1. GENERAL
1.1. MISIÓN
La Comisión para la Formación de Agencias Locales de San Francisco (en adelante, «LAFCO de San Francisco» o «Comisión») coordina cambios lógicos y oportunos en los límites de los gobiernos locales (§56001); realiza estudios especiales para analizar maneras de reorganizar, simplificar y optimizar las estructuras gubernamentales (§56031); y prepara esferas de influencia para la Ciudad y el Condado de San Francisco (en adelante, «Ciudad y Condado» o «San Francisco») y los distritos especiales que se establezcan dentro de la Ciudad y el Condado (§56425). La Comisión promueve la prestación de servicios eficientes y económicos, a la vez que fomenta la protección de los espacios abiertos (§56001, §56300). Otras iniciativas incluyen fomentar la formación y el desarrollo ordenados de agencias locales según las condiciones y circunstancias locales (§56301).
Las Comisiones de Formación de Agencias Locales son comisiones independientes que no forman parte del gobierno de la Ciudad ni del Condado. Todos los comisionados deben ejercer su criterio independiente en nombre de los residentes, propietarios y el público en general, promoviendo los propósitos de la Ley de Reorganización del Gobierno Local Cortese-Knox-Hertzberg de 2000 (en adelante, "Ley Cortese-Knox-Hertzberg" o "Ley") (§56325.1). Cada comisionado es independiente al evaluar y revisar la información y al tomar decisiones (Opinión del Fiscal General 98.802). La misión de la Comisión de Formación de Agencias Locales de San Francisco es implementar la Ley Cortese-Knox-Hertzberg y adoptar políticas y directrices escritas (§56381,§56001).
Este documento contiene las políticas, procedimientos y directrices necesarias para implementar la misión de LAFCO. Las disposiciones de estas políticas, procedimientos y directrices no pretenden invalidar la legislación estatal. En caso de conflicto entre estas políticas y directrices y las disposiciones de la Ley Cortese-Knox-Hertzberg, prevalecerán las disposiciones de la Ley.
1.2. LA COMISIÓN
1.21. La Comisión de Formación de Agencias Locales de San Francisco estará compuesta por cinco miembros (§56325).
1.22. El mandato de cada miembro será de cuatro años. Los comisionados ejercerán su cargo hasta el nombramiento y la calificación de un sucesor o hasta su destitución por el órgano designante (§56334) .
1.23. Cuatro miembros de la Junta de Supervisores de la Ciudad y el Condado son seleccionados por la Junta (§56325; §56024; §56053), dos como representantes del condado y dos como representantes de la ciudad. Un Vocal General es nombrado por los otros cuatro comisionados (§56331). También se selecciona un suplente para los representantes de la ciudad y el condado, y también se puede seleccionar un suplente para los miembros del público (§56325).
1.24. Se alienta a los Comisionados Suplentes a participar activamente en las actividades de LAFCO de San Francisco, incluyendo debates y deliberaciones sobre propuestas de proyectos, actividades legislativas y talleres de capacitación de CALAFCO, coordinación y comunicación interinstitucional, y participación en el desarrollo de políticas y otros grupos de trabajo.
1.25. Los miembros suplentes podrán votar en lugar de cualquier miembro titular que esté ausente o que se inhabilite para participar en una acción (§56325).
1.26. Un Comisionado deberá dejar su puesto si deja de ejercer el cargo original (§56334).
1.27. Los miembros y suplentes de la comisión reciben un estipendio de $100 por reunión y se les reembolsan los gastos razonables y necesarios en que incurren en el desempeño de los deberes de su cargo (§56334).
1.28. Es política de San Francisco LAFCO ser miembro de la Asociación de Comisiones de Formación de Agencias Locales de California.
1.3. CONFLICTO DE INTERESES
1.31. La Ley de Reforma Política, Código de Gobierno, Secciones 81000 y siguientes, exige que cada agencia gubernamental estatal y local adopte y promulgue un Código de Conflictos de Intereses. La Comisión de Prácticas Políticas Justas ha adoptado un reglamento, Título 2 del Código de Reglamentos de California, Sección 18730, que contiene los términos de un Código de Conflictos de Intereses estándar. Este Código estándar puede incorporarse por referencia y ser modificado por la Comisión de Prácticas Políticas Justas tras la notificación pública y audiencias para ajustarse a las modificaciones de la Ley de Reforma Política. La LAFCO de San Francisco adoptó debidamente un Código de Conflictos de Intereses el 30 de octubre de 2000. Los términos de dicho Código de Conflictos de Intereses, y cualquier modificación al mismo debidamente adoptada por la Comisión, se incorporan por referencia al presente documento.
1.32. El Código de Conflictos de Intereses exige que el Director Ejecutivo y los miembros de la Comisión presenten Declaraciones de Intereses Económicos. Los consultores de la Comisión también podrán estar obligados a presentar Declaraciones de Intereses Económicos. El Director Ejecutivo podrá determinar, por escrito, que las personas o empresas que contraten con la Comisión para la prestación de servicios de consultoría no estén obligadas a presentar Declaraciones de Intereses Económicos. Dicha determinación escrita incluirá una descripción de las funciones del contratista y, con base en dicha descripción, una declaración sobre el alcance de los requisitos de divulgación económica. Dicha determinación será pública y se conservará para su consulta pública de la misma manera y en el mismo lugar que este Código de Conflictos de Intereses.
1.33. Las Declaraciones de Intereses Económicos deberán proporcionar información en todas las siguientes categorías: Todas las fuentes de ingresos, intereses en bienes inmuebles e inversiones y posiciones comerciales en entidades comerciales ubicadas o que realicen negocios en San Francisco.
1.34. Las declaraciones de intereses económicos deberán presentarse ante la Comisión de Ética de San Francisco.
1.4. REUNIONES DE LAFCO
1.41. Las reuniones de la Comisión se llevan a cabo según sea necesario y se notifican según lo exigen la Ley Cortese-Knox-Hertzberg, la Ley Brown (§54950 y siguientes) y la Ordenanza Sunshine de San Francisco (Código Administrativo de San Francisco, Capítulo 67), así como la Ley de Calidad Ambiental de California (Código de Recursos Públicos, §21000 y siguientes), cuando corresponda. Las reuniones suelen celebrarse en el Ayuntamiento, Sala 263, 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, San Francisco, California 94102.
1.42. Periódicamente, la Comisión podrá cambiar el lugar de reunión, añadir o cancelar audiencias según corresponda.
1.43. El Director Ejecutivo podrá proporcionar aviso público, además del requerido por la ley, cuando sea apropiado.
1.44. La agenda de la reunión se proporcionará a la lista de correo de agenda establecida por la Comisión, incluidos los medios de comunicación apropiados, los proponentes de proyectos y las partes interesadas que soliciten notificación para una audiencia específica .
1.45. Las Reglas de Orden de Robert se consideran la guía general para la conducción de las reuniones y se utilizarán para resolver cuestiones de orden. Véase la Sección 7.1, Reglas específicas para la conducción de las reuniones de San Francisco LAFCO.
1.46. Tres miembros de la Comisión constituyen quórum para la tramitación de los asuntos. Ningún acto de la comisión será válido ni vinculante a menos que tres o más miembros concurran. En ausencia de quórum, los miembros presentes aplazarán la audiencia hasta la fecha y lugar determinados (Reglas de Orden de Robert).
1.47. El presidente, cuando esté presente, presidirá todas las reuniones de la Comisión y dirigirá sus asuntos de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. El presidente preservará el orden y el decoro, y decidirá sobre todas las cuestiones de orden, sujeto a la decisión de la mayoría de la Comisión (Reglas de Orden de Robert, Art. X.50).
1.48. En ausencia del presidente, o si este no puede participar en los procedimientos, el vicepresidente actuará como presidente, con todas las facultades y obligaciones del presidente. En ausencia del presidente o vicepresidente, o si este no puede participar en los procedimientos, los miembros de la Comisión presentes, mediante una orden que se asentará en el acta, designarán a uno de sus miembros para que actúe como presidente pro tempore, con todas las facultades y obligaciones del presidente (Reglas de Orden de Robert).
1.49. El presidente (§56334) y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de votos de la Comisión. Las elecciones se celebrarán anualmente durante la primera reunión ordinaria de la Comisión del año calendario.
1.410. Los cargos de presidente y vicepresidente tienen una duración de un año. Ningún miembro de la Comisión podrá ejercer el mismo cargo durante más de dos mandatos consecutivos de un año.
1.5. TARIFAS DE LAFCO
1.51. Aplicación de tarifas
1.52. Exenciones de tarifas
La Comisión podrá eximir del pago de una tasa si determina que su pago perjudicaría el interés público (§56383(d)). El fundamento de dicha decisión deberá constar por escrito en la resolución u orden de la Comisión que exima del pago.
1.53. Apelación de honorarios
1.54. Reembolsos
1.55. Honorarios de defensa jurídica
1.6. PRESUPUESTO DE LAFCO
Como se indica en la Sección 1.1, según la ley y las Políticas y Directrices de LAFCO, San Francisco LAFCO es una Comisión independiente que no forma parte del gobierno de la Ciudad ni del Condado. Como Comisión independiente, San Francisco LAFCO establece su propio presupuesto y controla sus gastos. Las siguientes políticas y directrices regirán el proceso presupuestario de LAFCO:
1.61. La Comisión adoptará, tras audiencias públicas notificadas, un presupuesto anual propuesto a más tardar el 1 de mayo y un presupuesto final a más tardar el 15 de junio. Los presupuestos propuesto y final deberán ser iguales o superiores al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal anterior, a menos que la Comisión determine que la reducción de personal o de los costos del programa le permitirá, no obstante, cumplir con los propósitos y programas de la Ley Cortese-Knox-Hertzberg (§56381). La Ciudad y el Condado financiarán los costos operativos netos de la Comisión (el monto del presupuesto final menos los ingresos previstos de la Comisión por concepto de tasas y cargos) (§56381(b)).
1.62. LAFCO coopera con la Ciudad y el Condado tanto como sea posible para aceptar recortes presupuestarios cuando sea necesario y cuando los recortes solicitados sean compatibles con los presupuestos anuales, las metas y los planes de trabajo adoptados por la Comisión.
1.63. El Director Ejecutivo de LAFCO actuará como administrador del presupuesto para preparar y presentar los presupuestos propuestos y finales a la Comisión.
1.64. Las tarifas que cobra LAFCO se fijan al nivel necesario para recuperar los costos razonables de tramitación de las solicitudes. Las tarifas se revisan y ajustan según sea necesario (§56383).
2. POLÍTICAS GENERALES, REQUISITOS Y CRITERIOS
Esta sección incluye políticas, requisitos y criterios generales aplicables a todas las acciones de LAFCO. En algunos casos, la Comisión deberá ejercer su discreción en la aplicación de estas políticas para que los conflictos potenciales o reales entre ellas se equilibren y resuelvan con base en las particularidades del proyecto y de conformidad con los requisitos de la Ley Cortese-Knox-Hertzberg.
2.1. PROCESO DE SOLICITUD
2.11. Todas las solicitudes de cambio de organización o reorganización para su consideración por la Comisión deberán presentarse en los formularios de solicitud de LAFCO (§56652).
2.12. Las solicitudes se tramitarán de forma eficiente y ordenada, minimizando las dificultades del solicitante y garantizando el cumplimiento de la Ley Cortese-Knox-Hertzberg y demás leyes aplicables. Para ello, el solicitante o su representante deberá asistir a una reunión previa a la presentación de la solicitud con el personal de LAFCO para recibir orientación y asesoramiento sobre las necesidades y requisitos de tramitación de la acción específica que se considere .
2.13. Toda solicitud presentada a LAFCO se considera preliminar y no se considerará presentada hasta que se reciba toda la información, las tarifas y los materiales requeridos. El procesamiento preliminar podrá tener lugar durante la fase de presentación preliminar.
2.14. Los solicitantes deberán proporcionar información adecuada para que LAFCO pueda considerar plenamente todos los factores exigidos por la ley, incluyendo, entre otros, los siguientes (§56668, §56375):
2.15. Ninguna solicitud se considerará presentada hasta que se reciban las resoluciones que establezcan un acuerdo para la redistribución del impuesto predial. Una vez iniciadas las negociaciones para el intercambio del impuesto predial mediante la remisión de los cronogramas preparados por el Auditor/Contralor del Condado, se concederán seis meses para su conclusión (Código de Ingresos y Tributación, §99 y siguientes).
2.16. Los requisitos adicionales de la solicitud, como mapas, tarifas, formularios de solicitud firmados, etc., deben completarse dentro de los seis meses posteriores al acuerdo de redistribución del impuesto predial. Si la solicitud permanece incompleta después de seis meses, el proyecto se cerrará y la propuesta se dará por terminada.
2.17. LAFCO notificará a las agencias correspondientes, proporcionará información relevante relacionada con la solicitud y solicitará revisión y comentarios sobre la propuesta.
2.18. LAFCO fomenta la consolidación de solicitudes cuando se prevén cambios relacionados en las organizaciones de territorios adyacentes. Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que incluyan dicho territorio y combinen sus solicitudes siempre que sea posible.
2.19. Si se prevé que un sitio de proyecto requerirá uno o más cambios organizativos adicionales que sean oportunos y no formen parte de la solicitud presentada, LAFCO exigirá que la solicitud se presente como una reorganización.
2.110. Las agencias deberán cumplir plenamente con las solicitudes de la Comisión de información necesaria para preparar estudios o procesar una solicitud (§56378, §56386).
2.2 CUMPLIMIENTO DE LA CEQA
2.21. LAFCO deberá cumplir con los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA). Ninguna solicitud se considerará presentada para su procesamiento hasta que se complete la documentación de la CEQA que cumpla adecuadamente con los requisitos de la CEQA y los procedimientos de la LAFCO de San Francisco.
2.22. LAFCO adoptó políticas y procedimientos para procesar y administrar la CEQA el 31 de octubre de 2000.
2.3. PLANES DE SERVICIO
Según la Sección 1.1, la misión de LAFCO de San Francisco incluye supervisar la formación y el desarrollo ordenados de las agencias locales, incluyendo la prestación de servicios eficientes y económicos. LAFCO exige que todos los proveedores de servicios documenten su capacidad para prestar servicios. La evaluación del plan de servicios de una agencia local es necesaria para la debida consideración de cualquier cambio o reorganización que amplíe o reduzca las responsabilidades de un proveedor de servicios. El objetivo de las evaluaciones de los planes de servicios es garantizar que la capacidad, el costo y la idoneidad de los servicios en San Francisco no se vean afectados negativamente por la acción propuesta por LAFCO.
2.31. General
2.32. Requisitos de información del plan de servicio
Los siguientes requisitos de información permitirán al solicitante y a LAFCO obtener la información necesaria para tomar una decisión justa e informada. Durante la reunión previa a la solicitud, el personal de LAFCO ayudará al solicitante a determinar la información requerida para el plan de servicio específico del proyecto.
2.32.1 Todos los solicitantes deberán proporcionar lo siguiente:
2.32.2 Si no se puede prestar el servicio sin ampliar la capacidad del servicio o construir infraestructura (excepto en las conexiones de parcelas al servicio), se deberá proporcionar la siguiente información:
2.33. Garantías de servicio
2.33.1. Ninguna solicitud de anexión a un distrito especial se considerará completa hasta que el distrito especial o la ciudad anexa proporcionen por escrito la siguiente información:
Dicha declaración no necesariamente implicará la disponibilidad inmediata de servicios adecuados ni en una fecha futura determinada. Podrá consistir en que la agencia anexadora, al momento de la solicitud, esté planificando la expansión de su capacidad de servicio y que dicha planificación haya avanzado lo suficiente como para que, mediante su futura implementación, la agencia anexadora pueda brindar servicios adecuados cuando se prevea su necesidad en el área anexada. La Comisión podrá solicitar una descripción completa de dicho plan en caso de que no se incluya en la documentación escrita presentada por la agencia anexadora. La Comisión también podrá imponer condiciones razonables relacionadas con el progreso hacia la finalización de dicho plan. LAFCO evaluará dicha documentación para determinar su conformidad con los requisitos estatales.
2.4. COHERENCIA CON LOS PLANES Y POLÍTICAS LOCALES DE USO DEL SUELO
La Comisión considerará desfavorablemente los proyectos que sean incompatibles con los Planes Generales o Específicos para el área del proyecto, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
2.5. JURISDICCIÓN
La Comisión no impondrá ninguna condición que:
2.6. ESTUDIOS ESPECIALES
Entre los propósitos de LAFCO se encuentran la prevención de la expansión urbana y el fomento de la formación y el desarrollo ordenados de agencias locales, con base en las condiciones y circunstancias locales. Uno de los objetivos de LAFCO es realizar estudios y obtener y proporcionar información que contribuya al desarrollo lógico y razonable de las agencias locales, a fin de satisfacer eficazmente las necesidades presentes y futuras de San Francisco y sus comunidades (§56301).
2.61. La Comisión iniciará y realizará estudios de las agencias gubernamentales existentes (§56378).
2.62. Los estudios especiales incluirán, entre otros, el inventario de dichas agencias y la determinación de su capacidad máxima de servicio. Para realizar dichos estudios, la Comisión podrá solicitar información sobre el uso del suelo, estudios y planos de ciudades, condados y distritos, incluyendo distritos escolares, distritos de colegios comunitarios, agencias regionales y agencias y departamentos estatales.
2.63. Para facilitar la finalización de los estudios, las agencias locales y estatales deben cumplir con las solicitudes de información de LAFCO (§56386).
2.64. La Comisión podrá solicitar o aceptar subvenciones o fondos cuando se ofrezcan para cubrir los costos razonables de cualquier estudio (§56378).
2.7. PROCESO DE RECONSIDERACIÓN
2.71. Las solicitudes de reconsideración de una resolución de la Comisión deberán presentarse por escrito y estar acompañadas del pago de una tasa de solicitud de reconsideración.
2.72. Solo se aceptará una solicitud de reconsideración si el solicitante participó en las audiencias que dieron lugar a la decisión que se solicita reconsiderar. Se considerará que una persona participó si fue parte en la petición, asistió a la audiencia o presentó comentarios orales o escritos sobre la propuesta.
2.73. Las solicitudes de reconsideración deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la resolución que tome determinaciones.
2.74. Las solicitudes de reconsideración deberán describir específicamente el fundamento de la solicitud.
2.75. La solicitud de reconsideración se escuchará en la siguiente reunión ordinaria de LAFCO, a la que se pueda dar la debida notificación. En dicha reunión, la Comisión considerará la solicitud y recibirá testimonio oral y escrito. La Comisión decidirá sobre el asunto a más tardar setenta días después de la primera audiencia pública notificada.
2.76. La reconsideración es un proceso de dos pasos. La Comisión considerará primero la solicitud y podrá votar a favor de reconsiderar el asunto si se puede llegar a alguna de las siguientes conclusiones con base en pruebas sustanciales del expediente:
2.77. La Comisión podrá aprobar, denegar, enmendar, modificar o prorrogar el asunto. Si se concede la solicitud de reconsideración, la Comisión adoptará una resolución que sustituya la resolución anterior.
2.78. Cualquier Comisionado o suplente presente en una reunión determinada puede votar sobre la reconsideración de una acción tomada en una reunión anterior, independientemente de su voto o falta de voto en dicha reunión, siempre que revise los informes, grabaciones y actas de la reunión antes de la reunión en la que vote.
2.79. La determinación de la Comisión es definitiva. Nadie podrá solicitar nuevamente el mismo cambio ni ninguno sustancialmente similar a lo determinado por la Comisión.
2.710. Los errores administrativos o las equivocaciones en cualquier acción o resolución adoptada de conformidad con una acción de reconsideración podrán ser corregidos por el personal de LAFCO.
2.8. PROVEEDORES DE SERVICIOS PREFERIDOS
La legislatura ha determinado que una sola agencia gubernamental, en lugar de varias agencias con fines limitados, está en muchos casos mejor capacitada para evaluar y rendir cuentas por las necesidades de servicio comunitario y los recursos financieros, y constituye el mejor mecanismo para establecer prioridades de servicio comunitario (§56001). La Ley Cortese-Knox-Hertzberg exige que LAFCOS considere los costos, la idoneidad y la eficiencia de la prestación de servicios.
2.81. La Comisión podrá desaprobar solicitudes de distritos especiales o de propósito único cuando una sola agencia multipropósito pueda proporcionar los servicios necesarios.
2.9. LÍNEAS DE LÍMITE
2.91. Toda determinación que tome la Comisión deberá ser congruente con las esferas de influencia de las agencias locales afectadas por dicha determinación.
2.92. LAFCO modificará, condicionará o desaprobará las propuestas que creen límites que no sean definidos ni ciertos o que no se ajusten a las líneas de evaluación o propiedad.
2.93. Los terrenos que se anexen y que se encuentren dentro de una Esfera de Influencia adoptada deberán ser físicamente contiguos a los límites distritales actuales, salvo que se cumpla alguna de las siguientes condiciones (§56119):
2.94. Las islas, penínsulas, banderas, puntos de contigüidad, líneas de rabillo y otras líneas fronterizas irregulares son incompatibles con la formación de límites ordenados y lógicos, por lo que se desaconsejarán enérgicamente.
2.95. Se prohíben las anexiones en franjas y las anexiones en salto.
2.96. Las líneas fronterizas naturales, que pueden ser irregulares, pueden ser límites apropiados para la acción de LAFCO y no se desalentarán.
2.97. La configuración de límites resultante no deberá producir áreas que sean difíciles de atender.
2.98. La Comisión podrá ordenar la inclusión de territorio adicional en cualquier propuesta para corregir un límite que de otro modo sería inaceptable y para lograr su objetivo de crear límites ordenados.
3. ESFERA DE INFLUENCIA
3.1. GENERAL
La Ley Cortese-Knox-Hertzberg exige que la Comisión de Formación de Agencias Locales establezca y mantenga esferas de influencia para todas las agencias locales dentro de su jurisdicción. Una esfera de influencia («SOI») se define por ley como un «plan para el probable límite físico y área de servicio de una agencia de gobierno local, según lo determine la comisión» (§56076). Toda determinación de LAFCO deberá ser coherente con las esferas de influencia de las agencias locales afectadas por dicha determinación. Una esfera de influencia es principalmente una herramienta de planificación que:
- Servir como un plan maestro para la futura organización del gobierno local dentro de San Francisco, proporcionando pautas a largo plazo para la prestación eficiente de servicios al público;
- Desalentar la duplicación de servicios por parte de dos o más agencias gubernamentales locales;
- Orientar a la Comisión en la consideración de propuestas individuales de cambios de organización;
- Identificar la necesidad de estudios de reorganización específicos y proporcionar la base para recomendaciones a agencias particulares para reorganizaciones gubernamentales.
3.2. REVISIÓN Y MANTENIMIENTO PERIÓDICOS
La idoneidad de cada SOI adoptado se revisará cada 5 años tras la determinación inicial de la esfera o la revisión inicial de la esfera original. Aproximadamente cada 5 años, el personal realizará una evaluación preliminar de la esfera. La evaluación incluirá una recomendación del Director Ejecutivo para: (1) proceder a un estudio de actualización de la esfera o (2) confirmar la esfera existente.
Se notificará a cada agencia sujeta a la revisión pendiente de su SOI y se le solicitará que participe activamente en cualquier reestudio que la Comisión considere necesario. Cada agencia completará un cuestionario del SOI sobre sus servicios y planes. La falta de respuesta se considerará como conformidad con la recomendación del Director Ejecutivo.
Los cambios en el uso del suelo, la política de planificación, la demografía, la demanda de servicios públicos o la capacidad de los servicios pueden alterar el momento oportuno para reevaluar y modificar las esferas de influencia. LAFCO es responsable del costo de la revisión y modificación de las esferas de influencia que haya iniciado.
LAFCO podrá, en cualquier momento, recibir solicitudes de modificación de las esferas. Si una agencia, la Ciudad y Condado de San Francisco u otra parte solicita una revisión, estudio o modificación de una esfera, LAFCO llevará a cabo la revisión según lo exige la ley. Siempre que sea posible, dentro del presupuesto, LAFCO asistirá a la agencia solicitante con los costos asociados al estudio de la esfera en la preparación de una esfera original o en la revisión de esta. Se podrán cobrar honorarios para cubrir los costos reales asociados con la revisión y modificación de la esfera a la parte que solicite la revisión.
3.3. ÁMBITO DE INFLUENCIA DEL SERVICIO LIMITADO
El territorio propuesto para su inclusión en el SOI de una agencia proveedora de múltiples servicios, que también se encuentra dentro de los límites de otro distrito de propósito limitado (que proporciona algunos, pero no todos, los servicios necesarios), podrá incluirse en el SOI de la agencia multiservicios y designarse como área de esfera de influencia de servicios limitados. El territorio designado como área de esfera de influencia de servicios limitados podrá considerarse para su anexión a la agencia multiservicios, sin separarse simultáneamente del distrito de propósito limitado, cuando la Comisión determine lo siguiente:
- No existe ningún arreglo alternativo factible o lógico para la prestación del servicio en el territorio propuesto para su inclusión dentro del SOI.
- La agencia multiservicios existente es el proveedor más ordenado y lógico de algunos de los servicios que se necesitarán en el futuro.
- Se considera que los servicios existentes proporcionados por el distrito de propósito limitado son adecuados, rentables y eficientes.
- La inclusión del territorio en el SOI redunda en el mejor interés de la organización y la estructura del gobierno local en la zona.
3.4. CRITERIOS PARA LA REVISIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LA ESFERA DE INFLUENCIA
Para determinar la esfera de influencia de cada agencia local, la comisión preparará una declaración escrita de determinaciones con respecto a cada uno de los siguientes puntos (§56425):
3.41. Los usos actuales y planificados del suelo en la zona, incluidos los terrenos agrícolas y de espacios abiertos.
3.42. La necesidad actual y probable de instalaciones y servicios públicos en la zona.
3.43. La capacidad actual de las instalaciones públicas y la idoneidad de los servicios públicos que el organismo presta o está autorizado a prestar.
3.44. La existencia de cualquier comunidad social o económica de interés en el área si la comisión determina que son relevantes para la agencia.
Antes de tomar estas determinaciones, la Comisión revisará lo siguiente:
- La capacidad de servicio, el nivel y los tipos de servicios que actualmente presta el organismo y las áreas donde se prestan dichos servicios, los factores topográficos, las capacidades financieras, los costos del servicio y las interdependencias sociales y económicas;
- Usos de la tierra existentes y planificados, planes y políticas de uso de la tierra; coherencia con los planes generales; crecimiento proyectado en el área afectada y posibles efectos sobre las tierras agrícolas y de espacios abiertos;
- Una descripción de los servicios que se prestarán a cualquier área que pueda agregarse a la esfera, el momento y el método para financiar la expansión de las instalaciones o servicios;
- Un análisis de los efectos de una esfera de influencia propuesta sobre otras agencias y sus capacidades de servicio.
3.5. OTRAS POLÍTICAS RELACIONADAS
3.51. Cuando más de una agencia pueda prestar servicios en un área, LAFCO considerará la capacidad de servicio de cada agencia, su capacidad financiera, los costos del servicio, las interdependencias socioeconómicas, los factores topográficos, las políticas de LAFCO y las aportaciones de las comunidades y agencias afectadas.
3.52. LAFCO hará todo lo posible para lograr Esferas de Influencia amistosas, pero en última instancia, si surgiera un conflicto, LAFCO será el determinante final de esa Esfera de Influencia.
3.53. La inclusión dentro de la esfera de influencia de un organismo no garantiza la anexión a dicho organismo.
3.54. Con el fin de fomentar el crecimiento ordenado de las zonas urbanas, la Comisión promueve el desarrollo de relleno de terrenos baldíos incorporados adyacentes a áreas ya desarrolladas.
3.55. Las esferas de influencia de las ciudades y distritos promoverán la preservación y protección a largo plazo de los recursos de espacios abiertos de San Francisco.
4.0 CAMBIOS DE ORGANIZACIÓN
4.1. GENERAL
Esta sección incluye políticas, requisitos y criterios generales aplicables a todos los cambios de organización. En algunos casos, la Comisión deberá ejercer su discreción en la aplicación de estas políticas para que los conflictos potenciales o reales entre ellas se equilibren y resuelvan con base en las particularidades del proyecto y de conformidad con los requisitos de la Ley Cortese-Knox-Hertzberg.
4.11. No se aprobará una anexión si representa un intento de anexar únicamente una propiedad generadora de ingresos (§56841).
4.12. No se aprobará una anexión a menos que el organismo anexante esté dispuesto a aceptarla.
4.13. Si otra agencia presta actualmente servicios o se opone a la anexión, LAFCO comparará el plan de servicio propuesto con planes de servicio alternativos para determinar si la propuesta es la mejor alternativa para la prestación del servicio.
4.14. Es política de la Comisión aprobar cambios en la organización que fomenten y proporcionen patrones de desarrollo planificados, ordenados y eficientes, que incluyan la preservación y conservación adecuadas de los espacios abiertos y las tierras agrícolas de primera calidad dentro y alrededor de las áreas desarrolladas, y que contribuyan a la formación y el desarrollo ordenados de las agencias locales, según las circunstancias y condiciones locales (§56300, §56301).
4.15. La anexión propuesta deberá considerar los planes generales de las entidades gubernamentales vecinas.
4.16. LAFCO sólo aprobará cambios de organización que sean consistentes con las políticas y criterios contenidos en estas políticas según la interpretación de la Comisión.
4.17. Si LAFCO determina que el proveedor de servicios propuesto no tiene la capacidad para prestar el servicio al proyecto, la Comisión podrá aprobar la propuesta si establece una condición que exija que el territorio al que se prestará el servicio solo reciba servicio después de que el proveedor presente documentación escrita que garantice la finalización del proyecto de mejora (identificado como "a corto plazo" u otro) que proporciona la capacidad necesaria. LAFCO no emitirá ni registrará un Certificado de Finalización para ningún proyecto antes de la recepción y verificación de dicha documentación.
4.18. Antes de la anexión a un distrito especial, los solicitantes deberán demostrar que existe la necesidad de servicios gubernamentales, que el organismo que realiza la anexión es capaz de prestar el servicio, que existe un plan para el servicio y que la anexión es la mejor alternativa para prestar el servicio.
4.19. LAFCO desalentará proyectos que transfieran los costos de los servicios y los beneficios de infraestructura recibidos a otros o a otras áreas de servicio.
4.110. La anexión propuesta deberá ser una expansión lógica y razonable del distrito anexado (§56001, §56119, §56841).
4.2. ANEXIÓN A UN DISTRITO ESPECIAL
4.21. La anexión debe garantizar la prestación más eficiente de los servicios. Los servicios más eficientes son aquellos que se prestan al menor costo y con el mayor nivel de servicio. En el caso de proveedores similares con el mismo nivel de servicio, se considerará más eficiente aquel que preste el mismo servicio al menor costo.
4.22. La anexión se modificará, condicionará o desaprobará si permite la prestación más eficiente de uno o más servicios en detrimento de otros.
4.23. El organismo anexionista deberá demostrar que ninguna parcela ubicada dentro de los límites del distrito será privada de su derecho a recibir servicios si se aprueba la anexión.
4.24. La agencia anexadora debe demostrar que, si se aprueba la anexión, los niveles de servicio para los clientes actuales y potenciales dentro de sus límites de servicio no se verán reducidos ni aumentarán los costos del servicio. Si se produjeran impactos adversos, el solicitante o la agencia anexadora debe presentar, para su consideración por LAFCO, una justificación por escrito de la aprobación del proyecto a pesar de dichos impactos negativos.
4.3. DESPRENDIMIENTO DE UN DISTRITO ESPECIAL
4.31. El solicitante deberá demostrar que ya no se necesitan los servicios prestados por el distrito/agencia afectado y que la separación es la mejor alternativa.
4.32. La propuesta de destacamento no deberá ser un intento del solicitante de evadir el pago de los ingresos distritales mientras continúa recibiendo el servicio distrital.
4.33. Si el destacamento se propone principalmente para permitir otros medios de prestar el mismo servicio, el solicitante deberá demostrar que la propuesta resultará en una mejora del nivel de servicio.
4.34. No se aprobarán separaciones si los límites resultantes no concuerdan con las Esferas de Influencia de las agencias afectadas. Las modificaciones a las Esferas de Influencia de los distritos de los cuales se separarán terrenos se tramitarán antes o simultáneamente con cualquier aprobación de LAFCO que afecte a la separación.
4.4. FORMACIÓN DE UN DISTRITO ESPECIAL
4.41. La propuesta de formación de un distrito especial deberá demostrar que existe una necesidad de un servicio o control que un distrito especial puede prestar mejor y que no existen otras alternativas que permitan prestar dicho servicio o control de manera más eficiente (§56001, §56301).
4.42. La entidad propuesta deberá ser capaz de generar ingresos suficientes para prestar el servicio solicitado.
4.43. El solicitante presentará, y la Comisión lo considerará, un estudio de costo-beneficio que muestre las ganancias y/o pérdidas fiscales y de servicio derivadas de la formación. La propuesta no se aprobará si se demuestra que los costos superan los beneficios.
4.44. La propuesta para la formación de un distrito especial deberá describir la relación del nuevo distrito con las agencias existentes (§56001). La formación propuesta no deberá socavar la expansión lógica de agencias o distritos gubernamentales adyacentes u otros (§56301).
4.45. La formación propuesta no otorgará a ningún grupo de interés especial el carácter de organismo gubernamental.
4.46. Si LAFCO determina que la aprobación de una constitución requerirá la adopción de nuevas regulaciones o la enmienda o derogación de cualquier regulación adoptada por la Ciudad y el Condado de San Francisco, LAFCO podrá condicionar la aprobación de la solicitud a la adopción, enmienda o derogación de dichas regulaciones (§56452).
5. DEFINICIONES
La Ley Cortese-Knox-Hertzberg, Secciones 56010 y siguientes, contiene una lista de las definiciones más frecuentemente citadas. Este documento no reproduce dicha lista; sin embargo, las partes interesadas pueden obtener una copia contactando a la oficina de la Comisión.
1 A menos que se indique lo contrario, todas las referencias legales se refieren al Código de Gobierno de California.