Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y adaptaciones razonables
La ADA es una ley de derechos civiles que protege a las personas con diferentes tipos de discapacidad contra la discriminación en todos los aspectos de la vida social. Más específicamente, el Título II de la ADA exige que todos los programas ofrecidos por los gobiernos estatales y locales, como los de la Ciudad y el Condado de San Francisco, sean accesibles y utilizables para las personas con discapacidad. La ADA y la política municipal exigen que las personas con discapacidad tengan igualdad de acceso a todos los servicios, actividades y beneficios municipales. Las personas con discapacidad deben tener las mismas oportunidades de participar en los programas y servicios que ofrece la Ciudad y el Condado de San Francisco. Si considera que se están violando sus derechos bajo la ADA, comuníquese con el Coordinador de la ADA.
La Ordenanza 90-10 agregó la Sección 2A.22.3 al Código Administrativo, que adoptó una Política de Modificación Razonable de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades para toda la ciudad que requiere que los departamentos de la ciudad: (1) proporcionen aviso al público del derecho a solicitar una modificación razonable; (2) respondan con prontitud a dichas solicitudes; (3) proporcionen ayudas y servicios auxiliares apropiados a las personas con discapacidades para garantizar una comunicación efectiva; y (4) capaciten al personal para responder a las solicitudes del público para una modificación razonable, y que requiere que la Oficina de Discapacidad y Accesibilidad proporcione asistencia técnica a los departamentos de la ciudad que responden a las solicitudes del público para modificaciones razonables.
La Junta de Supervisores y la Oficina del Secretario de la Junta apoyan a la Oficina de Discapacidad y Accesibilidad para ayudar a hacer de San Francisco una ciudad donde todas las personas disfruten de igualdad de derechos, igualdad de oportunidades y libertad de discriminación ilegal en virtud de las leyes de derechos de las personas con discapacidad.
Las reuniones se subtitulan en tiempo real y se transmiten con subtítulos abiertos por SFGovTV, en San Francisco o en su canal de cable local (consulte con su proveedor la lista de canales). Las agendas y actas de las reuniones de la Junta y los Comités están disponibles en el sitio web de la Junta ( San Francisco ) y cumplen con las directrices de desarrollo web basadas en las Directrices de la Sección 508 de la Junta Federal de Acceso. Para solicitar intérpretes de lengua de señas, lectores, agendas en letra grande u otras adaptaciones, envíe un correo electrónico a Board.of.Supervisors@sfgov.org o llame al (415) 554-5184 o al (415) 554-5227 (TTY). Las solicitudes realizadas con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a la reunión ayudarán a garantizar la disponibilidad. Para obtener más ayuda, comuníquese con Wilson Ng, Coordinador de la ADA, en Wilson.L.Ng@sfgov.org .
La información sobre el acceso a las reuniones se publica en cada agenda, en el sitio web de la Junta y en los avisos legales.