Aplica para empleados de la MTA "Servicio Crítico"
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasRegla 412
Listas de elegibles
Artículo I: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA), excepto aquellas representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Artículo II: Listas de elegibles y elegibilidad
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representada por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Artículo III: Protesta de la lista tentativa de elegibles
Aplicabilidad El Artículo III, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representada por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Artículo IV: Duración de las listas de elegibles
Aplicabilidad El Artículo III, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representada por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Artículo V: Listas de remanentes y regreso al servicio
Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo I: Administración de las listas de elegibles
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA), excepto aquellas representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Sec. 412.1 Tipos de listas de elegibles
Los nombres de los solicitantes que aprueben todas las fases de un examen se incluirán en una de las siguientes listas de elegibles, según su puntuación total. Los elegibles con puntajes empatados se listarán en orden alfabético.
412.1.1 Listas de elegibles discretas
Las listas de elegibles discretas son listas derivadas de exámenes que están abiertos a la presentación de solicitudes durante un período de tiempo específico y en las que el procedimiento de selección se administra en una fecha o fechas específicas.
412.1.2 Listas continuas de elegibles
Se podrá utilizar una lista continua de elegibles para una clase después de que el Director de Transporte de la MTA o su designado la haya designado como "clase de lista continua". Cada vez que se realice un examen para dicha clase, los nombres de los elegibles resultantes del examen se añadirán a la lista existente, ordenados según su puntuación en el examen. Para los elegibles con la misma puntuación, los nombres se ordenarán alfabéticamente.
412.1.3 Duración de la elegibilidad en las listas continuas
Cada convocatoria de examen para una clase de lista continua deberá indicar el plazo durante el cual los nombres de los candidatos elegibles que aprueben el examen permanecerán en la lista continua. Este plazo se denominará "período de elegibilidad". El nombre de un candidato elegible se eliminará de la lista continua al finalizar dicho período.
Sec. 412.2 Duración de las listas de elegibles y de la elegibilidad
412.2.1 Duración de la lista discreta de elegibles
Para las listas de elegibles discretas, la lista de elegibles deberá indicar la duración de la lista, siendo la duración mínima de seis (6) meses y la máxima de veinticuatro (24) meses.
Sec. 412.2 Duración de las listas de elegibles y de la elegibilidad (cont.)
412.2.2 Duración de la elegibilidad - Listas continuas de elegibles
Para las listas de elegibles continuos, la convocatoria de examen deberá especificar la duración de la elegibilidad, siendo el período mínimo de elegibilidad de seis (6) meses y el máximo de doce (12) meses.
412.2.3 Establecimiento de la duración de las listas de elegibles
Al establecer la duración de una lista de elegibles o la duración de la elegibilidad, el Director de Transporte de la MTA/su designado deberá considerar, entre otros factores, el tamaño del grupo de solicitantes, la cantidad de puestos en la clase, la tasa de rotación y los objetivos de igualdad de oportunidades de empleo.
412.2.4 Vencimiento de las listas de elegibles y elegibilidad
Si la fecha de vencimiento de una lista elegible o un período de elegibilidad cae en un sábado, domingo o feriado legal, la eliminación de todos los nombres será efectiva al cierre de operaciones del siguiente día hábil.
Sec. 412.3 Extensión de la elegibilidad
El Director de Transporte de la MTA o su designado puede extender la duración de una lista de elegibles o los períodos de elegibilidad para las personas que figuran en la lista de elegibles o los períodos de elegibilidad para las personas según las necesidades de la Agencia de Transporte Municipal o factores de mérito. Cualquier extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad deberá ocurrir antes de la fecha de vencimiento, con la excepción de la corrección de errores. La duración máxima de la lista de elegibles no deberá exceder los cuarenta y ocho (48) meses. Las personas elegibles afectadas deberán estar sujetas a la extensión.
Sec. 412.4 Cancelación de elegibilidad
El Director de Transporte de la MTA o su designado podrá cancelar una lista de elegibles después de un período mínimo de seis (6) meses. Para ello, el Director de Transporte de la MTA o su designado considerará, entre otros factores, el número de elegibles restantes, el tiempo transcurrido desde la administración de los procedimientos de selección, los objetivos de igualdad de oportunidades laborales y la disponibilidad en el mercado laboral. Se notificará a los elegibles y a la organización de empleados reconocida que represente a la clase afectada.
Sec. 412.5 Fusión de listas de elegibles
412.5.1 El Director de Transporte de la MTA o su designado puede autorizar la fusión de una lista anterior en una clase con una lista elegible posterior en la misma clase.
412.5.2 Los nombres de los elegibles de la lista anterior se interpolarán con los de la lista posterior, según su puntuación. Los elegibles con la misma puntuación se listarán en orden alfabético.
Sec. 412.5 Fusión de listas de elegibles (cont.)
412.5.3 La duración de la lista de elegibles fusionada se establecerá según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas y los elegibles de la lista de elegibles anterior verán extendida su elegibilidad en consecuencia.
Sec. 412.6 Prioridad de las listas de elegibles
Las categorías de listas elegibles, incluidas las resultantes de las reglas 411 Exámenes y 411A Pruebas basadas en puestos, son las siguientes:
Sujeto a los criterios presentados y aprobados por la Comisión de Servicio Civil, cuando haya más de una categoría de listas elegibles disponibles, el Director de Transporte de la MTA/designado tendrá la discreción de determinar la categoría apropiada de lista elegible de la cual hacer nombramientos.
Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, el orden de prioridad de las listas elegibles dentro de cada categoría es que las listas elegibles adoptadas anteriormente tienen prioridad sobre las listas elegibles adoptadas posteriormente.
Sec. 412.7 Período de publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles y revisión de las calificaciones de los participantes del examen
412.7.1 Los participantes del examen dispondrán de un plazo mínimo, según lo determine el Director de Transporte de la MTA o su designado, que no será inferior a tres (3) días hábiles para revisar sus calificaciones y confirmar la exactitud del cálculo de sus puntuaciones o clasificaciones. Al establecer este plazo mínimo, el Director de Transporte de la MTA o su designado considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método de calificación, el tipo de examen, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, el acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones. No se revelará la identidad del examinador que otorgue la calificación.
412.7.2 El Director de Transporte de la MTA o su designado establecerá los procedimientos para la revisión de las calificaciones.
412.7.3 La decisión del Director de Transporte de la MTA o su designado será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sec. 412.8 Documentos incluidos en la inspección y mantenimiento del anonimato de los examinadores
La revisión de las calificaciones de los cálculos de la calificación final, si no está exenta de los privilegios de inspección, incluirá las hojas de calificación y otros documentos necesarios para verificar la exactitud de las calificaciones. No se proporcionará la identidad del examinador que otorgue la calificación en un examen ni las preguntas y respuestas. No se permite que ninguna persona vea los materiales de solicitud, las calificaciones ni los formularios de calificación de otros solicitantes.
Sec. 412.9 Apelación de la precisión de las puntuaciones
El propósito exclusivo del período de revisión de calificaciones es revisar los documentos que respaldan la inclusión de una persona en la lista de elegibles. Las apelaciones durante este período se limitarán a la exactitud de las puntuaciones. Las apelaciones deben presentarse en la oficina del Director de Transporte de la MTA o su designado durante el período de inspección de la lista de elegibles. El Director de Transporte de la MTA o su designado resolverá todas las apelaciones presentadas durante este período. La decisión del Director de Transporte de la MTA o su designado sobre la apelación será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sec. 412.10 Adopción de la lista de elegibles
412.10.1 El Director de Transporte de la MTA o su designado podrá adoptar una lista de elegibles mientras se resuelva cualquier apelación y podrá certificar al funcionario designante los nombres de los elegibles disponibles para el nombramiento, de conformidad con la regla de certificación establecida. La decisión del Director de Transporte de la MTA o su designado será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
412.10.2 Los cambios en una lista de elegibles debido a errores administrativos o de cálculo no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.
412.10.3 La Ciudad no publicará la lista de elegibles en línea.
Sec. 412.11 Mantenimiento de la elegibilidad
412.11.1 Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los elegibles que no posean o mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen en la que participaron perderán su elegibilidad.
412.11.2 A excepción de las personas designadas como "remanentes", a los elegibles para ascensos en una lista combinada de elegibles para ascensos y de ingreso que estén separados del servicio de la Ciudad y el Condado se les eliminarán todos los puntos de crédito de ascenso de sus puntajes finales en el examen y sus rangos en la lista de elegibles se mantendrán.
Sec. 412.11 Mantenimiento de la elegibilidad (cont.)
412.11.2 continuación.
Se reducirá en consecuencia. Si se vuelve a contratar y la lista de elegibles no ha expirado, previa solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado, se restaurarán dichos puntos de crédito de promoción y el rango anterior.
412.11.3 Salvo las personas designadas como "remanentes", las personas elegibles en una lista de elegibles solo para ascensos que hayan sido separadas del servicio en la Ciudad y el Condado serán eliminadas de dicha lista. Si se les vuelve a contratar y la lista de elegibles no ha vencido, previa solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado, la persona podrá reincorporarse a la lista de elegibles con los puntos de crédito para ascensos y la restauración de su rango anterior.
412.11.4 El Director de Transporte de la MTA o su designado está autorizado a eliminar a personas elegibles de una lista de elegibles de acuerdo con las condiciones especificadas anteriormente.
Sec. 412.12 El uso de listas de elegibles
Salvo circunstancias fuera del control de la MTA, la Notificación inicial de Certificación a los elegibles según lo dispuesto en la Regla 413 del Servicio Civil se emitirá dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de adopción de una lista de elegibles.
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo II: Listas de elegibles y elegibilidad
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representada por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Sec. 412.13 Establecimiento de listas de elegibles
Los nombres de los solicitantes que aprueben todas las fases de un examen se incluirán en una de las siguientes listas de elegibles, según su puntuación total. Los elegibles con puntajes empatados se listarán en orden alfabético.
Sec. 412.14 Prioridad de las listas de elegibles
Las categorías de listas elegibles, incluidas las resultantes de las reglas 411 Exámenes y 411A Pruebas basadas en puestos, son las siguientes:
Sujeto a los criterios presentados y aprobados por la Comisión de Servicio Civil, cuando haya más de una categoría de listas elegibles disponibles, el Director de Transporte de la MTA/designado tendrá la discreción de determinar la categoría apropiada de lista elegible de la cual hacer nombramientos.
Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, el orden de prioridad de las listas elegibles dentro de cada categoría es que las listas elegibles adoptadas anteriormente tienen prioridad sobre las listas elegibles adoptadas posteriormente.
Sec. 412.15 Mantenimiento de la elegibilidad
412.15.1 Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los elegibles que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen en la que participaron perderán su elegibilidad.
Sec. 412.15 Mantenimiento de la elegibilidad (cont.)
412.15.2 Salvo las personas designadas como "remanentes", a los candidatos elegibles para ascensos en una lista combinada de candidatos elegibles para ascensos y de ingreso que sean separados del servicio municipal y del condado se les eliminarán todos los puntos de crédito por ascensos de sus calificaciones finales en el examen y su rango en la lista de candidatos elegibles se reducirá en consecuencia. Si se les vuelve a contratar y la lista de candidatos elegibles no ha vencido, previa solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado, se les restaurarán dichos puntos de crédito por ascensos y el rango anterior.
412.15.3 Salvo las personas designadas como "remanentes", las personas elegibles en una lista de ascensos que hayan sido separadas del servicio municipal y del condado serán eliminadas de dicha lista. Si se les vuelve a contratar y la lista de elegibles no ha vencido, previa solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado, la persona podrá reincorporarse a las listas de elegibles con los puntos de ascenso y la restauración de su rango anterior.
Sec. 412.16 Fecha de adopción oficial
412.16.1 Al inicio del período de inspección, el informe provisional de calificaciones del examen de la lista de elegibles se pondrá a disposición del público. Cualquier protesta deberá presentarse en la oficina del Director de Transporte de la MTA o su designado durante la revisión del período de calificaciones. Tras la revisión del período de calificaciones, y de no haber protestas sobre las calificaciones, la lista de elegibles...s Serán automáticamente adoptados oficialmente.
412.16.2 Si se reciben protestas durante el período de revisión de calificaciones, se acelerará la investigación y la acción del Director de Transporte de la MTA o su designado para que la adopción final de la lista de elegibles no se demore más de sesenta (60) días después de la fecha de publicación.
412.16.3 La Ciudad no publicará la lista de elegibles en línea.
412.16.4 A los elegibles que, como resultado de su clasificación, recibirían una notificación de nombramiento independientemente del resultado de las protestas, se les puede ofrecer empleo de las listas adoptadas en espera de la resolución de cualquier protesta y modificación de la lista de elegibles adoptada.
412.16.5 Los cambios en una lista de elegibles debido a errores administrativos o nuevas calificaciones no cambiarán la fecha de adopción de la lista de elegibles.
Sec. 412.17 Duración de los elegibles
412.17.1 Según lo dispuesto en estas Reglas, los anuncios de los exámenes deberán indicar la duración de la lista de elegibles. Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o día festivo, la eliminación de todos los nombres se hará efectiva al cierre de las operaciones del día hábil siguiente.
412.17.2 Antes de abolir cualquier lista, de conformidad con las disposiciones de esta Regla, se deberá dar un aviso de un (1) mes a los elegibles restantes y se le deberá dar a la organización de empleados reconocida que representa a la clase afectada y a los elegibles así notificados una oportunidad final para aceptar el nombramiento para los puestos disponibles.
Sec. 412.18 Uso de listas de elegibles
Salvo circunstancias fuera del control de la MTA, la Notificación inicial de Certificación de Elegibilidad según lo dispuesto en la Regla 413 del Servicio Civil se emitirá dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de adopción de la lista de elegibles.
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo III: Protesta de la lista tentativa de elegibles
Aplicabilidad El Artículo III, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representada por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Sec. 412.19 Publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles
Una vez finalizado cualquier examen, se publicará un informe preliminar de calificaciones de los elegibles para inspección del público y de los participantes.
Sec. 412.20 Período de publicación del informe de calificaciones del examen de la lista tentativa de elegibles y revisión de las calificaciones de los participantes del examen
412.20.1 Los participantes del examen dispondrán de un plazo mínimo, según lo determine el Director de Transporte de la MTA o su designado, que no será inferior a tres (3) días hábiles, para revisar sus propias calificaciones y confirmar la exactitud del cálculo de sus puntuaciones o clasificaciones. Al establecer este plazo mínimo, el Director de Transporte de la MTA o su designado considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método de calificación, el tipo de examen, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, el acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones. No se revelará la identidad del examinador que otorgue la calificación.
412.20.2 El Director de Transporte de la MTA o su designado establecerá los procedimientos para la revisión de las calificaciones.
412.20.3 La decisión del Director de Transporte de la MTA o su designado será definitiva y no podrá ser reconsiderada por la Comisión.
Sec. 412.21 Documentos incluidos en la inspección y mantenimiento del anonimato de los examinadores
La revisión de las calificaciones de los cálculos de la calificación final, si no está exenta de los privilegios de inspección, incluirá las hojas de calificación y otros documentos necesarios para verificar la exactitud de las calificaciones. No se proporcionará la identidad del examinador que otorgue la calificación en un examen ni las preguntas y respuestas. No se permite que ninguna persona vea los materiales de solicitud, las calificaciones ni los formularios de calificación de otros solicitantes.
Sec. 412.22 Inspección restringida a los participantes del examen
Sólo los participantes en el examen podrán revisar las preguntas utilizadas en el examen.
Sec. 412.23 Adopción automática de la lista tentativa
Si no se reciben protestas durante el período de publicación, la lista de elegibles se adopta automáticamente.
Sec. 412.24 Disposición de las protestas
Si se reciben protestas durante el período de publicación, se agilizará la investigación y la acción del Director de Transporte de la MTA o su designado para que la adopción final de la lista de elegibles no se demore más de sesenta (60) días después de la fecha de publicación.
Sec. 412.25 Efecto sobre los elegibles en espera de la resolución de la protesta
A los elegibles que, como resultado de su clasificación, recibirían una notificación de nombramiento independientemente del resultado de la(s) protesta(s), se les puede ofrecer empleo de las listas adoptadas en espera de la resolución de cualquier protesta y enmienda a la lista de elegibles adoptada.
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo IV: Duración de las listas de elegibles
Aplicabilidad El Artículo IV, Secciones 412.26 y 412.27, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA) representada por el Sindicato de Trabajadores del Transporte (TWU), Locales 200 y 250A.
Sec. 412.26 Duración de las listas de elegibles
La lista de elegibles deberá indicar el período de duración de la misma, siendo la mínima de seis (6) meses y la máxima de veinticuatro (24) meses.
Sec. 412.27 Extensión de la elegibilidad
El Director de Transporte de la MTA o su designado puede extender la duración de una lista de elegibles o del período de elegibilidad para las personas que figuran en la lista de elegibles en función de las necesidades de la Agencia de Transporte Municipal o de factores de mérito. Cualquier extensión de la lista de elegibles o del período de elegibilidad deberá ocurrir antes de la fecha de vencimiento, con la excepción de la corrección de errores. La duración máxima de la lista de elegibles no deberá exceder los cuarenta y ocho (48) meses. Se notificará la extensión a las personas elegibles afectadas.
Regla 412
Listas de elegibles
Artículo V: Listas de remanentes y regreso al servicio
Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 412, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 412.28 Estado de permanencia y retorno al servicio
412.28.1 Lista de remanentes - Requisitos generales
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los funcionarios públicos permanentes o en período de prueba que sean despedidos o puestos en licencia involuntaria serán designados como remanentes.
2) Los nombres de los empleados que retienen el puesto se clasificarán en una lista de empleados que retienen el puesto para la clase o clases de las que se produzca el despido, según su antigüedad total en la clase en el servicio municipal y del condado. La antigüedad previa a la renuncia o el despido no se utilizará para determinar los derechos de los empleados que retienen el puesto en una clase.
3) Los remanentes serán reintegrados al servicio en orden de clasificación de las listas de remanentes.
4) Los empleados remanentes tendrán preferencia para el nombramiento, durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha del despido, sobre los elegibles en las listas de servicio civil o los empleados que soliciten traslado, reincorporación o renovación del contrato. El Director de Transporte de la MTA o su designado, tras analizar todas las circunstancias, podrá extender la condición de empleado remanente por el período que considere oportuno.
5) Los registros de remanentes se contabilizarán en el siguiente orden: primero, los registros de remanentes permanentes; luego, los registros de remanentes temporales.
6) Los funcionarios permanentes retenidos se reincorporarán a sus puestos temporales antes que los temporales. Los funcionarios permanentes retenidos reemplazarán a cualquier funcionario temporal o de tiempo parcial exento de la misma categoría en cualquier departamento de la Ciudad y el Condado. Los funcionarios permanentes retenidos que se reincorporen a sus puestos temporales conservarán su estatus en la lista de funcionarios permanentes retenidos. En caso de reemplazo, el funcionario temporal o de tiempo parcial exento de menor antigüedad en el servicio de la Ciudad y el Condado será despedido primero.
Sec. 412.28 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
412.28.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)
7) Los empleados permanentes que ocupen puestos con antigüedad en toda la ciudad para fines de despido tendrán derecho a desplazar únicamente al empleado permanente de menor antigüedad de esa clase en el servicio municipal. Los empleados permanentes que renuncien a dicho nombramiento permanecerán en la lista de empleados permanentes para su posterior nombramiento permanente en puestos vacantes, pero podrán aceptar un puesto temporal en la clase, si está disponible.
8) Excepciones al retorno al servicio en el orden de rango
Si hay dos (2) o más solicitudes aprobadas en archivo, el Director de Transporte de la MTA o su designado puede permitir que los remanentes en la lista de espera para el nombramiento, y de acuerdo con su posición en la lista, seleccionen de las solicitudes disponibles los puestos para los que desean ser designados. En los casos en que haya remanentes en las listas que serían contactados para un nombramiento en las solicitudes, el Director de Transporte de la MTA o su designado puede consultar con los funcionarios y empleados designados involucrados y, si es lo mejor para el servicio, puede ofrecer dichos puestos a los remanentes para que les sea posible regresar a sus funciones en el departamento del que fueron despedidos.
9) Los reservistas a quienes se les notifique su reincorporación al servicio deberán responder a la MTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El Director de Transporte de la MTA o su designado podrá extender el plazo de respuesta a más de cinco (5) días hábiles. La falta de respuesta dentro de los plazos se considerará un rechazo de la oferta y estará sujeto a la sanción, si la hubiere, prevista en esta Norma.
10) Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, los remanentes que no posean y mantengan las calificaciones requeridas por la ley y por los términos de la convocatoria de examen en la que participaron perderán su elegibilidad.
11) En todos los casos de cambio de domicilio, se deberá notificar por escrito a la MTA por separado para cada clase. La notificación de cambio de domicilio al participante podrá revisar sus propias calificaciones. La oficina de correos o el departamento actual del empleado por sí solos no constituirá una excusa razonable para una consideración especial en caso de no responder a la notificación de reincorporación al trabajo dentro de los plazos establecidos.
12) Salvo que el Director de Transporte de la MTA o su designado indique lo contrario, los funcionarios que regresen al servicio no estarán obligados a aprobar un nuevo examen médico.
Sec. 412.28 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
412.28.1 Lista de remanentes - Requisitos generales (cont.)
13) Se deberá enviar una copia debidamente completa del informe designado de despido o licencia involuntaria al Director de Transporte de la MTA o su designado lo antes posible (antes de la acción, si es posible) para que la MTA pueda registrar la acción y colocar el nombre del empleado en una lista de espera para su consideración inmediata para regresar al trabajo.
14) Los informes tardíos de despido no interferirán ni afectarán los derechos de los remanentes a quienes ya se les han enviado por correo avisos de retorno al trabajo y que han sido o pueden ser regresados al trabajo en respuesta a dichos avisos.
15) Si no existe una lista de relevo para una clase o si esta se agota, el Director de Transporte de la MTA o su designado podrá autorizar el regreso de un relevo de otra lista que se considere adecuada para prestar temporalmente el servicio requerido. De no haber otra lista disponible, el puesto se ofrecerá a los elegibles que figuren en las listas regulares de elegibilidad del servicio civil o a quienes soliciten traslado, reincorporación o renovación del nombramiento.
16) Los remanentes que regresen al servicio serán reintegrados con el tiempo compensatorio acumulado, si lo hubiera, y con su fecha de aniversario original para efectos de calcular los beneficios de licencia por enfermedad y vacaciones.
412.28.2 Retención - Designados temporales
1) Los designados certificados de una lista de elegibles que hayan servido satisfactoriamente bajo un nombramiento temporal, al expirar la lista, serán designados como "suplentes temporales".
2) La renuncia a un nombramiento temporal de un registro de relevo o la negativa a un nombramiento temporal de un registro de relevo cancela todos los derechos de relevo temporal en esa clase.
412.28.3 Retención - Personal designado permanente y en período de prueba
1) Una persona designada de manera permanente o en período de prueba para un puesto de ascenso o de ingreso que sea despedido será designada como "retención permanente" y será devuelto al servicio en un puesto de la clase de la que fue despedido de una lista de retención según lo dispuesto en esta Regla.
Sec. 412.28 Estado de permanencia y retorno al servicio (cont.)
412.28.3 Retención - Personal designado permanente y en período de prueba
2) El funcionario permanente que regrese a sus funciones de manera permanente en un departamento distinto de aquel del que fue despedido deberá cumplir un nuevo período de prueba.
3) El retorno al servicio de un trabajador permanente a un puesto de la clase de la que fue despedido estará sujeto a las siguientes condiciones:
4) Regreso al trabajo: Departamento del que fue despedido
Vacante Permanente: El personal con contrato permanente que rechace una oferta para reincorporarse al servicio permanente en el departamento del que fue despedido perderá todos sus derechos de permanencia en esa categoría y será dado de baja de todas las listas de personal de esa categoría. Dicha negativa a reincorporarse al servicio se considerará una renuncia.
Vacante temporal: Los empleados con nombramiento permanente pueden rechazar una oferta para reincorporarse temporalmente al departamento del que fueron despedidos, sin que ello afecte a futuras ofertas de reincorporación. La renuncia al nombramiento temporal no se revocará sin la autorización del Director de Transporte de la MTA o su designado.
5) Regreso al trabajo en un departamento distinto del que fue despedido
Los empleados con contrato permanente pueden rechazar una oferta de reincorporación permanente o temporal a un departamento distinto del que los cesó, sin que ello afecte a futuras ofertas de reincorporación. Dichas exenciones departamentales no se revocarán sin la aprobación del Director de Transporte de la MTA o su designado.
6) Un empleado permanente que fue despedido durante el período de prueba y que regresa a sus funciones en el departamento del cual fue despedido deberá completar el período restante del servicio de prueba.
7) Los transferidos que sean despedidos durante el período de prueba serán clasificados en la lista de personal permanente de la clase de acuerdo con su antigüedad en la clase en el servicio de la Ciudad y el Condado.
8) Los empleados permanentes que renuncien o sean relevados durante el período de prueba podrán reincorporarse a la lista de empleados permanentes de la que fueron nombrados, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Dichos empleados no desplazarán a ningún empleado permanente o en período de prueba, sino que permanecerán en la lista para su posterior nombramiento permanente en puestos vacantes y podrán aceptar un puesto temporal en la clase, si está disponible.