Nueva enmienda que prohíbe el desalojo de niños menores de edad durante el año escolar
La Ordenanza N° 33-10, que fue aprobada recientemente por la Junta de Supervisores y firmada por el alcalde, entró en vigencia el 14 de marzo de 2010. La enmienda de la Ordenanza agrega la nueva sección 37.9(j), que generalmente establece que un inquilino que haya residido en la unidad durante al menos un año y tenga un hijo menor de 18 años que también resida en la unidad, no puede ser desalojado durante el año escolar por un desalojo por mudanza del propietario o un familiar. Sin embargo, hay dos excepciones: un desalojo por mudanza del propietario puede proceder si solo hay una unidad propiedad del propietario en el edificio; o, si hay varias unidades en el edificio, un desalojo por mudanza del propietario puede proceder si el propietario se mudará a la unidad con un hijo menor. Estas excepciones no se aplican a los desalojos por mudanza de familiares. El aviso de desalojo por mudanza del propietario o familiar debe informar al inquilino sobre esta nueva restricción y que el inquilino debe presentar una reclamación por escrito de dicho estado protegido con la documentación de respaldo dentro de los 30 días posteriores a la recepción del aviso del propietario. Cualquier disputa relacionada con el estado protegido de un inquilino puede ser resuelta por el tribunal o la Junta de Alquiler. La Sección 37.9(j) se establece a continuación.
(j) La siguiente disposición adicional se aplicará a un propietario que busque recuperar una unidad de alquiler utilizando los motivos enumerados en la Sección 37.9(a)(8):
(1) Será una defensa contra un desalojo según la Sección 37.9(a)(8) si algún inquilino en la unidad de alquiler tiene una relación de custodia o familiar con un niño menor de 18 años que reside en la unidad, el inquilino con la relación de custodia o familiar ha residido en la unidad durante 12 meses o más, y la fecha efectiva de la notificación de terminación del arrendamiento cae durante el año escolar. El término "año escolar" como se usa en esta Sección 37.9(j) significa el primer día de instrucción para el semestre de otoño hasta el último día de instrucción para el semestre de primavera, según se publica en el sitio web del Distrito Escolar Unificado de San Francisco para cada año.
(2) La disposición anterior de la Sección 37.9(j)(1) no se aplicará cuando solo haya una unidad de alquiler propiedad del propietario en el edificio, o cuando el propietario que se mudará a la unidad de conformidad con un desalojo de la Sección 37.9(a)(8) tenga una relación de custodia o familiar con un niño menor de 18 años que residirá en la unidad con el propietario.
(3) Dentro de los 30 días de la notificación personal por parte del propietario de una solicitud por escrito o, a opción del propietario, un aviso de terminación del arrendamiento según la Sección 37.9(a)(8), el inquilino debe presentar una declaración con evidencia de respaldo al propietario, si el inquilino afirma ser miembro de la clase protegida contra el desalojo por la Sección 37.9(j). La solicitud o notificación por escrito del propietario deberá contener una advertencia de que el incumplimiento del inquilino de presentar una declaración dentro del período de 30 días se considerará una admisión de que el inquilino no está protegido contra el desalojo por la Sección 37.9(j). El propietario deberá presentar una copia de la solicitud o notificación del propietario ante la Junta de Alquiler dentro de los 10 días de la notificación al inquilino. El incumplimiento del inquilino de presentar una declaración dentro del período de 30 días se considerará una admisión de que el inquilino no está protegido contra el desalojo por la Sección 37.9(j). Un propietario puede impugnar la reclamación de un inquilino de estatus protegido ya sea solicitando una audiencia ante la Junta de Alquiler o, a opción del propietario, mediante el inicio de un proceso de desalojo, incluida la notificación de una notificación de terminación del arrendamiento. En la audiencia ante la Junta de Alquiler o en la acción de desalojo, el inquilino tendrá la carga de la prueba para demostrar el estatus protegido. No se impondrá ninguna responsabilidad civil o penal en virtud de la Sección 37.9(e) o (f) al propietario por solicitar o impugnar la reclamación de un inquilino de estatus protegido.
(4) Para los fines de esta Sección 37.9(j), el término “relación de custodia” significa que la persona es el tutor legal del niño, o tiene una declaración jurada de autorización de cuidador reconocida por el tribunal para el niño, o que la persona ha brindado cuidado de custodia a tiempo completo del niño de conformidad con un acuerdo con el tutor legal del niño o el cuidador reconocido por el tribunal y ha brindado ese cuidado durante al menos un año o la mitad de la vida del niño, lo que sea menor. El término “relación familiar” significa que la persona es el padre, abuelo, hermano, hermana, tía o tío del niño, o el cónyuge o pareja de hecho de dichas relaciones.
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