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Apelación del permiso por invasión menor

Board of Supervisors

Qué saber

La decisión del Director de Obras Públicas de aprobar, denegar o revocar un Permiso de Subacera o Invasión Menor, así como los Permisos de Construcción, Rehabilitación o Mantenimiento de Edificios. Para más detalles, consulte el Código de Obras Públicas, Sección 723.2(e) . En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código de Obras Públicas, prevalecerán las disposiciones del Código de Obras Públicas.

¿Qué hacer?

¿Quién puede presentar una apelación?

Cualquier persona puede presentar una apelación de la decisión del Director de Obras Públicas sobre permisos de invasión de aceras y permisos de construcción, rehabilitación o mantenimiento de edificios (aprobación, denegación o revocación de un permiso).

NOTA: Cuando la invasión esté relacionada con la construcción, rehabilitación o mantenimiento de edificios, cualquier persona puede apelar la decisión del permiso de invasión ante la Comisión de Inspección de Edificios.

Una persona renuncia a su derecho a apelar ante la Comisión de Inspección de Edificios al presentar la apelación ante la Junta de Apelaciones o la Junta de Supervisores. Ninguna decisión sobre un permiso de invasión podrá ser apelada ante ambas partes.
Código de Obras Públicas, Sección 723.2(e)(3)

Fecha límite de presentación:

El recurso de apelación debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión del Director de Obras Públicas (aprobación, denegación o revocación de un permiso).
Código de Obras Públicas, Sección 723.2(e)

NOTA: Si el día 15 cae en sábado, domingo o feriado, la apelación podrá presentarse antes de las 5:00 p. m. del siguiente día hábil.

Qué presentar:

Lo siguiente deberá presentarse ante el Secretario de la Junta de Supervisores:

(1 original y 2 copias impresas)

  1. Aviso de carta de apelación original firmada, dirigida al Secretario de la Junta, que contiene la base fáctica y jurídica detallada para el reclamo de aprobación, denegación o revocación de un permiso;
  2. Una copia de la Decisión del Director del Departamento de Obras Públicas; y
  3. ¿Cualquier documentación que deba incluirse como evidencia para respaldar su apelación?

No se requiere pago de apelación.

NOTA: Todos los materiales se convertirán en registros públicos, por lo tanto, si se incluye información privada, el Apelante es responsable de redactar dicha información antes de su presentación.

Dónde presentar la solicitud:

Secretario de la Junta de Supervisores
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244
San Francisco, CA 94102

Fecha de la audiencia:

Tras la recepción, el Secretario fijará fecha y lugar para la audiencia. No se requieren plazos para estas apelaciones.

Por lo general, las apelaciones se programarán en reuniones regulares de la Junta de Supervisores en pleno dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la apelación.

Las apelaciones se programan para el último martes del período de 30 días a las 15:00 h, o en la siguiente reunión regular de la Junta, si dicha fecha coincide con un receso de la Junta. Si se programa más de una apelación, el Secretario de la Junta podrá consolidar o programar la segunda apelación o las posteriores a una hora específica después de las 15:00 h.

No se celebra ninguna audiencia del Comité.

Decisión:

La Junta de Supervisores puede afirmar, revocar o modificar cualquier decisión de permiso tomada por el Director de Obras Públicas mediante el voto mayoritario de todos sus miembros.

Próximos pasos:

Una vez que se determine que la apelación es oportuna y está lista, el Secretario notificará al apelante la fecha, hora y lugar de la audiencia ante la Junta de Supervisores.

Además, 11 días antes de la audiencia, el apelante deberá proporcionar los nombres y direcciones de las partes interesadas que serán notificadas en formato de etiqueta.

Cualquier documentación adicional que el apelante quisiera que los miembros de la Junta consideren deberá entregarse al Secretario a más tardar ocho días antes de la audiencia.

información adicional

De conformidad con la Ordenanza 209-09
  1. La Junta de Supervisores acepta apelaciones para permisos de invasión de aceras y permisos de construcción, rehabilitación o mantenimiento de edificios
  2. La Junta de Apelaciones acepta apelaciones para Permisos de Invasión General y Permisos de Construcción, Rehabilitación o Mantenimiento de Edificios
  3. La Comisión de Inspección de Edificios acepta apelaciones para permisos de construcción, rehabilitación o mantenimiento de edificios.

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Teléfono

Oficina del Secretario de la Junta de Supervisores415-554-5184