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Informe

Reglamentación sobre las normas de funcionamiento de los cafés de cannabis

Office of Cannabis
Puede enviar comentarios o argumentos por escrito relacionados con las normas propuestas durante el período de comentarios enviando un correo electrónico a officeofcannabis@sfgov.org. También puede enviar comentarios por correo postal o entregarlos en persona en: Oficina de Cannabis 49 South Van Ness, Suite 660 San Francisco, CA 94103

Fondo

De conformidad con el Artículo 16 del Código de Policía de San Francisco , un Cannabis Cafe es un tipo de Actividad Comercial de Cannabis permitida que autoriza a un minorista de cannabis con local físico a vender cannabis y/o productos de cannabis exclusivamente para su consumo en el establecimiento, sujeto a todas las leyes municipales y estatales aplicables.

Los solicitantes que deseen obtener un permiso para un café de cannabis deben cumplir con los requisitos de solicitud establecidos en la Sección 1609 del Código de Policía y obtener todas las aprobaciones adicionales de la ciudad necesarias para operar un café de cannabis, incluyendo, entre otras, un permiso de consumo de cannabis emitido de conformidad con el Artículo 8A del Código de Salud.

Estas normas tienen por objeto implementar los estándares operativos establecidos en el Artículo 16 y proporcionar orientación; asesoramiento a los titulares de permisos para cafeterías de cannabis con respecto a sus responsabilidades continuas después de la emisión del permiso.

Definiciones

"Café de cannabis" significa un lugar fijo de negocios donde se venden cannabis y/o productos de cannabis a los clientes exclusivamente para su consumo en el local.

“Plan de Operaciones del Café de Cannabis” se refiere al plan operativo presentado con la solicitud de permiso para un Café de Cannabis, en el que se describen los procedimientos de seguridad, las entregas de cannabis y otra información operativa requerida por el Director.

“Zona de Consumo de Cannabis” se refiere al área aprobada por el Departamento de Salud Pública bajo el Permiso de Consumo de Cannabis donde se autoriza el consumo de cannabis.

“Permiso de Consumo de Cannabis” significa el permiso emitido de conformidad con el Artículo 8A del Código de Salud que autoriza el consumo de cannabis en el lugar.

“Programa de Compasión” significa un programa autorizado bajo la Sección 1618(aa) del Código de Policía a través del cual un Cannabis Café puede proporcionar cannabis medicinal o productos de cannabis medicinal sin costo o a un costo nominal a pacientes calificados de cannabis medicinal de conformidad con la ley estatal.  

Normas

  1. Autorizaciones requeridas
    1. Antes de comenzar las operaciones de un Cannabis Cafe, cada titular de permiso deberá obtener y mantener todas las licencias, permisos y aprobaciones requeridas por la ley estatal y local, incluyendo, entre otros:
      1. Un permiso válido de la Oficina de Cannabis para un café de cannabis;
      2. Una licencia válida de establecimiento comercial estatal;
      3. Un permiso de consumo de cannabis expedido de conformidad con el artículo 8A del Código de Salud; y
      4. Cualquier permiso, inspección o aprobación requerida por otros departamentos de la ciudad.
    2. El incumplimiento del mantenimiento de cualquier autorización requerida puede dar lugar a medidas coercitivas por parte de la Oficina de Cannabis y/u otros organismos gubernamentales.
  2. Plan de operaciones de la cafetería de cannabis
    1. El titular del permiso deberá operar de conformidad con el Plan de Operaciones del Café de Cannabis aprobado por la Oficina de Cannabis.
    2. El Plan Operativo deberá abordar, como mínimo:
      1. Procedimientos de seguridad;
      2. Recepción y almacenamiento de productos de cannabis;
      3. Procedimientos de llegada de envíos de cannabis;
      4. Funcionamiento de las zonas de consumo designadas;
      5. Alojamiento para pacientes que consumen cannabis medicinal;
      6. Responsabilidades de los empleado , incluidos los procedimientos para evitar que los clientes abandonen el establecimiento con productos de cannabis comprados para su consumo en el lugar;
      7. Procedimientos de emergencia; y
      8. Cualquier procedimiento operativo adicional que requiera el director.
    3. Cualquier Cambiar sustancial en el Plan Operativo aprobado, incluidos los cambios que afecten a la seguridad, las áreas de consumo designadas, las entregas de cannabis o las instalaciones para el cannabis medicinal, deberá presentarse a la Oficina de Cannabis para su revisión antes de su implementación, a menos que el Director autorice lo contrario.
  3. Seguridad
    1. El titular del permiso deberá implementar y mantener de forma continua las medidas de seguridad descritas en el Plan de Seguridad aprobado.
    2. Las medidas de seguridad deberán diseñarse para:
      1. Prevenir el robo o desvío de productos de cannabis;
      2. Proteger a los empleados y a los clientes;
      3. Salvaguardar el inventario de cannabis;
      4. Disuadir el acceso no autorizado a áreas restringidas; y
      5. Promover la seguridad pública.
    3. Los procedimientos de seguridad deberán mantenerse en consonancia con la normativa estatal aplicable sobre el cannabis.
  4. Envíos de cannabis
    1. El titular del permiso solo podrá recibir cannabis y productos de cannabis de conformidad con los procedimientos de recepción establecidos en el Plan Operativo aprobado.
    2. El Plan Operativo deberá identificar:
      1. Horario de envío;
      2. Lugares de recepción;
      3. Procedimientos de recepción de inventario;
      4. Procedimientos de almacenamiento; y
      5. Medidas de seguridad durante las entregas.
  5. Controles de consumo in situ
    1. Los cafés de cannabis están autorizados a permitir el consumo de cannabis únicamente en las áreas aprobadas bajo el Permiso de Consumo de Cannabis. El titular del permiso deberá implementar y mantener controles operativos razonables diseñados para garantizar que los productos de cannabis destinados al consumo en el establecimiento se consuman solo dentro del área de consumo autorizada y para minimizar la extracción o el desvío no autorizados de dichos productos.
    2. Como mínimo, el Permisionario deberá:
      1. Identifique y mantenga claramente los límites de todas las áreas autorizadas para el consumo de cannabis;
      2. Mantener procedimientos para garantizar que el cannabis destinado al consumo en el establecimiento se consuma únicamente dentro de las áreas de consumo autorizadas;
      3. Implementar procedimientos operativos escritos diseñados para disuadir a los clientes de sacar productos de cannabis destinados al consumo en el lugar del área de consumo designada o de las instalaciones;
      4. Desarrollar procedimientos para abordar las infracciones de las políticas de consumo del Cannabis Café, incluyendo la intervención de los empleado y la documentación de incidentes significativos o reiterados;
      5. Mantener medidas razonables de control de inventario para minimizar el robo, el desvío o la distribución no autorizada de productos de cannabis destinados al consumo en el establecimiento; y
      6. Denuncie los robos, desvíos u otros incidentes relacionados con productos de cannabis según lo exijan las leyes estatales y locales.
  6. Capacitación de empleado
    1. El titular del permiso deberá garantizar que los empleados responsables de supervisar el consumo de cannabis reciban la formación adecuada a las funciones que se les asignen.
    2. La formación deberá incluir, como mínimo:
      1. Procedimientos para prevenir la extracción no autorizada de cannabis destinado al consumo en el lugar;
      2. Negarse a prestar el servicio cuando así lo exijan las leyes, reglamentos o condiciones de los permisos aplicables; y
      3. Requisitos para la notificación de incidentes.
    3. Los registros de capacitación se conservarán y se pondrán a disposición de la Oficina de Cannabis cuando esta lo solicite.
  7. Acceso al cannabis medicinal
    1. El titular del permiso que atienda a pacientes de cannabis medicinal deberá mantener las instalaciones descritas en su solicitud aprobada y en su Plan de Operaciones.
    2. Dichas adaptaciones pueden incluir:
      1. Proporcionar un espacio donde los pacientes cualificados puedan comunicarse confidencialmente con los empleados;
      2. Mantener un suministro adecuado de productos de cannabis medicinal; y
      3. Implementar procedimientos que apoyen a los pacientes calificados de cannabis medicinal de conformidad con la ley estatal.
  8. Nombre de la empresa
    1. Un café de cannabis no podrá operar bajo un nombre comercial que:
      1. Es probable que induzca a error al público haciéndoles creer que los productos de cannabis pueden venderse legalmente a personas menores de 21 años; o
      2. Es probable que incite a los menores a intentar comprar en el establecimiento.
  9. Cumplimiento continuo
    1. Los titulares de permisos deberán cumplir continuamente con:
      1. Artículo 16 del Código de Policía de San Francisco ;
      2. Artículo 8A del Código de Salud;
      3. Todas las leyes y regulaciones estatales aplicables sobre el cannabis;
      4. Todas las condiciones de permiso impuestas por la Oficina de Cannabis; y
      5. Todas las normas aplicables adoptadas por el Director.
    2. El incumplimiento en el mantenimiento de los permisos requeridos o en el acatamiento de las leyes aplicables puede dar lugar a medidas coercitivas por parte de la Oficina de Cannabis y/u otros organismos gubernamentales.
  10. Cumplimiento de las condiciones del permiso
    1. El incumplimiento de estas normas operativas, las condiciones del permiso aprobado o las disposiciones aplicables del Artículo 16 pueden constituir motivos para la aplicación de la ley conforme a las Secciones 1612, 1615 y 1617 del Código de Policía.
    2. Las medidas coercitivas pueden incluir:
      1. Emisión de una notificación de infracción;
      2. sanciones administrativas;
      3. Suspensión de un permiso para un negocio de cannabis;
      4. Revocación de un permiso para negocios de cannabis; o
      5. Cualquier otro recurso autorizado por la ley aplicable.

Fecha de inicio del período de comentarios

11 de septiembre de 2026

Fecha de finalización del período de comentarios

25 de septiembre de 2026