Resolución n.° 1107-22-185 de la Comisión de Artes de San Francisco
[7 de noviembre de 2022]
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CONSIDERANDO que la Comisión de Artes de San Francisco es un Departamentos municipal de artes y cultura según el Artículo V de la Carta de San Francisco, regido por la Comisión de Artes ("Comisión de Artes");
CONSIDERANDO que la Comisión de Artes, como Agencias municipal, puede distribuir entradas o pases para exposiciones, programas o eventos organizados, financiados o apoyados de otro modo por la Comisión de Artes para promover sus fines públicos y en cumplimiento de otros fines gubernamentales y públicos legítimos;
CONSIDERANDO que los funcionarios y empleados públicos involucrados en la gobernanza, financiación, asesoramiento, gestión o administración de la Comisión de Artes pueden comprender y apreciar de manera más efectiva las ofertas y operaciones de la Comisión de Artes y cumplir con sus responsabilidades asistiendo a las exposiciones, programas y eventos de la Comisión de Artes ;
CONSIDERANDO que, dado que las exposiciones, programas y eventos de la Comisión de las Artes forman una parte esencial y fundamental de las operaciones y los propósitos públicos de la Comisión de Artes, la Comisión de Artes también espera y alienta a sus miembros a asistir a varias exposiciones, programas y eventos para el cumplimiento de sus deberes públicos como comisionados;
CONSIDERANDO que el Reglamento 18944.1 actualizado de la Comisión de Prácticas Políticas Justas de California ("FPPC") aborda la distribución de boletos y pases por parte de las agencias de la Ciudad a funcionarios y empleados públicos, y establece que la distribución de un boleto o pase por parte de una Agencias a un funcionario público constituye un regalo para el funcionario público a menos que dicha distribución cumpla con criterios específicos y se realice de acuerdo con una política escrita adoptada por el órgano rector de la Agencias que establezca requisitos específicos;
CONSIDERANDO que, según el Reglamento 18944.1, la Comisión de Artes, como Agencias de la Ciudad , debe adoptar una política escrita que contenga, como mínimo, (1) una disposición que establezca los propósitos públicos de la Agencias que se lograrán mediante la distribución de boletos o pases; (2) una disposición que requiera que la distribución de cualquier boleto o pase por parte de la Agencias a, o a instancias de, un funcionario logre un propósito público de la Agencias; y (3) una disposición que prohíba la transferencia por parte de cualquier funcionario de cualquier boleto o pase, distribuido a dicho funcionario de conformidad con la política de la Agencias , a cualquier otra persona, excepto a miembros de la familia inmediata del funcionario o no más de un invitado, únicamente para su uso personal.
POR CUANTO, el Reglamento FPPC 18944.1, en su versión modificada, se encuentra archivado en la Secretaría de la Comisión de Artes y por la presente se declara que forma parte de esta política; por lo tanto, se declara que
SE RESUELVE que los Comisionados de Artes adopten la siguiente política de distribución de boletos:
Política de distribución de entradas de la Comisión de Artes
7 de noviembre de 2022
1. Fines públicos de la distribución de boletos o pases.
La distribución de cualquier boleto o pase por parte de la Agencias municipal conocida como la Comisión de Artes ("Comisión de Artes") a un funcionario público, o a petición de este, tendrá como finalidad uno o más de los siguientes tipos de propósitos públicos ("Propósitos Públicos de la Comisión de Artes "):
- Promover los propósitos de la Comisión de Artes de conformidad con la Sección 5.103 de la Carta.
- Facilitar que los funcionarios públicos se familiaricen con la gestión, la administración y/o el cuidado de las instalaciones de la ciudad, o que tengan la capacidad de desempeñarlas.
- Incrementar la comprensión y el aprecio por las ofertas y el funcionamiento de la Comisión de Artes por parte de los funcionarios y empleados municipales involucrados en la gobernanza, financiación, asesoramiento, gestión o administración de la Comisión de Artes.
- Promoción de actividades culturales, artísticas, educativas, recreativas y comunitarias en la ciudad.
- Promoción de exposiciones, eventos, actividades, programas y recursos disponibles en las instalaciones de la ciudad y en otros lugares de San Francisco.
- Recopilación de información y educación sobre asuntos de inquietud; preocupación local, regional y estatal que afectan a la ciudad, incluyendo el fortalecimiento de las relaciones intergubernamentales, incluyendo la asistencia a eventos con o por parte de funcionarios electos y designados, y sus familiares directos o no más de un invitado, de otras jurisdicciones.
- Promover o demostrar el aprecio de la ciudad por los programas y servicios prestados por la comunidad y otras organizaciones sin fines de lucro en beneficio de la comunidad, incluidas las organizaciones e instituciones artísticas y culturales.
- Vigilancia; seguimiento; observación; supervisión; monitoreo (por aparatos) y evaluación del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones públicas disponibles para el uso de los residentes y visitantes de la ciudad.
- Incrementar la exposición (a enfermedades) y el aprecio del público por las instalaciones y los programas artísticos, recreativos, culturales y educativos disponibles para el público dentro de la ciudad.
- Incrementar el conocimiento público de las exposiciones, los recursos, los programas y los espectáculos disponibles para los residentes y visitantes de la ciudad.
- Promoción del desarrollo económico y el empleo en la ciudad y sus alrededores.
- Apoyar a las empresas locales, incluidas las organizaciones benéficas.
- Incremento del turismo en la ciudad, incluyendo conferencias, convenciones y eventos especiales.
- Conocimiento de los recursos disponibles para los residentes de la ciudad, incluidos los recursos de organizaciones benéficas y sin fines de lucro.
- Incrementar el uso o la valoración de las exposiciones, los programas comunitarios o los programas o espectáculos públicos organizados, patrocinados o apoyados por la ciudad y que se celebren en instalaciones municipales.
- Destacar los programas comunitarios dentro de la ciudad, incluidos los programas organizados o apoyados por organizaciones benéficas y sin fines de lucro.
- Promover las instalaciones, servicios, eventos y programas públicos y privados disponibles para el uso o disfrute de los residentes y visitantes de la ciudad, incluidas las instalaciones, servicios y programas de organizaciones benéficas y sin fines de lucro.
- Participación en programas de intercambio con funcionarios y representantes extranjeros.
- Proporcionar mayor exposición (a enfermedades) a los servicios, instalaciones y espacios de la ciudad, o recabar la opinión pública sobre los mismos.
- Evaluar las necesidades y la satisfacción de la organización de apoyo, los licenciatarios y los clientes.
- Identificar o evaluar deficiencias procedimentales y físicas en programas e instalaciones.
- Facilitar un mayor contacto directo, la retroalimentación y la comunicación con las organizaciones de apoyo, los licenciatarios y los representantes de eventos.
- Promover cualquier otro propósito público que un Departamentos o comisión esté obligado o autorizado por ley a perseguir.
Cualquier propósito público similar a los aquí enumerados o cualquier propósito público identificado en cualquier contrato de la Ciudad o según lo determine la Comisión de Artes mediante resolución. Si el propósito público que justifica la distribución de boletos es la supervisión o inspección de las instalaciones de la Ciudad, entonces también deberá existir un informe de inspección escrito con los hallazgos y recomendaciones del funcionario que recibe el boleto o pase.
2. Prohibición de transferencia.
Un funcionario público que haya recibido una entrada o pase distribuido conforme a esta política no podrá transferir dicha entrada o pase a ninguna otra persona, salvo a sus familiares directos (cónyuge/pareja e hijos dependientes) o a un máximo de un invitado, exclusivamente para su uso personal. Sin embargo, el funcionario público deberá acompañar a cualquier familiar directo o invitado que haya recibido una entrada o pase durante el traslado a la exposición, evento o espectáculo.
3. Divulgación.
Según lo exige el Reglamento FPPC 18944.1, la Comisión de Artes publicará de manera destacada esta política y la siguiente información sobre la distribución de cualquier boleto o pase bajo esta política en el sitio web de la Comisión de Artes, en un formulario proporcionado por la FPPC dentro de los 45 días posteriores a la distribución del boleto/pase y enviará a la FPPC un correo electrónico con el enlace al sitio web de la Comisión de Artes que muestra el formulario para que la FPPC pueda publicar el enlace:
- El nombre de la persona que recibe el boleto o pase, o si el boleto o pase se distribuye a un Departamentos u otra Unidad de la Agencias, y no es utilizado por un miembro del órgano de gobierno, un designado político, un jefe de Departamentos o un director administrativo de la Agencias, el nombre del Departamentos u otra Unidad de la Agencias que recibe el boleto o pase y la cantidad de boletos o pases proporcionados al Departamentos. Si el boleto o pase se distribuye a una organización que no pertenece a la ciudad, el nombre, la dirección, la descripción de la organización y la cantidad de boletos o pases proporcionados a la organización;
- Una descripción del evento;
- La fecha del evento;
- El valor justo del boleto o pase, según se define ese término en el Reglamento 18946, subdivisión (d)(1);
- El número de entradas o pases entregados a cada persona;
- Si el boleto o pase se distribuye a petición de un funcionario público, se deberá indicar el nombre del funcionario que solicitó la distribución del boleto o pase;
- Una descripción del propósito público bajo el cual se realizó la distribución o, alternativamente, que el boleto o pase se distribuyó como ingreso al funcionario; y
- Un informe de inspección escrito con los hallazgos y recomendaciones del funcionario que recibe el boleto o pase, si se recibe para la supervisión o inspección de las instalaciones de la ciudad.
- Distribución de boletos.
El Director de Asuntos Culturales es el funcionario del Departamentos autorizado para ejercer discreción en la distribución de boletos y pases. El Director, o la persona que este designe, tendrá la facultad de determinar si la distribución de boletos y/o pases a un destinatario en particular contribuye a uno o más de los fines públicos especificados en esta política. No obstante lo anterior, se prohíbe el uso desproporcionado de boletos o pases por parte de un miembro de la Junta de Supervisores u otro funcionario electo de la ciudad, comisionados de la ciudad, jefes de Departamentos de la ciudad o el Administrador de la Ciudad.