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Reglamento de Procedimiento de la Junta de Apelaciones de Tasación

Estas reglas se aplicarán a las Juntas de Apelaciones de Tasación de la Ciudad y el Condado de San Francisco, que actúan como Juntas de Igualación.

Assessment Appeals Board

Qué saber

Capítulo 1 - Disposiciones generales

Sección 1.

Estas normas se aplicarán a las Juntas de Apelación de Impuestos de la Ciudad y el Condado de San Francisco, que actúan como Juntas de Igualación.

Capítulo 2 - Reuniones de la Junta Directiva

Sección 2.

  • Las reuniones de las Juntas de Apelación de Tasaciones se celebrarán según lo programado en las Salas de Audiencias del Ayuntamiento, n.º 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 406, San Francisco, CA 94102, o en cualquier otro lugar que se notifique debidamente.

Capítulo 3 - Elección, facultades y deberes del presidente; desarrollo de las reuniones

Sección 3.

  • Los miembros de cada Junta de Apelaciones de Tasación elegirán un Presidente en la primera reunión de la Junta, y posteriormente la Presidencia rotará diariamente en orden alfabético o según lo decidan los miembros.

Sección 4.

  • El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta y llevará a cabo los asuntos de la Junta de la manera prescrita por el Código de Ingresos y Tributación del Estado de California, por las Reglas de Impuestos a la Propiedad 301-370 en el Título 18, Ingresos Públicos, Código de Reglamentos de California, y por la Carta y las Ordenanzas de la Ciudad y el Condado de San Francisco.

Sección 5.

  • En ausencia de quórum, el miembro presente aplazará la reunión hasta la hora designada en la siguiente sesión programada. Si todos los miembros están ausentes, el Secretario de la Junta de Apelaciones de Tasación podrá aplazar la reunión hasta la siguiente fecha y hora programadas.

Sección 6.

  • En ausencia o incapacidad del Presidente, los miembros de la Junta presentes, mediante una orden que constará en el acta, designarán a uno de sus miembros para que actúe como Presidente Provisional. El Presidente Provisional tendrá todas las facultades y obligaciones del Presidente durante su ausencia o incapacidad.

Sección 7.

  • Ninguna moción presentada por ningún miembro de la Junta requerirá una segunda.

Sección 8.

  • No es necesario pasar lista para votar una moción, salvo que lo solicite un miembro. Si no se pasa lista, y en ausencia de objeciones, el Presidente podrá ordenar la aprobación unánime de la moción.

Sección 9.

  • Cada pase de lista de la Junta se realizará en orden alfabético.

Sección 10.

  • Cada miembro deberá estar presente en su asiento correspondiente a la hora programada para cada reunión. Ningún miembro podrá abandonar su asiento en la tribuna de la Junta durante una sesión sin obtener previamente el permiso del Presidente.

Sección 11.

  • Cuando cualquier miembro o participante activo en la audiencia esté a punto de hablar, deberá dirigirse al Presidente y se le concederá la palabra; y cuando más de una persona se dirija al Presidente al mismo tiempo, el Presidente determinará el orden de los oradores.

Sección 12.

  • Ningún miembro podrá ausentarse (salvo por causa justificada) sin el consentimiento de la Junta. Si algún miembro no puede asistir a una reunión, deberá notificarlo al secretario de la Junta de Apelaciones de Tasación lo antes posible, antes de la misma.

Sección 13.

  • La mayoría de los miembros de la Junta constituye el quórum necesario para la toma de decisiones. Ningún acto de la Junta será válido ni vinculante a menos que cuente con el voto de la mayoría de sus miembros. Ningún miembro podrá abstenerse de votar sobre ninguna moción.

Sección 14.

  • Las personas que deseen dirigirse a la Junta deberán hablar en el orden en que el Presidente les dé la palabra.

Sección 15.

  • Tanto el solicitante como el tasador tendrán derecho a un aplazamiento, cuya solicitud deberá presentarse por escrito con una antelación mínima de 14 días naturales a la fecha prevista para la audiencia. El administrador de la Junta de Apelaciones de Tasación podrá aprobar esta primera solicitud de aplazamiento de cualquiera de las partes, siempre que los solicitantes acepten por escrito extender indefinidamente el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 1604 del Código de Ingresos y Tributación y renunciar al requisito de notificación con 45 días de antelación previsto en el artículo 1605.6 del mismo código. Sin embargo, si el solicitante no renuncia al plazo de prescripción de dos años ni al requisito de notificación con 45 días de antelación, la Junta solo podrá aprobar la primera solicitud de aplazamiento. La Junta, por causa justificada, podrá aprobar cualquier solicitud de aplazamiento posterior o continuar con cualquier asunto pendiente en cualquier momento, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del tasador, el solicitante o cualquier persona interesada en el asunto. Si el plazo de prescripción de 2 años de la Sección 1604 no ha sido prorrogado indefinidamente por el Solicitante, la Junta debe tener en cuenta los requisitos de plazos de la Sección 1604 para determinar la "causa justificada".

Sección 16.

  • El Administrador de la Junta de Apelaciones de Tasación o su representante deberá asistir a cada reunión de la Junta y mantener un registro de todas las actas, según lo exige la ley. El registro de actas (en adelante, "Diario de Actas") deberá completarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la reunión y se incluirá en el orden del día de la siguiente reunión para su Revisar y aprobación por parte de la Junta. En ausencia de la misma composición del panel de la Junta, o de un quórum de dicha Junta, el Presidente que dirigió la audiencia podrá aprobar el Diario de Actas sin la presencia del quórum del mismo panel de la Junta. Los Diarios de Actas que no hayan sido revisados, editados o aprobados por el panel de la Junta o su Presidente dentro de los 30 días posteriores a su inclusión en el orden del día, podrán ser remitidos al Secretario de la Junta de Supervisores para su Revisar y aprobación. Los Diarios que se presenten ante el Secretario de la Junta de Supervisores para su aprobación se anotarán como "no aprobados por la Junta de Apelaciones de Tasación dentro de los 30 días". A un panel de la junta que no haya podido aprobar el Acta de Sesiones dentro del plazo de 30 días se le proporcionará una copia del Acta o Actas aprobadas por el Secretario de la Junta de Supervisores, y se le permitirá modificar el Acta o Actas en una fecha posterior.

Sección 17.

  • El administrador de la Junta de Apelaciones de Tasación o la persona que este designe notificará a todos los miembros de la junta la fecha y hora fijadas para todas las reuniones.

Capítulo 4 - Modificación de las Reglas

Sección 18.

  • Cualquier norma podrá ser modificada, derogada o adoptada en cualquier momento si la Junta lo aprueba por mayoría de votos y la Junta de Supervisores aprueba la medida; sin embargo, dicha medida no afectará ninguna Solicitud ya presentada.

Capítulo 5 - Varios

Sección 19.

  • La última edición de las Reglas de Orden de Roberts será la autoridad en todos los asuntos no cubiertos por estas Reglas de Procedimiento.

Sección 20.

  • Todas las solicitudes recibidas por la Junta de Apelaciones de Tasación dentro del plazo de presentación correspondiente deben ser revisadas por el Administrador o su representante para verificar que estén completas y, si se requieren correcciones o información adicional, se devolverán al Solicitante lo antes posible dentro de un plazo razonable. El Solicitante deberá corregir o completar la Solicitud y devolverla a la Junta a más tardar treinta (30) días después de la fecha del matasellos en que se le devuelva la Solicitud para su corrección. Las solicitudes incompletas que no se devuelvan a la Junta dentro del plazo de 30 días no serán aceptadas. Una vez que el Administrador haya aceptado definitivamente una Solicitud corregida o completa, la fecha de la Solicitud se considerará la fecha de Solicitud original. No se aceptará una Solicitud presentada sin el pago de la tasa de presentación, a menos que se adjunte una Solicitud jurada que indique que la tasa de presentación está exenta de conformidad con la Sección 2B.9 del Código Administrativo de San Francisco y que explique el motivo de la exención.

Sección 21.

  • Cuando una Solicitud haya sido denegada por incomparecencia o por causa justificada de la cual la junta haya sido informada oportunamente, la junta podrá aplazar la audiencia. Si la Solicitud fue denegada por incomparecencia del solicitante, la junta reconsiderará la denegación si el solicitante presenta pruebas de causa justificada para su incomparecencia o solicita un aplazamiento dentro del plazo establecido y presenta una solicitud de reconsideración por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de envío de la notificación de denegación por incomparecencia.

Sección 22.

  • La Junta celebrará reuniones abiertas al público y fomentará la participación de las personas interesadas. Cada persona que desee intervenir sobre un tema ante la Junta tendrá derecho a hablar una vez durante un máximo de tres minutos. Cada aviso y orden del día de las reuniones ordinarias ofrecerá la oportunidad a los miembros del público de dirigirse directamente a la Junta sobre temas de interés público que sean de su competencia. La oportunidad para la intervención del público figurará en el orden del día antes de que se traten las solicitudes; salvo que, a discreción del Presidente, la intervención del público pueda tratarse más adelante en el orden del día por cualquier causa justificada. Cuando parezca que un tema pueda suscitar una considerable cantidad de comentarios del público, el Presidente podrá, a su entera discreción, solicitar a quienes deseen intervenir que se inscriban en una hoja proporcionada por el Secretario de la Junta de Apelaciones de Tasación. Se llamará a los oradores para que intervengan en el orden en que hayan firmado la hoja. Los miembros del público que no deseen firmar o no quieran dar su nombre podrán intervenir después de que quienes sí firmaron hayan tenido la oportunidad de hacerlo. Salvo las decisiones tomadas en sesiones o deliberaciones a puerta cerrada legítimas, cualquier decisión tomada fuera de una reunión pública será nula. Las sesiones a puerta cerrada, incluidas las deliberaciones, podrán celebrarse de conformidad con las leyes estatales aplicables y las ordenanzas de la Junta de Supervisores.