Qué saber
La decisión del Director de Obras Públicas de aprobar, aprobar condicionalmente o desaprobar un Mapa Tentativo de Parcelas podrá apelarse ante la Junta de Supervisores, de conformidad con el Código de Subdivisión, Secciones 1313-1315 . En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código de Subdivisión, prevalecerán las disposiciones del Código de Subdivisión.
Qué saber
La decisión del Director de Obras Públicas de aprobar, aprobar condicionalmente o desaprobar un Mapa Tentativo de Parcelas podrá apelarse ante la Junta de Supervisores, de conformidad con el Código de Subdivisión, Secciones 1313-1315 . En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código de Subdivisión, prevalecerán las disposiciones del Código de Subdivisión.
¿Qué hacer?
¿Quién puede presentar una apelación?
El subdivisor propuesto, o cualquier parte interesada, puede apelar ante la Junta una decisión final del Director que aprueba, aprueba condicionalmente o desaprueba un Mapa de Parcelas Tentativo, o un Mapa de Parcelas para el cual no se requiere un Mapa Tentativo.
Fecha límite de presentación:
El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la decisión del Director de Obras Públicas.
Código de Subdivisión, Sección 1314
NOTA: Si el día 10 cae en sábado, domingo o feriado, la apelación podrá presentarse antes de las 5:00 p.m. del siguiente día hábil.
Qué presentar:
Lo siguiente deberá presentarse ante el Secretario de la Junta de Supervisores:
(1 original y 2 copias impresas)
- Notificación de carta de apelación original firmada, dirigida al Secretario de la Junta, que contenga la base fáctica y jurídica detallada del reclamo;
- Una copia de la Resolución del Director del Departamento de Obras Públicas;
- Cualquier documentación que deba incluirse como prueba para respaldar la apelación; y
- Tarifa de apelación de $429, pagadera al Departamento de Obras Públicas. *
Código de Subdivisión, Sección 1314(a)
* La cuota de apelación está sujeta al ajuste anual del Índice de Precios al Consumidor, según lo determine el Contralor. Para confirmar la cuota de apelación actual, comuníquese con la Secretaría al (415) 554-5184 o a board.of.supervisors@sfgov.org .
NOTA: Todos los materiales se convertirán en registros públicos, por lo tanto, si se incluye información privada, el Apelante es responsable de redactar dicha información antes de su presentación.
Dónde presentar la solicitud:
Secretario de la Junta de Supervisores
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244
San Francisco, CA 94102
Fecha de la audiencia:
Al recibirla, el Secretario fijará fecha y lugar para la audiencia.
La apelación se programará en una reunión ordinaria de la Junta de Supervisores en pleno dentro de los 30 días siguientes a su presentación. Las apelaciones se programan para el último martes del período de 30 días a las 15:00 h, o para la siguiente reunión ordinaria de la Junta si dicho plazo coincide con un receso de la Junta. Si se programa más de una apelación, el Secretario de la Junta podrá consolidar o programar la segunda apelación o las posteriores a una hora específica después de las 15:00 h.
No se celebra ninguna audiencia del Comité.
Aviso de audiencia:
El Secretario envía notificaciones al apelante, a los propietarios de la propiedad en cuestión, a los propietarios de todas las propiedades dentro de un radio de 300 pies y a otras personas interesadas que soliciten notificación al Secretario de la Junta de Supervisores.
El Secretario publicará el aviso de audiencia en al menos un periódico de circulación general.
Decisión:
La Junta de Supervisores podrá revocar la decisión del Director de Obras Públicas mediante el voto mayoritario de todos sus miembros.
Próximos pasos:
Una vez que se determine que la apelación es oportuna y está lista, el Secretario notificará al apelante la fecha, hora y lugar de la audiencia ante la Junta de Supervisores.
Además, 11 días antes de la audiencia, el apelante deberá proporcionar los nombres y direcciones de las partes interesadas que serán notificadas en formato de etiqueta.
Cualquier documentación adicional que el apelante quisiera que los miembros de la Junta consideren deberá entregarse al Secretario a más tardar ocho días antes de la audiencia.