INFORME

Regla 111: Exámenes (Comisión de Servicio Civil)

Civil Service Commission

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 111

Exámenes

Artículo I: Disposiciones sobre el examen

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 111, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, las clases críticas de servicio de la MTA y aquellos representados por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A.

Artículo II: Proceso de examen

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 111, se aplicará únicamente a los empleados de las clases representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A; excluyendo las clases de servicio crítico de MTA.

Artículo III: Preferencia de los veteranos en los exámenes

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 111, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, las clases críticas de servicio de la MTA y aquellos representados por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A.

Regla 111

Exámenes

Artículo I: Disposiciones sobre el examen

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 111, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, las clases críticas de servicio de la MTA y aquellos representados por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A.

Sec. 111.1 Política de igualdad de oportunidades de empleo de la Comisión de Servicio Civil relacionada con la realización de exámenes

111.1.1 Es política de la Comisión de Servicio Civil que se utilicen criterios relacionados con el trabajo para establecer los requisitos mínimos de calificación y desarrollar los procedimientos de examen, sin tener en cuenta la raza, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la afiliación política, la edad, la religión, el credo, el origen nacional, la discapacidad, la ascendencia, el estado civil, la condición de padre, la condición de pareja de hecho, el color, la condición médica (relacionada con el cáncer), la etnia o las condiciones del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), el VIH y las condiciones relacionadas con el SIDA u otros factores no relacionados con el mérito o cualquier otra categoría prevista por ordenanza.

111.1.2 El Director de Recursos Humanos hará todo lo posible para garantizar la representación de mujeres y minorías en las juntas examinadoras, paneles y comités de selección.

Sec. 111.2 Director de Recursos Humanos facultado para actuar

El Director de Recursos Humanos resolverá sobre todos los asuntos relativos al programa de exámenes de conformidad con este Reglamento.

Sec. 111.3 Requisito de realizar exámenes

111.3.1 Salvo por razones fuera del control del Director de Recursos Humanos, el Director de Recursos Humanos deberá comenzar inmediatamente a realizar un examen cuando se efectúe un nombramiento provisional o de cuasi lista para un puesto permanente.

111.3.2 Salvo por razones fuera del control del Director de Recursos Humanos, el Director de Recursos Humanos hará todo lo posible, con carácter prioritario, para comenzar el trabajo requerido para realizar los exámenes al menos sesenta (60) días antes del vencimiento de una lista de elegibles cuando haya una necesidad demostrada de continuar los nombramientos para dicha clase.

Sec. 111.3 Requisito de realizar exámenes (cont.)

111.3.3 Siempre que sea posible, el Director de Recursos Humanos, o la persona designada y el representante de negociación se reunirán con anticipación para determinar qué clases requieren listas de elegibles de manera continua.

Sec. 111.4 Requisito para los exámenes competitivos

Todos los aspirantes a puestos en el servicio clasificado deberán someterse a exámenes competitivos, pero ningún examen se considerará competitivo a menos que participen tres (3) o más personas. No obstante, dicho examen podrá realizarse para menos de tres (3) aspirantes cualificados con la aprobación del Director de Recursos Humanos, tras determinar que se ha dado publicidad razonable al examen propuesto. El Director de Recursos Humanos notificará dicha decisión a la(s) organización(es) de empleados que representan a los empleados de la clasificación.

Sec. 111.5 Exámenes sin cargo

Los exámenes serán gratuitos para los solicitantes.

Sec. 111.6 Puestos de aprendizaje

Se pueden utilizar listas apropiadas de elegibles establecidas por un comité de aprendizaje conjunto de oficios, artesanías u ocupaciones reconocido por el Departamento de Relaciones Industriales del Estado de California, División de Normas de Aprendizaje, para cubrir puestos de aprendizaje o como base para establecer listas de elegibilidad para aprendizajes.

Sec. 111.7 Adecuación de los exámenes

Sujeto a la aprobación de la Comisión, el Director de Recursos Humanos, sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil, juzgará la idoneidad del examen para evaluar la capacidad de los solicitantes para realizar servicios para la Ciudad y el Condado.

Sec. 111.8 Establecimiento de puntajes de corte y número en las listas de elegibles

Para cada proceso de selección, el Director de Recursos Humanos establecerá un puntaje de corte o aprobado y determinará el número de personas que integrarán la lista de elegibles, con base en las necesidades del Servicio, los principios y objetivos de igualdad de oportunidades de empleo. Una vez establecido, el puntaje de corte no se modificará.

Sec. 111.9 Trampas o fraude en los exámenes

La política de la Comisión de Servicio Civil es que los exámenes se realicen de manera justa e imparcial para evaluar de forma justa las cualificaciones, el mérito y la idoneidad de los solicitantes. Cualquier persona que haga trampa, intente hacer trampa o ayude a otras personas a hacer trampa en cualquier fase del proceso de examen será procesada con todo el alcance de la Carta y otras leyes. Las medidas que se tomarán incluyen la eliminación del proceso de examen, el despido y la inelegibilidad para futuros empleos. Hacer trampa incluirá el uso o el intento de uso de materiales no autorizados en la convocatoria a los candidatos para que se presenten al examen. Las declaraciones falsas significativas por parte de los solicitantes en la solicitud o durante el proceso de selección serán motivo suficiente para la exclusión de dicha persona del examen y cualquier otra medida apropiada que recomiende el Director de Recursos Humanos.

111.9.1 Ayuda, Obstáculo, Fraude y Colusión en los Exámenes

Ninguna persona o funcionario, por sí mismo o en cooperación con otras personas, derrotará, engañará u obstruirá a ninguna persona con respecto a su derecho a ser examinado; o marcará, calificará, estimará o informará falsamente sobre el examen o la posición adecuada de cualquier persona examinada de conformidad con el presente, o ayudará a hacerlo; o hará declaraciones falsas sobre el mismo o sobre la persona examinada; o proporcionará a ninguna persona información especial o secreta con el propósito de mejorar o dañar las perspectivas o las posibilidades de cualquier persona de ser designada, empleada o promovida.

Cualquier persona elegible que consiga permanecer en una lista mediante fraude, ocultación de hechos o violación de las Reglas de la Comisión será eliminada de dicha lista y, si es certificada o asignada a un puesto, será eliminada de la misma.

Sec. 111.10 Copia de materiales relacionados con el examen

Se prohíbe copiar o hacer notas o esquemas de materiales relacionados con el examen.

Sec. 111.11 Claves de calificación - Exámenes escritos que no sean preguntas de ensayo

111.11.1 Los exámenes escritos, excepto los de ensayo, se definen como aquellas pruebas que presentan respuestas que pueden consultarse. Los formatos típicos de los exámenes escritos incluyen opción múltiple, verdadero o falso o completar.

Sec. 111.11 Claves de calificación - Exámenes escritos que no sean preguntas de ensayo (cont.)

111.11.2 El cuadernillo de examen de los exámenes escritos, si no está exento de la inspección, deberá indicar el plazo en que los participantes podrán revisar la clave de calificación. No se realizarán cambios en la clave de calificación una vez establecida la puntuación para aprobar.

111.11.3 La inspección de la clave de calificación tiene como objetivo determinar si alguna de las preguntas o respuestas formuladas es ambigua, incorrecta o impropia. Las apelaciones relacionadas con la clave de calificación deben completarse en la sala de inspección mediante los formularios proporcionados por el Departamento de Recursos Humanos. Las apelaciones deben incluir datos que las sustenten o referencias fidedignas. Si se han presentado apelaciones, se concederá un plazo adicional para su revisión y presentación de contraapelaciones. El Director de Recursos Humanos resolverá todas las apelaciones. Su decisión será inapelable.

111.11.4 Los privilegios de inspección no se aplicarán a las preguntas y respuestas de un examen continuo o estandarizado. El Director de Recursos Humanos podrá eliminar preguntas o respuestas obsoletas o erróneas de cualquier examen exento de los privilegios de inspección por esta Regla antes de que se establezca una calificación aprobatoria.

Sec. 111.12 Inspección de las claves de calificación por parte del Comité de Revisión

111.12.1 La convocatoria del examen podrá prever la revisión de preguntas y respuestas por parte de un comité de revisión en aquellos exámenes en los que se prevea un gran número de apelaciones debido a la experiencia previa, o cuando exista una necesidad inmediata de candidatos designados para la clase en cuestión. Dicho comité de revisión estará compuesto por tres (3) o más personas expertas en el área del examen.

111.12.2 La revisión de la clave de calificación comenzará simultáneamente con la celebración del examen y se completará en una sola sesión. Las recomendaciones del comité de revisión con respecto a las preguntas o respuestas que consideren ambiguas, incorrectas o impropias se presentarán al Director de Recursos Humanos para su aprobación. La clave de calificación, una vez aprobada por el Director de Recursos Humanos, estará disponible para su revisión por los participantes en el examen durante un período mínimo de dos días. El tiempo permitido para dicha revisión podrá extenderse si, a juicio del Director de Recursos Humanos, el número de solicitantes lo justifica. Los participantes podrán apelar ante el Director de Recursos Humanos solo respecto de aquellas preguntas o respuestas en las que se presente una reclamación documentada de error significativo. La decisión del Director de Recursos Humanos será inapelable. Si no se presentan apelaciones, la clave de calificación aprobada será la clave de calificación oficial que se utilizará para calificar el examen.

Sec. 111.13 Revisión de las calificaciones de los candidatos no seleccionados

Cuando queden partes pendientes de un examen, los candidatos que no hayan aprobado podrán revisar su calificación durante un período mínimo que determine el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles y que se especificará en el aviso que les informe de sus calificaciones. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o método utilizado para la calificación, el tipo de examen, el número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones del examen. Dicha revisión tendrá como único propósito determinar que el cálculo de la calificación ha sido preciso.

Sec. 111.14 Entrevista oral y otras pruebas de selección: definición y apelaciones

Esta sección del Reglamento regirá los procedimientos de examen tales como entrevistas orales, pruebas de desempeño, pruebas de muestra de trabajo, preguntas de ensayo y ejercicios del centro de evaluación.

111.14.1 Procedimientos y prácticas

1) La orientación de los evaluadores podrá incluir una presentación del jefe de departamento o su representante, que incluirá una descripción de la clase para la que se realizará el examen, el contexto de la clase en el departamento, las características personales esenciales que deben cumplir los empleados e información relacionada. El jefe de departamento o su representante no deberá hablar sobre ningún candidato con ningún evaluador, ni en este momento ni en ningún otro momento antes de la finalización del examen.

2) Ningún evaluador podrá exhibir anillos fraternales, prendedores de organizaciones o insignias de ningún tipo.

3) Ningún evaluador evaluará a un candidato que tenga parentesco con él, ni evaluará a un candidato si existe una fuerte conexión personal entre él y dicho candidato, lo que dificultaría una evaluación imparcial. De ser posible, el evaluador excusado será reemplazado por un suplente con cualificaciones similares.

4) Los evaluadores solo pueden considerar los documentos relevantes de los candidatos que requiera la notificación de programación.

5) Se aplicarán estándares uniformes a todos los candidatos en cada examen. La calificación mínima para aprobar debe estar relacionada con una clase, no con una sola posición dentro de una clase con varias, a menos que se especifique en la convocatoria del examen.

Sec. 111.14 Entrevista oral y otras pruebas de selección: definición y apelaciones (cont.)

111.14.1 Procedimientos y prácticas (cont.)

6) Salvo que la ley permita lo contrario, no se preguntará a los solicitantes sobre su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, afiliación política, edad, religión, credo, origen nacional, discapacidad, ascendencia, estado civil, estado parental, estado de pareja de hecho, color, condición médica (relacionada con el cáncer), etnia o las condiciones del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y condiciones relacionadas con el SIDA u otros factores no relacionados con el mérito; ni se utilizarán dichos factores para establecer los requisitos mínimos de calificación y desarrollar los procedimientos de examen.

7) Las grabaciones de un examen se conservarán hasta que se adopte la lista de elegibles. Una grabación defectuosa no invalidará el examen a menos que el Director de Recursos Humanos considere que el material omitido o ininteligible es de vital importancia para el examen, en cuyo caso podrá ordenar un nuevo examen.

8) En caso de apelación que pudiera invalidar el examen, todos los demás candidatos cuya posición en el examen pueda verse afectada deberán ser notificados de la apelación antes de que se tome la decisión final.

9) Cualquier violación de los siguientes procedimientos y prácticas por parte de los candidatos podrá ser causa de descalificación:

- ningún candidato podrá exhibir anillos fraternales, prendedores de organizaciones o insignias de ningún tipo;

- ningún candidato deberá discutir su candidatura o cualquier relación con ella con ningún evaluador antes de la finalización de todas las partes del examen y la adopción final de la lista de elegibles; y

- a menos que se indique expresamente en la notificación a los candidatos que deben presentarse al examen, no se presentarán a los evaluadores cartas de referencia o recomendación, evaluaciones de desempeño, muestras de trabajo, productos de trabajo, premios, certificados u otros materiales.

Sec. 111.14 Entrevista oral y otras pruebas de selección: definición y apelaciones (cont.)

111.14.2 Apelaciones (cont.)

1) Cualquier apelación basada en la parcialidad personal o la competencia de un evaluador deberá ser presentada por el candidato ante el representante designado del Departamento de Recursos Humanos presente en el examen inmediatamente antes de participar en esta fase. El candidato procederá entonces con el examen. Si se admite la apelación, la calificación de la persona recusada no se computará en la calificación final del candidato, y su calificación será la de los evaluadores no recusados. Si más de la mitad de los evaluadores son recusados con éxito, se constituirá una nueva junta de calificación, a menos que se hayan convocado más de una para el examen, en cuyo caso el candidato será examinado por una junta de calificación alternativa de igual número de miembros.

2) Las apelaciones basadas en la conducta de los evaluadores deben presentarse por escrito ante el Director de Recursos Humanos a más tardar el segundo (2.º) día hábil posterior a la realización del examen. Deben basarse en una reclamación de parcialidad, mala praxis o conducta indebida de los miembros de la junta; inconsistencias documentadas; o cualquier pregunta planteada por los evaluadores que surja durante cualquier examen y que requiera una respuesta contraria a las leyes, normas o reglamentos federales, estatales o municipales y del condado. Las apelaciones deben indicar los motivos específicos en los que se basan y proporcionar los hechos que las respalden. La falta de presentación de las apelaciones debidamente presentadas en virtud de esta sección se resolverá de conformidad con las disposiciones de apelación de este Reglamento.

3) La apelación basada en inconsistencias en la administración del examen se deberá hacer por escrito y presentar ante el Director de Recursos Humanos a más tardar el (5º) día hábil siguiente al examen.

4) Al resolver las apelaciones, solo se considerarán las solicitudes, los registros y las preguntas y respuestas que constituyen el acta del examen. Las apelaciones solo se admitirán cuando el candidato presente pruebas que fundamenten claramente una o varias acusaciones en relación con los puntos mencionados anteriormente. De no presentarse una apelación conforme a esta sección, se excluirán las apelaciones posteriores.

Sec. 111.15 Revisión de las calificaciones por parte de los participantes

111.15.1 Las calificaciones compuestas de los exámenes administrados bajo esta sección estarán disponibles por un período mínimo que no será menor a tres (3) días hábiles, según lo determine el Director de Recursos Humanos, o dos (2) días hábiles durante los cuales cada participante podrá inspeccionar y revisar sus propias calificaciones. Al establecer el período mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o método utilizado para la calificación, el tipo de examen, el número de elegibles, la estabilidad y confiabilidad de la plataforma de mensajería para enviar y recibir notificaciones, el grado de acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones del examen. No se divulgará la identidad del examinador que otorga cualquier calificación o nota.

111.15.2 Toda apelación deberá presentarse por escrito dentro del plazo de revisión y se limitará a la omisión de los evaluadores en la aplicación de las normas uniformes. Las apelaciones deberán indicar los motivos específicos en que se basan y proporcionar los hechos que sustenten las alegaciones. La falta de justificación y de presentación de los hechos anulará la apelación.

111.15.3 Todas las apelaciones debidamente presentadas bajo esta sección se resolverán de acuerdo con las disposiciones de apelación de estas Reglas. Las apelaciones no se considerarán simplemente porque los candidatos consideren que tienen derecho a una puntuación más alta. Ni la Comisión ni el Director de Recursos Humanos sustituirán su criterio por el de los evaluadores. Las calificaciones inferiores a la puntuación mínima para aprobar no se elevarán a una puntuación superior.

111.15.4 No se presentará ninguna evidencia o documento que no haya sido presentado a los evaluadores, a menos que al candidato se le haya negado la oportunidad de hacerlo.

111.15.5 En ausencia de una apelación bajo esta sección, se excluirán las apelaciones posteriores.

Sec. 111.16 Programa para mejorar las oportunidades de empleo para los empleados de la ciudad

111.16.1 Autorización para el Programa de Dotación de Personal Flexible

El Director de Recursos Humanos está autorizado a establecer programas de dotación de personal flexible para promover a los empleados permanentes de la función pública, una vez superado el período de prueba, a clasificaciones superiores dentro de una misma categoría ocupacional o a otra categoría mediante métodos distintos a los procedimientos de selección tradicionales. Al establecer un programa de dotación de personal flexible, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la antigüedad en el servicio permanente, las calificaciones de la evaluación del desempeño, la disponibilidad de puestos, las restricciones presupuestarias y la igualdad de oportunidades de empleo. Los procedimientos específicos

Sec. 111.16 Programa para mejorar las oportunidades de empleo para los empleados de la ciudad (cont.)

111.16.1 Autorización para el Programa de Dotación de Personal Flexible (cont.)

y las cualificaciones establecidas se enumerarán en la convocatoria del examen de dotación de personal flexible para la clasificación.mis) involucrados.

El Director de Recursos Humanos administrará y resolverá todos los asuntos relacionados con el Programa de Personal Flexible. Sus decisiones serán apelables ante la Comisión de Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en otras disposiciones del reglamento, cuya decisión será inapelable.

111.16.2 Autorización para el Programa Solo Promocional

El Director de Recursos Humanos está autorizado a establecer programas de ascenso por clasificación para ascender a los empleados permanentes del servicio civil, una vez superado el período de prueba, a la clasificación inmediatamente superior dentro de una serie ocupacional. Al establecer un programa de ascenso, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la antigüedad en el servicio permanente, las calificaciones de la evaluación del desempeño, la disponibilidad de puestos, las restricciones presupuestarias y la igualdad de oportunidades de empleo. Los procedimientos y requisitos específicos establecidos se detallarán en la convocatoria del examen de ascenso para la(s) clasificación(es) correspondiente(s).

La convocatoria del examen se distribuirá a todos los empleados permanentes del servicio civil que hayan superado el período de prueba en la clasificación inmediatamente inferior dentro de una serie ocupacional. La convocatoria se publicará en la página web de oportunidades de empleo, específicamente para los empleados municipales. Los empleados que presenten y aprueben el examen serán incluidos en una lista de elegibles. La regla de certificación para todas las listas de elegibles establecidas en este programa será la Regla de la Lista.

El Director de Recursos Humanos administrará y resolverá todos los asuntos relacionados con el Programa de Solo Promoción. Sus decisiones serán apelables ante la Comisión de Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en otras disposiciones del reglamento, cuya decisión será inapelable.

Sec. 111.16 Programa para mejorar las oportunidades de empleo para los empleados de la ciudad (cont.)

111.16.3 Autorización para el Programa de Estatus Provisional y Exento a Permanente

El Director de Recursos Humanos está autorizado a establecer programas que brinden a los empleados provisionales y exentos vías rápidas para la transición a la permanencia. El empleado provisional o exento debe haber prestado servicios continuos en la clasificación laboral con estatus provisional o exento durante al menos un (1) año (2080 horas). Al establecer el programa, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de puestos, las restricciones presupuestarias y la igualdad de oportunidades laborales.

Esta norma solo se aplicará a los empleados con estatus provisional o exento en la Categoría 16 de la Carta: Nombramientos Temporales y de Temporada, la Categoría 17 de la Carta: Suplentes de Empleados del Servicio Civil con Licencia, o la Categoría 18 de la Carta: Proyectos Especiales y Servicios Profesionales. Los procedimientos y requisitos específicos establecidos se detallarán en las convocatorias de exámenes para las clasificaciones correspondientes. Las convocatorias de exámenes se publicarán en la página web de oportunidades de empleo, específicamente para empleados municipales. Los empleados que presenten y aprueben el examen serán incluidos en una lista de elegibles. Se establecerán listas de elegibles separadas para los programas de provisional a permanente y de exento a permanente. La regla de certificación para todas las listas de elegibles establecidas en virtud de este programa será la Regla de la Lista.

El Director de Recursos Humanos administrará y resolverá todos los asuntos relacionados con el Programa de Estatus Provisional y Exento a Permanente. Las decisiones del Director de Recursos Humanos serán apelables ante la Comisión de Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en otras disposiciones del reglamento, cuya decisión será inapelable.

111.16.4 Autorización para el Programa de Enfermeras Registradas Exentas P103 Per Diem al Estado de Servicio Civil Permanente 2320

El Director de Recursos Humanos está autorizado a establecer programas que brinden a las enfermeras/os per diem exentas P103 una vía rápida para la transición a la categoría permanente de Enfermera/o Registrada de clase 2320. La enfermera/o per diem exenta debe haber prestado servicios continuos en la clasificación laboral con categoría exenta durante al menos seis meses (1040 horas). Al establecer el programa, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de puestos, las restricciones presupuestarias y la igualdad de oportunidades laborales.

Sec. 111.16 Programa para mejorar las oportunidades de empleo para los empleados de la ciudad (cont.)

111.16.4 Autorización para el cambio de estatus de servicio civil permanente para enfermeras por día exentas P103 2320 Programa de enfermeras registradas (cont.)

Los procedimientos y cualificaciones específicos establecidos se detallarán en los anuncios de exámenes para el cambio de Enfermero/a Viático/a Exento/a P103 a Enfermero/a Registrado/a Permanente 2320. Estos anuncios se publicarán en la página web de oportunidades de empleo, específicamente para los empleados de la Ciudad.

Los empleados que presenten y aprueben el examen serán incluidos en una lista de elegibles. La regla de certificación para todas las listas de elegibles establecidas en este programa será la Regla de la Lista.

El Director de Recursos Humanos administrará y resolverá todos los asuntos relacionados con el Programa de Enfermeras Registradas Exentas P103 con Estatus de Servicio Civil Permanente 2320. Las decisiones del Director de Recursos Humanos serán apelables ante la Comisión de Servicio Civil, según lo dispuesto en otras disposiciones del reglamento, cuya decisión será inapelable.

Sec. 111.17 Aplicación del Programa para Mejorar las Oportunidades de Empleo para los Empleados de la Ciudad

A solicitud del Director de Recursos Humanos, la Comisión del Servicio Civil, a su entera discreción, podrá modificar los criterios de estos programas piloto. Estos cambios podrán basarse en la eficacia y la eficiencia del programa y otros criterios pertinentes que determine la Comisión del Servicio Civil.

Sec. 111.18 Puesta del Sol y Terminación de la Regla 111.16 Programa Piloto para Mejorar las Oportunidades de Empleo para los Empleados de la Ciudad

La Regla 111.16 y el Programa Piloto para Mejorar las Oportunidades de Empleo de los Empleados Municipales Actuales expirarán al vencimiento de los convenios colectivos que finalizan el 30 de junio de 2027, a menos que la Comisión de Servicio Civil lo extienda. Además, el programa piloto podrá ser cancelado en cualquier momento antes de esa fecha, a discreción de la Comisión de Servicio Civil.

Regla 111

Exámenes

Artículo II: Proceso de examen

Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 111, se aplicará únicamente a los empleados de las clases representadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A; excluyendo las clases de servicio crítico de MTA.

Sec.111.19 Autoridad de la Carta

El programa de exámenes se ajustará a las disposiciones de la Carta. El Director de Recursos Humanos resolverá sobre todos los asuntos relacionados con el programa de exámenes, según lo dispuesto en otras disposiciones de este Reglamento.

Anuncio de la sección 111.20

La convocatoria de exámenes incluirá los requisitos, las fechas, la duración de las listas de elegibles y otros detalles sobre los exámenes anunciados. Los solicitantes deberán guiarse únicamente por la convocatoria del examen o exámenes a los que se postulan.

Sec.111.21 Protestas de anuncios de exámenes

Las apelaciones relativas a las disposiciones de un anuncio deben ser recibidas por el Departamento de Recursos Humanos dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de emisión. El Director de Recursos Humanos resolverá las apelaciones y notificará por escrito a los solicitantes. Esta decisión puede ser apelada ante la Comisión, según lo dispuesto en otras secciones de este Reglamento.

Sec.111.22 Reemisión de anuncios de exámenes

Tras considerar las apelaciones presentadas de conformidad con esta Norma, el Director de Recursos Humanos podrá reeditar la convocatoria. Una vez reescrita, la convocatoria de examen no estará sujeta al procedimiento de apelación.

Sec.111.23 Períodos de tiempo oficiales

Los anuncios de exámenes establecerán los plazos para determinar las calificaciones de los solicitantes.

Sec.111.24 Medios de identificación

111.24.1 El Director de Recursos Humanos determinará el método de identificación de candidatos que se utilizará en los exámenes escritos y de desempeño.

111.24.2 Cuando se utilice el método de identificación sellada, los candidatos tienen prohibido realizar marcas identificatorias en sus exámenes. Las hojas de examen de los candidatos que realicen marcas identificatorias podrán ser canceladas. Las hojas de identificación selladas de los candidatos aprobados no podrán abrirse hasta que todas las calificaciones y la nota aprobatoria sean definitivas.

111.24.3 Cuando varios candidatos se hayan presentado a dos (2) o más exámenes consecutivos y al menos uno haya aprobado uno y reprobado el otro, las hojas de identificación de los candidatos reprobados podrán abrirse antes de la entrevista de evaluación de cualificaciones, pero únicamente para determinar qué candidatos deben participar en ella. El Departamento de Recursos Humanos no divulgará bajo ninguna circunstancia la puntuación del examen aprobado antes de la publicación de la lista provisional de elegibles.

Sec.111.25 Trampas o fraude en los exámenes

La política de la Comisión de Servicio Civil es que los exámenes se realicen de manera justa e imparcial para evaluar de forma justa las cualificaciones, el mérito y la idoneidad de los solicitantes. Cualquier persona que haga trampa, intente hacer trampa o ayude a otras personas a hacer trampa en cualquier fase del proceso de examen será procesada con todo el alcance de la Carta y otras leyes. Las medidas que se tomarán incluyen la eliminación del proceso de examen, el despido y la inelegibilidad para futuros empleos. Hacer trampa incluirá el uso o el intento de uso de materiales no autorizados en la convocatoria a los candidatos para que se presenten al examen. Las declaraciones falsas significativas por parte de los solicitantes en la solicitud o durante el proceso de selección serán motivo suficiente para la exclusión de dicha persona del examen y cualquier otra medida apropiada que recomiende el Director de Recursos Humanos.

111.25.1 Ayuda, Obstáculo, Fraude y Colusión en los Exámenes

Ninguna persona o funcionario, por sí mismo o en cooperación con otras personas, derrotará, engañará u obstruirá a ninguna persona con respecto a su derecho a ser examinado; o marcará, calificará, estimará o informará falsamente sobre el examen o la posición adecuada de cualquier persona examinada de conformidad con el presente, o ayudará a hacerlo; o hará declaraciones falsas sobre el mismo o sobre la persona examinada; o proporcionará a ninguna persona información especial o secreta con el propósito de mejorar o dañar las perspectivas o las posibilidades de cualquier persona de ser designada, empleada o promovida.

Sec.111.25 Trampas o fraude en los exámenes (cont.)

111.25.1 Ayuda, Obstáculo, Fraude y Colusión en los Exámenes (cont.)

Cualquier persona elegible que consiga permanecer en una lista mediante fraude, ocultación de hechos o violación de las Reglas de la Comisión será eliminada de dicha lista y, si es certificada o asignada a un puesto, será eliminada de la misma.

Sec.111.26 Copia de preguntas de examen

Está prohibido copiar preguntas de examen o hacer notas o esquemas sobre un examen.

Sec.111.27 Claves de calificación

111.27.1 El cuadernillo de examen, en los exámenes no exentos de privilegios de inspección, deberá indicar el plazo para que los participantes revisen la clave de calificación que se utilizará para la calificación. A los participantes solo se les permitirá una sola revisión de la clave de calificación, a menos que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario. No se realizarán cambios en la clave de calificación una vez abiertas las hojas de identificación de los participantes.

111.27.2 La inspección de la clave de calificación tiene como objetivo corregir errores o determinar si alguna de las preguntas formuladas es ambigua o está mal redactada. Las protestas relacionadas con la clave de calificación deben presentarse en la sala de inspección mediante los formularios proporcionados por el Departamento de Recursos Humanos. Las peticiones deben incluir la fecha de justificación o referencias fidedignas. Si se ha presentado alguna protesta, se concederá un plazo adicional para su revisión y presentación de contraprotestas.

Sec. 111.28 Claves de calificación - Examen continuo

111.28.1 Los privilegios de inspección no se aplicarán a las preguntas y respuestas de ningún examen escrito de ingreso continuo o estandarizado, ni de ingreso concurrente y de promoción. Esto incluye los exámenes del programa de evaluación continua.

111.28.2 El Director de Recursos Humanos podrá ordenar que se eliminen las preguntas obsoletas o erróneas de cualquier examen exento por esta Regla de los privilegios de inspección.

Sec. 111.29 Inspección de las claves de calificación por parte del Comité de Revisión

111.29.1 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Reglas, la convocatoria del examen podrá prever la revisión de las preguntas y respuestas por parte de un comité de revisión en aquellos exámenes en los que, basándose en la experiencia previa, se prevea un gran número de protestas sobre las respuestas clave, o cuando exista una necesidad inmediata de nombramientos en la clase en cuestión. Dicho comité de revisión estará compuesto por tres (3) o más personas expertas en el área del examen.

111.29.2 La revisión de la clave de calificación comenzará simultáneamente con la celebración del examen y se completará en una sola sesión. Las recomendaciones del comité de revisión respecto a las preguntas o respuestas que consideren ambiguas, incorrectas o impropias se presentarán al Director de Recursos Humanos para su aprobación. Una vez aprobada por el Director de Recursos Humanos, dicha clave de calificación estará disponible para su revisión por los participantes en el examen durante un período de dos (2) días. El plazo para dicha revisión podrá extenderse si, a juicio del Director de Recursos Humanos, el número de solicitantes lo justifica. Los participantes podrán apelar ante la Comisión únicamente respecto de aquellas preguntas o respuestas en las que se presente una reclamación documentada de error significativo. Si se han presentado apelaciones, se concederá un plazo adicional para la presentación de contraargumentos. Si no se presentan apelaciones, la clave de calificación aprobada será la clave de calificación oficial que se utilizará para calificar el examen.

Sec.111.30 Nota de aprobación del examen

111.30.1 Para cada examen, el Director de Recursos Humanos establecerá una nota aprobatoria o determinará el número total de personas que se incluirán en la lista de elegibles en función de las necesidades del servicio.

111.30.2 No se realizarán cambios en la nota de aprobación una vez abiertas las hojas de identificación.

Sec.111.31 Revisión de las calificaciones de los candidatos no seleccionados

Cuando queden partes pendientes de un examen, y este no esté exento de revisión según estas Reglas, los candidatos no aprobados podrán revisar sus calificaciones durante un plazo mínimo, determinado por el Director de Recursos Humanos, que no será inferior a tres (3) días hábiles y especificado en la notificación de sus puntuaciones. Al establecer este plazo mínimo, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de tecnología para facilitar la revisión de las calificaciones, la tecnología o el método utilizado para la calificación, el tipo de examen, el número de candidatos elegibles, la estabilidad y fiabilidad de la plataforma de mensajería para el envío y la recepción de notificaciones, el acceso de los candidatos a los medios para recibir notificaciones oportunas y la complejidad de las calificaciones del examen. Dicha revisión tendrá como único fin determinar la exactitud de la calificación.
Sec. 111.32 Preferencia de los veteranos en los exámenes

111.32.1 La preferencia de los veteranos en los exámenes completados a partir del 7 de julio de 1976 se administrará de conformidad con estas Reglas.

111.32.2 Las siguientes definiciones se aplican a la administración de esta sección:

1) Fecha de finalización de un examen: La fecha en la que se adopta la lista de elegibles o en la que se han administrado todas las partes competitivas del examen y se ha establecido la nota de aprobación.

2) Plazo para presentar la solicitud: Los solicitantes deben solicitar la preferencia en el formulario de solicitud original o en el formulario de presolicitud, lo que se presente primero. Todas las solicitudes o retiros de solicitudes deben realizarse antes de participar en la primera parte de la prueba.

3) Primer derecho a reclamar preferencia: La fecha en la que el solicitante fue separado por primera vez del servicio activo, incluidas las separaciones para fines de reenganche, y dicho servicio habría calificado al solicitante para reclamar preferencia bajo los requisitos vigentes en ese momento.

Sec.111.33 Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones

111.33.1 Procedimientos y prácticas

1) La orientación de la junta de evaluación de cualificaciones podrá incluir una presentación del jefe de departamento o su representante, que incluirá una descripción de la clase para la que se realizará el examen, el contexto de la clase en el departamento, las características personales esenciales que deben reunir los empleados en esta clase e información relacionada. El jefe de departamento o su representante no deberá hablar sobre ningún candidato con ningún miembro de la junta de evaluación de cualificaciones, ni en este momento ni en ningún otro momento antes de la finalización del examen.

2) Los miembros de la junta no podrán exhibir anillos fraternales, prendedores de organizaciones ni insignias de ningún tipo en ninguna entrevista de evaluación de calificaciones, ni tampoco ningún candidato que se presente ante dicha junta podrá usar dichos anillos, prendedores o insignias.

3) Ningún miembro de la junta calificará a un candidato que sea pariente de esa persona ni calificará a un candidato si existe alguna asociación personal fuerte entre ese candidato y el miembro de la junta de modo que sea difícil hacer una calificación imparcial.

Sec.111.33 Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones (cont.)

111.33.1 Procedimientos y prácticas (cont.)

4) Ningún candidato deberá discutir su candidatura o cualquier relación con ella con los miembros del consejo de evaluación de calificaciones antes de la finalización de todas las partes del examen(es) y la adopción final de la lista(s) de elegibles resultante(s).

5) No se presentarán cartas de referencia o recomendación a la junta de evaluación de calificaciones.

6) La Junta podrá considerar los documentos pertinentes tal y como se especifica en las convocatorias de exámenes.

7) En todas las entrevistas de evaluación de calificaciones, se aplicarán los mismos estándares a todos los candidatos que se presenten a la misma clase.

8) La calificación mínima para aprobar o calificar debe estar relacionada con una clase, no con una sola posición dentro de una clase de múltiples posiciones.

9) Ningún solicitante de empleo público será interrogado sobre sus opiniones políticas, creencias religiosas, afiliaciones laborales o ascendencia racial.

10) Las grabaciones de las entrevistas de evaluación de cualificaciones se conservarán únicamente hasta que todas las calificaciones sean definitivas y se haya resuelto cualquier litigio oportuno basado en ellas. Una grabación defectuosa no invalidará la entrevista a menos que el Director de Recursos Humanos considere que el material omitido o ininteligible es de vital importancia para el caso, en cuyo caso podrá autorizar una segunda entrevista u ordenar un nuevo examen.

11) En caso de recusación de un examinador o de cualquier calificación en las entrevistas de evaluación de calificaciones, se notificará la recusación a todos los demás candidatos cuya posición en el examen pueda verse afectada.

111.33.2 Recusación de miembros de la Junta Directiva

1) Un miembro de la junta directiva podrá excusarse de evaluar a un candidato cuando, a su juicio, resulte difícil evaluarlo imparcialmente. De ser posible, el miembro excusado será reemplazado por un suplente con las mismas cualificaciones.

Sec.111.33 Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones (cont.)

111.33.2 Recusación de miembros de la Junta Directiva (cont.)

2) Cualquier impugnación sobre la parcialidad personal o la competencia de una persona que actúe como examinador en una entrevista de evaluación de cualificaciones, basada en el conocimiento previo o la familiaridad con un miembro de la junta, deberá ser presentada por el candidato al representante del Departamento de Recursos Humanos o a su representante autorizado inmediatamente antes de participar en esta fase del examen. El candidato procederá entonces con la entrevista. Si la Comisión confirma la impugnación tras la denegación del Director de Recursos Humanos, la calificación de la persona impugnada no se computará en la calificación final del candidato, y su calificación será la de los miembros no impugnados de la junta examinadora. Si más de la mitad de los miembros de la junta son impugnados con éxito, el Director de Recursos Humanos cancelará la sesión y se constituirá una nueva junta, a menos que se haya convocado más de un panel de examinadores para el examen, en cuyo caso el candidato será examinado por un panel alterno de igual número.

3) Cualquier apelación o impugnación de la conducta de la junta de evaluación de calificaciones basada en una alegación de parcialidad, mala praxis o conducta indebida de sus miembros deberá presentarse por escrito al representante de la Unidad Examinadora a más tardar el segundo (2.º) día hábil siguiente al de la entrevista de evaluación de calificaciones. Las impugnaciones basadas en parcialidad, mala praxis o conducta indebida que no se presenten dentro de este plazo de dos (2) días no serán consideradas. Dichas impugnaciones deberán indicar los motivos en los que se basan. La falta de indicación de los motivos específicos de la impugnación la anulará. Todas las impugnaciones debidamente presentadas conforme a esta sección se resolverán de conformidad con las disposiciones de este Reglamento antes de la apertura de las hojas de identificación de los admitidos al examen oral y de que se conozcan las puntuaciones de los participantes.

4) La Comisión, al resolver una impugnación o apelación de la conducta de la junta de evaluación de cualificaciones, considerará únicamente las solicitudes, los registros y las preguntas y respuestas que constituyen el expediente de la entrevista de evaluación de cualificaciones. La Comisión admitirá las protestas únicamente cuando el candidato presente pruebas que justifiquen claramente una acusación de parcialidad, malversación o conducta ilícita.

5) La decisión de la Comisión de Servicio Civil sobre esta materia será definitiva.

6) En ausencia de una impugnación en virtud de esta sección o en virtud de una decisión de la Comisión en virtud de esta sección, se excluirán las impugnaciones posteriores.

Sec.111.33 Entrevista de evaluación de calificaciones: procedimientos y apelaciones (cont.)

111.33.3 Inspección de las calificaciones en las entrevistas de evaluación de calificaciones por parte de los participantes

1) Una vez contabilizadas las entrevistas de evaluación de cualificaciones para un examen, dichas calificaciones compuestas estarán disponibles durante un mínimo de dos (2) días hábiles tras la finalización de los cálculos para todos los participantes o durante otro plazo de dos (2) días que determine el Director de Recursos Humanos, siempre que se informe a los candidatos sobre las fechas, durante el cual cada participante podrá revisar sus propias calificaciones. No se revelará la identidad del examinador que otorgue la calificación en una entrevista de evaluación de cualificaciones.

2) Cualquier impugnación deberá presentarse por escrito dentro del plazo de inspección y se limitará a:

- la falta de aplicación de normas uniformes por parte de la junta de evaluación de cualificaciones; y

- cualquier pregunta propuesta por el panel de examinadores que surja durante una entrevista de evaluación de calificaciones y que requiera una respuesta en conflicto con cualquier ley, norma o reglamento federal, estatal o de la ciudad y el condado que se aplique al gobierno de la ciudad y el condado de San Francisco, el Departamento de Recursos Humanos y/o la Comisión de Servicio Civil.

3) Todas las impugnaciones debidamente presentadas en virtud de esta sección se resolverán de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. El Director de Recursos Humanos no considerará las impugnaciones simplemente porque los candidatos consideren que tienen derecho a una puntuación más alta. El Director de Recursos Humanos no sustituirá con su criterio la opinión de los entrevistadores de evaluación de cualificaciones. Las calificaciones de una junta de evaluación de cualificaciones inferiores a la puntuación mínima para aprobar no se elevarán a una puntuación superior a dicha puntuación.

4) No se presentará al Director de Recursos Humanos ninguna evidencia o documento que respalde las calificaciones que no hayan sido presentadas a la junta de evaluación de calificaciones, a menos que al candidato se le haya negado la oportunidad de hacerlo.

5) La decisión del Director de Recursos Humanos sobre esta materia será inapelable.

6) En ausencia de impugnación en virtud de esta sección o en virtud de una decisión del Director de Recursos Humanos en virtud de esta sección, se excluirán las impugnaciones posteriores.
Sec.111.34 Requisito de realizar exámenes

111.34.1 Salvo por razones fuera del control del Director de Recursos Humanos, el Departamento de Recursos Humanos deberá comenzar inmediatamente a realizar un examen siempre que se efectúe un nombramiento provisional o casi provisional para un puesto permanente.

111.34.2 Salvo por razones fuera del control del Director de Recursos Humanos, el Departamento de Recursos Humanos hará todo lo posible, con carácter prioritario, para comenzar a realizar exámenes al menos sesenta (60) días antes del vencimiento de una lista de elegibles cuando exista una necesidad demostrada de continuar los nombramientos para dicha clase.

111.34.3 Siempre que sea posible, el Director de Recursos Humanos o su designado y el representante negociador se reunirán con antelación para determinar qué clases requieren listas de elegibles de manera continua.

Sec.111.35 Examen de los solicitantes

Incorporación de la antigua Sección 8.321 de la Carta a las Reglas de la Comisión de Servicio Civil

de conformidad con la Sección 8.320-1 de la Carta anterior que incorpora la disposición de la Carta anterior

(Proposición C – Elección del 5 de noviembre de 1991)

111.35.1 Requisito para los exámenes competitivos

Todos los aspirantes a puestos en el servicio clasificado deberán someterse a exámenes competitivos, pero ningún examen se considerará competitivo a menos que participen tres (3) o más personas. No obstante, dicho examen podrá realizarse para menos de tres (3) aspirantes cualificados con la aprobación del Director de Recursos Humanos, tras comprobar que se ha dado publicidad razonable al examen propuesto.

111.35.2 Examen sin cargo

Dichos exámenes serán gratuitos para los solicitantes.

111.35.3 Control de exámenes y empleo de examinadores

El Director de Recursos Humanos controlará todos los exámenes y podrá emplear personas idóneas dentro o fuera del servicio público para que actúen como examinadores.

Sec.111.35 Examen de los solicitantes (cont.)

111.35.4 Tipo de exámenes

Los exámenes utilizados medirán la capacidad relativa de las personas examinadas para desempeñar las funciones, deberes y responsabilidades de la clase a la que aspiran. Los exámenes consistirán en técnicas de selección que evalúen de forma justa las cualificaciones, el mérito y la idoneidad de los solicitantes para el puesto a cubrir. Los exámenes podrán incluir pruebas escritas para determinar la aptitud, los conocimientos o los logros relacionados con el puesto, así como pruebas orales realizadas por juntas de evaluación de cualificaciones.

111.35.5 Normas que rigen las Juntas de Evaluación de Calificación

El Director de Recursos Humanos establecerá las normas que rijan el tamaño y la composición de la junta de evaluación de cualificaciones. Las juntas de evaluación de cualificaciones podrán considerar, en el caso de los empleados de la Ciudad y Condado de San Francisco, todas las evaluaciones de desempeño previas realizadas en los formularios del Departamento de Recursos Humanos y, en el caso de todos los solicitantes, podrán considerar la experiencia laboral previa, las evaluaciones del centro de evaluación y las muestras de trabajo como parte de su evaluación de candidatos para cualquier puesto.

111.35.6 Puestos de aprendizaje

Se pueden utilizar listas apropiadas de elegibles establecidas por un comité de aprendizaje conjunto de oficios, artesanías u ocupaciones reconocido por el Departamento de Relaciones Industriales del Estado de California, División de Normas de Aprendizaje, para cubrir puestos de aprendizaje o como base para establecer listas de elegibilidad para el aprendizaje.

111.35.7 Adecuación de los exámenes

Sujeto a la aprobación de la Comisión, el Director de Recursos Humanos juzgará la idoneidad de las pruebas para evaluar la capacidad de los solicitantes para prestar servicios para la Ciudad y el Condado.

111.35.8 Establecimiento de la nota de aprobación y número de lista

El Director de Recursos Humanos podrá, para cada examen, establecer una nota aprobatoria o determinar el número total de personas que integrarán la lista de elegibles.

Sec.111.35 Examen de los solicitantes (cont.)

111.35.9 Preparación y orden de la lista de elegibles

El Director de Recursos Humanos elaborará la lista de elegibles a partir de las declaraciones de los examinadores, ordenada por orden de desempeño relativo.

111.35.10 Prohibición de cuestiones políticas, religiosas o fraternales

Ninguna pregunta presentada a los solicitantes podrá referirse a opiniones políticas o religiosas o afiliaciones fraternales.

Sec. 111.36 Protesta de preguntas y respuestas escritas

Incorporación de la antigua Sección 8.322 de la Carta a las Reglas de la Comisión de Servicio Civil

de conformidad con la Sección 8.320-1 de la Carta anterior que incorpora la disposición de la Carta anterior

(Proposición C – Elección del 5 de noviembre de 1991)

111.36.1 Período de revisión por parte de los participantes en los exámenes escritos

Una vez celebrada la parte escrita de un examen de servicio civil, las preguntas utilizadas y las respuestas a las mismas estarán disponibles para revisión por parte de los participantes.

111.36.2 Exclusión de la revisión de pruebas continuas o estandarizadas

Este período de revisión no se aplicará a las preguntas y respuestas de ningún examen escrito de ingreso continuo o estandarizado o de ingreso concurrente y de promoción.

111.36.3 Oportunidad para protestar Preguntas y respuestas

Durante el período de revisión, los participantes tendrán la oportunidad de protestar por preguntas o respuestas que consideren incorrectas o inadecuadas.

111.36.4 Cambios en la clave de calificación

Una vez que se hayan tomado medidas respecto de todos los elementos protestados y se haya adoptado la clave de calificación oficial y se hayan abierto las hojas de identificación, no se podrán realizar más cambios en la clave de calificación.

Sec 111.37 Programa para mejorar las oportunidades de empleo para los empleados de la ciudad

111.37.1 Autorización para el Programa de Dotación de Personal Flexible

El Director de Recursos Humanos está autorizado a establecer programas de dotación flexible de personal para promover a los empleados permanentes de la función pública, una vez finalizado el período de prueba, a clasificaciones superiores dentro de una misma categoría ocupacional o a otra categoría, mediante métodos distintos a los procedimientos de selección tradicionales. Al establecer un programa de dotación flexible de personal, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la antigüedad en el servicio permanente, las calificaciones de la evaluación del desempeño, la disponibilidad de puestos, las restricciones presupuestarias y la igualdad de oportunidades de empleo. Los procedimientos y requisitos específicos establecidos se detallarán en la convocatoria del concurso de dotación flexible de personal para la(s) clasificación(es) correspondiente(s).

El Director de Recursos Humanos administrará y resolverá todos los asuntos relacionados con el Programa de Personal Flexible. Sus decisiones serán apelables ante la Comisión de Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en otras disposiciones del reglamento, cuya decisión será inapelable.

111.37.2 Autorización para el Programa Solo Promocional

El Director de Recursos Humanos está autorizado a establecer programas de ascenso por clasificación para ascender a los empleados permanentes del servicio civil, una vez superado el período de prueba, a la clasificación inmediatamente superior dentro de una serie ocupacional. Al establecer un programa de ascenso, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la antigüedad en el servicio permanente, las calificaciones de la evaluación del desempeño, la disponibilidad de puestos, las restricciones presupuestarias y la igualdad de oportunidades de empleo. Los procedimientos y requisitos específicos establecidos se detallarán en la convocatoria del examen de ascenso para la(s) clasificación(es) correspondiente(s).

La convocatoria del examen se distribuirá a todos los empleados permanentes del servicio civil que hayan superado el período de prueba en la clasificación inmediatamente inferior dentro de una serie ocupacional. La convocatoria se publicará en la página web de oportunidades de empleo, específicamente para los empleados municipales. Los empleados que presenten y aprueben el examen serán incluidos en una lista de elegibles. La regla de certificación para todas las listas de elegibles establecidas en este programa será la Regla de la Lista.

El Director de Recursos Humanos administrará y resolverá todos los asuntos relacionados con el Programa de Solo Promoción. Sus decisiones serán apelables ante la Comisión de Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en otras disposiciones del reglamento, cuya decisión será inapelable.

Sec 111.37 Programa para mejorar las oportunidades de empleo para los empleados de la ciudad

(cont.)

111.37.3 Autorización para el Programa de Estatus Provisional y Exento a Permanente

El Director de Recursos Humanos está autorizado a establecer programas que brinden a los empleados provisionales y exentos vías rápidas para la transición a la permanencia. El empleado provisional o exento debe haber prestado servicios continuos en la clasificación laboral con estatus provisional o exento durante al menos un (1) año (2080 horas). Al establecer el programa, el Director de Recursos Humanos considerará, entre otros factores, la disponibilidad de puestos, las restricciones presupuestarias y la igualdad de oportunidades laborales.

Esta regla solo se aplicará a los empleados con estatus provisional o exento en la Categoría 16 de la Carta: Nombramientos Temporales y de Temporada, Categoría 17 de la Carta: Sustitutos de Empleados del Servicio Civil en Licencia, o Categoría 18 de la Carta: Proyectos Especiales y Servicios Profesionales.

Los procedimientos y requisitos específicos establecidos se detallarán en las convocatorias de exámenes para las clasificaciones correspondientes. Dichas convocatorias se publicarán en la página web de oportunidades de empleo, específicamente para los empleados municipales. Los empleados que presenten y aprueben el examen serán incluidos en una lista de elegibles. Se establecerán listas de elegibles separadas para los programas de provisional a permanente y de exento a permanente. La regla de certificación para todas las listas de elegibles establecidas en este programa será la Regla de la Lista.

El Director de Recursos Humanos administrará y resolverá todos los asuntos relacionados con el Programa de Estatus Provisional y Exento a Permanente. Las decisiones del Director de Recursos Humanos serán apelables ante la Comisión de Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en otras disposiciones del reglamento, cuya decisión será inapelable.

Sec. 111.38 Aplicación del Programa para Mejorar las Oportunidades de Empleo para los Empleados de la Ciudad

A solicitud del Director de Recursos Humanos, la Comisión del Servicio Civil, a su entera discreción, podrá modificar los criterios de estos programas piloto. Estos cambios podrán basarse en la eficacia y la eficiencia del programa y otros criterios pertinentes que determine la Comisión del Servicio Civil.

Sec. 111.39 Puesta del Sol y Terminación de la Regla 111.37 Programa Piloto para Mejorar las Oportunidades de Empleo para los Empleados de la Ciudad

La Norma 111.37 y el Programa Piloto para Mejorar las Oportunidades de Empleo de los Empleados Municipales Actuales expirarán al vencimiento de los convenios colectivos que finalizan el 30 de junio de 2027, a menos que la Comisión de Servicio Civil lo extienda. Además, el programa piloto podrá ser cancelado en cualquier momento antes de esa fecha, a discreción de la Comisión de Servicio Civil.

Regla 111

Exámenes

Artículo III: Preferencia de los veteranos en los exámenes

Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 111, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos, las clases críticas de servicio de la MTA y aquellos representados por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Locales 200 y 250A.

Sec. 111.40 Definición de veterano para efectos de derecho según esta regla

111.40.1 El término "veterano", tal como se utiliza en esta Regla, se definirá según el Código de Gobierno de California, artículo 18540.4, que al momento de la enmienda de esta Regla establecía: Cualquier persona que haya servido a tiempo completo en las Fuerzas Armadas en tiempos de emergencia nacional o emergencia militar estatal, o durante cualquier expedición de las Fuerzas Armadas, y que haya sido dada de baja o liberada en condiciones que no sean deshonrosas.

Sec. 111.41 Definición de veterano discapacitado a los efectos de derecho según esta regla

111.41.1 Para los fines de esta Regla, el término “veterano discapacitado” significará cualquier veterano según se define en la Sec. 111.36, que haya sufrido una discapacidad permanente relacionada con el servicio que esté registrada en la Administración de Veteranos de los Estados Unidos.

111.41.2 Sin perjuicio de cualquier preferencia permitida bajo esta Regla, a los veteranos discapacitados según se define anteriormente se les otorgarán todos los derechos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, incluida cualquier adaptación razonable si corresponde.

Sec. 111.42 Derechos de los veteranos

111.42.1 Veterano, viudo o viuda, o pareja de hecho

Un veterano según se define anteriormente en la Sec. 111.36, o una viuda o viudo de dicho veterano, o, en la medida permitida por la ley, una persona que era pareja de hecho de dicho veterano en el momento de la muerte del veterano, que se vuelve elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener una puntuación aprobatoria en un examen o proceso de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del cinco por ciento (5 %) para su puntuación de calificación de ingreso.

Sec. 111.42 Derechos de los veteranos (cont.)

111.42.2 Veterano discapacitado, viudo o viuda, o pareja de hecho

Un veterano discapacitado según se define en la Sec. 111.37.1, o una viuda o viudo de dicho veterano, o, en la medida permitida por la ley, una persona que era pareja de hecho de dicho veterano en el momento de la muerte del veterano, que se vuelve elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener una puntuación aprobatoria en un examen o proceso de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del diez por ciento (10 %) para su puntuación de calificación de ingreso.

111.42.3 Cónyuge o pareja de hecho de un veterano discapacitado

El cónyuge o pareja de hecho registrada de un veterano con una discapacidad del cien por ciento (100%) según se define anteriormente en la Sec. 111.37, que se vuelve elegible para la certificación de una lista de elegibles al obtener una puntuación aprobatoria en un proceso de examen de calificación de ingreso, tendrá derecho a un crédito adicional del diez por ciento (10%) para su puntuación de calificación de ingreso.

111.42.4 Aviso de condición de veterano

Todo solicitante de empleo de ingreso en la Ciudad y Condado de San Francisco que desee recibir el Crédito de Preferencia para Veteranos debe notificar al Departamento de Recursos Humanos sobre su condición de veterano al presentar su solicitud inicial de empleo. El Crédito de Preferencia para Veteranos se limita a los solicitantes de empleo de ingreso; sin embargo, puede aplicarse tanto a un anuncio de ingreso como a un anuncio combinado de ingreso y promoción.

Sec. 111.43 Derecho al momento de la separación del servicio activo

Una persona que califique para la preferencia de veteranos según se define en este documento se considerará con derecho a ella en la fecha de separación del servicio activo en las fuerzas armadas.

Sec. 111.44 Derecho agotado al obtener nombramiento permanente

El ejercicio de dicha preferencia para veteranos se agotará tras el nombramiento permanente de una lista de elegibles y la finalización del período de prueba requerido. La aplicación de cualquier otro crédito para veteranos en cualquier otro examen se cancelará automáticamente.