POLÍTICA: Cada niño tendrá un espacio seguro y cómodo para dormir que cumpla con los requisitos de licencia.
PROPÓSITO : Asegurar que las necesidades físicas del niño sean satisfechas en el centro.
Individualizar la atención.
Para proteger la salud de los niños y garantizar el bienestar de cada niño.
seguridad.
Para reducir el riesgo de SMSL, asfixia y muertes relacionadas con el sueño.
Para cumplir con la normativa de licencias.
PROCEDIMIENTO:
- Las Licencias de Cuidado Comunitario definen a un bebé como un niño menor de 2 años. Algunas regulaciones relacionadas con el sueño solo se aplican a bebés menores de 1 año, pero muchas otras se aplican hasta los 2 años.
- El área de la siesta será tranquila, oscura y propicia para el descanso.
- Los niños deberán tener al menos 36 pulgadas de espacio entre ellos.
- Se mantendrá la supervisión visual en todo momento.
- Se animará a los niños a descansar mediante masajes de espalda, música, cuentos y otras interacciones saludables entre adultos y niños.
- Se deberá proporcionar una cuna o cuna portátil, que cumpla con los estándares de seguridad de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos, a cada bebé que no pueda salir de la cuna.
- Se proporcionarán tapetes o cunas para todos los bebés que puedan salir de la cuna.
- Cada cuna, colchoneta o catre deberá ser ocupada por un solo niño a la vez.
- Las cunas, colchonetas o catres deberán disponerse de modo que haya una pasarela entre ellos suficiente para permitir que el personal llegue a cada niño sin tener que pasar por encima de otro niño ni alcanzarlo.
- La colocación de cunas, colchonetas o catres no debe obstaculizar la entrada o salida hacia y desde el espacio de la siesta.
- Cada niño tendrá su propia cuna o cuna con su ropa de cama y mantas individuales.
- No se consumirá ningún alimento ni bebida en la cuna o catre.
- Cada bebé menor de 1 año de edad debe tener un Plan de Sueño Infantil Individual completo (formulario LIC 9227, que se encuentra en la sección N).
- Los requisitos de la licencia establecen que «ningún bebé menor de un año será obligado a dormir, a permanecer despierto ni a permanecer en el área designada para dormir. Todos los bebés tendrán la oportunidad de dormir sin distracciones ni interrupciones de otras actividades del centro cuando lo deseen».
- Los bebés de hasta 2 años deben ser revisados cada 15 minutos mientras duermen, y los controles deben documentarse:
- Documente cualquier dificultad para respirar, signos de angustia y posición para dormir.
- Incluya el nombre del bebé, la fecha, la hora y las iniciales del personal.
- La documentación debe permanecer archivada durante 3 años.
Referencias:
Código de Salud y Seguridad de California, Secciones 1596.72, 1596.81, 1596.847
Código de Regulaciones de California, Título 22, División 12:
Capítulo 1, Artículo 6, Sección 101239.1
Capítulo 1, Subcapítulo 2, Artículo 6, Sección 101419.2 y Sección 101429
Capítulo 1, Subcapítulo 2, Artículo 7, Sección 101439.1
Capítulo 3, Artículo 6, Sección 102425
Las regulaciones anteriores se obtuvieron de: https://www.cdss.ca.gov/inforesources/letters-regulations/legislation-and-regulations/community-care-licensing-regulations/child-care
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