INFORME
Regla 213: Certificación de elegibilidad - Departamento de policía (Comisión de Servicio Civil)
Civil Service CommissionSe aplica a los rangos uniformados del Departamento de Policía.
Esta regla afecta a los rangos uniformados del Departamento de Policía. No se aplica a los empleados "misceláneos", a los rangos uniformados del Departamento de Bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las demás reglas que se aplican al Departamento de Policía.Ver reglas relacionadasRegla 213
Certificación de Elegibles - Departamento de Policía
Aplicabilidad: La regla 213 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Artículo I: Requisiciones de personal
Sec. 213.1 Requisiciones de personal
Artículo II: Certificación de Elegibles
Sec. 213.2 Certificación de Elegibles - Política General
Sec. 213.3 Reglas de certificación
Sec. 213.4 Requisito de criterios secundarios aplicables a todas las reglas de certificación
Sec. 213.5 Reglas de certificación: disposiciones generales aplicables a todas las reglas de certificación
Sec. 213.6 Lista de Elegibles para Certificación de Entrada
Sec. 213.7 Certificación de la Lista de Elegibles para Promociones – Regla de los Diez Puntuaciones
Artículo III: Administración de la certificación
Sec. 213.8 Período de respuesta
Sec. 213.9 Efecto de la falta de respuesta
Sec. 213.10 Exenciones
Sec. 213.11 Cambio de domicilio
Regla 213
Certificación de Elegibles - Departamento de Policía
Artículo I: Requisiciones de personal
Aplicabilidad: La regla 213 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Sec. 213.1 Requisiciones de personal
213.1.1 Requisito para las requisiciones de personal
Cuando se deba cubrir un puesto, el funcionario designante emitirá una solicitud de personal en el formulario prescrito. Las solicitudes de personal aprobadas en su totalidad se sellarán inmediatamente en el orden de recepción en el Departamento de Recursos Humanos.
213.1.2 Requisiciones de personal separadas o grupales
Se realizará una solicitud de personal independiente para cada puesto permanente que se desee cubrir. Las solicitudes de personal grupales solo podrán realizarse para puestos temporales.
213.1.3 Cancelación de requisiciones de personal
A solicitud escrita del funcionario designante indicando buena causa, el Director de Recursos Humanos podrá permitir la cancelación de una requisición de personal.
213.1.4 Prioridad de las requisiciones de personal
Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, la certificación se realizará de acuerdo con la prioridad de aprobación de la requisición de personal en el Departamento de Recursos Humanos o la fecha de presentación al trabajo, lo que ocurra más tarde.
213.1.5 Requisiciones de personal de dotación flexible
Una solicitud de personal para una vacante permanente cubierta por una persona designada de conformidad con la autoridad de dotación de personal flexible de la Ordenanza de Salarios también será válida para la certificación posterior para el nombramiento de la misma persona elegible, cuando esté calificada, en la clase designada en la solicitud de personal.
Regla 213
Certificación de Elegibles - Departamento de Policía
Artículo II: Certificación de Elegibles
Aplicabilidad: La regla 213 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Sec. 213.2 Certificación de Elegibles - Política General
213.2.1
La Comisión de Servicio Civil respalda y apoya la ampliación de las normas que rigen la certificación de los candidatos elegibles de las listas de elegibles del servicio civil y considera que esta ampliación representa un aumento en las oportunidades para que los funcionarios encargados de los nombramientos seleccionen a los empleados más idóneos para desempeñar las funciones de puestos específicos. La selección de empleados de las listas de elegibles se basará en el mérito y la aptitud, sin discriminación por parentesco, raza, religión, sexo, nacionalidad, etnia, edad, discapacidad, identidad de género, afiliación política, orientación sexual, ascendencia, estado civil, color, condición médica u otros factores ajenos al mérito, ni por nepotismo o favoritismo prohibidos. Los funcionarios encargados de los nombramientos y sus delegados serán responsables de establecer procedimientos de selección no discriminatorios, que pueden incluir, a modo de ejemplo, la programación de entrevistas para cada candidato elegible interesado, la revisión de las solicitudes, la realización de entrevistas por un panel diverso y la formulación de preguntas relacionadas con el puesto. El funcionario o la persona designada que realice el nombramiento será responsable de mantener la documentación de los criterios de selección y de revisar la selección propuesta con el Oficial de Igualdad de Oportunidades en el Empleo del departamento o con la Unidad de Igualdad de Oportunidades en el Empleo del Departamento de Recursos Humanos. Al realizar los nombramientos, el funcionario o la persona designada considerará los siguientes criterios secundarios: asignación, capacitación, educación, participación comunitaria, cualificaciones especiales, reconocimientos/premios, certificación bilingüe e historial disciplinario. En caso de que se recomiende modificar alguno de los criterios mencionados, antes de la publicación de cualquier anuncio de empleo, dicha modificación se presentará a la Comisión del Servicio Civil para su aprobación previa y se discutirá en sesión pública con todas las partes interesadas. Salvo que la Comisión del Servicio Civil indique lo contrario, el Departamento de Recursos Humanos informará anualmente a la Comisión del Servicio Civil sobre los procesos de selección administrados para los rangos uniformados del Departamento de Policía. Además de los informes anuales, el Departamento de Recursos Humanos presentará informes periódicos, a solicitud de la Comisión del Servicio Civil, sobre cuestiones del sistema de mérito, tales como reclutamiento, exámenes, certificación y procedimientos de selección. El Director de Recursos Humanos informará a la Comisión de Servicio Civil sobre el progreso de las pruebas continuas y la expansión de la certificación de nivel de entrada y el programa de lista elegible para Q002 Oficial de Policía – Graduados Laterales y Externos de la Academia de Policía anualmente durante dos (2) años y posteriormente en un cronograma que se determinará.
Sec. 213.2 Certificación de elegibles - Política general (cont.)
213.2.2 En aplicación de la presente Regla, el Director de Recursos Humanos deberá:
1) adherirse a todas las reglas, políticas, procedimientos y directivas de la Comisión de Servicio Civil y todas las disposiciones pertinentes de la Carta de la Ciudad y el Condado de San Francisco, y
2) garantizar que dichas reglas, políticas, procedimientos, directivas y disposiciones de la Carta sean respetadas por todas las unidades descentralizadas según lo delegue el Director de Recursos Humanos, y
3) tomar cualquier acción necesaria para garantizar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o reglamentos federales, estatales y locales contra la discriminación.
213.2.3 La autoridad designante o su persona designada será responsable de establecer procedimientos de selección no discriminatorios.
213.2.4 La selección de una persona elegible dentro de la certificación se realizará bajo la autoridad y dirección de la autoridad designante/designado.
Sec. 213.3 Reglas de certificación
213.3.1 Regla de tres puntuaciones
1) El Departamento de Recursos Humanos certificará al oficial designador los nombres de los elegibles con los tres (3) puntajes más altos en la lista de elegibles para el puesto que estén disponibles para el nombramiento.
2) Salvo disposición en contrario, cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más dos (2) calificaciones. La lista de elegibles adoptada según la Regla de Tres Calificaciones se agotará en todos los casos cuando haya elegibles disponibles con menos de tres (3) calificaciones. El uso de la lista de elegibles cuando no se alcance la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designado.
213.3.2 Regla de tres o más puntuaciones
1) Se certificarán para cada puesto disponible los nombres de todos los elegibles que alcancen un número específico de puntajes, con un mínimo de aquellos elegibles con los tres (3) puntajes más altos.
2) Salvo que se disponga lo contrario, cuando existan dos (2) o más requisiciones de personal aprobadas en archivo para la misma clase, el número de puntajes certificados será igual al número de puestos a cubrir más el número de puntajes de la regla de certificación aplicable a la lista elegible que se certifica menos uno.
Sec. 213.3 Reglas de certificación (cont.)
213.3.3 Regla de diez puntuaciones
1) El Departamento de Recursos Humanos certificará al oficial designador los nombres de los elegibles con los diez (10) puntajes más altos en la lista de elegibles para el puesto que estén disponibles para el nombramiento.
2) Salvo disposición en contrario, cuando existan dos (2) o más solicitudes de personal aprobadas para la misma clase, el número de calificaciones certificadas será igual al número de puestos a cubrir más nueve (9) calificaciones. La lista de elegibles adoptada según la Regla de Diez Calificaciones se agotará en todos los casos cuando haya elegibles con menos de tres (3) calificaciones. El uso de la lista de elegibles cuando no se alcance la certificación mínima disponible quedará a discreción del funcionario designado.
213.3.4 Regla de la Lista
1) Se certificarán los nombres de todos los elegibles en la lista de elegibles para cada puesto disponible.
2) Una lista de elegibles adoptada según el Reglamento de la Lista se considerará agotada cuando quede menos de un tercio del número de elegibles de la lista original. No obstante, si la lista original tenía nueve (9) elegibles o menos, al menos tres (3) elegibles deberán estar disponibles. Si la aplicación de la fórmula del tercio especificada anteriormente resulta en una fracción, se utilizará el siguiente número más alto. El uso de la lista cuando no se disponga de la certificación mínima quedará a discreción del funcionario designante.
Sec. 213.4 Reglas de certificación: disposiciones generales aplicables a todas las reglas de certificación
Si todos los elegibles para una puntuación renuncian a la designación o no responden dentro de los límites de tiempo previstos en estas Reglas, el funcionario que realiza la designación puede solicitar certificación(es) suplementaria(s) a la(s) siguiente(s) puntuación(es) más alta(s).
Sec. 213.5 Lista de Elegibles para Certificación de Entrada
La Regla de Certificación de Nivel Inicial que se aplicará se establecerá y anunciará en la convocatoria del examen. Para las listas de elegibles de nivel inicial, el Departamento de Recursos Humanos certificará al Jefe de Policía o su designado los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento según la Regla de la Lista.
Sec. 213.6 Certificación de la Lista de Elegibles para Promociones – Regla de los Diez Puntuaciones
Para cada referencia de las listas de elegibles para promoción, la regla de certificación será la Regla de los Diez Puntajes.
Sec. 213.7 Certificación de Lista Elegible – Clase de Lista Continua
La regla de certificación para todas las listas elegibles que el Director de Recursos Humanos designe como “clase de lista continua” será la Regla de la Lista.
Regla 213
Certificación de Elegibles - Departamento de Policía
Artículo III: Administración de la certificación
Aplicabilidad: La regla 213 se aplicará a todas las clases de los rangos uniformados del Departamento de Policía de San Francisco.
Sec. 213.8 Período de respuesta
213.8.1 Notificación de investigación
1) Los candidatos elegibles deberán responder por escrito al Departamento de Recursos Humanos en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de la notificación, según lo establecido por el Director de Recursos Humanos. Para establecer este plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de la tecnología para responder, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, el acceso de los candidatos elegibles a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de los procedimientos de selección.
2) El Director de Recursos Humanos podrá autorizar que se realice una encuesta telefónica a los elegibles, siempre que aquellos que no puedan ser contactados por teléfono no sean penalizados ni afectados negativamente de ninguna manera.
213.8.2 Aviso de certificación
1) Los candidatos elegibles deberán notificar al Departamento de Recursos Humanos/al funcionario encargado de los nombramientos o a su representante designado en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de la notificación, según lo determine el Director de Recursos Humanos. Al establecer este plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de la tecnología para responder, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, el acceso de los candidatos elegibles a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de los procedimientos de selección.
2) Los candidatos elegibles deberán notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre su estado de certificación en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles a partir de la Notificación de Certificación, según lo determine el Director de Recursos Humanos. Al establecer este plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de la tecnología para responder, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, el acceso de los candidatos elegibles a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de los procedimientos de selección.
Sec. 213.8 Período de respuesta (cont.)
213.8.2 Aviso de certificación (cont.)
3) El Departamento de Policía está obligado a notificar al Departamento de Recursos Humanos los resultados de una certificación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha del Aviso de Certificación.
213.8.3 Extensiones
Los plazos de respuesta podrán ser ampliados por el Director de Recursos Humanos o su designado.
Sec. 213.9 Efecto de la falta de respuesta
213.9.1 Una persona elegible que no responda dentro de los plazos previstos será colocada bajo exención general en la lista de elegibles hasta que se retire la exención de conformidad con estas Reglas.
213.9.2 Excepto si el Director de Recursos Humanos determina que existen circunstancias inusuales que crearían una dificultad excesiva, el Departamento de Policía puede estar obligado a presentar las razones de la demora en proporcionar los resultados de la certificación a la Comisión de Servicio Civil.
Sec. 213.10 Exenciones
213.10.1 Exenciones generales
Una persona elegible puede ser colocada en estado inactivo bajo exención general de certificación de una lista de elegibles de la siguiente manera:
1) A solicitud del beneficiario. Dichas exenciones surtirán efecto el siguiente día hábil.
2) Por no responder a una Notificación de Certificación o Consulta dentro de los plazos prescritos.
3) Por no notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre el estado de elegibilidad dentro de los siete (7) días siguientes a la certificación.
4) Una persona nombrada para un puesto permanente estará sujeta a una exención general para todos los nombramientos en todas las listas de elegibles para la misma clase. Una persona nombrada para un puesto temporal estará sujeta a una exención general para nombramientos temporales en todas las listas de elegibles para la misma clase. Dicha exención no podrá revocarse a menos que lo ordene el Director de Recursos Humanos o su designado.
5) Por las causas prescritas en otras partes de este Reglamento.
Sec. 213.10 Exenciones (cont.)
213.10.1 Exenciones generales (cont.)
6) Una persona elegible bajo una exención general no será certificada para ningún puesto en la lista de elegibles hasta que notifique por escrito al Departamento de Recursos Humanos la revocación de dicha exención, según lo estipulado en estas Reglas. Las exenciones generales impuestas por el Director de Recursos Humanos o su designado no podrán ser revocadas a menos que lo ordene la Comisión de Servicio Civil, el Director de Recursos Humanos o su designado.
213.10.2 Renuncia al empleo a tiempo parcial
El Director de Recursos Humanos podrá declarar cualquier puesto a tiempo parcial con exención condicional, y los candidatos elegibles podrán entonces renunciar a la certificación sin penalización para su nombramiento a tiempo completo. Quienes sean elegibles y acepten dicho nombramiento conservarán su elegibilidad para un puesto a tiempo completo.
213.10.3 Renuncias condicionales
Salvo lo dispuesto en la convocatoria de exámenes, la exención de la certificación para puestos con circunstancias de empleo inusuales o condiciones especiales de empleo podrá ser impuesta por:
1) la que se hará efectiva el siguiente día hábil;
2) la Comisión de Servicio Civil; o
3) el Director de Recursos Humanos o la persona que él designe.
Las exenciones condicionales a una lista de elegibles impuestas por los elegibles permanecerán en vigor hasta que se retiren de conformidad con estas Reglas.
213.10.4 Efectos de las exenciones
1) Una exención general o condicional de la certificación por parte de una persona elegible que figure en más de una lista de la misma clase se aplicará a cualquier lista existente para la misma clase.
2) Una persona elegible que renuncie a la certificación para un puesto cubierto por exenciones condicionales no será certificada para un puesto que requiera esas condiciones de esa lista hasta que dicha exención se elimine de acuerdo con las disposiciones de estas Reglas.
3) Salvo que se disponga lo contrario en la convocatoria del examen, los candidatos elegibles podrán rechazar la consideración para un nombramiento temporal o permanente en dos (2) Notificaciones de Certificación. La denegación de la consideración en la tercera (3.ª) Notificación de Certificación resultará en la eliminación del nombre del candidato de dicha lista y de todas las demás listas de esa clase. La no selección por parte del departamento de un candidato elegible disponible no se registrará como una denegación.
Sec. 213.10 Exenciones (cont.)
213.10.4 Efectos de las exenciones (cont.)
4) A menos que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario, si se emite un (1) Aviso de Certificación para más de un (1) departamento o puesto y el elegible rechaza un puesto al que no ha renunciado previamente, se registrará un rechazo junto al nombre del elegible en la lista.
213.10.5 Retirada de exenciones
1) El retiro de las exenciones generales o condicionales impuestas por el elegible debe presentarse por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.
2) Dichas solicitudes deben recibirse en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos antes del cierre de operaciones del tercer (3.er) viernes de cada mes para que surtan efecto el primer (1.er) día hábil del mes siguiente. En caso de que el tercer (3.er) viernes sea feriado, dichas solicitudes deben recibirse antes del cierre de operaciones del siguiente día hábil.
3) El retiro de las exenciones que hayan sido impuestas por la Comisión de Servicio Civil o el Director de Recursos Humanos o su designado puede autorizarse en cualquier momento y entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a menos que se ordene específicamente lo contrario.
4) El retiro de las exenciones no interferirá ni afectará los derechos de los elegibles siguientes en la fila para la certificación a quienes ya se les han enviado por correo los Avisos de Certificación y que han sido o pueden ser designados en respuesta a dichos avisos.
5) El Director de Recursos Humanos o su designado podrá autorizar el retiro inmediato de la exención, si se determina que dicho retiro inmediato de la exención es lo mejor para los intereses del Servicio.
Sec. 213.11 Cambio de domicilio
En todos los casos de cambio de domicilio, se deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos por separado para cada categoría. La notificación de cambios de domicilio únicamente a la Oficina de Correos o al departamento actual del empleado no constituirá una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder a la notificación dentro de los plazos establecidos.