INFORME
Regla 419: Renuncia (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasRegla 419
Renuncia
Aplicabilidad: La Regla 419 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 419.1 Formulario
Sec. 419.2 Certificación y disposición
Sec. 419.3 Fecha de entrada en vigor: cuándo es definitiva
Sec. 419.4 Servicio satisfactorio - Personal designado permanente
Sec. 419.5 Servicio satisfactorio: personal designado en período de prueba o temporal
Sec. 419.6 Procesamiento de renuncias cuando no hay notificación por escrito
Regla 419
Renuncia
Aplicabilidad: La Regla 419 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 419.1 Formulario
La renuncia se deberá comunicar inmediatamente mediante el formulario correspondiente a la oficina del Director de Transporte de la MTA, tal como se indica a continuación. Si un empleado renuncia sin completar el formulario, pero notifica por escrito su renuncia, dicha notificación se adjuntará al formulario.
Sec. 419.2 Certificación y disposición
La renuncia se enviará al Director de Recursos Humanos para que la registre si los servicios fueron satisfactorios y estará sujeta a revisión por parte de la Comisión de Servicio Civil para determinar la empleabilidad futura si los servicios fueron insatisfactorios. El Director de Transporte de la MTA o su designado certificará a la Comisión de Servicio Civil si el servicio del renunciante ha sido satisfactorio o insatisfactorio. Si el servicio se certifica como insatisfactorio, la Comisión de Servicio Civil determinará la empleabilidad futura.
Sec. 419.3 Fecha de entrada en vigor: cuándo es definitiva
La renuncia será definitiva en la fecha efectiva indicada en el formulario de renuncia y no podrá ser rescindida posteriormente.
Sec. 419.4 Servicio satisfactorio - Personal designado permanente
Un designado permanente que haya completado el período de prueba, que renuncie y cuyos servicios hayan sido certificados como satisfactorios por el Director de Transporte de la MTA/designado será separado permanentemente de dicho nombramiento, excepto lo dispuesto en las disposiciones de renovación del nombramiento de la Regla de Nombramiento.
Sec. 419.5 Servicio satisfactorio: personal designado en período de prueba o temporal
Un empleado que se encuentre en período de prueba o con nombramiento temporal y que renuncie y cuyos servicios hayan sido certificados como satisfactorios, será eliminado de la lista de elegibles de la que fue designado; excepto mediante solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado, el nombre del renunciante podrá ser devuelto a la lista de elegibles de la que fue designado, si dicha lista no ha vencido. Las solicitudes aprobadas recibidas antes del tercer viernes del mes entran en vigencia el primer día hábil del mes siguiente, a menos que el Director de Transporte de la MTA o su designado ordene lo contrario.
Sec. 419.6 Procesamiento de renuncias cuando no hay notificación por escrito
El procedimiento de renuncia descrito en los procedimientos de renuncia automática de estas Reglas no se utilizará para destituir a empleados que hayan indicado su intención de renunciar y que dejen sus puestos en regla sin presentar un formulario de renuncia debidamente completado y que no puedan ser localizados para firmar un formulario de renuncia. Dichos empleados serán despedidos de conformidad con las disposiciones de esta Regla mediante la presentación por parte del funcionario que los designó de una renuncia sin firmar con una carta explicativa adjunta. Se deberá enviar una copia de la renuncia y de la carta adjunta al empleado a su última dirección conocida por correo certificado.