INFORME
Regla 412: Listas de Elegibles (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los empleados del MTA "Service-Crtical"
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo I: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 412, se aplicará a todas las clases críticas para el servicio de la Agencia de Transporte Municipal (MTA), excepto aquellas representadas por los Trabajadores del Transporte.
Artículo II: Listas de elegibles y elegibilidad
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Artículo III: Protesta de la lista tentativa de elegibles
Artículo III, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Artículo IV: Duración de las listas de elegibles
Artículo III, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Artículo V: Listas de remanentes y regreso al servicio
Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo I: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 412, se aplicará a todas las clases críticas para el servicio de la Agencia de Transporte Municipal (MTA), excepto aquellas representadas por los Trabajadores del Transporte.
Sección 412.1 Tipos de listas de elegibles
Los nombres de los solicitantes que aprueben todas las fases de un examen se incluirán en uno de los siguientes tipos de listas de elegibles en orden de puntuación total. Los elegibles con puntajes empatados se incluirán en orden alfabético. La información de los solicitantes, incluidos los nombres de los solicitantes que figuran en las listas de elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley; sin embargo, una lista de elegibles se pondrá a disposición del público para su inspección a pedido una vez que la lista de elegibles se haya agotado o vencido y se hayan resuelto las derivaciones.
412.1.1 Listas de elegibles discretas
Las listas de elegibles discretas son listas derivadas de exámenes que están abiertos a la presentación de solicitudes durante un período de tiempo específico y en las que el procedimiento de selección se administra en una fecha o fechas específicas.
412.1.2 Listas continuas de elegibles
Se podrá utilizar una lista continua de elegibles para una clase después de que el Director de Transporte de la MTA o su designado haya designado la clase como una "clase de lista continua". Cada vez que se realice un examen para una clase de este tipo, los nombres de los elegibles resultantes del examen se agregarán a la lista de elegibles existente, ordenados por la puntuación obtenida por el elegible en el examen. En el caso de los elegibles con la misma puntuación, los nombres se enumerarán en orden alfabético.
412.1.3 Duración de la elegibilidad en las listas continuas
Cada anuncio de examen para una clase de lista continua deberá indicar el período durante el cual los nombres de los candidatos que hayan aprobado el examen permanecerán en la lista continua. Este período se denominará "período de elegibilidad". El nombre de un candidato se eliminará de la lista continua al final del período de elegibilidad.
Sección 412.2 Duración de las listas de elegibles y de la elegibilidad
412.2.1 Duración de la lista de elegibles discretos
Para las listas de elegibles discretas, la lista de elegibles deberá indicar la duración de la lista, siendo la duración mínima de seis (6) meses y la máxima de veinticuatro (24) meses.
Sección 412.2 Duración de las listas de elegibles y de la elegibilidad (cont.)
412.2.2 Duración de la elegibilidad - Listas continuas de elegibles
Para las listas de elegibles continuos, la convocatoria de examen deberá especificar la duración de la elegibilidad, siendo el período mínimo de elegibilidad de seis (6) meses y el máximo de doce (12) meses.
412.2.3 Establecimiento de la duración de las listas de elegibles
Al establecer la duración de una lista de elegibles o la duración de la elegibilidad, el Director de Transporte de la MTA/su designado deberá considerar, entre otros factores, el tamaño del grupo de solicitantes, la cantidad de puestos en la clase, la tasa de rotación y los objetivos de igualdad de oportunidades de empleo.
412.2.4 Vencimiento de las listas de elegibles y elegibilidad
Si la fecha de vencimiento de una lista elegible o un período de elegibilidad cae en un sábado, domingo o día feriado legal, la eliminación de todos los nombres será efectiva al cierre de operaciones del siguiente día hábil.
Sección 412.3 Extensión de la elegibilidad
El Director de Transporte de la MTA o su designado puede extender la duración de una lista de elegibles o los períodos de elegibilidad para las personas que figuran en la lista de elegibles o los períodos de elegibilidad para las personas según las necesidades de la Agencia de Transporte Municipal o factores de mérito. Cualquier extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad deberá ocurrir antes de la fecha de vencimiento, con la excepción de la corrección de errores. La duración máxima de la lista de elegibles no deberá exceder los cuarenta y ocho (48) meses. Las personas elegibles afectadas deberán estar sujetas a la extensión.
Sección 412.4 Cancelación de elegibilidad
El Director de Transporte de la MTA o su designado puede cancelar una lista de elegibles después de la duración mínima de seis (6) meses. Al cancelar una lista de elegibles, el Director de Transporte de la MTA o su designado deberá considerar, entre otros factores, la cantidad de elegibles restantes, el tiempo transcurrido desde que se administraron los procedimientos de selección, los objetivos de igualdad de oportunidades de empleo y la disponibilidad en el mercado laboral. Se deberá notificar a los elegibles y a la organización de empleados reconocida que representa a la clase afectada.
Sección 412.5 Fusión de listas de elegibles
412.5.1 El Director de Transporte de la MTA o su designado puede autorizar la fusión de una lista anterior en una clase con una lista elegible posterior en la misma clase.
412.5.2 Los nombres de los candidatos de la lista anterior se interpolarán con los nombres de los candidatos de la lista posterior por puntuación. Los candidatos con la misma puntuación se enumerarán en orden alfabético.
Sección 412.5 Fusión de listas de elegibles (cont.)
412.5.3 La duración de la lista de elegibles fusionada se establecerá según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas y los elegibles de la lista de elegibles anterior verán su elegibilidad extendida en consecuencia.
Sección 412.6 Prioridad de listas de elegibles
Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, el orden de prioridad de las listas discretas de elegibles, independientemente de las fechas de adopción, es el siguiente:
1) listas promocionales;
2) listas combinadas de promoción y de entrada; y
3) listas de entrada.
Dentro de cada categoría, las listas de elegibles discretas anteriores tienen prioridad sobre las listas de elegibles discretas posteriores.
Sección 412.7 Período de publicación del informe de calificaciones de los exámenes de la lista tentativa de elegibles y revisión de las calificaciones de los participantes en el examen
412.7.1 Los participantes del examen deberán tener un período mínimo según lo determine el Director de Transporte de la MTA/persona designada, que no debe ser inferior a tres (3) días hábiles para revisar sus propias calificaciones de examen a fin de confirmar la exactitud del cálculo de sus puntajes y/o clasificaciones. Al establecer el período mínimo, el Director de Transporte de la MTA o su designado deberá considerar, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método utilizado para la calificación, el tipo de examen, la cantidad de candidatos elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones del examen. No se deberá revelar la identidad del examinador que otorga la calificación.
412.7.2 El Director de Transporte de la MTA o su designado establecerá los procedimientos para la revisión de las calificaciones.
412.7.3 La decisión del Director de Transporte de la MTA o su designado será definitiva y la Comisión no podrá reconsiderarla.
Artículo 412.8 Documentos incluidos en la inspección y mantenimiento del anonimato de los examinadores
La revisión de las calificaciones de los cálculos de la puntuación final, si no está exenta de los privilegios de inspección, deberá incluir las hojas de calificación y otros documentos necesarios para verificar la exactitud de las calificaciones. No se deberá proporcionar la identidad del examinador que otorga una nota o calificación en un examen ni las preguntas y respuestas. No se permite que ninguna persona vea los materiales de solicitud, las calificaciones o los formularios de calificación de otros solicitantes.
Sección 412.9 Recurso de apelación sobre la exactitud de las puntuaciones
El período de revisión de calificaciones tiene como único propósito revisar los documentos que respaldan la posición de una persona en la lista de elegibles. Las apelaciones durante este período se limitarán a la exactitud de las calificaciones. Las apelaciones deben presentarse en la oficina del Director de Transporte de la MTA o su designado durante el período de inspección de la lista de elegibles. El Director de Transporte de la MTA o su designado decidirá sobre todas las apelaciones presentadas durante este período. La decisión del Director de Transporte de la MTA o su designado sobre la apelación será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sección 412.10 Adopción de la lista de elegibles únicamente para fines de certificación
412.10.1 Confidencialidad de la información del solicitante
La información del solicitante, incluido el nombre del solicitante en las listas de elegibles, no se hará pública a menos que lo exija la ley. Por lo tanto, todas las listas elegibles, al momento de su adopción, se utilizarán únicamente para fines de certificación. Los cambios en una lista de elegibles debidos a errores administrativos o de cálculo no cambiarán la fecha de adopción de dicha lista.
412.10.2 El Director de Transporte de la MTA o su designado puede adoptar una lista de elegibles en espera de la resolución de cualquier apelación y puede certificar al funcionario designante los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento de acuerdo con la regla de certificación establecida. La decisión del Director de Transporte de la MTA o su designado será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sección 412.11 Mantenimiento de la elegibilidad
412.11.1 Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los elegibles que no posean o mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos del anuncio de examen bajo el cual participaron perderán su elegibilidad.
412.11.2 A excepción de las personas designadas como "remanentes", a las personas elegibles para ascensos en una lista combinada de elegibles para ascensos y de ingreso que se separen del servicio de la Ciudad y el Condado se les eliminarán todos los puntos de crédito de ascenso de sus puntajes finales en el examen y sus rangos en la lista de elegibles se reducirán en consecuencia. Si se vuelve a emplear a una persona y si la lista de elegibles no ha expirado, mediante una solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado, se restablecerán dichos puntos de crédito de ascenso y el rango anterior.
412.11.3 A excepción de las personas designadas como "remanentes", las personas elegibles en una lista de elegibles solo para ascensos que se separen del servicio de la Ciudad y el Condado serán eliminadas de dicha lista de elegibles. Si se vuelve a emplear y si la lista de elegibles no ha vencido, mediante una solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado, la persona puede regresar a la lista de elegibles con los puntos de crédito para ascensos y el rango anterior restaurado.
Sección 412.11 Mantenimiento de elegibilidad (cont.)
412.11.4 El Director de Transporte de la MTA o su designado está autorizado a eliminar a personas elegibles de una lista de elegibles de acuerdo con las condiciones especificadas anteriormente.
Sección 412.12 El uso de listas de elegibles
Salvo circunstancias fuera del control de la MTA, el Aviso inicial de Certificación a los elegibles según lo dispuesto en la Regla 413 del Servicio Civil se emitirá dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de adopción de una lista de elegibles.
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo II: Listas de elegibles y elegibilidad
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Sección 412.13 Establecimiento de listas de elegibles
Los nombres de los solicitantes que aprueben todas las fases de un examen se incluirán en uno de los siguientes tipos de listas de elegibles en orden de puntuación total. Los elegibles con puntajes empatados se incluirán en orden alfabético. La información de los solicitantes, incluidos los nombres de los solicitantes que figuran en las listas de elegibles, no se hará pública, a menos que lo exija la ley; sin embargo, una lista de elegibles se pondrá a disposición del público para su inspección a pedido una vez que la lista de elegibles se haya agotado o vencido y se hayan resuelto las derivaciones.
Sección 412.14 Prioridad de listas de elegibles
El orden de prioridad de las listas elegibles independientemente de las fechas de adopción es el siguiente:
1) Listas promocionales
2) Listas combinadas de promoción y entrada
3) Listas de entrada
Dentro de cada categoría, las listas anteriores tienen prioridad sobre las posteriores.
Sección 412.15 Mantenimiento de la elegibilidad
412.15.1 Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los elegibles que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos del anuncio del examen bajo el cual participaron perderán su elegibilidad.
412.15.2 A excepción de las personas designadas como "remanentes", a las personas elegibles para ascensos en una lista combinada de elegibles para ascensos y de ingreso que se separen del servicio de la Ciudad y el Condado se les eliminarán todos los puntos de crédito de ascenso de sus puntajes finales en el examen y sus rangos en la lista de elegibles se reducirán en consecuencia. Si se vuelve a emplear a una persona y si la lista de elegibles no ha vencido, mediante una solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado, se restablecerán dichos puntos de crédito de ascenso y el rango anterior.
Sección 412.15 Mantenimiento de elegibilidad (cont.)
412.15.3 A excepción de las personas designadas como "remanentes", las personas elegibles en una lista de promoción únicamente que se separen del servicio de la Ciudad y el Condado serán eliminadas de dicha lista. Si se las vuelve a emplear y si la lista de elegibles no ha vencido, mediante una solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado, la persona puede regresar a las listas de elegibles con puntos de crédito de promoción y su rango anterior restaurado.
Sección 412.16 Fecha oficial de adopción
412.16.1 Al comienzo del período de inspección, se publicará el informe de puntaje del examen de la lista de elegibles tentativa y se pondrá a disposición del público para su inspección. Cualquier protesta debe presentarse en la oficina del Director de Transporte de la MTA o su designado durante el período de publicación. Después del período de publicación y en ausencia de protestas sobre las calificaciones, la lista de elegibless Serán automáticamente adoptados oficialmente.
412.16.2 Si se reciben protestas durante el período de publicación, se agilizará la investigación y la acción del Director de Transporte de la MTA o su designado para que la adopción final de la lista de elegibles no se demore más de sesenta (60) días después de la fecha de publicación.
412.16.3 A los elegibles que, como resultado de su clasificación, recibirían una notificación de nombramiento independientemente del resultado de la(s) protesta(s), se les puede ofrecer empleo de las listas adoptadas en espera de la resolución de cualquier protesta y enmienda a la lista de elegibles adoptada.
412.16.4 Los cambios en una lista de elegibles debido a errores administrativos o nuevas calificaciones no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.
Sección 412.17 Duración de los elegibles
412.17.1 Según lo dispuesto en estas Reglas, los anuncios de los exámenes deberán indicar la duración de la lista de elegibles. Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o feriado oficial, la eliminación de todos los nombres se hará efectiva al cierre de las actividades del siguiente día hábil.
412.17.2 Antes de abolir cualquier lista, de conformidad con las disposiciones de esta Regla, se dará un aviso de un (1) mes a los elegibles restantes y la organización de empleados reconocida que representa a la clase afectada y a los elegibles así notificados tendrá una oportunidad final de aceptar el nombramiento para los puestos disponibles.
Sección 412.18 Uso de listas de elegibles
Salvo circunstancias fuera del control de la MTA, la Notificación inicial de Certificación de Elegibilidad según lo dispuesto en la Regla 413 del Servicio Civil se emitirá dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de adopción de la lista de elegibles.
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo III: Protesta de la lista tentativa de elegibles
Artículo III, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Sección 412.19 Publicación del informe de resultados del examen de la lista provisional de elegibles
Una vez finalizado cualquier examen, se publicará un informe preliminar de calificaciones de los elegibles para inspección del público y de los participantes.
Sección 412.20 Período de publicación fo el Tentativo Elegible Lista Examen Puntaje Informe y revisión de las calificaciones de los participantes del examen
412.20.1 Examen Participantes deber tener a mínimo período según lo determinado por el Director de Transporte de la MTA/designado no debe ser inferior a tres (3) días hábiles a revisar su propio examen Calificaciones a confirmar el exactitud de el cálculo de sus puntuaciones y/o clasificaciones. Al establecer el período mínimo, el Director de Transporte de la MTA o su designado deberá considerar, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método utilizado para la calificación, el tipo de examen, la cantidad de candidatos elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones del examen. No se revelará la identidad del examinador que otorga cualquier nota o calificación.
412.20.2 El Director de Transporte de la MTA o su designado establecerá los procedimientos para la revisión de las calificaciones.
412.20.3 El decisión de el MTA Director de Transporte/Designado deber ser definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sección 412.21 Documentos incluidos en la inspección y mantenimiento del anonimato de los examinadores
La revisión de las calificaciones de los cálculos de la puntuación final, si no está exenta de los privilegios de inspección, deberá incluir las hojas de calificación y otros documentos necesarios para verificar la exactitud. de montones. Ni el identidad de el examinador donación cualquier marca o calificación en un examen ni las preguntas y respuestas se proporcionarán. Las personas son no permitido a ver otro del solicitante solicitud materiales, calificaciones o formularios de calificación.
Sección 412.22 Inspección restringida a los participantes del examen
Sólo los participantes en el examen podrán revisar las preguntas utilizadas en el examen.
Sección 412.23 Adopción automática de la lista tentativa
Si no se reciben protestas durante el período de publicación, la lista de elegibles se adopta automáticamente.
Sección 412.24 Disposición de las protestas
Si se reciben protestas durante el período de publicación, se agilizará la investigación y la acción del Director de Transporte de la MTA o su designado para que la adopción final de la lista de elegibles no se demore más de sesenta (60) días después de la fecha de publicación.
Sección 412.25 Efecto sobre los elegibles en espera de la resolución de la protesta
A los elegibles que, como resultado de su clasificación, recibirían una notificación de nombramiento independientemente del resultado de la(s) protesta(s), se les puede ofrecer empleo de las listas adoptadas en espera de la resolución de cualquier protesta y enmienda a la lista de elegibles adoptada.
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo IV: Duración de las listas de elegibles
Aplicabilidad El Artículo IV, Secciones 412.26 y 412.27, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representada por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Sección 412.26 Duración de las listas de elegibles
La lista de elegibles deberá indicar el período de duración de la misma, siendo la duración mínima de seis (6) meses y siendo el máximo de veinticuatro (24) meses.
Sección 412.27 Extensión de la elegibilidad
El Director de Transporte de la MTA o su designado puede extender la duración de una lista de elegibles o del período de elegibilidad para las personas que figuran en la lista de elegibles en función de las necesidades de la Agencia de Transporte Municipal o de factores de mérito. Cualquier extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad deberá ocurrir antes de la fecha de vencimiento, con la excepción de la corrección de errores. La duración máxima de la lista de elegibles no deberá exceder los cuarenta y ocho (48) meses. Se notificará la extensión a las personas elegibles afectadas.
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo V: Listas de remanentes y regreso al servicio
Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sección 412.28 Estado de permanencia y regreso al servicio
412.28.1 Lista de relevo: requisitos generales
1) Sujeto a lo dispuesto en esta Regla, los funcionarios públicos permanentes o en período de prueba que sean despedidos o puestos en licencia involuntaria serán designados como remanentes.
2) Los nombres de los remanentes se clasificarán en una lista de remanentes para la clase o clases de las que se produce el despido y en el orden de antigüedad total en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado. La antigüedad anterior a la renuncia o al despido no se utilizará para determinar los derechos de los remanentes en una clase.
3) Los remanentes serán reintegrados al servicio según el orden de clasificación de las listas de remanentes.
4) Los remanentes tendrán preferencia para el nombramiento, durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del despido, sobre los elegibles en las listas de servicio civil o los empleados que soliciten transferencia, reincorporación o nueva designación. El Director de Transporte de la MTA o su designado, tras revisar todas las circunstancias, puede extender el estatus de remanente por el período de tiempo especificado que considere apropiado.
5) Los registros de remanentes se contabilizarán en el siguiente orden: primero, los registros de remanentes permanentes; luego, los registros de remanentes temporales.
6) Los remanentes permanentes deberán ser reintegrados a sus funciones en puestos temporales antes que los remanentes temporales. Los remanentes permanentes desplazarán a cualquier designado temporal o de tiempo parcial exento de la misma clase en cualquier departamento de la Ciudad y el Condado. Los remanentes permanentes que regresen a sus funciones en puestos temporales conservarán su estatus en la lista de remanentes permanentes. En caso de desplazamiento, el designado temporal o de tiempo parcial exento de menor antigüedad en el servicio de la Ciudad y el Condado será despedido primero.
Sección 412.28 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
412.28.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)
7) Los empleados permanentes que permanezcan en puestos con antigüedad en toda la ciudad para fines de despido tendrán derecho a desplazar únicamente al empleado permanente de menor antigüedad en ese puesto en el servicio municipal. Los empleados permanentes que renuncien a dicha designación permanecerán en la lista de empleados permanentes para su posterior designación permanente en puestos vacantes, pero podrán aceptar un puesto temporal en el puesto, si está disponible.
8) Excepciones al retorno al servicio en el orden jerárquico
Si hay dos (2) o más solicitudes aprobadas en archivo, el Director de Transporte de la MTA o su designado puede permitir que los remanentes en la lista de espera para el nombramiento, y de acuerdo con su posición en la lista, seleccionen de las solicitudes disponibles los puestos para los que desean ser designados. En los casos en que haya remanentes en las listas que serían contactados para un nombramiento en las solicitudes, el Director de Transporte de la MTA o su designado puede consultar con los funcionarios y empleados designados involucrados y, si es lo mejor para el servicio, puede ofrecer dichos puestos a los remanentes para que les sea posible regresar a sus funciones en el departamento del que fueron despedidos.
9) Los reservistas a quienes se les notifique que se les reintegrará al servicio deberán responder a la MTA dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación. El Director de Transporte de la MTA o su designado podrá extender el período de respuesta a más de cinco (5) días hábiles. El incumplimiento de una solicitud de respuesta dentro de los límites de tiempo se considerará un rechazo de la oferta y estará sujeto a la sanción, si corresponde, prevista en esta Norma.
10) Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los remanentes que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen bajo la cual participaron perderán su elegibilidad.
- En todos los casos de cambio de dirección, se debe notificar por escrito a la MTA por separado para cada clase involucrada. La notificación del cambio de dirección al participante puede revisar sus propias calificaciones. La oficina de correos y/o el departamento actual del empleado únicamente no serán una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder a la notificación de regreso al trabajo dentro de los límites de tiempo.
12) Salvo que el Director de Transporte de la MTA o su designado indique lo contrario, a los remanentes que regresen al servicio no se les exigirá que pasen un nuevo examen médico.
Sección 412.28 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
412.28.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)
13) Se deberá enviar una copia debidamente completada del informe designado de despido o licencia involuntaria al Director de Transporte de la MTA/designado lo antes posible (antes de la acción, si es posible) para que la MTA pueda registrar la acción y colocar el nombre del empleado en una lista de retención para su consideración inmediata para regresar al trabajo.
14) Los informes tardíos de despido no interferirán ni afectarán los derechos de los remanentes a quienes ya se les han enviado avisos de regreso al trabajo y que han sido o pueden ser regresados al trabajo en respuesta a dichos avisos.
15) Si no hay un turno de relevo para una clase o si el turno de relevo está agotado, el Director de Transporte de la MTA o su designado puede autorizar que un relevo regrese a sus funciones desde otro turno de relevo que se considere adecuado para brindar temporalmente el servicio requerido. Si no hay otro turno disponible, el puesto se ofrecerá a personas elegibles en las listas de elegibles para el servicio civil regular o a personas que soliciten transferencia, reincorporación o nueva designación.
16) Los remanentes que regresen al servicio serán reintegrados con el tiempo compensatorio acumulado, si lo hubiera, y con su fecha de aniversario original a los efectos del cálculo de los beneficios de licencia por enfermedad y vacaciones.
412.28.2 Remanentes - Designados temporales
1) Los designados certificados de una lista de elegibles que hayan servido satisfactoriamente bajo un nombramiento temporal serán designados, al vencimiento de la lista, como "remanente temporal".
2) La renuncia a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes o la negativa a un nombramiento temporal de un puesto de suplentes cancela todos los derechos de suplentes temporales en esa clase.
412.28.3 Retención - Personal designado permanente y en período de prueba
1) Un designado permanente o de prueba para un puesto de ascenso o de ingreso que sea despedido será designado como "retención permanente" y será devuelto a sus funciones en un puesto de la clase de la que fue despedido de una lista de retenciones según lo dispuesto en esta Regla.
Sección 412.28 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
412.28.3 Retención - Personal designado permanente y en período de prueba
2) El funcionario permanente que regrese a sus funciones de manera permanente en un departamento distinto de aquel del que fue despedido deberá cumplir un nuevo período de prueba.
3) La reincorporación al servicio de un trabajador permanente a un puesto de la clase de la que fue despedido estará sujeta a las siguientes condiciones:
4) Regreso al trabajo: Departamento del que fue despedido
Vacante permanente: un empleado permanente que rechace una oferta para regresar a sus funciones de manera permanente en el departamento del que fue despedido perderá todos los derechos de permanencia en esa categoría y será eliminado de todos los registros de esa categoría. Tal negativa a regresar a sus funciones se considerará una renuncia.
Vacante temporal: los empleados permanentes pueden rechazar una oferta para regresar a sus funciones de manera temporal en el departamento del que fueron despedidos sin que ello afecte las ofertas futuras de volver a sus funciones. La renuncia a un nombramiento temporal no se revocará sin el permiso del Director de Transporte de la MTA o su designado.
5) Regreso al trabajo en un departamento distinto del que fue despedido
Los empleados que permanezcan en el cargo de forma permanente pueden rechazar una oferta para volver a trabajar de forma permanente o temporal en un departamento distinto del departamento del que fueron despedidos, sin que ello afecte a futuras ofertas de volver a trabajar. Dichas exenciones departamentales no se revocarán sin la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado.
6) Un empleado permanente que fue despedido durante el período de prueba y que regresa a trabajar en el departamento del cual fue despedido deberá completar el período restante del servicio de prueba.
7) Los transferidos que sean despedidos durante el período de prueba serán clasificados en la lista de retenciones permanentes para la clase de acuerdo con su antigüedad en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado.
8) Los remanentes permanentes que renuncien o sean liberados durante el período de prueba podrán ser reintegrados a la lista de remanentes de la que fueron designados, de conformidad con las disposiciones de estas Reglas. Dichos remanentes no desplazarán a ningún empleado permanente o en período de prueba actual, sino que permanecerán en la lista para su posterior designación permanente en puestos vacantes y podrán aceptar un puesto temporal en la clase, si está disponible.