Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasRegla 112
Listas de elegibles
Artículo I: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 112, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y las clases de servicio crítico de la MTA.
Artículo II: Listas de remanentes y regreso al servicio
Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 112, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas para el servicio de la MTA, y las clases en las unidades de negociación de administración (“M”) y administración ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “administración no representada” cubiertas por la Ordenanza de no representación.
Artículo III: Listas de retención y retorno al trabajo para las clases en las unidades de negociación de gestión (“M”) y gestión ejecutiva (“EM”), incluidas las clases “Gerencia no representada” cubiertas por la Ordenanza sobre puestos no representados.
Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 112, se aplicará a los empleados de las clases de las Unidades de Negociación de Gerencia (“M”) y Gerencia Ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “Gerencia no representada” cubiertas por la Ordenanza de no representados.
Artículo IV: Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización
Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 112, implementa el Proyecto de Ley 26 de la Asamblea (2011) y se aplicará a los empleados que pasaron de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco (SFRA) a la Ciudad y Condado de San Francisco (CCSF) y que fueron despedidos de sus puestos a partir del 30 de marzo de 2012.
Artículo V: Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura
Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 112, se aplicará únicamente a los empleados de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco que fueron designados y separados de la Ciudad y Condado de San Francisco a partir del 8 de julio de 2013 y que actualmente están empleados por la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura a partir del 2 de febrero de 2015, sin una interrupción en el servicio.
Regla 112
Listas de elegibles
Artículo I: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 112, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, y las clases de servicio crítico de la MTA.
Sec.112.1 Tipos de listas elegibles
Los nombres de los solicitantes que aprueben todas las fases de un examen se incluirán en una de las siguientes listas de elegibles, según su puntuación total. Los elegibles con puntajes empatados se listarán en orden alfabético.
112.1.1 Listas de elegibles discretas
Las listas de elegibles discretas son listas derivadas de exámenes que están abiertos a la presentación de solicitudes durante un período de tiempo específico y en las que el procedimiento de selección se administra en una fecha o fechas específicas.
112.1.2 Listas continuas de elegibles
Se podrá utilizar una lista continua de elegibles para una clase después de que el Director de Recursos Humanos la haya designado como "clase de lista continua". Cada vez que se realice un examen para dicha clase, los nombres de los elegibles resultantes del examen se añadirán a la lista existente, ordenados según su puntuación en el examen. Para los elegibles con la misma puntuación, los nombres se ordenarán alfabéticamente.
112.1.3 Duración de la elegibilidad en las listas continuas
Cada convocatoria de examen para una clase de lista continua deberá indicar el plazo durante el cual los nombres de los candidatos elegibles que aprueben el examen permanecerán en la lista continua. Este plazo se denominará "período de elegibilidad". El nombre de un candidato elegible se eliminará de la lista continua al finalizar dicho período.
Sec.112.2 Duración de las listas de elegibles y de la elegibilidad
112.2.1 Duración de la lista discreta de elegibles
Para las listas de elegibles discretas, la lista de elegibles deberá indicar la duración de la lista, siendo la duración mínima de seis (6) meses y la máxima de veinticuatro (24) meses.
Sec.112.2 Duración de las listas de elegibles y de la elegibilidad (cont.)
112.2.2 Duración de la elegibilidad - Listas continuas de elegibles
Para las listas de elegibles continuos, la convocatoria de examen deberá especificar la duración de la elegibilidad, siendo el período mínimo de elegibilidad de seis (6) meses y el máximo de doce (12) meses.
112.2.3 Establecimiento de la duración de las listas de elegibles
Al establecer la duración de una lista de elegibles o la duración de la elegibilidad, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, el tamaño del grupo de solicitantes, la cantidad de puestos en la clase, la tasa de rotación y los objetivos de igualdad de oportunidades de empleo.
112.2.4 Vencimiento de las listas de elegibles y elegibilidad
Si la fecha de vencimiento de una lista elegible o un período de elegibilidad cae en un sábado, domingo o día feriado legal, la eliminación de todos los nombres será efectiva al cierre de operaciones del siguiente día hábil.
Sec.112.3 Extensión de la elegibilidad
El Director de Recursos Humanos puede extender la duración de una lista de elegibles o los períodos de elegibilidad para las personas en la lista de elegibles en función de las necesidades de la Ciudad o de factores de mérito. Cualquier extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad deberá ocurrir antes de la fecha de vencimiento, con la excepción de la corrección de errores. La duración máxima de la lista de elegibles no deberá exceder los cuarenta y ocho (48) meses. Se notificará la extensión a las personas elegibles afectadas.
Sec.112.4 Cancelación de elegibilidad
El Director de Recursos Humanos podrá cancelar una lista de elegibles después de un período mínimo de seis (6) meses. Para ello, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, el número de elegibles restantes, el tiempo transcurrido desde la administración de los procedimientos de selección, los objetivos de igualdad de oportunidades y la disponibilidad en el mercado laboral. Se notificará a los elegibles y a la organización de empleados reconocida que los represente.
Sec.112.5 Fusión de listas de elegibles
112.5.1 El Director de Recursos Humanos podrá autorizar la fusión de una lista anterior de una clase con una lista posterior de elegibles en la misma clase.
112.5.2 Los nombres de los elegibles de la lista anterior se interpolarán con los de la lista posterior, según su puntuación. Los elegibles con la misma puntuación se listarán en orden alfabético.
112.5.3 La duración de la lista de elegibles fusionada se establecerá según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas y los elegibles de la lista de elegibles anterior verán extendida su elegibilidad en consecuencia.
Sec.112.6 Prioridad de las listas de elegibles
Las categorías de listas elegibles, incluidas las resultantes de las reglas 111 Examen y 111A Pruebas basadas en puestos, son las siguientes:
- Sólo promocional;
- Personal flexible;
- De provisional a permanente;
- Exento a permanente;
- Exento P103 Enfermera por día a permanente 2320 Enfermera registrada;
- Promoción y entrada combinadas; y
- Entrada.
Sujeto a los criterios presentados y aprobados por la Comisión de Servicio Civil, cuando haya más de una categoría de listas elegibles disponibles, el Director de Recursos Humanos tendrá discreción para determinar la categoría apropiada de listas elegibles de las cuales hacer nombramientos.
Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, el orden de prioridad de las listas elegibles dentro de cada categoría es que las listas elegibles adoptadas anteriormente tienen prioridad sobre las listas elegibles adoptadas posteriormente.
Sec.112.7 Período de publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles y revisión de las calificaciones de los participantes del examen
112.7.1 Los participantes del examen dispondrán de un plazo mínimo, según lo determine el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles, para revisar sus propias calificaciones y confirmar la exactitud del cálculo de sus puntuaciones o clasificaciones. Al establecer este plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método de calificación utilizado, el tipo de examen, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y la fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones.
Sec.112.7 Período de publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles y revisión de las calificaciones de los participantes del examen (cont.)
112.7.1 (cont.)
El grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir la notificación oportuna y la complejidad de las calificaciones del examen. No se revelará la identidad del examinador que otorgue la calificación.
112.7.2 El Director de Recursos Humanos establecerá los procedimientos para la Revisión de Calificaciones.
112.7.3 La decisión del Director de Recursos Humanos será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sec.112.8 Documentos incluidos en la revisión de calificaciones y mantenimiento del anonimato de los examinadores
La revisión de las calificaciones de los cálculos de la calificación final, si no está exenta de los privilegios de inspección, incluirá las hojas de calificación y demás documentos necesarios para verificar la exactitud de las calificaciones. No se proporcionará la identidad del examinador que otorgue la calificación en un examen ni las preguntas y respuestas. No se permite que ninguna persona vea los materiales de solicitud, las calificaciones ni los formularios de calificación de otros solicitantes.
Sec.112.9 Apelación de la exactitud de las llagas
El propósito exclusivo del período de revisión de calificaciones es revisar los documentos que respaldan la inclusión de una persona en la lista de elegibles. Las apelaciones durante este período se limitarán a la exactitud de las puntuaciones. Las apelaciones deben presentarse en la oficina del Departamento de Recursos Humanos durante el período de inspección de la lista de elegibles. El Director de Recursos Humanos resolverá todas las apelaciones presentadas durante este período. La decisión del Director de Recursos Humanos sobre la apelación será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sec.112.10 Adopción de la Lista de Elegibles
112.10.1 El Director de Recursos Humanos podrá adoptar una lista de elegibles mientras se resuelva cualquier apelación y podrá certificar al funcionario designante los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento, de conformidad con la regla de certificación establecida. La decisión del Director de Recursos Humanos será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
112.10.2 Los cambios en una lista de elegibles debido a errores administrativos o de cálculo no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.
112.10.3 La Ciudad no publicará la lista de elegibles en línea.
Sec.112.11 Mantenimiento de la elegibilidad
112.11.1 Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los elegibles que no posean o mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen en la que participaron perderán su elegibilidad.
112.11.2 Salvo las personas designadas como "remanentes", a las personas elegibles para ascensos en una lista combinada de ascensos y de ingreso que sean separadas del Servicio Municipal y del Condado se les eliminarán todos los puntos de crédito por ascensos de sus calificaciones finales en el examen y su rango en la lista de elegibles se reducirá en consecuencia. Si se les vuelve a contratar y la lista de elegibles no ha vencido, previa solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos, se les restaurarán dichos puntos de crédito por ascensos y el rango anterior.
112.11.3 Salvo las personas designadas como "remanentes", las personas elegibles en una lista de elegibles solo para ascensos que hayan sido separadas del servicio municipal y del condado serán eliminadas de dicha lista. Si se les vuelve a contratar y la lista de elegibles no ha vencido, previa solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos, la persona podrá reincorporarse a la lista de elegibles con los puntos de crédito para ascensos y la restauración de su rango anterior.
112.11.4 El Director de Recursos Humanos está autorizado a eliminar elegibles de una lista de elegibles de acuerdo con las condiciones especificadas anteriormente.
Sec.112.12 El uso de listas de elegibles
Salvo circunstancias fuera del control del Departamento de Recursos Humanos, el Aviso inicial de Certificación a elegibles según lo dispuesto en la Regla 113 del Servicio Civil se emitirá dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de adopción de una lista de elegibles.
Regla 112
Listas de elegibles
Artículo II: Listas de remanentes y regreso al servicio
Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 112, se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases críticas para el servicio de la MTA, y las clases en las unidades de negociación de administración (“M”) y administración ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “administración no representada” cubiertas por la Ordenanza de no representación.
Sec. 112.13 Estado de permanencia y retorno al servicio
112.13.1 Lista de remanentes - Requisitos generales
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los funcionarios públicos permanentes o en período de prueba que sean despedidos o puestos en licencia involuntaria serán designados como remanentes.
2) Los nombres de los empleados que retienen el puesto se clasificarán en una lista de empleados que retienen el puesto para la clase o clases de las que se produzca el despido, según su antigüedad total en la clase en el servicio municipal y del condado. La antigüedad previa a la renuncia o el despido no se utilizará para determinar los derechos de los empleados que retienen el puesto en una clase.
3) Los remanentes serán reintegrados al servicio según el orden de clasificación de las listas de remanentes.
4) Los empleados que permanezcan en el puesto tendrán preferencia para el nombramiento, durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del despido, sobre los elegibles en las listas de la función pública o sobre los empleados que soliciten traslado, reincorporación o renovación del contrato. El Director de Recursos Humanos, tras analizar todas las circunstancias, podrá prorrogar la condición de empleado que permanezca en el puesto por el período que considere oportuno.
5) Los registros de remanentes se contabilizarán en el siguiente orden: primero, los registros de remanentes permanentes; luego, los registros de remanentes temporales.
6) Los funcionarios permanentes retenidos se reincorporarán a sus puestos temporales antes que los temporales. Los funcionarios permanentes retenidos reemplazarán a cualquier funcionario temporal o de tiempo parcial exento de la misma categoría en cualquier departamento de la Ciudad y el Condado. Los funcionarios permanentes retenidos que se reincorporen a sus puestos temporales conservarán su estatus en la lista de funcionarios permanentes retenidos. En caso de reemplazo, el funcionario temporal o de tiempo parcial exento de menor antigüedad en el servicio de la Ciudad y el Condado será despedido primero.
Sec. 112.13 Estado de permanencia y retorno al trabajo (cont.)
112.13.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)
7) Los empleados permanentes que ocupen puestos con antigüedad en toda la ciudad para fines de despido tendrán derecho a desplazar únicamente al empleado permanente de menor antigüedad de esa clase en el servicio municipal. Los empleados permanentes que renuncien a dicho nombramiento permanecerán en la lista de empleados permanentes para su posterior nombramiento permanente en puestos vacantes, pero podrán aceptar un puesto temporal en la clase, si está disponible.
8) Excepciones al retorno al servicio en el orden de rango
Si se encuentran en archivo dos (2) o más solicitudes aprobadas, el Director de Recursos Humanos podrá permitir que los remanentes que estén en lista de espera para ser designados, y de acuerdo con su posición en la lista, seleccionen de las solicitudes disponibles los puestos para los que desean ser designados. En los casos en que haya remanentes en la lista que serían contactados para ser designados en las solicitudes, el Director de Recursos Humanos podrá consultar con los funcionarios designadores y los empleados involucrados y, si es en el mejor interés del servicio, podrá ofrecer dichos puestos a los remanentes para que les sea posible regresar a sus funciones en el departamento del que fueron despedidos.
9) Los empleados que hayan permanecido en el puesto y sean notificados de su reincorporación al servicio deberán responder al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El Director de Recursos Humanos podrá extender el plazo de respuesta a más de cinco (5) días hábiles. La falta de respuesta dentro de los plazos se considerará un rechazo de la oferta y estará sujeto a la sanción, si la hubiere, prevista en esta Norma.
10) Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los remanentes que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen bajo la cual participaron perderán su elegibilidad.
11) En todos los casos de cambio de domicilio, se deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos por separado para cada categoría. La notificación del cambio de domicilio únicamente a la Oficina de Correos o al departamento actual del empleado no constituirá una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder a la notificación de reincorporación al trabajo dentro de los plazos establecidos.
Sec. 112.13 Estado de permanencia y retorno al trabajo (cont.)
112.13.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)
12) Salvo que el Director de Recursos Humanos disponga lo contrario, los remanentes que se reincorporen a sus funciones no estarán obligados a aprobar un nuevo examen médico.
13) Se deberá enviar una copia debidamente completada del formulario de informe designado de despido o licencia involuntaria al Departamento de Recursos Humanos lo antes posible (antes de la acción, si es posible) para que el Departamento de Recursos Humanos pueda registrar la acción y colocar el nombre del empleado en una lista de retención para su consideración inmediata para regresar al trabajo.
14) Los informes tardíos de despido no interferirán ni afectarán los derechos de los remanentes a quienes ya se les han enviado avisos de regreso al trabajo y que han sido o pueden ser regresados al trabajo en respuesta a dichos avisos.
15) Si no existe una lista de relevo para una clase o si esta se agota, el Director de Recursos Humanos podrá autorizar el reingreso de un relevo desde otra lista que se considere adecuada para prestar temporalmente el servicio requerido. De no haber otra lista disponible, el puesto se ofrecerá a los candidatos elegibles que figuren en las listas regulares de elegibilidad del servicio civil o a quienes soliciten traslado, reincorporación o renovación del nombramiento.
16) Los remanentes que regresen al servicio serán reintegrados con el tiempo compensatorio acumulado, si lo hubiera, y con su fecha de aniversario original a los efectos del cálculo de los beneficios de licencia por enfermedad y vacaciones.
112.13.2 Retención - Designados temporales
1) Los designados certificados de una lista de elegibles que hayan servido satisfactoriamente bajo un nombramiento temporal serán designados, al vencimiento de la lista, como "remanente temporal".
2) La renuncia a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes o la negativa a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes cancela todos los derechos de suplentes temporales en esa clase.
Sec. 112.13 Estado de permanencia y retorno al trabajo (cont.)
112.13.3 Retención - Personal permanente y en período de prueba
1) Un designado permanente o de prueba para un puesto de ascenso o de ingreso que sea despedido será designado como "retención permanente" y será devuelto a sus funciones en un puesto de la clase de la que fue despedido de una lista de retenciones según lo dispuesto en esta Regla.
2) El funcionario permanente que regrese a sus funciones de manera permanente en un departamento distinto de aquel del que fue despedido deberá cumplir un nuevo período de prueba.
3) La reincorporación al servicio de un trabajador permanente a un puesto de la clase de la que fue despedido estará sujeta a las siguientes condiciones:
4) Regreso al trabajo: Departamento del que fue despedido
Vacante Permanente: El personal con contrato permanente que rechace una oferta para reincorporarse al servicio permanente en el departamento del que fue despedido perderá todos sus derechos de permanencia en esa categoría y será dado de baja de todas las listas de personal de esa categoría. Dicha negativa a reincorporarse al servicio se considerará una renuncia.
Vacante temporal: Los empleados con nombramiento permanente pueden rechazar una oferta de reincorporación temporal al departamento del que fueron despedidos, sin que ello afecte a futuras ofertas de reincorporación. La renuncia al nombramiento temporal no se revocará sin la autorización del Director de Recursos Humanos.
5) Regreso al trabajo en un departamento distinto del que fue despedido
Los empleados con contrato permanente pueden rechazar una oferta de reincorporación permanente o temporal a un departamento distinto del que los cesó, sin que ello afecte a futuras ofertas de reincorporación. Dichas exenciones departamentales no se revocarán sin la aprobación del Director de Recursos Humanos.
6) Un empleado permanente que fue despedido durante el período de prueba y que regresa a trabajar en el departamento del cual fue despedido deberá completar el período restante del servicio de prueba.
Sec. 112.13 Estado de permanencia y retorno al trabajo (cont.)
112.13.3 Retención - Personal designado permanente y en período de prueba (cont.)
7) Los transferidos que sean despedidos durante el período de prueba serán clasificados en la lista de retenciones permanentes para la clase de acuerdo con su antigüedad en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado.
8) Los empleados permanentes que renuncien o sean relevados durante el período de prueba podrán reincorporarse a la lista de empleados permanentes de la que fueron nombrados, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Dichos empleados no desplazarán a ningún empleado permanente o en período de prueba, sino que permanecerán en la lista para su posterior nombramiento permanente en puestos vacantes y podrán aceptar un puesto temporal en la clase, si está disponible.
Regla 112
Listas de elegibles
Artículo III: Listas de retención y retorno al trabajo para las clases en las unidades de negociación de gestión (“M”) y gestión ejecutiva (“EM”), incluidas las clases “Gerencia no representada” cubiertas por la Ordenanza sobre puestos no representados.
Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 112, se aplicará a los empleados de las clases de las Unidades de Negociación de Gerencia (“M”) y Gerencia Ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “Gerencia no representada” cubiertas por la Ordenanza de no representados.
Sec. 112.14 Estado de permanencia y retorno al servicio
112.14.1 Lista de remanentes: requisitos generales
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los funcionarios públicos permanentes o en período de prueba que sean despedidos o puestos en licencia involuntaria serán designados como remanentes.
2) Los nombres de los empleados que retienen el puesto se clasificarán en una lista de empleados que retienen el puesto para la clase o clases de las que se produzca el despido, según su antigüedad total en la clase en el servicio municipal y del condado. La antigüedad previa a la renuncia o el despido no se utilizará para determinar los derechos de los empleados que retienen el puesto en una clase.
3) Los remanentes serán reintegrados a sus funciones en los puestos vacantes, en orden de clasificación de las listas de remanentes.
4) Los empleados que permanezcan en el puesto tendrán preferencia para el nombramiento, durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del despido, sobre los elegibles en las listas de la función pública o sobre los empleados que soliciten traslado, reincorporación o renovación del contrato. El Director de Recursos Humanos, tras analizar todas las circunstancias, podrá prorrogar la condición de empleado que permanezca en el puesto por el período que considere oportuno.
5) Los registros de remanentes se contabilizarán en el siguiente orden: primero, los registros de remanentes permanentes; luego, los registros de remanentes temporales.
6) Los funcionarios permanentes retenidos se reincorporarán a sus puestos temporales antes que los temporales. Los funcionarios permanentes retenidos reemplazarán a cualquier funcionario temporal o de tiempo parcial exento de la misma categoría en cualquier departamento de la Ciudad y el Condado. Los funcionarios permanentes retenidos que se reincorporen a sus puestos temporales conservarán su estatus en la lista de funcionarios permanentes retenidos. En caso de reemplazo, el funcionario temporal o de tiempo parcial exento de menor antigüedad en el servicio de la Ciudad y el Condado será despedido primero.
Sec. 112.14 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
112.14.1 Lista de remanentes – Requisitos generales (cont.)
7) Los remanentes permanentes en clases con antigüedad en toda la ciudad para fines de despido no tendrán derecho a desplazar a los empleados permanentes o en prueba de esa clase en el servicio de la Ciudad con la siguiente excepción:
a) Cualquier empleado activo en las clases de las Unidades de Negociación de Gerencia (“M”) y Gerencia Ejecutiva (“EM”), incluidas las clases de “Gerencia No Representada” cubiertas por la Ordenanza de No Representados, con un mínimo de veinte (20) años de servicio continuo al 1 de enero de 2007.
8) Excepciones al retorno al servicio en el orden de rango
Si se encuentran en archivo dos (2) o más solicitudes aprobadas, el Director de Recursos Humanos podrá permitir que los remanentes que estén en lista de espera para ser designados, y de acuerdo con su posición en la lista, seleccionen de las solicitudes disponibles los puestos para los que desean ser designados. En los casos en que haya remanentes en la lista que serían contactados para ser designados en las solicitudes, el Director de Recursos Humanos podrá consultar con los funcionarios designadores y los empleados involucrados y, si es en el mejor interés del servicio, podrá ofrecer dichos puestos a los remanentes para que les sea posible regresar a sus funciones en el departamento del que fueron despedidos.
9) Los empleados que hayan permanecido en el puesto y sean notificados de su reincorporación al servicio deberán responder al Departamento de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El Director de Recursos Humanos podrá extender el plazo de respuesta a más de cinco (5) días hábiles. La falta de respuesta dentro de los plazos se considerará un rechazo de la oferta y estará sujeto a la sanción, si la hubiere, prevista en esta Norma.
10) Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los remanentes que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen bajo la cual participaron perderán su elegibilidad.
Sec. 112.14 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
112.14.1 Lista de remanentes – Requisitos generales (cont.)
11) En todos los casos de cambio de domicilio, se deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos por separado para cada categoría. La notificación del cambio de domicilio únicamente a la Oficina de Correos o al departamento actual del empleado no constituirá una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder a la notificación de reincorporación al trabajo dentro de los plazos establecidos.
12) Salvo que el Director de Recursos Humanos disponga lo contrario, los remanentes que se reincorporen a sus funciones no estarán obligados a aprobar un nuevo examen médico.
13) Se deberá enviar una copia debidamente completada del formulario de informe designado de despido o licencia involuntaria al Departamento de Recursos Humanos lo antes posible (antes de la acción, si es posible) para que el Departamento de Recursos Humanos pueda registrar la acción y colocar el nombre del empleado en una lista de retención para su consideración inmediata para regresar a sus funciones en los puestos vacantes.
14) Los informes tardíos de despido no interferirán ni afectarán los derechos de los remanentes a quienes ya se les han enviado avisos de regreso a puestos vacantes y que han sido o pueden ser devueltos a puestos vacantes en respuesta a dichos avisos.
15) Si no existe una lista de relevo para una clase o si esta se agota, el Director de Recursos Humanos podrá autorizar que un relevo se reincorpore a un puesto vacante de otra lista de relevo que se considere adecuada para prestar temporalmente el servicio requerido. De no haber otra lista disponible, el puesto se ofrecerá a los candidatos elegibles que figuren en las listas regulares de elegibilidad del servicio civil o a quienes soliciten traslado, reincorporación o renovación del nombramiento.
16) Los remanentes que regresen a sus funciones en puestos vacantes serán reintegrados con la licencia administrativa acumulada, si la hubiere, y con su fecha de aniversario original para efectos del cómputo de los beneficios de licencia por enfermedad y vacaciones.
112.14.2 Lista de remanentes – Designados temporales
1) Los designados certificados de una lista de elegibles que hayan servido satisfactoriamente bajo un nombramiento temporal serán designados, al vencimiento de la lista, como "remanente temporal".
2) La renuncia a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes o la negativa a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes cancela todos los derechos de suplentes temporales en esa clase.
Sec. 112.14 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
112.14.3 Retención - Personal permanente y en período de prueba
1) Un designado permanente o de prueba para un puesto de ascenso o de ingreso que sea despedido será designado como "retención permanente" y será devuelto a sus funciones en un puesto vacante en la clase de la que fue despedido de una lista de retenciones según lo dispuesto en esta Regla.
2) El funcionario permanente que regrese a sus funciones de manera permanente en un departamento distinto de aquel del que fue despedido deberá cumplir un nuevo período de prueba.
3) El retorno al servicio de un trabajador permanente a un puesto vacante en la clase de la cual fue despedido estará sujeto a las siguientes condiciones:
4) Regreso al trabajo: Departamento del que fue despedido
Vacante Permanente: El personal con contrato permanente que rechace una oferta para reincorporarse al servicio permanente en el departamento del que fue despedido perderá todos sus derechos de permanencia en esa categoría y será dado de baja de todas las listas de personal de esa categoría. Dicha negativa a reincorporarse al servicio se considerará una renuncia.
Vacante temporal: Los empleados con nombramiento permanente pueden rechazar una oferta de reincorporación temporal al departamento del que fueron despedidos, sin que ello afecte a futuras ofertas de reincorporación. La renuncia al nombramiento temporal no se revocará sin la autorización del Director de Recursos Humanos.
5) Regreso al trabajo en un departamento distinto del que fue despedido
Los empleados con contrato permanente pueden rechazar una oferta de reincorporación permanente o temporal a un departamento distinto del que los cesó, sin que ello afecte a futuras ofertas de reincorporación. Dichas exenciones departamentales no se revocarán sin la aprobación del Director de Recursos Humanos.
6) Un empleado permanente que fue despedido durante el período de prueba y que regresa a trabajar en el departamento del cual fue despedido deberá completar el período restante del servicio de prueba.
7) Los transferidos que sean despedidos durante el período de prueba serán clasificados en la lista de retenciones permanentes para la clase de acuerdo con su antigüedad en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado.
8) Los empleados permanentes que renuncien o sean relevados durante el período de prueba podrán reincorporarse a la lista de empleados permanentes de la que fueron nombrados, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Dichos empleados no desplazarán a ningún empleado permanente o en período de prueba, sino que permanecerán en la lista para su posterior nombramiento permanente en puestos vacantes y podrán aceptar un puesto temporal en la clase, si está disponible.
Regla 112
Listas de elegibles
Artículo IV: Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización
Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 112, implementa el Proyecto de Ley 26 (2011) de la Asamblea y se aplicará a los empleados que pasaron de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco (SFRA) a la Ciudad y Condado de San Francisco (CCSF) y que fueron despedidos de sus puestos a partir del 30 de marzo de 2012.
Sec. 112.15 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización
112.15.1 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización: requisitos generales
1) Los ex empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco (SFRA) que hicieron la transición a la Ciudad y Condado de San Francisco (CCSF) y que fueron despedidos de sus puestos a partir del 30 de marzo de 2012 serán colocados en una Lista de Elegibles Prioritarios Solo para Reurbanización en orden de clasificación de acuerdo con la antigüedad reconocida establecida en la ex SFRA.
2) La lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización no incluirá a ningún empleado que sea empleado de la Ciudad.
3) En el caso de que un empleado en la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Solamente obtenga otro empleo en la Ciudad, será eliminado de la Lista.
4) La duración de la elegibilidad en la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Solamente será de dos (2) años y podrá extenderse únicamente por acción de la Comisión.
5 ) Las personas elegibles en la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Solamente deberán poseer y mantener las calificaciones mínimas para la clase.
112.15.2 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización - Ubicación
1) El Director de Recursos Humanos deberá identificar las clasificaciones relacionadas de manera similar con las clasificaciones de Reurbanización Únicamente afectadas por despidos efectivos a partir del 30 de marzo de 2012.
2) Los ex empleados de SFRA afectados por el despido del 30 de marzo de 2012 se ubicarán en las clasificaciones similares identificadas en la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Solamente en orden de clasificación de su antigüedad en SFRA.
3) La decisión del Director de Recursos Humanos en materia de clasificación es susceptible de recurso ante la Comisión.
Sec. 112.15 Lista de elegibles prioritarios únicamente para reurbanización (cont.)
112.15.3 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización: puntos de promoción
1) Los ex empleados de SFRA despedidos de sus clasificaciones de la Agencia de Reurbanización a partir del 30 de marzo de 2012 y que están activos en la Lista de Elegibles Prioritarios Solo para Reurbanización se considerarán solicitantes de promoción.
2) Los solicitantes de exámenes de ascenso o de exámenes combinados de ascenso y admisión deberán cumplir con los requisitos de la convocatoria del examen. Si cumplen con los requisitos, los empleados municipales con seis (6) meses consecutivos (1040 horas) de experiencia comprobable en cualquier puesto y tipo de nombramiento se consideran solicitantes de ascenso.
112.15.4 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización - Certificación
1) La Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Solamente tendrá prioridad de certificación antes de las listas de elegibles adoptadas regularmente, sin derecho a rechazo.
2) El Director de Recursos Humanos certificará para el nombramiento en el Servicio Civil Temporal (TCS), en orden de clasificación, un candidato elegible de la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización únicamente hasta la(s) solicitud(es) permanente(s) disponible(s) para el puesto(s).
3) A todo funcionario designado elegible de la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización que complete seis (6) meses de desempeño laboral satisfactorio documentado, sujeto a la aprobación de la Comisión de Servicio Civil, se le otorgará la condición de funcionario permanente en la clasificación designada. El tiempo libre, con o sin goce de sueldo, no se computará para completar el requisito de seis (6) meses de servicio.
4) La antigüedad se establecerá con base en la fecha de certificación a la condición de servidor público permanente.
5) El Director de Recursos Humanos está autorizado a tomar las medidas administrativas que no estén en conflicto con estas Reglas y que sean necesarias para hacer operativa esta sección.
112.15.5 Lista de elegibles prioritarios para reurbanización únicamente: informes a la Comisión de Servicio Civil
1) El Departamento de Recursos Humanos proporcionará a la Comisión de Servicio Civil informes sobre el estado de la Lista de Elegibles Prioritarios para Reurbanización Únicamente para todas las clasificaciones de la ciudad, incluidos los nombres, el orden de clasificación y el nombramiento de ex empleados de SFRA.
Sec. 112.15 Lista de elegibles prioritarios únicamente para reurbanización (cont.)
112.15.5 Lista de elegibles prioritarios únicamente para reurbanización: informes a la Comisión de Servicio Civil (cont.)
2) Los informes de situación se presentarán a la Comisión de Servicio Civil en su segunda reunión de agosto, a partir de 2012 y anualmente a partir de entonces. La Comisión de Servicio Civil podrá solicitar informes adicionales si lo considera necesario.
112.15.6 Lista de elegibles prioritarios solo para reurbanización - Inoperabilidad
Esta Norma quedará inoperante y se eliminará el 31 de enero de 2014, salvo autorización expresa de la Comisión. La Norma se registrará y conservará como parte de los registros permanentes de la Comisión de Servicio Civil.
Regla 112
Listas de elegibles
Artículo V: Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura-
Lista de solo elegibles
Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 112, se aplicará únicamente a los empleados de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco que fueron designados y separados de la Ciudad y Condado de San Francisco a partir del 8 de julio de 2013 y que actualmente están empleados por la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura a partir del 2 de febrero de 2015, sin una interrupción en el servicio.
Sec. 112.16 Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura
112.16.1 Autoridad y propósito
1) Esta regla otorga autoridad para establecer y adoptar listas de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura basadas en procesos de reclutamiento y selección abiertos y competitivos realizados por la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco para nombramientos permanentes basados en el mérito.
2) Según lo dispuesto en la Sección 10.103 de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, el Director de Recursos Humanos tendrá el deber y la autoridad de establecer un sistema de clasificación de trabajos y asignar cada puesto a una clase de trabajo.
3) El Director de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad y autoridad de asignar nuevos puestos a una clase según el nivel y tipo de funciones asignadas, según lo dispuesto en esta Norma. Los grupos de puestos forman una clase cuando el Director de Recursos Humanos determine que las funciones tienen el mismo nivel de responsabilidad y autoridad.
4) El Director de Recursos Humanos tiene la autoridad de realizar cambios al Plan de Clasificación, incluyendo la creación de nuevas clases, la abolición, consolidación o modificación de clases de acuerdo con el Plan de Clasificación.
5 ) La decisión del Director de Recursos Humanos sobre cuestiones de clasificación, incluida la autoridad para determinar el estatus de un empleado, será definitiva a menos que se apele ante la Comisión de Servicio Civil.
Sec. 112.16 Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura (cont.)
112.16.2 Principios generales
1) Solamente se establecerán las clasificaciones que el Director de Recursos Humanos determine que están relacionadas de manera similar con las antiguas clasificaciones “R”, con base en los procesos de selección abiertos y competitivos administrados por la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco para seleccionar y nombrar a los antiguos empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco sujetos a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.
2) Las listas de elegibles únicamente de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura solo estarán compuestas por ex empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco que cumplan con los criterios establecidos por esta Regla, y se colocarán en orden de clasificación determinado por la fecha de antigüedad de la Agencia de Reurbanización de San Francisco vigente inmediatamente anterior a la fecha de disolución de la Agencia de Reurbanización de San Francisco.
112.16.3 Definiciones
1) Agencia de Reurbanización de San Francisco
Agencia gubernamental independiente de la ciudad y el condado de San Francisco. La Agencia de Reurbanización de San Francisco fue disuelta por la ley del estado de California (ABX1-26, Reurbanización Comunitaria), con vigencia a partir del 27 de junio de 2012.
2) Agencia sucesora
De conformidad con la ley ABX1-26, la Ciudad y el Condado de San Francisco fueron identificados como la agencia sucesora de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco. Posteriormente, la ley del estado de California (AB 1484 Reurbanización Comunitaria) modificó la definición de la Agencia Sucesora, con requisitos explícitos de que la Agencia Sucesora sea una entidad pública separada de la entidad pública que se encarga de su gobernanza, y que las dos entidades no se fusionarán. El 4 de octubre de 2012, el Alcalde firmó la Ordenanza N.° 215-12 Agencia Sucesora de la Antigua Agencia de Reurbanización, que reconoce y confirma que la Agencia Sucesora es una entidad legal separada de la Ciudad, incluida la confirmación de que todos los empleados en la clasificación “R” son empleados de la entidad legal separada, ahora conocida como la Oficina de Inversión e Infraestructura Comunitaria.
Sec. 112.16 Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura (cont.)
3) Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura
La actual agencia sucesora de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco.
4) Clasificaciones “R”
Clasificación abolida creada por la Ciudad y el Condado de San Francisco para reflejar la estructura de clasificación y los títulos de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco.
112.16.4 Clasificación
El Director de Recursos Humanos establecerá clasificaciones de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura únicamente relacionadas de manera similar con las clasificaciones de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco (clasificaciones “R”) en las que se designó a los empleados afectados inmediatamente antes de la disolución de la Agencia de Reurbanización de San Francisco. La decisión del Director de Recursos Humanos sobre cuestiones de clasificación está sujeta a apelación ante la Comisión de Servicio Civil.
112.16.5 Requisitos de elegibilidad
Solo aquellos ex empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco que se transfirieron a la Ciudad y Condado de San Francisco y posteriormente se separaron a partir del 8 de julio de 2013 y actualmente están empleados por la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura a partir del 2 de febrero de 2015 sin una interrupción en el servicio serán colocados en la Lista de Elegibles Solo para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura en la clasificación de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura que el Director de Recursos Humanos determine que esté relacionada de manera similar con su nombramiento en la respectiva clasificación "R" al momento de la disolución de la Agencia de Reurbanización de San Francisco.
112.16.6 Listas de elegibles
1) Los ex empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco serán colocados en la Lista de Elegibles Solo para Infraestructura e Inversión Comunitaria en el orden de clasificación determinado por la fecha de antigüedad de la Agencia de Reurbanización de San Francisco vigente inmediatamente anterior a la fecha de disolución de la Agencia de Reurbanización de San Francisco.
Sec. 112.16 Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura (cont.)
112.16.6 Listas de elegibles (cont.)
2) Las listas de elegibles únicamente de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura tendrán una duración de noventa (90) días y podrán extenderse únicamente por acción de la Comisión.
112.16.7 Regla de certificación de la lista
1) Los nombres de todas las personas elegibles en las Listas de Elegibles Únicamente de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura se certificarán para cada puesto disponible.
2) Una Lista de Elegibles Únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura adoptada de conformidad con la Regla de la Lista no se considerará agotada sin la aprobación previa de la Comisión.
112.16.8 Nombramientos permanentes
Los nombramientos permanentes se realizarán como resultado de las certificaciones de las Listas de Elegibles Solo para Inversión Comunitaria e Infraestructura de la Oficina.
112.16.9 Período de prueba
Los nombramientos permanentes realizados a partir de las Listas de Elegibles Únicamente para Inversión Comunitaria e Infraestructura estarán sujetos al período de prueba.
112.16.10 Informes a la Comisión de Servicio Civil
1) El Departamento de Recursos Humanos proporcionará a la Comisión de Servicio Civil informes sobre el estado de los nombramientos permanentes en el servicio civil ofrecidos a los elegibles de todas las listas de elegibles únicamente de la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura, incluidos los nombres, el orden de clasificación y el nombramiento de los ex empleados de la Agencia de Reurbanización de San Francisco.
2) El informe de situación deberá presentarse a la Comisión de Servicio Civil a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de las Listas de Elegibles para Inversión Comunitaria e Infraestructura de la Oficina. La Comisión de Servicio Civil podrá solicitar informes adicionales según lo considere necesario.
Sec. 112.16 Lista de elegibles únicamente para la Oficina de Inversión Comunitaria e Infraestructura (cont.)
112.16.11 Inoperabilidad
Esta regla dejará de estar en vigor y se eliminará el 1 de junio de 2015, a menos que la Comisión de Servicio Civil autorice lo contrario. La regla se registrará y conservará como parte de los registros permanentes de la Comisión de Servicio Civil.