Datos básicos sobre 1%-for-Art y Public Art Trust
El arte público es un requisito para ciertos proyectos con el fin de embellecer y dinamizar los espacios urbanos. Cuando se incluye, el arte debe ser accesible y disfrutable por todos los ciudadanos, tanto en propiedad privada como pública. El arte público en propiedad privada debe ser generalmente accesible al público. El arte público puede adoptar diversas formas, como se describe a continuación.
Requisitos de arte público y la Sección 429 del Código de Planificación
La Sección 429 del Código de Planificación exige que ciertos proyectos proporcionen obras de arte público en la propiedad privada por un valor equivalente al 1% de los costos del proyecto. A partir de mayo de 2012, en ciertos proyectos, este requisito puede cumplirse total o parcialmente mediante la provisión de arte aceptado por un valor equivalente al 1% resultante en el sitio, o mediante el pago de dicha cantidad a un Fondo Fiduciario de Arte Público recientemente establecido ("Fondo"), administrado por la Comisión de Artes de San Francisco .
Dos opciones, dos propósitos relacionados...
Contribuciones a la Galería de Arte Público del Centro de la ciudad
En las dos últimas décadas, desde que se implementó el requisito del 1 % para arte público, se han instalado varias decenas de obras de arte como parte de proyectos de desarrollo en el centro de la ciudad. Estas obras están a disposición del público y han enriquecido los espacios públicos donde se ubican. Un inventario completo de estas obras, con imágenes y descripciones, se puede consultar en el sitio web del Departamento de Planificación .
Contribuciones al Fondo Fiduciario de Arte Público
El Fondo Fiduciario de Arte Público se creó en 2012. Se trata de un fondo al que se puede destinar la totalidad o parte del 1% asignado para el arte público. Este fondo se utilizará para dinamizar el centro de la ciudad y otras zonas céntricas mediante una programación artística continua e innovadora, que incluya instalaciones escultóricas temporales o permanentes, artes escénicas, proyectos de luz y vídeo, eventos artísticos especiales y mercados de arte. El Fondo también podrá utilizarse para mejoras de capital en instalaciones culturales y para la restauración de obras de arte propiedad de la ciudad en los distritos elegibles. Uno de los objetivos principales del Fondo es contribuir a que estas zonas se conviertan en destinos culturales.
Dónde y cuándo se aplican estos requisitos
Los desarrollos residenciales de 25,000 pies cuadrados o más en el Distrito C-3 que no tengan espacio público abierto de propiedad privada ("POPOS") pueden cumplir con el requisito del 1% depositando la Tarifa de Arte Público en el Fideicomiso. Los proyectos de desarrollo comercial de 25,000 pies cuadrados o más en los Distritos C-3, RH-DTR, TB-DTR, SB-DTR, SLI SLR, SSO, CM, UMU, WMUG, WMUO y SALI; las propiedades que están zonificadas como MUG, MOU o MUR y que están al norte de las calles Division/Duboce/13th; y todas las parcelas zonificadas como C-2 excepto aquellas en los Bloques 4991 (Executive Park) y 7295 (Stonestown Galleria Mall) tienen la opción de depositar fondos en el Fideicomiso después de cumplir con los requisitos estipulados en el sitio. Este requisito no se aplica a los proyectos residenciales fuera del Distrito C-3.
Tres opciones de pago
Los promotores de proyectos de desarrollo residencial en el Distrito C-3 pueden utilizar el 100% de su cuota para colocar obras de arte en el lugar, siempre que cuenten con un espacio público abierto de propiedad privada, o pueden optar por pagar la cuota al Fondo. Dichos proyectos también pueden pagar una parte de su cuota al Fondo y proporcionar obras de arte en el lugar con el resto.
Los proyectos de desarrollo no residencial con una superficie de entre 1500 y 3000 pies cuadrados deben invertir un mínimo de $500 000 en obras de arte en el sitio. Los proyectos con una superficie de 3000 pies cuadrados o más deben invertir un mínimo de $750 000 en arte en el sitio. Cualquier cantidad que supere estos umbrales podrá ingresarse al Fondo o destinarse a obras de arte en el sitio, a discreción del promotor.
¿Cuál es el proceso y el plazo para tomar una decisión?
Antes de la emisión del primer permiso de construcción o de emplazamiento, el Código de Planificación exige a los promotores del proyecto que elijan entre tres opciones: 1) colocación de obras de arte en el lugar; 2) pago del 100% de la tasa; o 3) una combinación de pago parcial de la tasa al Fondo una vez que se cumplan los requisitos en el lugar.
Dos opciones de vía, uno o dos procesos de aprobación...
Galería de Arte Público del Centro
Si se requiere o se selecciona una obra de arte público en el sitio, se presenta un programa general al Departamento de Planificación durante la fase inicial del diseño esquemático del proyecto. Se recomienda encarecidamente al promotor del proyecto que incluya al artista o consultor de arte en el equipo de diseño lo antes posible. La obra de arte público deberá instalarse antes de la emisión del primer certificado de ocupación.
El sitio web del Departamento de Planificación proporciona detalles adicionales, incluidas directrices para la instalación de obras de arte en el lugar y el texto completo del Código de Planificación con los requisitos para todas las opciones.
Fondo de Arte Público
Pago de fondos: El Departamento de Inspección de Edificios recaudará los fondos al momento de la emisión del primer permiso de construcción o de obra y los depositará directamente en la cuenta del Fondo Fiduciario de Arte Público, supervisada por la Comisión de Artes. Los promotores de proyectos pueden contactar a la Comisión de Artes para analizar posibles contribuciones al Fondo para la implementación de proyectos artísticos que deseen apoyar, como parte de su visión para el proyecto y el vecindario. Si el promotor desea utilizar los fondos en un espacio público dentro del distrito de la propiedad o en el sitio, la Comisión de Artes emitirá una solicitud de propuestas (RFP) a artistas y organizaciones artísticas para que presenten propuestas específicas para el sitio. La Comisión de Artes convocará un panel de selección para Revisar y precalificar las opciones de proyectos, de las cuales el promotor podrá elegir. El promotor está invitado a participar en el proceso.
Para obtener más información sobre los programas que el Fondo Fiduciario puede apoyar, Revisar las directrices .
Reconocimiento a quien lo merece
Los promotores serán reconocidos públicamente por cualquier proyecto financiado total o parcialmente a través del Fideicomiso, ya sea mediante una placa o señalización, así como en el sitio web de la Comisión de Artes y en cualquier material preparado para la prensa.