COLECCIÓN DE RECURSOS
Divulgación de actividades de cabildeo
La Sección 56300 [c] del Código Gubernamental establece que "una comisión puede exigir, mediante la adopción de políticas y procedimientos escritos, requisitos de divulgación e informes sobre actividades de cabildeo para las personas que intenten influir en las decisiones pendientes de los miembros, el personal o los consultores de la comisión. La divulgación deberá realizarse al funcionario ejecutivo de la comisión, en cuyo caso se publicará en el sitio web de la comisión, si corresponde, o al registrador, al registrador de votantes o al secretario de la Junta de Supervisores del condado en el que se encuentra la comisión...".
Local Agency Formation Commission (LAFCo)Avisos importantes:
- El derecho a divulgar información se aplica a personas físicas, empresas, agencias y/o sus agentes que tengan la intención de ejercer presión sobre los miembros, el personal o los consultores de la SF LAFCO con el fin de influir en las decisiones pendientes ante la Comisión. Los formularios adjuntos deben completarse y presentarse mensualmente ante el Director Ejecutivo, a más tardar el día 15 de cada mes.
- Este procedimiento se aplica a personas físicas, empresas, agencias y/o sus agentes que actualmente ejercen presión sobre miembros, personal o consultores de la SF LAFCO con el fin de influir en las decisiones pendientes ante la Comisión. Los formularios adjuntos deben completarse y presentarse mensualmente ante el Director Ejecutivo, a más tardar el día 15 de cada mes.
Políticas y procedimientos:
- Será política de SF LAFCO que el Director Ejecutivo publique los formularios en el sitio web de la comisión y que se distribuyan copias a SF LAFCO, al Registrador de Votantes y al Secretario de la Junta de Supervisores.
- Los formularios pueden enviarse por correo electrónico o fax antes de la fecha límite, pero el Director Ejecutivo deberá recibir una copia firmada dentro de los tres días posteriores a dicha fecha.
- Los formularios deben completarse y presentarse antes de la fecha límite indicada por el Director Ejecutivo de LAFCo.
Enviar formulario por correo a:
Oficial ejecutivo
Comisión de Formación de Agencias Locales de San Francisco
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Habitación 244
San Francisco, CA 94102-4689
Teléfono: (415) 554-5184
Fax: (415) 554-5163
LAFCo@sfgov.org
Formulario de declaración del participante:
Este formulario debe ser completado por los participantes en un procedimiento relacionado con una licencia, permiso u otro derecho de uso.
Disposiciones básicas de la Sección 84308 del Código de Gobierno
- Si participa en un procedimiento relacionado con una licencia, permiso u otro derecho de uso, tiene prohibido realizar contribuciones de campaña superiores a $250 a cualquier comisionado o su suplente. Esta prohibición comienza en la fecha en que usted empieza a apoyar u oponerse activamente a una Solicitud de licencia, permiso u otro derecho de uso pendiente ante la SF LAFCO, y se extiende hasta tres meses después de que la SF LAFCO emita una decisión final sobre la Solicitud o el procedimiento.
Ningún comisionado o suplente podrá solicitar ni aceptar una contribución de campaña superior a 250 dólares de usted o de su agente durante este período si el comisionado o suplente sabe o tiene motivos para saber que usted participa en la campaña. - El formulario de declaración adjunto debe presentarse si usted o su representante han contribuido con más de $250 a cualquier comisionado o suplente de la SF LAFCO durante los 12 meses anteriores al inicio de su apoyo u oposición activa. (Este formulario ayudará a los comisionados a cumplir con la ley).
- Si usted o su representante han realizado una contribución superior a $250 a algún comisionado o suplente durante los 12 meses anteriores a la decisión en el procedimiento, dicho comisionado deberá recusarse. Sin embargo, no será necesaria la recusación si el comisionado o suplente devuelve la contribución de campaña dentro de los 30 días posteriores a tener conocimiento tanto de la contribución como de su participación en el procedimiento.
Este formulario debe completarse y presentarse la primera vez que usted ejerza presión en persona, testifique en persona ante, o actúe de cualquier otra manera directamente para influir en el voto de los miembros de SF LAFCO.
- Una persona física o jurídica es "participante" en un procedimiento que involucre una Solicitud de licencia, permiso u otro derecho de uso si:
- La persona o entidad en cuestión no es parte directa en el procedimiento, pero sí tiene un interés financiero significativo en la decisión de la SF LAFCO en dicho procedimiento.
- La persona física o jurídica, directamente o a través de un agente, realiza cualquiera de las siguientes acciones:
- Se comunica directamente, ya sea en persona o por escrito, con un miembro del SF LAFCO con el propósito de influir en el voto de dicho miembro sobre la Solicitud.
- Se comunica con un empleado de la SF LAFCO con el propósito de influir en el voto de un Comisionado sobre la Solicitud; o
- Testifica o hace una declaración oral ante la SF LAFCO durante un procedimiento sobre una licencia, permiso u otro derecho de uso con el propósito de influir en la decisión de la SF LAFCO.
- Un procedimiento que involucre "una licencia, permiso u otro derecho de uso" incluye todas las licencias y permisos comerciales, profesionales, mercantiles y de uso de la tierra, así como todos los demás derechos de uso, incluidos todos los derechos de uso de la tierra, todos los contratos (que no sean los adjudicados mediante licitación pública, los contratos laborales o de empleo personal) y todas las franquicias.
- Su "agente" es la persona que lo representa en un procedimiento relacionado con una licencia, permiso u otro derecho de uso. Si el agente actúa como empleado o miembro de un bufete de abogados, una firma de arquitectura, ingeniería o consultoría, o una entidad comercial o corporación similar, tanto la entidad comercial o corporación como el individuo son agentes.
- Para determinar si un participante o su representante ha realizado una contribución de campaña superior a 250 dólares, se sumarán las contribuciones realizadas por el participante en los 12 meses anteriores a las realizadas por el representante en los 12 meses anteriores o durante el período de vigencia de la Agencias, lo que sea más corto. Las contribuciones de campaña realizadas a diferentes comisionados o suplentes no se suman.
- La persona o entidad en cuestión no es parte directa en el procedimiento, pero sí tiene un interés financiero significativo en la decisión de la SF LAFCO en dicho procedimiento.
Este aviso resume los requisitos principales de la Sección 84308 del Código Gubernamental y las Secciones 18438 a 18438.8 del Título 2 del Código Administrativo de California. Para obtener más información, comuníquese con Gloria Young, Directora Ejecutiva de SF LAFCO, 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244, San Francisco, CA 94102-4689, 415-554-5184.