INFORME
Boletín 2019-05: Aclaración de las responsabilidades del director ejecutivo del solicitante de acciones
La Oficina de Cannabis (“OOC”) emite este boletín para aclarar el requisito de Director Ejecutivo (“CEO”) para los Solicitantes que buscan calificar como Solicitantes de Capital mientras poseen una participación de propiedad de al menos el 40% y menos del 51% en un Solicitante corporativo.
Funciones y responsabilidades del director ejecutivo
La Sección 1604 del Código de Policía de San Francisco (“Sección 1604”) analiza los criterios que debe cumplir un Solicitante para calificar como Solicitante de Participación en el Capital. En particular, un Solicitante que presente una solicitud para un Permiso Comercial de Cannabis y tenga una participación de propiedad de al menos el 40 % y menos del 51 % también debe desempeñarse como Director Ejecutivo del Solicitante corporativo para calificar como Solicitante de Participación en el Capital.
Los factores que la OOC considerará para determinar si un Solicitante individual es de hecho el CEO del Solicitante corporativo incluyen, entre otros, los siguientes:
- Si el Solicitante ostenta el título de Director Ejecutivo.
- Si el Solicitante actúa como el principal punto de contacto entre la junta directiva y el personal del Solicitante corporativo.
- Si el Solicitante actúa como la cara pública de la empresa.
- Si el Solicitante toma decisiones de empleo para los gerentes y el personal de apoyo del Solicitante corporativo.
- Si el Solicitante tiene responsabilidad sobre decisiones comerciales importantes dentro de la empresa Solicitante.
- Si el Solicitante preside reuniones de los miembros o accionistas de la empresa Solicitante.
Publicado el 19/11/2019