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Nueva legislación crea un inventario de viviendas y exige a los propietarios obtener una licencia antes de imponer aumentos anuales o acumulados de alquiler
Rent BoardUna nueva ley requiere que los propietarios de unidades de vivienda residencial en San Francisco comiencen a informar cierta información sobre sus unidades a la Junta de Alquiler anualmente.
La Ordenanza N.° 265-20 , que entró en vigencia el 18 de enero de 2021, exige que los propietarios de unidades de vivienda residencial en San Francisco comiencen a informar cierta información sobre sus unidades a la Junta de Alquileres. La Junta de Alquileres utilizará esta información para crear y mantener un “inventario de viviendas” de todas las unidades en San Francisco que están sujetas a la Ordenanza de Alquileres.
La Junta de Alquiler ha desarrollado un portal web seguro que ofrece una interfaz para que los propietarios envíen la información requerida mediante un formulario en línea. La Junta de Alquiler también puede desarrollar un procedimiento para que los inquilinos proporcionen información sobre sus unidades, pero la presentación de informes por parte de los inquilinos es opcional y no obligatoria.
Si el propietario informa a la Junta de Alquileres que la unidad está ocupada por un propietario y no está alquilada en ningún momento, no será necesario proporcionar más información sobre la unidad. Si una unidad no está ocupada por el propietario (ya sea porque está vacía, ocupada por un inquilino o se utiliza para algún otro fin), el propietario deberá revelar cierta información adicional sobre la unidad a la Junta de Alquileres, incluyendo:
- El nombre y la información de contacto comercial (dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico) del propietario(s), o del administrador de la propiedad, si lo hubiera, designado por el propietario(s) para abordar cuestiones de habitabilidad;
- El número de registro comercial de la unidad, si lo hubiera;
- Los metros cuadrados aproximados y el número de habitaciones y baños de la unidad (según el conocimiento del propietario o administrador);
- Si la unidad está vacante u ocupada, y la fecha en que comenzó la vacante u ocupación;
- Las fechas de inicio y finalización de cualquier otra vacante u ocupación que haya ocurrido durante los 12 meses anteriores;
- Para las unidades ocupadas por inquilinos, el alquiler base se informa en incrementos de $250 y si el alquiler base incluye el pago de servicios públicos por parte del propietario (por ejemplo, agua/alcantarillado, basura/reciclaje, gas natural, electricidad, etc.); y;
- Cualquier otra información que la Junta de Alquileres considere apropiada después de una reunión pública notificada para hacer efectivos los propósitos de la Ordenanza de Alquileres.
La Junta de Alquileres utilizará la información proporcionada para generar informes y encuestas, para investigar y analizar alquileres y vacantes, para supervisar el cumplimiento de la Ordenanza de Alquileres y para ayudar a los propietarios e inquilinos y otros departamentos de la Ciudad según sea necesario. La Junta de Alquileres no puede utilizar la información para operar un “registro de alquileres” en el sentido de las Secciones 1947.7 a 1947.8 del Código Civil de California.
En el caso de las unidades (que no sean condominios) en edificios de 10 unidades residenciales o más, los propietarios deben comenzar a informar esta información a la Junta de Alquileres antes del 1 de julio de 2022, con actualizaciones que deben realizarse el 1 de marzo de 2023 y cada 1 de marzo a partir de entonces. En el caso de las unidades de condominios y las unidades en edificios con menos de 10 unidades residenciales, los informes comenzarán el 1 de marzo de 2023 y las actualizaciones deben realizarse cada 1 de marzo a partir de entonces. Los propietarios también deben informar a la Junta de Alquileres dentro de los 30 días posteriores a cualquier cambio en el nombre o la información de contacto comercial del propietario o el administrador de la propiedad designado.
Además, la legislación exige que los propietarios obtengan una licencia de la Junta de Alquiler antes de imponer aumentos de alquiler anuales y/o acumulados a los inquilinos. La Junta de Alquiler solo emitirá la licencia si el propietario cumple sustancialmente con los requisitos de presentación de informes del inventario de viviendas. Si el propietario no proporciona la información requerida a la Junta de Alquiler, la licencia del propietario para imponer aumentos de alquiler anuales y/o acumulados se suspenderá durante el período de incumplimiento.