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Apelación sobre ajuste, reducción o exención de los requisitos del proyecto de desarrollo
Board of SupervisorsQué saber
El patrocinador de cualquier proyecto de desarrollo sujeto a una tarifa de desarrollo o requisito de impacto del desarrollo puede apelar ante la Junta de Supervisores para obtener una reducción, ajuste o exención del requisito, de conformidad con el Código de Planificación, Sección 406. Estos párrafos se redactan para resumir el proceso. En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código de Planificación, prevalecerán las disposiciones del Código de Planificación.
Qué saber
El patrocinador de cualquier proyecto de desarrollo sujeto a una tarifa de desarrollo o requisito de impacto del desarrollo puede apelar ante la Junta de Supervisores para obtener una reducción, ajuste o exención del requisito, de conformidad con el Código de Planificación, Sección 406. Estos párrafos se redactan para resumir el proceso. En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código de Planificación, prevalecerán las disposiciones del Código de Planificación.
¿Qué hacer?
¿Quién puede presentar una apelación?
El patrocinador de cualquier proyecto de desarrollo sujeto a una tarifa de desarrollo o a un requisito de impacto del desarrollo impuesto por este Artículo puede apelar a la Junta de Supervisores para obtener una reducción, ajuste o exención del requisito basándose en la ausencia de cualquier relación o nexo razonable entre el impacto del desarrollo y el monto de la tarifa cobrada o el requisito de presencia en el sitio.
Fecha límite de presentación:
De acuerdo con el Código de Planificación, Sección 406 , el aviso de apelación debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la decisión del departamento o la Comisión de Planificación.
NOTA: Si el día 15 cae en sábado, domingo o feriado, la apelación podrá presentarse antes de las 5:00 p. m. del siguiente día hábil.
Qué presentar:
Lo siguiente deberá presentarse ante el Secretario de la Junta de Supervisores:
(1 original y 2 copias impresas)
- Aviso de carta de apelación original firmada, dirigida al Secretario de la Junta, que contenga la base fáctica y jurídica detallada para el reclamo de exención, reducción o ajuste;
- Una copia de la acción final sobre la aprobación del proyecto que evaluó el requisito; y
- ¿Cualquier documentación que deba incluirse como evidencia para respaldar su apelación?
No se requiere pago de apelación.
NOTA: Todos los materiales se convertirán en registros públicos, por lo tanto, si se incluye información privada, el Apelante es responsable de redactar dicha información antes de su presentación.
Dónde presentar la solicitud:
Secretario de la Junta de Supervisores
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244
San Francisco, CA 94102
Fecha de la audiencia:
Al recibirla, el Secretario fijará hora y lugar para la audiencia.
Las audiencias de apelación se programan en las reuniones ordinarias de la Junta de Supervisores en pleno dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la apelación. Las apelaciones se programan para el último martes del período de 60 días a las 15:00 h. Si se programa más de una apelación, el Secretario de la Junta podrá consolidar o programar la segunda apelación o posteriores a una hora específica después de las 15:00 h.
El apelante tendrá la carga de presentar pruebas sustanciales que sustenten la apelación, incluyendo información técnica comparable que sustente su postura. Cualquier material que el apelante desee que los miembros de la Junta consideren deberá entregarse antes de las 12:00 p. m., 11 días antes de la audiencia.
No se celebra ninguna audiencia del Comité.
Decisión:
La Junta de Supervisores puede anular la decisión del departamento o de la Comisión de Planificación mediante el voto mayoritario de todos sus miembros.
Próximos pasos:
Una vez que se determine que la apelación es oportuna y está lista, el Secretario notificará al apelante la fecha, hora y lugar de la audiencia ante la Junta de Supervisores.
Además, veinte días antes de la audiencia, el apelante deberá proporcionar en formato de hoja de cálculo los nombres y direcciones de las partes interesadas que serán notificadas.