SERVICIO

Impuesto de transferencia

El impuesto de transferencia se impone sobre la transferencia de tierras o bienes inmuebles de una persona (o entidad) a otra.

Qué saber

Cosas que debes saber

El impuesto de transferencia se debe pagar cuando se registra un documento que transfiere la propiedad, como una escritura, y cuando las personas jurídicas cambian el control. Al mismo tiempo, también deberá presentar una declaración jurada del impuesto de transferencia. La tasa del impuesto de transferencia es variable, dependiendo de la contraprestación pagada (precio de compra) para las transferencias escrituradas o del valor justo de mercado para las transferencias de personas jurídicas.

¿Qué hacer?

Completar una declaración jurada de impuestos de transferencia

Una declaración jurada del impuesto de transferencia explica la naturaleza de su transacción y determina si la transferencia está sujeta a impuestos. 

Debe presentar una Declaración Jurada del Impuesto de Transferencia en nuestra oficina cuando registre un documento en nuestra oficina que transfiera cualquier terreno, inmueble u otro bien inmueble en la Ciudad. 

Esto incluye documentos como:

  • una escritura (de cualquier tipo),
  • un memorando de arrendamiento, 
  • una concesión de servidumbre, 
  • una cesión de un contrato de arrendamiento o subarrendamiento, 
  • un certificado de transferencia de TDR, 
  • o un documento o documentos que efectúen una Transacción de Entidad Legal No Registrada, incluso si no se debe pagar ningún impuesto de transferencia. 

Fecha límite de presentación: Al momento de presentar una escritura (de todo tipo), un memorando de arrendamiento, una concesión de servidumbre, una cesión de un arrendamiento, una cesión de un subarrendamiento o una transacción de entidad legal no registrada, incluso si no se debe ningún impuesto de transferencia.

La declaración jurada del impuesto sobre transferencias debe completarse en inglés. Hemos proporcionado versiones en chino, español y tagalo como referencia. 

Además, al transferir una propiedad, debe presentar un Informe Preliminar de Cambio de Titularidad. 

La autoridad para recaudar impuestos de transferencia y la lista de exenciones de impuestos de transferencia documental están codificadas en el Artículo 12C del Código de Regulaciones Comerciales e Impositivas de San Francisco.

Información complementaria

Casos especiales

Arrendamientos

También se imponen impuestos de transferencia sobre arrendamientos con un plazo de 35 años o más y transferencias que involucran a entidades legales que poseen bienes inmuebles en San Francisco. 

Exenciones

Solo se harán exenciones si la parte que realiza la grabación reclama una exención válida del impuesto a la transferencia documental (consulte la declaración jurada del impuesto a la transferencia para conocer las exenciones válidas y calcular los impuestos a la transferencia). Si se reclama una exención del impuesto a la transferencia, se debe presentar documentación escrita que demuestre la exención al momento de la grabación; de lo contrario, se deben pagar los impuestos a la transferencia. La documentación escrita incluye, entre otras cosas, copias de documentos de fideicomiso o de constitución de entidades legales (es decir, acuerdo operativo de LLC, estatutos/actas/registro corporativos, acuerdo de asociación, etc.).

Una declaración jurada del impuesto de transferencia debe acompañar a todos los documentos presentados para su registro en los que se debe pagar el impuesto de transferencia o se reclama una exención. 

Para ver qué otros tipos de transacciones están exentas del impuesto de transferencia, visite nuestra página aprenda más sobre el impuesto de transferencia.

Cómo determinar su tasa de impuesto de transferencia

  • Si el valor total o la contraprestación es superior a $100 pero inferior o igual a $250 000, su tasa impositiva es de $2,50 por cada $500 o parte de ellos.
  • Si el valor o la contraprestación total es superior a $250,000 pero inferior a $1,000,000, su tasa impositiva es de $3.40 por cada $500 o parte de ellos. 
  • Si el valor o la contraprestación total es de $1,000,000 o más pero menos de $5,000,000, su tasa impositiva es de $3.75 por cada $500 o parte de los mismos.
  • Si el valor o la contraprestación total es de $5,000,000 o más pero menos de $10,000,000, su tasa impositiva es de $11.25 por cada $500 o parte de ellos.
  • Si el valor o la contraprestación total es de $10,000,000 o más pero menos de $25,000,000, su tasa impositiva es de $27.50 por cada $500 o parte de los mismos. 
  • Si el valor total o la contraprestación es de $25,000,000 o más, su tasa impositiva es de $30.00 por cada $500 o parte de los mismos. 

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