COLECCIÓN DE RECURSOS

Aviso de vacante - Comisión Costera de California

Board of Supervisors
Requisitos de membresía y asientos

El resumen a continuación de los puestos, los vencimientos de mandatos y la información sobre la membresía servirá como aviso de vacantes, próximos vencimientos de mandatos e información sobre los puestos actualmente ocupados, designados por la Junta de Supervisores. Se incluyen los nombramientos de otros organismos, si están disponibles.

Las plazas con número "VACANTE" están disponibles para nombramiento inmediato. Sin embargo, puede presentar solicitudes para todas las plazas y su solicitud se conservará durante un año en caso de que se produzca una vacante o vacante inesperada.

Tenga en cuenta: Estos puestos están ocupados únicamente por miembros de la Junta de Supervisores; los miembros del público en general no pueden ser considerados para el nombramiento en este organismo.

Asiento: 1

Autoridad designante: BOS
Titular del asiento: VACANTE
Fin del mandato: 20/05/2027
Cualificaciones:

Un supervisor de la región centro-norte (condados de Sonoma, Marin y San Francisco)

Proceso de solicitud

Nota: Dependiendo de la fecha de publicación, es posible que ya se haya cubierto una vacante. Para determinar si aún hay una vacante disponible para esta Comisión o si necesita más información, llame al Secretario del Comité de Reglamentos al (415) 554-5184.

Requisitos de presentación del Formulario 700:

De conformidad con el Reglamento de la Junta de Supervisores, todos los solicitantes que soliciten ingreso a este organismo deben completar y presentar, junto con su solicitud, una copia ( no el original) de la Declaración de Intereses Económicos (Formulario 700). No se considerarán las solicitudes sin una copia del Formulario 700.

FORMULARIO 700 DISPONIBLE AQUÍ (Obligatorio):

https://www.fppc.ca.gov/Form700.html

Próximos pasos :

El Secretario del Comité de Reglamento se pondrá en contacto con los solicitantes que cumplan con los requisitos mínimos una vez que el Presidente del Comité determine la fecha de la audiencia. Los miembros del Comité de Reglamento considerarán el/los nombramiento(s) en la reunión y se les podrá solicitar que indiquen sus cualificaciones. El nombramiento de la(s) persona(s) recomendada(s) por el Comité de Reglamento se remitirá a la Junta de Supervisores para su aprobación final.

Descripción:

El poder de nombramiento lo ejercen el Gobernador, el Comité de Reglas del Senado y el Presidente de la Asamblea.

La comisión estará compuesta por los siguientes 15 miembros: (a) El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales. (b) El Secretario de Transporte. (c) El Presidente de la Comisión de Tierras Estatales. (d) Seis representantes del público estatal. El Gobernador, el Comité Senatorial de Reglas y el Presidente de la Asamblea designarán a dos de estos miembros cada uno. (e) Seis representantes seleccionados de seis regiones costeras. El Gobernador seleccionará un miembro de la región de la costa norte y uno de la región de la costa centro-sur. El Presidente de la Asamblea seleccionará un miembro de la región de la costa central y uno de la región de la costa de San Diego. El Comité Senatorial de Reglas seleccionará un miembro de la región de la costa centro-norte y uno de la región de la costa sur. Para efectos de esta división, estas regiones se definen como sigue:

  1. La región de la costa norte está formada por los condados de Del Norte, Humboldt y Mendocino.
  2. La región de la costa central norte está formada por los condados de Sonoma y Marin y la ciudad y el condado de San Francisco.
  3. La región de la costa central está formada por los condados de San Mateo, Santa Cruz y Monterey.
  4. La región de la costa central sur está formada por los condados de San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura.
  5. La región de la costa sur está formada por los condados de Los Ángeles y Orange.
  6. La región costera de San Diego está formada por el condado de San Diego.

La comisión, salvo disposición específica en contrario, será la principal responsable de la implementación de las disposiciones de la División 20 del Código de Recursos Públicos y está designada como la agencia estatal de planificación y gestión de la zona costera para todos los fines, y podrá ejercer todas las facultades establecidas en la Ley Federal de Gestión de la Zona Costera de 1972 (16 USC 1451 y siguientes) o cualquier otra ley federal relacionada con la planificación o gestión de la zona costera. Se reúne 12 veces al año; dos días o más en comunidades costeras de todo el estado. El tiempo de preparación puede ser extenso.

Compensación:

Los miembros reciben $50 por reunión y $12,50 por hora en preparación para cada reunión, sin exceder las 8 horas por reunión, y los gastos reales y necesarios.

Autoridad:

Código de Recursos Públicos 30301 y siguientes (Enmendado por: Cap. 1 de 2003, AB 1 (2X) - Jackson); Código de Recursos Públicos, 30301 (Enmendado por: Cap. 162 de 1997, AB 198 - Wayne); (Enmendado por: Cap. 208 de 1995, SB 787 - Mello); (Creado/Enmendado por: 1982, SB 1195)

Fecha de puesta del sol:

Ninguno

Contacto:
455 Market Street, Suite 300
San Francisco, CA 94105
(415) 904-5200
personal ejecutivo@coastal.ca.gov

Actualizado: 30 de diciembre de 2025

Aplicaciones

Instrucciones de solicitud

Formulario de Declaración de Interés Económico (Formulario 700)