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Board of Supervisors

Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y adaptaciones razonables

La ADA es una ley de derechos civiles que protege a las personas con diferentes tipos de discapacidad contra la discriminación en todos los aspectos de la vida social. Más específicamente, el Título II de la ADA exige que todos los programas ofrecidos por los gobiernos estatales y locales, como los de la Ciudad y el Condado de San Francisco, sean accesibles y utilizables para las personas con discapacidad. La ADA y la política municipal exigen que las personas con discapacidad tengan igualdad de acceso a todos los servicios, actividades y beneficios municipales. Las personas con discapacidad deben tener las mismas oportunidades de participar en los programas y servicios que ofrece la Ciudad y el Condado de San Francisco. Si considera que se están violando sus derechos bajo la ADA, comuníquese con el Coordinador de la ADA.

La Ordenanza 90-10 agregó la Sección 2A.22.3 al Código Administrativo, que adoptó una Política de Modificación Razonable de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades para toda la Ciudad que requiere que los departamentos de la Ciudad: (1) notifiquen al público sobre el derecho a solicitar una modificación razonable; (2) respondan con prontitud a dichas solicitudes; (3) brinden ayudas y servicios auxiliares adecuados a las personas con discapacidades para garantizar una comunicación efectiva; y (4) capaciten al personal para responder a las solicitudes del público de modificaciones razonables, y que requiere que la Oficina del Alcalde sobre Discapacidad brinde asistencia técnica a los departamentos de la Ciudad que respondan a las solicitudes del público de modificaciones razonables.

La Junta de Supervisores y la Oficina del Secretario de la Junta apoyan a la Oficina del Alcalde sobre Discapacidad para ayudar a hacer de San Francisco una ciudad donde todas las personas disfruten de igualdad de derechos, igualdad de oportunidades y estar libres de discriminación ilegal según las leyes de derechos de las personas con discapacidad.

Las reuniones se subtitulan en tiempo real y se transmiten por cable con subtítulos abiertos en SFGovTV, vía transmisión en vivo ( www.sfgovtv.org ) o por los canales gubernamentales 26, 28, 78 o 99, según su proveedor. Las agendas y actas de las reuniones de la Junta y los Comités están disponibles en el sitio web de la Junta ( www.sfbos.org ) y cumplen con las directrices de desarrollo web basadas en las Directrices de la Sección 508 de la Junta Federal de Acceso. Para solicitar intérpretes de lenguaje de señas, lectores, agendas con letra grande u otras adaptaciones, envíe un correo electrónico a Board.of.Supervisors@sfgov.org o llame al (415) 554-5184 o al (415) 554-5227 (TTY). Las solicitudes realizadas con al menos dos días hábiles de anticipación a la reunión ayudarán a garantizar la disponibilidad. Para obtener más ayuda, comuníquese con Wilson Ng, Coordinador de la ADA, a Wilson.L.Ng@sfgov.org.

Acceso a la reunión

Los miembros del público pueden ver y participar en los procedimientos de la Junta y del Comité asistiendo en persona o mirándolos en SFGovTV.

La información sobre el acceso a las reuniones se publica en cada agenda, en el sitio web de la Junta y en los avisos legales.

El Reglamento 1.3.3 de la Junta de Supervisores no permite la participación remota de miembros del público en las reuniones de la Junta y sus comités, salvo que la ley lo exija para que las personas con discapacidad puedan participar en dichas reuniones. Si necesita acceso remoto como adaptación razonable según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), comuníquese con la Oficina del Secretario de la Junta para solicitarlo, incluyendo una descripción de las limitaciones funcionales que le impiden asistir en persona.

Documentos adicionales