INFORME

Regla 418: Conflicto de intereses (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 418

Incompatibilidad

 

Aplicabilidad: Las disposiciones de la Regla 418 se aplicarán a los empleados de todas las clases de servicio crítico de la MTA.

Sección 418.1 Restricción de la Carta

Sec. 418.2 Empleo adicional

Sec. 418.3 Actividades como contratista independiente que presta servicios para la ciudad

Sec. 418.4 Director de Transporte de la MTA/persona designada para actuar en función de las solicitudes

Sec. 418.5 Actividades distintas del empleo en las que se generan o pueden generarse ingresos, utilidades u otras ganancias

Sec. 418.6 Sanciones

 

Regla 418

Incompatibilidad

 

Aplicabilidad: Las disposiciones de la Regla 418 se aplicarán a los empleados de todas las clases de servicio crítico de la MTA.

Sección 418.1 Restricción de la Carta

      418.1.1 Ningún funcionario o empleado de la Ciudad y el Condado podrá participar en ningún empleo, actividad o empresa que el departamento, junta, comisión o agencia de la que es miembro o empleado haya identificado como incompatible en una declaración de actividades incompatibles adoptada de conformidad con la Sección 3.218a del Código de Conducta de Campañas y Gobierno. Ningún funcionario o empleado podrá estar sujeto a medidas disciplinarias o sanciones de conformidad con esta Sección a menos que se le haya brindado la oportunidad de demostrar que su actividad no es, de hecho, incompatible, incompatible o en conflicto con los deberes del funcionario o empleado. (Sección 3.218a del Código de Conducta de Campañas y Gobierno)

      418.1.2 La Comisión de Ética está encargada de administrar y hacer cumplir las leyes gubernamentales y éticas de la Ciudad y Condado de San Francisco. (Sección 15.100 - 15.102 de la Carta)

Sec. 418.2 Empleo adicional

      418.2.1 Requisito de aprobación

                        Excepto con la aprobación del Director de Transporte de la MTA/Designado según lo dispuesto en este documento, ninguna persona que ocupe un nombramiento en la Ciudad y el Condado de San Francisco participará en ningún empleo, puesto o servicio (incluidos propietarios de empresas, consultores y contratistas independientes), en adelante, para los fines de esta sección, denominados colectivamente "empleo" dentro o fuera del servicio de la Ciudad en el que el empleado deba realizar tareas relacionadas con o para promover ese empleo, puesto o servicio, y por el cual el empleado recibirá una compensación de cualquier forma, incluido salario, sueldo, honorarios, comisiones o emolumentos.

      418.2.2 Procedimientos para la aprobación

                        La aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado, de conformidad con las disposiciones de esta Norma, se solicitará en un formulario proporcionado por la Agencia de Transporte Municipal. Dicho formulario deberá incluir lo siguiente:

                        1) Aprobación del Director de Transporte de la MTA/designado;

418.2.2 Procedimientos para la aprobación (cont.)

                        2) Una declaración en la que se indique la naturaleza del otro empleo;

                        3) El lugar habitual de dicho otro empleo y el horario de trabajo y el número de horas de servicio exigidas al trabajador por día y por semana;

                        4) La firma del funcionario o persona para quien o bajo quien se realizará el empleo, y una declaración de dicha persona de que se entiende que el empleado está empleado regularmente en el servicio de la Ciudad a tiempo completo; y

                        5) Una declaración de que la aprobación, si se concede, no será por más de doce (12) meses y que si se desea una extensión, se deberá presentar un nuevo formulario de solicitud.

      418.2.3 Condiciones para la denegación

                        El Director de Transporte de la MTA o su designado no aprobará solicitudes para participar en un empleo adicional según las disposiciones de esta Regla a menos que se cumpla la siguiente condición:

                        1) Que el empleo no perjudicará la eficiencia ni interferirá de ninguna manera con el desempeño pleno y adecuado del empleo regular del servicio público del empleado;

                        2) Que el desempeño de dicho empleo no sea de ninguna manera incompatible, incompatible o en conflicto con los deberes o responsabilidades de servicio civil asignados al departamento del empleado o al funcionario que lo designó;

                        3) Que el desempeño de dicho empleo no será contrario a los intereses del servicio municipal en general y no conducirá a situaciones que reflejen descrédito del servicio municipal;

                        4) Que dicho empleo no implicará deber alguno para el empleado durante su horario de trabajo regular en la Ciudad. 

                        5) Que el empleo no consistirá en una ocupación peligrosa que implique un riesgo sustancial de lesión para el empleado. El Director de Transporte de la MTA o su designado determinará si dicho empleo es excesivamente peligroso y se guiará para tomar una decisión por el Manual de normas, clasificaciones y tarifas básicas para el seguro de compensación de los trabajadores publicado por la Oficina de Inspección y Calificación de California.

Sec. 418.3 Actividades como contratista independiente que presta servicios para la ciudad

      418.3.1 Definición de contratista independiente

                        1) Un contratista independiente es, según la definición del Servicio de Impuestos Internos, aquel que presta servicios para otro, y la persona para quien se prestan los servicios, tienen derecho a controlar o dirigir únicamente el resultado del trabajo y no los medios y métodos para lograr los resultados.

                        2) Para los efectos de esta Regla, la determinación del estatus de un individuo como contratista independiente se basa en una revisión de los ingresos de la persona provenientes de la actividad secundaria, es decir, si se realizan deducciones por impuestos sobre la renta, compensación laboral, seguridad social y Medicare, o seguro de desempleo, entonces la persona no se considera un contratista independiente.

      418.3.2 Requisito de aprobación previa a la aceptación de trabajo con la ciudad como contratista independiente

                        Los funcionarios o empleados que ofrecen sus servicios a la Ciudad como contratistas independientes también deben obtener la aprobación del Director de Transporte de la MTA/persona designada antes de aceptar trabajar con la Ciudad.

Sec. 418.4 Director de Transporte de la MTA/persona designada para actuar en función de las solicitudes

                        El Director de Transporte de la MTA/designado está autorizado a considerar y actuar sobre las solicitudes de aprobación de empleo o trabajo como contratista independiente con la Ciudad, además de las solicitudes de la Ciudad y Condado de San Francisco empleo de conformidad con las disposiciones y requisitos de este Reglamento y sujeto a las disposiciones de apelación previstas en otras partes de este Reglamento.

Sec. 418.5 Actividades distintas del empleo en las que se generan o pueden generarse ingresos, utilidades u otras ganancias

      418.5.1 Ningún funcionario o empleado participará en ninguna actividad o empresa donde se acumulen o puedan acumularse ingresos, ganancias u otras ganancias que puedan afectar el honor o la eficiencia del servicio de la Ciudad, o que sean contrarios a los mejores intereses del servicio de la Ciudad en cualquier aspecto.

      418.5.2 El Director de Transporte de la MTA o su designado informará a la Comisión sobre aquellas actividades o empresas que, de conformidad con las disposiciones de esta sección, deberían estar prohibidas a clasificaciones o puestos específicos o unidades departamentales bajo su jurisdicción.

Sec. 418.5 Actividades distintas del empleo en las que se generan o pueden generarse ingresos, ganancias u otras utilidades (cont.)

      418.5.3 La Comisión programará el informe del Director de Transporte de la MTA o su designado para su audiencia y notificará dicha audiencia a las partes interesadas. Si la Comisión aprueba el informe, o cualquier parte del informe, del Director de Transporte de la MTA o su designado, el Director de Transporte de la MTA o su designado pondrá en conocimiento de cada empleado afectado la información relativa a la aprobación por parte de la Comisión y, a partir de entonces, se prohibirá la participación en cualquier actividad o empresa de ese tipo.

      418.5.4 Ningún funcionario o empleado podrá participar a través de terceros secundarios en la participación de cualquier actividad o empresa en la cual el empleado tenga prohibido participar directamente, ni en esa conexión el empleado podrá prestar, transmitir o autorizar el uso de cualquier información o recurso bajo el control del empleado.

Sec. 418.6 Sanciones

418.6.1 La violación de esta Regla se considerará insubordinación, sujeta a acción disciplinaria según lo dispuesto en las Secciones A8.341 y A8.342 de la Carta.

418.6.2 No informar o participar en actividades identificadas como incompatibles en la declaración de actividades incompatibles adoptada por el departamento puede someter a un funcionario o empleado a medidas disciplinarias, incluida la destitución del cargo, así como a multas y sanciones monetarias..

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