PÁGINA DE INFORMACIÓN

Siesta

K-01

POLÍTICA: Cada niño tendrá un espacio seguro y cómodo para dormir que cumpla con los requisitos de licencia.

PROPÓSITO : Asegurar que las necesidades físicas del niño sean satisfechas en el centro.

Individualizar la atención.

Para proteger la salud de los niños y garantizar el bienestar de cada niño. 

seguridad.

Para reducir el riesgo de SMSL, asfixia y muertes relacionadas con el sueño.

Para cumplir con la normativa de licencias.

PROCEDIMIENTO:

  1. Las Licencias de Cuidado Comunitario definen a un bebé como un niño menor de 2 años. Algunas regulaciones relacionadas con el sueño solo se aplican a bebés menores de 1 año, pero muchas otras se aplican hasta los 2 años. 
  2. El área de la siesta será tranquila, oscura y propicia para el descanso. 
  3. Los niños deberán tener al menos 36 pulgadas de espacio entre ellos.
  4. Se mantendrá la supervisión visual en todo momento.
  5. Se animará a los niños a descansar mediante masajes de espalda, música, cuentos y otras interacciones saludables entre adultos y niños.
  6. Se deberá proporcionar una cuna o cuna portátil, que cumpla con los estándares de seguridad de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos, a cada bebé que no pueda salir de la cuna. 
  7. Se proporcionarán tapetes o cunas para todos los bebés que puedan salir de la cuna. 
  8. Cada cuna, colchoneta o catre deberá ser ocupada por un solo niño a la vez.
  9. Las cunas, colchonetas o catres deberán disponerse de modo que haya una pasarela entre ellos suficiente para permitir que el personal llegue a cada niño sin tener que pasar por encima de otro niño ni alcanzarlo.
  10. La colocación de cunas, colchonetas o catres no debe obstaculizar la entrada o salida hacia y desde el espacio de la siesta.
  11. Cada niño tendrá su propia cuna o cuna con su ropa de cama y mantas individuales.
  12. No se consumirá ningún alimento ni bebida en la cuna o catre.
  13. Cada bebé menor de 1 año de edad debe tener un Plan de Sueño Infantil Individual completo (formulario LIC 9227, que se encuentra en la sección N).
  14. Los requisitos de la licencia establecen que «ningún bebé menor de un año será obligado a dormir, a permanecer despierto ni a permanecer en el área designada para dormir. Todos los bebés tendrán la oportunidad de dormir sin distracciones ni interrupciones de otras actividades del centro cuando lo deseen».
  15. Los bebés de hasta 2 años deben ser revisados ​​cada 15 minutos mientras duermen, y los controles deben documentarse:
    1. Documente cualquier dificultad para respirar, signos de angustia y posición para dormir.
    2. Incluya el nombre del bebé, la fecha, la hora y las iniciales del personal. 
    3. La documentación debe permanecer archivada durante 3 años.

Referencias: 

Código de Salud y Seguridad de California, Secciones 1596.72, 1596.81, 1596.847

Código de Regulaciones de California, Título 22, División 12:

Capítulo 1, Artículo 6, Sección 101239.1

               Capítulo 1, Subcapítulo 2, Artículo 6, Sección 101419.2 y Sección 101429

               Capítulo 1, Subcapítulo 2, Artículo 7, Sección 101439.1

               Capítulo 3, Artículo 6, Sección 102425

Las regulaciones anteriores se obtuvieron de: https://www.cdss.ca.gov/inforesources/letters-regulations/legislation-and-regulations/community-care-licensing-regulations/child-care

https://www.cdss.ca.gov/inforesources/child-care-licensing/public-information-and-resources/safe-sleep