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Las transferencias de copropiedad pueden no dar lugar a una nueva evaluación

Tenencia conjunta

Antes del predominio de los fideicomisos familiares, las familias utilizaban la tenencia conjunta como una forma de planificación patrimonial para transferir la propiedad inmobiliaria de una generación a la siguiente. 

Este tipo de transferencias generalmente no desencadenan una reevaluación, por lo que las familias pueden mantener su valor base anual factorizado de la Proposición 13. 

El hecho de que una transferencia dé lugar a un cambio de propiedad o quede excluida de la nueva evaluación se determina según cómo se estableció la tenencia conjunta entre los propietarios.

La tenencia conjunta se caracteriza por cuatro unidades:

Las tenencias conjuntas son participaciones de copropiedad en bienes inmuebles. Una tenencia conjunta debe incluir estas cuatro unidades:

  1. Unidad de interés: El interés de cada propietario es igual.
  2. Unidad de tiempo: El interés de los propietarios se adquiere al mismo tiempo.
  3. Unidad de posesión: Los propietarios tienen derecho de supervivencia.
  4. Unidad de título: El documento debe especificar una titularidad conjunta. (Si no se especifica una titularidad, se presume que se trata de una tenencia en común).

Generalmente, si se separa cualquiera de las cuatro unidades, se destruye la propiedad conjunta y los propietarios se convierten en inquilinos en común. 

Cuando los copropietarios adquieren un inmueble, se produce un cambio de titularidad, a menos que existan exclusiones aplicables. Los copropietarios que añaden otro copropietario a la titularidad del inmueble no dan lugar a una nueva tasación, ya que los copropietarios originales siguen figurando en el título. Se trata de la creación de una tenencia conjunta en la que los cesionarios originales siguen figurando en el título. El copropietario añadido es el distinto del cesionario original.

Cuando se elimina de la propiedad conjunta a la persona que "no es el cedente original", se produce una reversión a los cedentes originales. Esta reversión no da lugar a una nueva tasación.

La tenencia conjunta es una forma de propiedad en la que las personas son copropietarias de bienes inmuebles. Por lo tanto, un fideicomiso o una entidad legal no pueden ser copropietarios ni copropietarios con personas. La titularidad solo puede ser de copropiedad.

Requisitos de presentación

Al registrar la escritura de concesión, la escritura de renuncia, la declaración jurada de fallecimiento del copropietario o la declaración jurada de fallecimiento del fideicomisario, complete el informe preliminar de cambio de propiedad , sección A, que proporciona información adicional al tasador para este tipo de transferencia.

"Cedente original" y "distinto del cedente original"

  • Si los propietarios son A y B y A y B ceden a A y B y C como copropietarios. A y B son los cesionarios originales. 
  • C es el cedente distinto del original. 
  • Todos los cedentes deben ser cesionarios para establecer el estado de cedente original.

Agregar a su hermano al título con usted: cambio de titularidad del 50 %

Escenario: su hermano y usted son propietarios de una propiedad en copropiedad al 50% y su hermano quiere retirarse del título de propiedad. Usted agrega a su hermana al título de propiedad junto con usted como copropietaria. 

  • Esta transferencia provocará un cambio de propiedad del 50 % de su hermano a su hermana.
  • Por lo tanto, se vuelve a evaluar el 50 %. Usted y su hermana tienen el título como copropietarios. No se crea ningún estado de transferente original.

Agregándote al título - 100% cambio de titularidad

Escenario: Su hermano es dueño de la propiedad y lo incluye como copropietario. Por lo tanto, usted es propietario del 50 % como copropietario en el título. Su hermano quiere retirarse del título.

  • Cuando su hermano deja de figurar en el título, esta transferencia generará una reevaluación del 100%. 
  • Cuando su hermano lo agregó como copropietario, adquirió la condición de "distinto del cedente original". Su hermano adquirió la condición de "cedente original" de acuerdo con las normas de copropiedad.
  • No se volvió a evaluar el 50 % cuando se lo agregó por primera vez al título. Cuando su hermano desapareció del título, solo el "cedente distinto del original" permaneció en el título.
  • Por lo tanto, se vuelve a evaluar el 50% diferido y el nuevo 50%.