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Sec. 37.10C - Uso y venta de dispositivos algorítmicos prohibidos

Sec. 37.10C Se prohíbe el uso y la venta de dispositivos algorítmicos. 

(a) Prohibición de Venta. Será ilegal vender, licenciar o proporcionar de cualquier otra forma a los arrendadores de San Francisco cualquier mecanismo algorítmico que establezca, recomiende o asesore sobre alquileres o niveles de ocupación que puedan alcanzarse en las viviendas residenciales de San Francisco.

(b) Prohibición de uso. Será ilegal que un arrendador utilice un mecanismo algorítmico descrito en la subdivisión (a) al fijar alquileres o niveles de ocupación para viviendas residenciales en San Francisco. Cada mes que exista o continúe una infracción, y cada vivienda residencial en la que el arrendador haya utilizado el mecanismo algorítmico, constituirá una infracción independiente y distinta.

(c) Definiciones.

(1) "Dispositivo algorítmico" significa un dispositivo, comúnmente conocido como software de gestión de ingresos, que utiliza uno o más algoritmos para realizar cálculos de datos no públicos de la competencia sobre alquileres locales o estatales o niveles de ocupación, con el propósito de asesorar a un propietario sobre si dejar una unidad vacante o sobre el monto de alquiler que el propietario puede obtener por esa unidad. "Dispositivo algorítmico" incluye un producto que incorpora un dispositivo algorítmico, pero no incluye (A) un informe que publica datos de alquiler existentes de manera agregada pero que no recomienda alquileres o niveles de ocupación para futuros contratos de alquiler; o (B) un producto utilizado con el propósito de establecer límites de alquiler o ingresos de acuerdo con las pautas del programa de vivienda asequible de un gobierno local, el estado, el gobierno federal u otra subdivisión política.

(2) "Datos no públicos de competidores" significa información que no está disponible para el público en general, incluida información sobre precios de alquiler reales, tasas de ocupación, fechas de inicio y finalización del contrato de alquiler y datos similares, independientemente de si la información es atribuible a un competidor específico o anónima, e independientemente de si se deriva o es proporcionada de otra manera por otra persona que compite en el mismo mercado o en un mercado relacionado.

(d) Remedios.

(1) El Procurador de la Ciudad podrá iniciar una acción civil por violaciones de los incisos (a) y/o (b), por daños y perjuicios, medidas cautelares, restitución/devolución de ganancias ilegales y/o sanciones civiles de hasta $1,000 por violación. El tribunal otorgará honorarios y costos de abogado razonables al Procurador de la Ciudad si este es la parte vencedora en dicha acción civil.

(2) Un inquilino puede presentar una acción civil por violaciones del inciso (b), para obtener una medida cautelar, daños monetarios y/o sanciones civiles de hasta $1,000 por violación. El tribunal otorgará honorarios y costos de abogado razonables al inquilino si el inquilino es la parte vencedora en dicha acción civil. Una disposición del contrato de arrendamiento que limite a un inquilino vencedor la obtención de honorarios de abogados no será ejecutable contra la reclamación de un inquilino por honorarios de abogado que surja de acuerdo con este inciso (d)(2).

(3) Una organización sin fines de lucro con estatus exento de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) o 501(c)(4) del Título 26 del Código de los Estados Unidos y con la misión principal de proteger los derechos de los inquilinos en San Francisco también puede presentar una acción civil para hacer cumplir las violaciones de la subsección (b) y buscar los recursos establecidos en la subsección (d)(2), incluidos los honorarios y costos de abogados.

(e) Compromiso para el Bienestar General. Al promulgar e implementar esta Sección 37.10C, la Ciudad asume un compromiso únicamente para promover el bienestar general. No asume ni impone a sus funcionarios y empleados una obligación por cuyo incumplimiento sea responsable de daños y perjuicios a quien alegue que dicho incumplimiento fue la causa directa del daño.

(f) Divisibilidad. Si cualquier subsección, oración, cláusula, frase o palabra de esta Sección 37.10C, o cualquier aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia, se declara inválida o inconstitucional por decisión de un tribunal competente, dicha decisión no afectará la validez de las partes o aplicaciones restantes de la Sección. La Junta de Supervisores declara que habría aprobado esta Sección y todas y cada una de las subsecciones, oraciones, cláusulas, frases y palabras no declaradas inválidas o inconstitucionales, independientemente de si cualquier otra parte de esta Sección o su aplicación se declarase posteriormente inválida o inconstitucional.

[Añadido por Ordenanza Núm. 224-24, vigente desde el 14 de octubre de 2024; modificado por Ordenanza Núm. 169-25, vigente desde el 6 de octubre de 2025]

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