La Junta de Alquileres ofrece la mediación como alternativa al arbitraje en ciertos tipos de casos. La mediación es un proceso confidencial mediante el cual una parte neutral, conocida como mediador, se reúne con las personas en conflicto y las ayuda a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. A diferencia de un árbitro, el mediador no toma decisiones por los participantes. En cambio, las partes toman sus propias decisiones sobre cómo resolver sus diferencias. El mediador simplemente actúa como guía, facilitando la comunicación entre las partes. En ocasiones, resulta productivo que el mediador se reúna por separado con los participantes para ayudarles a analizar sus opciones y evaluar los riesgos asociados a cada una.
Las partes suelen preferir la mediación al arbitraje por su mayor flexibilidad. En una mediación, las partes pueden negociar resultados que podrían no ser admisibles en un arbitraje. Además, la mediación ayuda a restablecer la relación y proporciona orientación para abordar problemas futuros. Otra ventaja de la mediación sobre el arbitraje es que el proceso es más rápido, ya que puede resultar en un acuerdo vinculante, ejecutable e inapelable. El mediador de la Junta de Alquileres suele preparar el acuerdo para las partes durante la sesión de mediación, por lo que las partes saldrán de la Junta de Alquileres con un acuerdo final en mano. En ocasiones, las partes no logran llegar a un acuerdo después de participar en una sesión de mediación. En tales casos, la petición se programará para una audiencia de arbitraje por separado en un plazo de entre uno y tres meses.
Etiquetas: Tema 402