COLECCIÓN DE RECURSOS
Convocatoria de empleo - Consejo Asesor Técnico del Código de Incendios
Board of SupervisorsRequisitos de membresía y asientos
El resumen a continuación de los puestos, los vencimientos de mandatos y la información sobre la membresía servirá como aviso de vacantes, próximos vencimientos de mandatos e información sobre los puestos actualmente ocupados, designados por la Junta de Supervisores. Se incluyen los nombramientos de otros organismos, si están disponibles.
Las plazas con número "VACANTE" están disponibles para nombramiento inmediato. Sin embargo, puede presentar solicitudes para todas las plazas y su solicitud se conservará durante un año en caso de que se produzca una vacante o vacante inesperada.
Asiento: 1
Autoridad designante: BOS
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
Deberá ser titularidad de un arquitecto profesional que posea una licencia activa emitido por la Junta de Arquitectos de California o de un ingeniero estructural profesional que posea una licencia activa emitido por la Junta de Ingenieros Profesionales, Agrimensores y Geólogos de California.
Plazo: Indefinido
Asiento: 2
Autoridad designante: BOS
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
Deberá ser ocupado por un inquilino que no sea propietario de un edificio afectado por la Sección 1103.5.4.
Plazo: Indefinido
Asiento: 3
Autoridad designante: BOS
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
Deberá estar en posesión de un representante debidamente autorizado de la asociación de propietarios de un edificio sujeto a los requisitos de la Sección 1103.5.4.
Plazo: Indefinido
Asientos: 4
Autoridad designante: BOS
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
Deberá ser titularidad de una persona que posea una licencia activa de contratista de protección contra incendios C-16 emitido por la Junta Estatal de Licencias para Contratistas de California (CA-CSLB), según se define en el Código de Reglamentos de California, Título 16, División 8, Artículo 3.
Plazo: Indefinido
Asiento: 5
Autoridad designante: BOS
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
Deberá ser ocupado por un profesional de la construcción con experiencia en trabajos generales o en un oficio especializado.
Plazo: Indefinido
Asientos: 6
Autoridad designante: BOS
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
Deberá ser titularidad de un arquitecto profesional que posea una licencia activa emitido por la Junta de Arquitectos de California o de un ingeniero estructural profesional que posea una licencia activa emitido por la Junta de Ingenieros Profesionales, Agrimensores y Geólogos de California.
Plazo: Indefinido
Asiento: 7
Autoridad designante: Controlador
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
Será custodiado por un empleado de la Oficina del Contralor designado por el Contralor.
Plazo: Indefinido
Asientos: 8
Autoridad designante: Departamento de Bomberos
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
Será custodiado por un empleado del Departamento de Bomberos designado por el Jefe de Bomberos.
Plazo: Indefinido
Asiento: 9
Autoridad designante: Departamento de Inspección de Edificios
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
Deberá estar en poder de un empleado del Departamento de Inspección de Edificios designado por el Director del DBI.
Plazo: Indefinido
Asientos: 10
Autoridad designante: Comisión de Obras Públicas
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
Será custodiado por un empleado de la Public Utilities Commission designado por el Gerente General de la Public Utilities Commission.
Plazo: Indefinido
Asiento: 11
Autoridad designante: Presidente de la Junta de Supervisores
Titular del puesto: VACANTE
Fin del mandato: Por determinar (1 año después de la primera reunión)
Requisitos:
El cargo lo ocupará un miembro de la Junta de Supervisores designado por el Presidente de la Junta de Supervisores; el Supervisor designado podrá designar a un asistente legislativo para que actúe en su lugar.
Plazo: Indefinido
Proceso de solicitud
Nota: Dependiendo de la fecha de publicación, es posible que ya se haya cubierto una vacante. Para determinar si aún hay una vacante disponible para esta Comisión o si necesita más información, llame al Secretario del Comité de Reglamentos al (415) 554-5184.
Las solicitudes y otros documentos pueden enviarse a BOS-Appointments@sfgov.org
Para puestos designados por otras autoridades, comuníquese con la Junta/Comisión/Comité/Grupo de trabajo (ver a continuación) o directamente con la autoridad designante.
Próximos pasos :
El Secretario del Comité de Reglamento se pondrá en contacto con los solicitantes que cumplan con los requisitos mínimos una vez que el Presidente del Comité determine la fecha de la audiencia. Los miembros del Comité de Reglamento considerarán el/los nombramiento(s) en la reunión y se les podrá solicitar que indiquen sus cualificaciones. El nombramiento de la(s) persona(s) recomendada(s) por el Comité de Reglamento se remitirá a la Junta de Supervisores para su aprobación final.
Descripción:
La Sección 1103.5.4 del Código de Incendios de San Francisco exige que ciertos edificios residenciales de gran altura existentes instalen un sistema automático de rociadores antes del 1 de enero de 2035. El propósito del Consejo es evaluar, definir con mayor precisión y asesorar a la Junta de Supervisores, al Alcalde y al Departamento de Bomberos sobre los criterios y tipos de evidencia que el Jefe de Bomberos deberá considerar para determinar si aprueba métodos y materiales alternativos, exime de requisitos individuales específicos y otorga las prórrogas necesarias, según lo permitido en la Sección 1103.5.4. La Junta de Supervisores podrá adoptar legislación para implementar las recomendaciones del Consejo según sea necesario.
Deberes:
El Jefe de Bomberos o su representante designará la reunión inaugural del Consejo dentro de los 60 días posteriores al nombramiento del quórum de sus miembros. El Jefe de Bomberos o su representante deberá notificar públicamente la reunión inaugural del Consejo con al menos diez días de anticipación. Tras la reunión inaugural, el Consejo celebrará una reunión ordinaria al menos dos veces al mes durante los primeros 90 días posteriores a su primera reunión, y posteriormente continuará reuniéndose al menos una vez al mes hasta su disolución, según lo estipulado en la Sección 5.42-7. El Consejo elegirá un presidente y los demás funcionarios que considere apropiados, y podrá establecer estatutos y reglamentos para su organización y procedimientos.
Informe:
En un plazo no superior a 90 días a partir de su primera reunión, el Consejo deberá presentar a la Junta de Supervisores, al Alcalde y al Departamento de Bomberos sus conclusiones y recomendaciones.
Información sobre los asientos:
El Comité Asesor Técnico del Código de Incendios estará integrado por un total de 11 miembros.
Los puestos del 1 al 6 serán designados por la Junta de Supervisores.
Los puestos del 7 al 11 se designarán de la siguiente manera:
Requisito de residencia:
A menos que se indique lo contrario en el código, las juntas y comisiones creadas por ordenanza, el funcionario o entidad que realiza el nombramiento puede eximir del requisito de residencia o edad si no puede encontrar de otro modo a una persona calificada que esté dispuesta a prestar el servicio.
Salvo que se estipule lo contrario en el código, los miembros de las juntas y comisiones creadas por la Carta Constitutiva deben ser, y seguir siendo durante su mandato, residentes de la ciudad y tener la edad legal para votar en las elecciones municipales. (Artículo 4.101 de la Carta Constitutiva)
Compensación:
Ninguno
Información remanente:
No aplicable
Autoridad:
Código Administrativo, Artículo XLII, Sección 5.42-1 (Añadido por la Ordenanza N.° 365-90)
Fecha de puesta del sol:
El Consejo Asesor Técnico del Código de Incendios dejará de existir un año después de su primera reunión.
Contacto:
Departamento de Bomberos
Actualizado: 7 de mayo de 2026