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Apelación de las determinaciones de exención de la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA)
Board of SupervisorsQué saber
La determinación del Departamento de Planificación u otro departamento autorizado de la Ciudad de que un proyecto está exento de la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA) puede apelarse ante la Junta de Supervisores si se presenta de acuerdo con los procedimientos que se indican a continuación. Estos párrafos se redactaron para resumir el proceso. Se incluyen más detalles en el Código Administrativo, Sección 31.16 . En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Código Administrativo.
Qué saber
La determinación del Departamento de Planificación u otro departamento autorizado de la Ciudad de que un proyecto está exento de la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA) puede apelarse ante la Junta de Supervisores si se presenta de acuerdo con los procedimientos que se indican a continuación. Estos párrafos se redactaron para resumir el proceso. Se incluyen más detalles en el Código Administrativo, Sección 31.16 . En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Código Administrativo.
¿Qué hacer?
¿Quién puede presentar una apelación?
Cualquier persona, entidad o agente del mismo podrá apelar la determinación de exención por parte del Departamento de Planificación u otro departamento autorizado de la Ciudad.
Código Administrativo, Sección 31.16(e)(1)
Fecha límite de presentación:
La carta de apelación firmada por el apelante o su agente deberá presentarse a más tardar 30 días después de:
- La fecha de la acción de aprobación: para un proyecto privado que busca un título de la Ciudad;
Código Administrativo, Sección 31.16(e)(2)(A) - La fecha de la acción de aprobación: para un proyecto público aprobado en una audiencia pública notificada; o
Código Administrativo, Sección 31.16(e)(2)(B) - La fecha en la que el Departamento de Planificación publica el aviso de la Acción de Aprobación en su sitio web, para un proyecto público aprobado sin una audiencia pública.
Código Administrativo, Sección 31.16(e)(2)(B)
NOTA 1: El Capítulo 31.16 permite que un apelante presente una apelación contra una determinación de exención después de que el Departamento de Planificación la emita, incluso si es antes de la Acción de Aprobación, pero el Secretario no puede procesar la apelación hasta que el proyecto sea aprobado. El Secretario retendrá una apelación contra una determinación de exención presentada antes de la Fecha de Aprobación hasta que el Departamento de Planificación le notifique que la Acción de Aprobación se ha llevado a cabo.
NOTA 2: Si el día 30 cae en sábado, domingo o feriado, la apelación podrá presentarse antes de las 5:00 p. m. del siguiente día hábil.
Qué presentar:
Lo siguiente deberá presentarse ante el Secretario de la Junta de Supervisores:
(1 original y 2 copias impresas)
- Carta de apelación que exponga los motivos específicos de la apelación y cualquier otro documento escrito que la sustente. El apelante también deberá presentar la documentación de la apelación al Oficial de Revisión Ambiental al mismo tiempo que la presenta al Secretario de la Junta.
- Una copia de la determinación de exención; y
- Tarifa de apelación de $787, pagadera al Departamento de Planificación de San Francisco. *
Código Administrativo, Secciones 31.16(b)(1)
NOTA 1: El Secretario de la Junta puede rechazar una apelación si el apelante no cumple con el Código Administrativo, Sección 31.16(b)(1).
NOTA 2: Dicha presentación podrá realizarse por medios electrónicos. Todo material se convertirá en registro público; por lo tanto, si se incluye información privada, el apelante es responsable de omitirla antes de su presentación.
Información de reembolso:
Código Administrativo, Sección 31.22
* La tarifa de apelación está sujeta al ajuste anual del Índice de Precios al Consumidor, según lo determine el Contralor.
Comuníquese con la Oficina del Secretario al (415) 554-5184 o board.of.supervisors@sfgov.org para confirmar la tarifa de apelación actual.
Dónde presentar la solicitud:
Secretario de la Junta de Supervisores
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244
San Francisco, CA 94102
Aceptación condicional:
Una vez presentada la apelación, el Secretario la aceptará con la condición de que:
- El Departamento de Planificación determina que se ha producido la Acción de Aprobación y que la apelación se ha presentado en tiempo oportuno; y
- El Secretario determinará que la apelación cumple con los requisitos de presentación. El Secretario notificará por correo al/a los apelante(s) la aceptación o rechazo de la apelación dentro de los siete días hábiles siguientes a su presentación.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(1)
NOTA: Si la apelación se presenta antes de la Acción de Aprobación, el Secretario informará al apelante que la apelación se mantendrá hasta que el Departamento de Planificación le informe al Secretario que se ha producido la Acción de Aprobación.
Fecha de la audiencia:
El Secretario programará una audiencia de apelación en una reunión regular de la Junta de Supervisores en pleno no menos de 21 y no más de 45 días después de la expiración del período de apelación.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(4).
Aviso de audiencia:
El Secretario informará al apelante la fecha y hora de la audiencia después del cierre del período de presentación de apelaciones.
El Secretario enviará notificaciones a los apelantes y a todas las organizaciones e individuos que previamente hayan solicitado dicha notificación por escrito no menos de 14 días antes de la fecha en que la Junta tiene previsto escuchar la apelación.
El apelante deberá proporcionar los nombres y direcciones en formato de etiqueta de las partes interesadas que desea que el Secretario notifique.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(4)
NOTA: El Departamento de Planificación deberá proporcionar al Secretario la lista de personas y organizaciones que hayan comentado sobre la decisión o determinación de manera oportuna, y de personas que hayan solicitado notificación de una apelación, no menos de 20 días antes de la audiencia programada.
Pasos del procedimiento:
El público, el apelante y el patrocinador del proyecto pueden presentar materiales escritos al Secretario de la Junta a más tardar al mediodía, 11 días antes de la audiencia.
La documentación adicional que el apelante desee que los miembros de la Junta consideren después del plazo de 11 días debe entregarse al Secretario. Los materiales presentados después de dicho plazo se marcarán como "recibidos después del plazo de 11 días" y se archivarán en el expediente de la Junta.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(5)
Decisión:
La Junta, por mayoría de votos de todos sus miembros, podrá afirmar o revocar la determinación de exención del Departamento de Planificación u otro departamento autorizado de la Ciudad.
La Junta actuará sobre la apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha programada o dentro de los 40 días si la Junta no celebra al menos tres reuniones ordinarias dentro de los 30 días siguientes a la audiencia programada.
Si el pleno de la Junta no está presente, la Junta podrá aplazar la decisión hasta que esté presente. La Junta no podrá aplazar la decisión sobre la apelación por más de 90 días tras el vencimiento del plazo para apelar.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(7) y (8)
Continuaciones:
Sólo la Junta de Supervisores (no el Secretario de la Junta) puede continuar o conceder una solicitud escrita de continuación de la audiencia de apelación.
El apelante y el patrocinador del proyecto deberán presentar una solicitud escrita, con antelación, para que la Junta la considere.
Código Administrativo, Sección 31.16(b)(7)