por el Comité de Reglamento se remitirá a la Junta de Supervisores para su aprobación final.
Descripción:
El comisionado de carreteras preparará cada año un presupuesto de carreteras tentativo que cubra todos los gastos propuestos para el año fiscal siguiente para fines de carreteras del condado.
Deberes:
El comisionado de carreteras presentará el presupuesto a la junta de supervisores de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 29000) de la División 3 del Título 3 del Código de Gobierno y en la forma y manera prescritas por el Contralor y al mismo tiempo que otros departamentos del condado presenten sus presupuestos recomendados.
La Junta de Supervisores celebrará audiencias públicas sobre el presupuesto vial propuesto simultáneamente con el presupuesto general del condado y tras la misma notificación. Al aprobar el presupuesto, la junta podrá realizar los cambios y revisiones que considere oportunos para el interés público.
Tras la aprobación del presupuesto por la Junta de Supervisores, el comisionado de carreteras no comprometerá ni gastará fondos asignados para fines viales del condado, salvo lo establecido en el presupuesto aprobado. Sin embargo, la junta de supervisores podrá, mediante la acción correspondiente en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria, autorizar la cancelación o transferencia, total o parcial, de cualquier asignación o asignaciones establecidas en el presupuesto y reasignar los fondos así cancelados para fines viales no previstos en el presupuesto o para clasificaciones de gastos insuficientemente previstas, cuando esta acción beneficie mejor los intereses de la población. Los fondos transferidos de conformidad con esta sección, o según lo autorice la junta de supervisores, se pondrán inmediatamente a disposición del comisionado de carreteras para su gasto en fines viales.
Requisito de residencia:
Ninguno.
Información remanente:
No aplicable
Compensación:
No aplicable
Autoridad:
Código de Calles y Carreteras de California, Secciones 2004.5 – 2010. Sistema Vial del Condado. Ordenanza n.° 211-13
Fecha de puesta del sol:
Ninguno
Actualizado: 31 de diciembre de 2025