POLÍTICA: Los niños menores de 1 año dormirán de la forma más segura posible bajo nuestro cuidado. Un niño tiene derecho a un entorno seguro y merece estar acompañado por cuidadores que tomen todas las precauciones razonables para prevenir accidentes y lesiones.
PROPÓSITO: Garantizar la seguridad de todos los niños.
Para reducir el riesgo de SMSL, asfixia y muertes relacionadas con el sueño.
Para cumplir con la normativa de licencias.
PROCEDIMIENTO:
- Consulte todos los requisitos y recomendaciones escritos en las secciones K-4 y K-5 con respecto a los requisitos para dormir boca arriba y para dormir a los bebés.
- Se informará a los padres o tutores legales de los bebés sobre la política del centro respecto a dormir boca arriba y se les entregará el folleto “Boca arriba para dormir” en el momento de la inscripción inicial.
- Los padres/tutores legales y el personal completarán el formulario del Plan de sueño individual para bebés (LIC 9227)
- Desde el primer día de inscripción, en cada siesta, los bebés serán colocados boca arriba para dormir.
- Los bebés serán colocados en un colchón firme, no inclinado, con una sábana ajustable, en una cuna que cumpla con los estándares de seguridad de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor.
- No se permitirán juguetes, objetos blandos, animales de peluche, almohadas, protectores de parachoques, mantas, dispositivos de posicionamiento ni ropa de cama adicional en la cuna ni sobre el costado de la misma.
- Las áreas para dormir estarán ventiladas y a una temperatura confortable para un adulto con ropa ligera. Los bebés no llevarán más de una capa de ropa que un adulto.
- Si se necesita más abrigo, se puede usar una manta de una pieza o un saco de dormir, pero se debe presentar una exención para su aprobación, debido a la gran variedad de sacos de dormir disponibles. Los sacos de dormir no deben tener peso, no deben usarse como envoltorio y no deben restringir el movimiento del bebé de ninguna manera.
- Los bebés nunca deben ser envueltos en pañales; la licencia lo prohíbe.
- La cabeza del bebé permanecerá descubierta mientras duerme. Se le quitarán los baberos y las capuchas. Usar gorro mientras duerme aumenta significativamente el riesgo de SMSL y está prohibido por la licencia.
- Los bebés no deben usar camisetas ni suéteres con cordones en la capucha.
- Los bebés dormidos serán observados activamente mediante la vista y el oído.
- Nunca se permitirá que los bebés duerman en un sofá, cojín de silla, cama, almohada, asiento de coche, columpio, mecedora ni ninguna otra superficie o producto, excepto una cuna o cuna portátil. Si un bebé se queda dormido en cualquier lugar que no sea una cuna, se le trasladará a una cuna de inmediato. Estas superficies y productos blandos se asocian con el mayor riesgo de SMSL y asfixia.
- Un bebé que llegue dormido en un asiento de automóvil será trasladado inmediatamente a una cuna.
- Los bebés no compartirán cunas y estas estarán separadas por 3 pies de distancia.
- A los bebés se les puede ofrecer un chupete para dormir, si lo proporciona el padre/tutor.
- Los chupetes no se sujetarán con una cuerda a la ropa del bebé y no se volverán a colocar si se caen después de que el bebé esté dormido.
- Cuando el bebé pueda girarse en ambos sentidos, se le pondrá a dormir boca arriba y se le permitirá adoptar la posición que prefiera. Si el bebé no puede girar en ambos sentidos, se le pondrá boca arriba si se pone boca abajo.
- En el caso poco común de una condición médica que requiera una posición para dormir distinta a la boca arriba, el padre/tutor debe proporcionar una exención médica firmada por el médico del bebé, tal como se describe en el formulario LIC 9227.
- Mientras estén despiertos, los bebés deben jugar boca abajo con frecuencia y bajo supervisión para fortalecer los músculos del cuello y la espalda y prevenir el SMSL y la asfixia.
- La guardería apoyará y fomentará el uso de leche materna, lactancia materna o lactancia materna para bebés. La lactancia materna reduce significativamente el riesgo de SMSL.
- El programa de cuidado infantil mantendrá un ambiente libre de humo.
Recursos
Cuidando a nuestros niños, Normas nacionales de desempeño en salud y seguridad, tercera edición.
Código de Salud y Seguridad de California, Secciones 1596.72, 1596.81, 1596.847
Código de Regulaciones de California, Título 22, División 12:
Capítulo 1, Artículo 6, Sección 101239.1
Capítulo 1, Subcapítulo 2, Artículo 6, Secciones 101419.2, 101429 y 101430.
Capítulo 1, Subcapítulo 2, Artículo 7, Sección 101439.1
Capítulo 3, Artículo 6, Sección 102425
Las regulaciones anteriores fueron recuperadas de:
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