INFORME

Información sobre la legislación para propietarios de condominios

Mayor's Office of Housing and Community Development

Implementación de la Ordenanza #320-08

Fondo

Entre 1979 y 1988, la ciudad exigió a los propietarios de edificios que convirtieron sus propiedades de apartamentos a condominios que reservaran determinados condominios como unidades con precios inferiores al mercado (unidades BMR). Estas unidades BMR tienen un precio restringido según las secciones 1341 y 1385 del Código de subdivisión de San Francisco y siguen estando disponibles a precios inferiores al mercado para hogares de ingresos bajos o moderados, según cómo se haya designado originalmente la propiedad. Las unidades BMR del Programa de conversión de condominios están ubicadas en edificios de toda la ciudad.

En diciembre de 2008, la Junta de Supervisores adoptó la Ordenanza N.° 320-08 (la Ordenanza) que modifica el Código de Subdivisiones de San Francisco relacionado con el Programa de Conversión de Condominios BMR (el Programa). La Ordenanza tenía por objeto aclarar las normas aplicables a las Unidades BMR existentes y proporcionar normas actualizadas para las unidades BMR adquiridas a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza. La Ordenanza abordaba las normas en áreas como la ocupación, los requisitos de comercialización, las calificaciones de los compradores y de las herencias y el control del uso de las unidades BMR. La Junta de Supervisores adoptó la Ordenanza el 16 de diciembre de 2008 y el Alcalde la firmó el 19 de diciembre de 2008. La fecha de entrada en vigor de la Ordenanza es el 18 de enero de 2009 (30 días después de ser firmada por el Alcalde).

La Ordenanza establece que los propietarios actuales de Unidades BMR individuales pueden optar por permanecer en el Programa actual según las reglas para propietarios anteriores a la legislación o pueden seleccionar una de las alternativas enumeradas en la Ordenanza. Los propietarios deben seleccionar y completar la transacción para las opciones disponibles según la Ordenanza antes del 18 de enero de 2011. Los Subdivisores Originales también tienen dos opciones según la Ordenanza. Consulte la Sección IV a continuación en "Opciones Disponibles según la Ordenanza" para obtener información sobre cada opción.

Proceso de elaboración de los procedimientos finales y plazo de solicitud

La Ordenanza otorga 90 días después de la fecha de entrada en vigor para desarrollar y publicar procedimientos para seleccionar una de las opciones disponibles. La Oficina de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Alcalde (MOHCD) publicó los procedimientos de acuerdo con el siguiente cronograma.

El Ministerio de Salud y Desarrollo Humano publicó los borradores de los documentos el viernes 20 de marzo de 2009. Se solicitó al público que enviara sus comentarios sobre los borradores antes del 30 de marzo de 2009. Todos los comentarios públicos fueron revisados e incorporados, en la medida de lo posible, en los documentos finales.

A partir del 20 de abril de 2009, el MOHCD comenzará a aceptar y procesar las solicitudes de los propietarios para ser incluidos en una de las opciones disponibles. La Ordenanza establece que todos los acuerdos deben estar completamente ejecutados (firmados por la Ciudad y el propietario) y todos los documentos pertinentes deben estar registrados en relación con la propiedad antes del 18 de enero de 2011.

Fecha límite de solicitud: Para garantizar que su solicitud pueda procesarse a tiempo, MOHCD debe recibir su solicitud completa antes del 1 de diciembre de 2010.

Categorías de propietarios

La Ordenanza divide a los propietarios en cuatro categorías: propietarios anteriores a la declaración jurada, propietarios anteriores a la legislación, propietarios posteriores a la legislación y subdivisores originales. Tenga en cuenta que si heredó la unidad BMR o si se la transfirieron de otra manera, estará en la categoría de propietario que coincida con la fecha en que se le transfirió el título. Las definiciones de cada categoría de propietario se pueden encontrar en la Ordenanza y se resumen a continuación.

A. Propietarios pre-declaración jurada

Los propietarios que compraron o adquirieron su unidad BMR antes del 1 de diciembre de 1992 se denominan "Propietarios de declaración jurada previa". Los propietarios de esta categoría tienen tres opciones según la Ordenanza, como se indica a continuación. En la sección IV(A) a continuación, en "Opciones disponibles según la Ordenanza", se proporciona información adicional y documentos relacionados con cada opción.

  1. Opción 1: Continuar gobernado como propietario de la legislación anterior (permanecer en el programa actual)
  2. Opción 2: Aceptar ser gobernado como propietario de una legislación posterior (optar por participar en el programa actualizado)
  3. Opción 3: Pagar una tarifa y ser liberado del programa

B. Propietarios anteriores a la legislación

Los propietarios que compraron o adquirieron su unidad BMR antes del 18 de enero de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ordenanza) se denominan "Propietarios anteriores a la legislación". Los propietarios de esta categoría tienen dos opciones en virtud de la Ordenanza, como se indica a continuación. En la sección IV(A) a continuación, en "Opciones disponibles en virtud de la Ordenanza", se proporciona información adicional y documentos relacionados con cada opción.

  1. Opción 1: Continuar gobernado como propietario de la legislación anterior (permanecer en el programa actual)
  2. Opción 2: Aceptar ser gobernado como propietario de una legislación posterior (optar por participar en el programa actualizado)

C. Propietarios post-legislación

Los propietarios que compraron o adquirieron su unidad BMR a partir del 18 de enero de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ordenanza) se denominan "Propietarios posteriores a la legislación". Los propietarios de esta categoría están sujetos a las disposiciones de la Ordenanza para propietarios posteriores a la legislación.

D. Subdivisores originales

Los propietarios, o sus sucesores en interés, que eran propietarios de un edificio de apartamentos en el momento de la conversión y han continuado alquilando sus unidades según la Sección 1341 del Código de Subdivisión se denominan "Subdivisores originales". Los Subdivisores originales tienen dos opciones según la Ordenanza. No hay límite de tiempo para seleccionar una de estas opciones. En la sección IV(B) a continuación, en "Opciones disponibles según la Ordenanza", se proporciona información adicional y documentos relacionados con cada opción.

  1. Opción 1: Demostrar un historial de alquiler asequible de 20 años y ser liberado del programa
  2. Opción 2: Pagar una tarifa y ser liberado del programa

Opciones disponibles bajo la Ordenanza #320-08

Ver las opciones disponibles bajo la Ordenanza #320-08 .