INFORME

Regla 114: Nombramientos (Comisión de Servicio Civil)

Civil Service Commission

Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 114

Equipo

Artículo I: Disposiciones generales

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo II: Nombramiento por reinstalación

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo III: Reelección

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo IV: Nombramiento por transferencia

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo V: Empleo en la Clase 8304/8504 de Alguacil Adjunto y Clase 8302 de Alguacil Adjunto I

Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 114, se aplicará únicamente a los empleados de la Clase 8304/8504 Sheriff Adjunto y Clase 8302 Sheriff Adjunto I.

Artículo VI: Nombramiento exento

Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Artículo VII: Director de Elecciones

Aplicabilidad: El Artículo IX, Regla 114, se aplicará al Director de Elecciones según lo dispuesto en la Sección 13.104 de la Carta.

Regla 114

Equipo

Artículo I: Disposiciones generales

Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 114.1 Nombramiento - Disposiciones generales

114.1.1 Informe de nombramiento

Salvo que cuente con el permiso del Director de Recursos Humanos, todos los nombramientos deberán ser informados por el funcionario designante al Departamento de Recursos Humanos en el formulario prescrito antes de la fecha de inicio del empleo del designado.

114.1.2 Validación del nombramiento

Ningún designado podrá comenzar a trabajar sin autorización del Director de Recursos Humanos hasta que el funcionario que lo designe haya recibido notificación oficial de validación del nombramiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.

114.1.3 Finalidad de la decisión del funcionario que nombra

Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, ordenanzas o la Carta, la decisión del funcionario designante en todos los asuntos relacionados con el nombramiento será definitiva.

Sec. 114.2 Nombramiento permanente - Definición

Un nombramiento permanente es un nombramiento realizado como resultado de la certificación de una lista de elegibles para un puesto permanente.

Sec. 114.3 Método de nombramiento - Nombramiento permanente

Los nombramientos permanentes se realizarán en el siguiente orden de prioridad:

114.3.1 por el retorno al servicio de un remanente permanente;

114.3.2 mediante la reincorporación de un empleado en período de prueba con fines de promoción de conformidad con las disposiciones de la Regla de Reincorporación que rige a dichos empleados;

Sec. 114.3 Método de nombramiento - Nombramiento permanente (cont.)

114.3.3 por el funcionario designante mediante el uso de cualquiera de las siguientes opciones:

1) el avance de un empleado a tiempo parcial o de período escolar a la condición de empleado a tiempo completo de conformidad con los requisitos que se encuentran en otras partes de esta Regla; o

2) transferencia; o

3) de solicitudes de reincorporación que no sean la reincorporación de un empleado en período de prueba con fines de promoción, de conformidad con las disposiciones de la Regla de Reincorporación que rige a dichos empleados; o

4) por reelección tras renuncia; o

5) mediante certificación del Departamento de Recursos Humanos de los elegibles de una lista regular o registro de reempleo.

114.3.4 El ejercicio de una opción impedirá el uso de cualquier otro método de nombramiento, salvo que resulte de un acuerdo tras una apelación u otro litigio. Los departamentos también podrán cubrir vacantes permanentes mediante la reasignación interna de empleados permanentes, de conformidad con los procedimientos departamentales. Dichas reasignaciones no son competencia de la Comisión de Servicio Civil ni del Departamento de Recursos Humanos, salvo lo dispuesto específicamente en otras disposiciones de este Reglamento.

Sec. 114.4 Nombramiento temporal

114.4.1 El nombramiento temporal será uno de los siguientes:

1) Un nombramiento a partir de una lista de elegibles para un puesto temporal. Dicho nombramiento tiene una duración máxima del equivalente por hora a 130 días hábiles, según la jornada laboral diaria habitual del empleado, y en ningún caso podrá exceder las 1040 horas; o

2) Un nombramiento de una lista de elegibles para un puesto temporal establecido para realizar un proyecto o investigación especial. El establecimiento de dicho puesto requerirá la aprobación expresa del Director de Recursos Humanos. Debe ser previsible que las funciones, responsabilidades y productos se completen en un plazo máximo equivalente a 260 días hábiles por hora, según la jornada laboral diaria habitual del empleado, y en ningún caso dicho plazo podrá exceder las 2080 horas.

Sec. 114.4 Nombramiento temporal (cont.)

114.4.1 (continuación)

3) Cuando no exista una lista de elegibles o no haya ningún elegible disponible en una lista de elegibles existente para un puesto en la clase solicitada por un oficial de designación, y el oficial de designación requiera el servicio inmediato en el puesto y exista otra lista de elegibles que el Director de Recursos Humanos considere adecuada para proporcionar temporalmente el servicio deseado, el Director de Recursos Humanos certificará para el nombramiento temporal en el servicio civil a un elegible de dicha lista de elegibles.

114.4.2 Vencimiento del nombramiento temporal

1) Vencido el plazo máximo permitido o vencido el período de interinidad del designado, éste será separado conforme a lo dispuesto a continuación.

2) Los designados temporales así separados serán devueltos a la lista de elegibles de la cual fueron designados si dicha lista no ha expirado.

3) Los designados temporales que sean devueltos a la lista de elegibles o a la lista de remanentes estarán inmediatamente disponibles para su certificación para puestos temporales:

- bajo otro funcionario designante; o

- al mismo funcionario designante para otro cargo con aprobación expresa del Director de Recursos Humanos.

En el caso de clases representadas, el Director de Recursos Humanos deberá notificar previamente al representante negociador correspondiente sobre la intención de autorizar dicha certificación inmediata y, si se le solicita, se reunirá y conferenciará sobre la certificación propuesta.

4) Para los empleados representados por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, los nombramientos temporales de los Locales 200 y 250A, excepto aquellos designados de una "lista cercana", cuya lista haya expirado, se clasificarán en la lista de remanentes de la clase.

114.4.3 El despido por falta de trabajo o de fondos o la terminación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.

Sec. 114.5 Nombramiento provisional

114.5.1 Se entiende por nombramiento provisional el nombramiento para un puesto permanente o temporal cuando no haya ningún candidato elegible disponible.

1) Salvo aprobación expresa del Director de Recursos Humanos, cuando se adopte una lista de elegibles, todos los nombramientos provisionales en la clase afectada expirarán.

2) Salvo aprobación expresa del Director de Recursos Humanos, cuando se adopte una lista de elegibles, todos los nombramientos provisionales en la clase afectada caducarán.

114.5.2 Los nombramientos provisionales podrán ser prorrogados con la aprobación del Director de Recursos Humanos por períodos adicionales que no excederán, para cada prórroga, los plazos especificados anteriormente.

114.5.3 Los designados provisionales ejercerán sus funciones a discreción del funcionario que los designe.

114.5.4 Los designados provisionalmente serán separados según lo dispuesto a continuación al expirar el tiempo máximo permitido o al expirar el cargo temporal del designado.

114.5.5 El Director de Recursos Humanos promulgará políticas y procedimientos para realizar nombramientos provisionales, que incluirán disposiciones que establezcan que los nombramientos se realizarán sobre la base de una combinación de factores de mérito, igualdad de oportunidades de empleo y, si son de carácter promocional, consideración de las calificaciones de evaluación del desempeño y la antigüedad.

114.5.6 La destitución de los funcionarios provisionales por falta de trabajo, falta de fondos o terminación se realizará conforme a lo dispuesto en otras partes de este Reglamento.

114.5.7 Un funcionario del servicio público que sea suspendido, despedido o que renuncie a un nombramiento provisional deberá regresar a su puesto permanente.

114.5.8 Una persona designada provisionalmente que renuncie a su empleo deberá completar el formulario de renuncia prescrito.

114.5.9 Los designados provisionales no adquirirán, por el hecho de desempeñarse bajo nombramiento provisional, ningún derecho ni preferencia para el nombramiento permanente.

Sec. 114.5 Nombramiento provisional (cont.)

114.5.10 Restricciones al nombramiento provisional

Según lo dispuesto en las Secciones 10.105 y 18.110 de la Carta:

1) Los nombramientos provisionales para cargos de servicio público para los cuales no exista lista de elegibles no podrán exceder de tres (3) años.

2) Los nombramientos provisionales sólo podrán renovarse por más de tres (3) años con la aprobación de la Junta de Supervisores y previa certificación del Director de Recursos Humanos de que por razones fuera de su control, el Departamento de Recursos Humanos no ha podido realizar los exámenes para estos puestos.

3) A menos que los nombramientos provisionales se renueven según lo dispuesto en esta sección o se transformen en nombramientos regulares en el servicio civil a través del proceso de examen competitivo o según lo dispuesto en la Sección 18.110 de la Carta, los empleados provisionales nombrados antes del 1 de julio de 1996 serán despedidos el 30 de junio de 1999.

114.5.11 Designaciones provisionales

Los designados provisionales no adquirirán, por el hecho de desempeñarse bajo nombramiento provisional, ningún derecho ni preferencia para el nombramiento permanente.

Sec. 114.6 Ascenso de puesto a tiempo parcial o de período escolar a puesto a tiempo completo

Tras un (1) año de servicio continuo, permanente y satisfactorio en un puesto a tiempo parcial o de duración limitada, el funcionario designado de mayor antigüedad en una clase del departamento podrá ser ascendido a tiempo completo por el funcionario designado. Dicho ascenso desde un puesto a tiempo parcial no requerirá un nuevo período de prueba. El ascenso desde un puesto a tiempo parcial sí requerirá un nuevo período de prueba.

Sec. 114.7 Separación de los nombramientos temporales y provisionales al vencimiento del período de empleo

114.7.1 Ningún nombramiento temporal o provisional podrá exceder la duración máxima permitida prevista en estas Reglas, y al expirar dicho período de tiempo, el designado será separado del cargo.

114.7.2 La separación del cargo del designado se basará en el vencimiento del plazo máximo permitido o en el vencimiento de su puesto temporal. Dicha separación se entenderá sin perjuicio de las disposiciones sobre despido o cese de este Reglamento. Se notificará por escrito al designado:

1) en el momento del nombramiento en cuanto a la duración de dicho nombramiento; y

2) con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha límite.

Regla 114 Nombramientos

Artículo II: Nombramiento por reinstalación

Aplicabilidad: El Artículo IV, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 114.8 Restablecimiento

114.8.1 Un empleado permanente que acepte un nombramiento permanente para un puesto en otra categoría será separado permanentemente de su puesto anterior, con la siguiente excepción: podrá ser reincorporado a un puesto vacante en cualquier categoría anterior en la que haya completado el período de prueba, previa solicitud escrita en el formulario prescrito y con la aprobación de los funcionarios que lo designaron, tanto del departamento actual como del departamento anterior o del departamento(s) al que se solicita la reincorporación. Se deberá presentar una copia del formulario(s) aprobado(s) al Departamento de Recursos Humanos.

114.8.2 Un empleado que esté cumpliendo un período de prueba promocional será reintegrado a un puesto vacante en cualquier clase anterior en la que se haya completado el período de prueba, mediante solicitud escrita del empleado en el formulario prescrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos.

1) Una solicitud de reincorporación bajo esta sección no extenderá el período de prueba ni infringirá la autoridad de un funcionario designante para despedir a un empleado.

2) Una solicitud de reincorporación aprobada permanecerá en vigor hasta que el empleado sea reincorporado, separado, rechace una oferta de reincorporación o dicha solicitud sea cancelada por el Director de Recursos Humanos.

3) La separación del trabajador dejará sin efecto todas las solicitudes de reincorporación aprobadas conforme a esta sección.

4) El empleado recibirá una (1) oferta de reincorporación. De no aceptarla, perderá todo derecho a la reincorporación conforme a esta sección.

5) La reincorporación conforme a esta sección se realizará de acuerdo con los procedimientos de la Regla de Uno adoptados por la Comisión de Servicio Civil.

6) Si hay más de una (1) solicitud de reincorporación bajo esta sección en archivo, la persona con mayor antigüedad en la clase a la cual se solicita la reincorporación será reincorporada primero.

Sec. 114.8 Restablecimiento (cont.)

114.8.3 La reincorporación a un puesto en una clase y departamento anteriores se realizará con la antigüedad en el servicio civil anterior en ese departamento y no se requerirá período de prueba.

114.8.4 La reincorporación a un puesto de una clase anterior en otro departamento requerirá una nueva fecha de antigüedad en el servicio civil en ese departamento a partir de la fecha de dicha reincorporación y requerirá un nuevo período de prueba.

Sec. 114.9 Reincorporación después de la transferencia

Un nombramiento por transferencia cancelará todos los derechos sobre el puesto del cual fue transferido, excepto que, antes de completar el período de prueba, el cesionario podrá solicitar la reincorporación a una vacante en un puesto de la misma clase y departamento del cual fue transferido, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Regla.

Sec. 114.10 Restricciones a la reinstalación

Los nombramientos por reincorporación están sujetos a las disposiciones de nombramiento que se encuentran en otras partes de esta Regla.

Regla 114 Nombramientos

Artículo III: Reelección

Aplicabilidad: El Artículo V, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 114.11 Renovación del nombramiento después de la renuncia

114.11.1 Un designado permanente que haya completado el período de prueba y que renuncie y cuyos servicios hayan sido certificados como satisfactorios por el funcionario que lo designó, o salvo que la Comisión ordene lo contrario en el caso de servicios certificados como insatisfactorios, será separado permanentemente de dicho nombramiento, excepto en los casos siguientes:

114.11.2 Previa solicitud en el formulario prescrito dentro de un período de cuatro (4) años después de la fecha efectiva de la renuncia, el renunciante, con la aprobación de un funcionario designante, puede ser designado antes que los elegibles para una vacante en un puesto permanente en la clase de la cual renunció en cualquier departamento.

114.11.3 Se debe presentar una solicitud por separado a cada departamento en el que se desee la reelección. Se debe presentar una copia aprobada del/de los formulario(s) de reelección al Departamento de Recursos Humanos.

114.11.4 Si no existe una vacante en la clase de la cual renunció al servicio de la Ciudad y el Condado, o, si lo aprueba de otra manera el Director de Recursos Humanos, sujeto a apelación ante la Comisión de Servicio Civil, un renunciante puede reingresar al servicio a una vacante en cualquier clase anterior en la que se haya completado el período de prueba en cualquier departamento con la aprobación del funcionario que lo designó.

114.11.5 Cuando sea reelegido, el renunciante ingresará al servicio como un nuevo designado sin derechos basados en servicios anteriores, excepto los que se establezcan específicamente en otras partes de estas Reglas, en las Ordenanzas de Vacaciones, Licencia por Enfermedad y cualquier otra Ordenanza según corresponda, y en los procedimientos de examen con respecto al crédito por servicios anteriores en la Ciudad y el Condado.

Sec. 114.12 Restricciones a la reelección

Los nombramientos nuevamente estarán sujetos a las disposiciones sobre nombramientos que se encuentren en otras partes de esta Regla.

Regla 114 Nombramientos

Artículo IV: Nombramiento por transferencia

Aplicabilidad: El Artículo VI, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 114.13 Transferencia - General

114.13.1 La transferencia de un designado permanente que haya completado el período de prueba a un puesto de la misma clase bajo otro funcionario designante se solicitará en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos.

114.13.2 Un formulario de transferencia debidamente completado y aprobado por el funcionario designado o su designado del departamento al que se solicita la transferencia deberá archivarse en el departamento solicitado. Se deberá presentar una copia del formulario aprobado en el Departamento de Recursos Humanos y en el departamento actual del empleado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación.

114.13.3 Los designados que acepten un nuevo nombramiento por transferencia deberán dar un período mínimo de aviso previo a la separación de su departamento actual de quince (15) días hábiles, a menos que el departamento actual apruebe un período de aviso más corto.

114.13.4 Los nombramientos por transferencia están sujetos a las disposiciones de nombramiento y período de prueba de estas Reglas.

114.13.5 El nombramiento por traslado cancelará todas las demás solicitudes de traslado que se hayan presentado.

Sec. 114.14 Transferencia desde un puesto que no es de tiempo completo

Una persona designada permanentemente para un puesto de tiempo parcial o un puesto que no sea de tiempo completo sobre una base anual y que preste servicio bajo dicho nombramiento de manera continua durante un (1) año, puede solicitar la transferencia a un puesto regular de tiempo completo de conformidad con las disposiciones de esta Regla.

Sec. 114.15 Transferencias ocasionadas por reducción de personal debido a avances tecnológicos, automatización o instalación de nuevos equipos

Los empleados públicos permanentes que hayan completado su período de prueba y que estén sujetos a despido debido a avances tecnológicos, automatización, instalación de nuevos equipos o transferencia de funciones a otra jurisdicción, podrán solicitar al Director de Recursos Humanos su traslado a un puesto que se ajuste a sus capacidades, independientemente de si pertenece o no a la categoría para la que fueron designados. Dicha solicitud de traslado estará sujeta a lo siguiente:

114.15.1 La solicitud de transferencia se deberá presentar en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos y deberá ser aprobada por el funcionario designante o la persona designada del departamento al que se solicita la transferencia.

114.15.2 El puesto al cual se solicita la transferencia no deberá ser a una clase con un aumento de compensación superior al cinco por ciento (5%).

114.15.3 El Director de Recursos Humanos podrá administrar cualquier examen que, a juicio del Director de Recursos Humanos, se considere conveniente para comprobar la capacidad del empleado para desempeñar las funciones del puesto al que se solicita la transferencia, a menos que la transferencia sea a un puesto de la misma clase o de una clase estrechamente relacionada.

114.15.4 A los empleados transferidos de esta manera, que no sean aptos para el puesto, se les puede dar la oportunidad de ser transferidos nuevamente a otros puestos dentro de sus capacidades para desempeñarlos.

114.15.5 En caso de despido de una persona designada que ocupe un puesto mediante transferencia conforme a las disposiciones de esta sección, dicho despido se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento de Despidos. La antigüedad se calculará a partir de la fecha de antigüedad a nivel municipal, según se define en este Reglamento, en la clase desde la cual se transfirió.

114.15.6 Los empleados transferidos bajo las disposiciones de esta sección pueden solicitar la reincorporación a la clase anterior de acuerdo con la Regla de Reincorporación.

114.15.7 En el caso de que haya más de una (1) transferencia aprobada a la misma clase en los archivos del Departamento de Recursos Humanos, se dará preferencia al designado que tenga el servicio más largo bajo un nombramiento permanente del servicio civil en la clase de la cual se realizará el despido.

114.15.8 Un designado transferido bajo las disposiciones de esta sección deberá cumplir un período de prueba en la nueva clase.

Sec. 114.16 Transferencias ocasionadas por la transferencia de funciones de un departamento a otro

114.16.1 Cuando, de conformidad con las disposiciones de la Carta, parte de las funciones y deberes de un departamento se transfieran a otro departamento, los empleados que desempeñen dichas funciones y deberes también serán transferidos con él.

114.16.2 Dichos empleados conservarán en su nuevo departamento el mismo salario y estatus de antigüedad en el servicio civil que tenían en el departamento del cual fueron transferidos.

114.16.3 Los empleados transferidos de conformidad con esta Regla no estarán obligados a cumplir un nuevo período de prueba.

Sec. 114.17 Transferencia a plazo limitado

114.17.1 Definición

La transferencia de una persona designada permanente a un puesto vacante en la misma clase bajo otro funcionario designador por un período de tiempo específico puede ser aprobada por los funcionarios designadores de ambos departamentos y el Director de Recursos Humanos y se conocerá como una "transferencia de plazo limitado".

114.17.2 Propósito

El propósito de una transferencia a plazo limitado es utilizar e intercambiar de manera más eficiente los recursos humanos entre los departamentos de la Ciudad y el Condado; permitir que los empleados tengan exposición y capacitación en otros departamentos; y proporcionar un mecanismo para reducir los niveles de personal durante períodos lentos o períodos de emergencia fiscal y aumentar temporalmente la dotación de personal durante los períodos pico de trabajo.

114.17.3 Tipos de transferencias de plazo limitado
1) Voluntaria: Una transferencia por tiempo limitado puede iniciarse mediante solicitud escrita del empleado en el formulario prescrito por el Director de Recursos Humanos. Tras recibir la solicitud escrita del empleado y con al menos quince (15) días hábiles de antelación a su implementación, se notificará por escrito al sindicato designado del empleado. El sindicato tendrá cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la notificación para solicitar una reunión con el funcionario designado. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud del sindicato, se celebrará una reunión. Si el sindicato no está disponible para reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, dicha indisponibilidad constituirá una renuncia al derecho a reunirse. La indisponibilidad del funcionario designado constituirá una prórroga de los plazos. Los plazos también podrán prorrogarse mediante acuerdo mutuo por escrito.

Sec. 114.17 Transferencia por tiempo limitado (cont.)

2) Obligatorio: Un empleado permanente o en período de prueba puede ser transferido por el funcionario que lo designó por un período específico de hasta un máximo de seis (6) meses en cualquier año calendario a un puesto en la misma clase bajo otro funcionario que lo designó. Dichas transferencias se realizarán por clase en orden inverso de antigüedad en la clase en el departamento después de que todos los empleados permanentes y en período de prueba en la clase hayan sido contactados y todos los empleados de mayor antigüedad hayan sido notificados y hayan renunciado al derecho de solicitar una transferencia voluntaria por tiempo limitado. El empleado recibirá un aviso por escrito con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de la transferencia y se le dará la oportunidad, si lo solicita, de reunirse y conferenciar con el funcionario que lo designó/designado y el representante sindical designado. Ningún empleado permanente será colocado en transferencia obligatoria por tiempo limitado si hay empleados temporales o provisionales en la misma clase en el departamento del cual se origina la transferencia.

114.17.4 Vencimiento y prórroga

1) Las transferencias por tiempo limitado permanecerán en vigor durante el período especificado a menos que ambos funcionarios designantes aprueben una reducción.

2) Los traslados voluntarios de plazo limitado podrán extenderse por períodos adicionales con la aprobación del empleado, el funcionario que lo designó y el Director de Recursos Humanos.

3) Vencido el plazo del traslado, el cesionario quedará automáticamente reintegrado a un puesto permanente en la clase y departamento del cual fue transferido.

114.17.5 Período de prueba

1) Un cesionario por tiempo limitado no cumplirá un nuevo período de prueba; sin embargo, no obstante cualquier otra disposición de estas Reglas, con la aprobación del funcionario designante del departamento al que fue transferido, el tiempo servido durante un traslado por tiempo limitado, o una parte del mismo, puede contarse para completar el período de prueba si el cesionario solicita y se le concede un traslado permanente y comienza un período de prueba en el nuevo departamento.

2) Una persona designada que sea transferida bajo las disposiciones de esta Regla mientras esté cumpliendo un período de prueba en el departamento del cual fue transferido, completará el período de prueba al ser reinstalada en el departamento original; sin embargo, un funcionario designante puede, no obstante cualquier otra disposición de estas Reglas, acreditar el tiempo servido durante una transferencia de término limitado o una parte del mismo para completar el período de prueba en el departamento original.

Sec. 114.17 Transferencia por tiempo limitado (cont.)

114.17.6 Acción disciplinaria

Un cesionario por tiempo limitado es una persona designada en el departamento al que fue transferido durante el período de la transferencia a los efectos de una acción disciplinaria.

114.17.7 Puestos temporales

Las transferencias temporales que no se realicen a puestos permanentes podrán realizarse a puestos con financiación temporal, previa certificación del Contralor de que el departamento al que se transfirió dispone de fondos para el pago de las prestaciones sociales obligatorias. Los designados así transferidos conservarán todos los derechos y beneficios de los designados permanentes.

114.17.8 Antigüedad

Los funcionarios que regresan a sus departamentos de origen tras un traslado temporal se reincorporan con plena antigüedad. No se les descontará la antigüedad en el departamento de origen durante el traslado temporal.

114.17.9 Despido

Una persona designada que sea despedida mientras esté en una transferencia por tiempo limitado será automáticamente reintegrada a un puesto permanente en la clase en el departamento desde el cual fue transferida.

Regla 114 Nombramientos

Artículo V: Empleo en la Clase 8304/8504 de Alguacil Adjunto y Clase 8302 de Alguacil Adjunto I

Aplicabilidad: El Artículo VII, Regla 114, se aplicará únicamente a los empleados de la Clase 8304/8504 Sheriff Adjunto y Clase 8302 Sheriff Adjunto I.

Sec. 114.18 Prelación de ciertas reglas de la Comisión de Servicio Civil

No obstante cualquier otra disposición de estas Reglas, el empleo en la Clase 8302 de Alguacil Adjunto I y Clase 8304/8504 de Alguacil Adjunto se administrará según lo dispuesto en esta Regla.

Sec. 114.19 Período de prueba para el alguacil adjunto I ( Código de trabajo 8302) y el alguacil adjunto (Código de trabajo 8504)

114.19.1 Los designados para el cargo de Sheriff Adjunto I (Código de Trabajo 8302) y Sheriff Adjunto (Código de Trabajo 8504) cumplirán un período de prueba, de conformidad con cualquier Memorando de Entendimiento válido y según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.

114.19.2 De conformidad con cualquier Memorando de Entendimiento vigente que abarque esta clase, los designados para la Clase 8302, Subjefe del Sheriff I y Subjefe del Sheriff (Código de Trabajo 8504), podrán ser relevados por el Sheriff en cualquier momento durante el período de prueba. La decisión del Sheriff será inapelable.

114. 19.3 El período de prueba para un cargo de Sheriff Adjunto I de Clase 8302 o Sheriff Adjunto I de Clase 8504 se extenderá únicamente por ausencias del trabajo no remuneradas, autorizadas o no autorizadas, ausencias por razones disciplinarias, licencia por enfermedad o licencia por discapacidad.

Sec. 114.20 Ascenso de Sheriff Adjunto I de Clase 8302 a Sheriff Adjunto de Clase 8304/8504

114.20.1 Sujeto a la finalización exitosa del período de prueba y otros términos y condiciones requeridos por el Sheriff y aprobados por el Director de Recursos Humanos, el Sheriff tendrá la autoridad de promover a los designados en la Clase 8302 Sheriff Adjunto I a un nombramiento de ingreso permanente en la Clase 8304/8504 Sheriff Adjunto.

Sec. 114.20 Ascenso de Sheriff Adjunto I Clase 8302 a Sheriff Adjunto Clase 8304/8504 (cont.)

114.20.2 A los empleados contratados entre el 8 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2019 en la Clase 8302 de Sheriff Adjunto I y que ascendieron a la Clase 8504 de Sheriff Adjunto al completar con éxito el período de prueba se les otorgará la categoría de Sheriff Adjunto de la Clase 8504 con efecto retroactivo a la fecha en que el empleado complete con éxito la Academia de Capacitación del Departamento del Sheriff, o a la fecha de contratación si el empleado ya había completado con éxito la academia POST al momento de la contratación. La reclasificación bajo esta regla no afectará la antigüedad en el servicio civil de un empleado, que continuará trasladándose y calculándose a partir de la fecha original de certificación en la clase anterior del empleado. El Director de Recursos Humanos tomará todas las medidas necesarias para efectuar la reclasificación requerida por esta regla y de conformidad con cualquier Memorando de Entendimiento válido.

Sec. 114.21 Antigüedad de los designados en la clase 8304/8504 Sheriff adjunto al ascender

La antigüedad en el puesto de Ayudante del Sheriff de la Clase 8304/8504 se determinará por la fecha de nombramiento tras la certificación de una lista de elegibles 8304/8504 para un puesto permanente en la clase respectiva. Los empates se resolverán según el rango en la lista de elegibles para el Puesto de Ayudante del Sheriff I de la Clase 8302 y según lo especificado en estas reglas.

Sec. 114.22 Despido en el Sheriff Adjunto I de Clase 8302 y el Sheriff Adjunto de Clase 8304/8305

Los despidos en la Clase 8302 de Alguacil Adjunto I y la Clase 8304/8504 de Alguacil Adjunto se realizarán según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas, excepto que todos los designados en la Clase 8302 de Alguacil Adjunto I serán despedidos antes de que ocurra el despido de cualquier designado en la Clase 8304/8504 de Alguacil Adjunto.

Sec. 114.23 Sin derechos de reversión

Excepto mediante un nuevo examen o salvo lo dispuesto en otra parte de este Artículo, los designados separados o promovidos del Sheriff Adjunto I de Clase 8302 no serán elegibles para reincorporarse o volver a ocupar puestos en el Sheriff Adjunto I de Clase 8302, por ningún motivo.

Sec. 114.24 Renovación del nombramiento de un empleado separado

114.24.1 Sujeto a la aprobación del Sheriff, un ex empleado bajo nombramiento permanente en el servicio civil en la Clase 8302 Sheriff Adjunto I o Clase 8504 Sheriff Adjunto que se separó durante el período de prueba debido a que no completó exitosamente la capacitación requerida para oficiales de paz y que posteriormente complete esta capacitación a su propio costo puede, mediante solicitud escrita y dentro de los 18 meses a partir de la fecha de separación, ser designado nuevamente para un puesto vacante en la Clase 8302 Sheriff Adjunto I la clase de trabajo de la cual se separó el empleado.

114.24.2 Cuando sea reelegido, el empleado ingresará al servicio como nuevo designado sin derechos basados en servicios anteriores, excepto los que se establezcan específicamente en estas Reglas o por ordenanza.

114.24.3 Cuando sea reelegido, el empleado deberá completar un nuevo período de prueba a menos que el Sheriff permita crédito total o parcial por el servicio anterior.

114.24.4 La decisión del Sheriff en todos los asuntos delegados bajo esta sección será definitiva y no estará sujeta a apelación ante la Comisión de Servicio Civil ni a revisión a través de ningún otro procedimiento de resolución de disputas.

114.24.5 El Director de Recursos Humanos proporcionará procedimientos para implementar esta sección.

Regla 114 Nombramientos

Artículo VI: Nombramiento exento

Aplicabilidad: El Artículo VIII, Regla 114, se aplicará a los empleados de todas las clases, excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.

Sec. 114.25 Exclusiones del nombramiento en el servicio civil

Todos los empleados permanentes de la Ciudad y el Condado serán nombrados mediante concurso público, a menos que estén exentos del proceso de selección y concurso público de conformidad con las disposiciones de la Carta. Los nombramientos excluidos por la Carta del concurso público se denominarán nombramientos exentos. Toda persona que ocupe un puesto con nombramiento exento no estará sujeta a los procedimientos de selección, nombramiento y destitución del servicio público y desempeñará sus funciones a discreción del funcionario que los designó.

Sec. 114.26 Límite de la Carta sobre ciertas categorías de nombramientos exentos

114.26.1 La proporción de empleados a tiempo completo en las categorías exentas incluidas en las Secciones 10.104-1 a 10.104-12 de la Carta con respecto al número total de empleados de la administración pública de la Ciudad y el Condado no será mayor que la proporción existente al 1 de julio de 1994, salvo lo autorizado en este Artículo. Según lo certificado por la Comisión de Administración Pública en su reunión del 18 de noviembre de 1996, la proporción al 1 de julio de 1994 de empleados exentos a tiempo completo con respecto a la fuerza laboral total de la Ciudad y el Condado era del dos por ciento (2%).

114.26.2 De conformidad con la Sección 10.104 de la Carta, la Comisión de Servicio Civil puede, mediante aprobación expresa, autorizar que los puestos de tiempo completo que se ajusten a los criterios establecidos en esta Sección en las categorías definidas en las Secciones 10.104-1 a 10.104-12 de la Carta que excedan la limitación de la Carta se excluyan de los procedimientos de selección y remoción del servicio civil y se cubran mediante nombramiento exento.

114.26.3 Las solicitudes de exención bajo esta sección deben ajustarse a lo siguiente:

1) El puesto que se eximirá debe estar en una de las categorías definidas en las Secciones 10.104-1 a 10.104-12 de la Carta.

Sec. 114.26 Límite de la Carta sobre ciertas categorías de nombramientos exentos (cont.)

114.26.3 Las solicitudes de exención bajo esta sección deben ajustarse a lo siguiente:

2) La acción de eximir un puesto determinado no afectará directamente los derechos de servicio civil de un titular que ocupe regularmente dicho puesto de manera permanente.

3) El Director de Recursos Humanos recomienda la exención y certifica que la medida de exención no afectará directamente a un funcionario del servicio civil designado para el puesto.

4) La solicitud de exención es realizada y aprobada por un funcionario designante o un funcionario electo; una solicitud de un departamento bajo el Administrador de la Ciudad debe ser aprobada por el Administrador de la Ciudad.

5) El funcionario que realiza la solicitud justifica por escrito las razones por las que se debe eximir el puesto.

114.26.4 Un funcionario designado o un funcionario electo podrá presentar una solicitud de exención de un puesto en virtud de esta sección a la Comisión de Servicio Civil, a través del Director de Recursos Humanos. Si el Director recomienda la aprobación, la solicitud se remitirá a la Comisión de Servicio Civil para su revisión y decisión; si el Director deniega la solicitud, se notificará por escrito al funcionario designado la denegación y los motivos de dicha decisión.

114.26.5 La decisión del Director de Recursos Humanos es apelable ante la Comisión de Servicio Civil dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la notificación de la denegación. La decisión de la Comisión sobre la apelación será inapelable.

114.26.6 Esta sección, tal como fue adoptada por la Comisión de Servicio Civil en su reunión del 18 de noviembre de 1996, fue aprobada por la Junta de Supervisores el 3 de enero de 1997 (Resolución Número 222-96-4).

114.26.7 Límite de la Carta en las categorías 16, 17 y 18

1) Exenciones temporales y estacionales según la Sección 10.104-16 de la Carta

Sec. 114.26 Límite de la Carta sobre ciertas categorías de nombramientos exentos (cont.)

114.26.7 Límite de la Carta en las categorías 16, 17 y 18

2) Exención temporal de sustitución/relleno según la Sección 10.104-17 de la Carta

3) Exención de proyecto especial según la Sección 10.104-18 de la Carta

Regla 114 Nombramientos

Artículo VII: Director de Elecciones

Aplicabilidad: El Artículo IX, Regla 114, se aplicará al Director de Elecciones según lo dispuesto en la Sección 13.104 de la Carta.

Sec. 114.27 Propósito

El propósito del Artículo IX, Regla 114, será reflejar la autoridad de la Comisión de Servicio Civil y la Comisión Electoral, así como los derechos laborales del Director de Elecciones, según lo establecido en la Sección 13.104 y el Artículo X de la Carta de la Ciudad y Condado de San Francisco. Debido a la naturaleza única del cargo según la Carta, es necesario establecer una regla sobre el cargo de Director de Elecciones.

Sec. 114.28 Requisito para una requisición de personal y anuncio de trabajo

114.28.1 Siempre que se deba cubrir el puesto de Director de Elecciones, la Comisión Electoral emitirá una solicitud de personal en el formato prescrito, señalando que el nombramiento para el puesto se realizará de conformidad con la Sección 13.104 de la Carta y la Regla 114, Artículo IX de la Comisión de Servicio Civil.

114.28.2 El Departamento de Recursos Humanos emitirá un anuncio de trabajo que se publicará durante un mínimo de diez (10) días e incluirá una descripción del puesto, las calificaciones, las fechas en que se aceptarán las solicitudes, las disposiciones pertinentes de la Sección 13.104 de la Carta y otra información relevante relacionada con el trabajo.

Sec. 114.29 Lista de solicitantes calificados

114.29.1 Los nombres de los candidatos que cumplan con los requisitos de la convocatoria se incluirán en la lista de candidatos calificados, según su puntuación. Debe haber un mínimo de tres (3) candidatos calificados disponibles para la selección. Se requerirá la aprobación de la Comisión de Servicio Civil para proceder si hay menos de tres (3) candidatos calificados.

114.29.2 Si el puesto de Director de Elecciones queda vacante dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al nombramiento, la Comisión Electoral puede optar por nombrar a un sucesor de la lista actual de solicitantes calificados, siempre que queden un mínimo de tres (3) personas disponibles en la lista, excepto que la aprobación para nombrar de esta lista puede obtenerse de la Comisión de Servicio Civil si hay menos de tres (3) personas disponibles.

Sec. 114.30 Selección del Director de Elecciones

114.30.1 De conformidad con la Sección 13.104 de la Carta, al menos treinta (30) días antes del vencimiento del mandato del Director, la Comisión Electoral seleccionará a un Director para el siguiente mandato. El nombramiento se hará efectivo de conformidad con la Regla 114.51 - Fecha de Nombramiento.

114.30.2 La selección del Director de Elecciones de la lista de solicitantes calificados se basará en el mérito y la idoneidad sin tener en cuenta la relación, raza, religión, sexo, origen nacional, etnia, edad, discapacidad, identidad de género, afiliación política, orientación sexual, ascendencia, estado civil, color, condición médica u otros factores no relacionados con el mérito o nepotismo o favoritismo prohibidos de otro modo.

114.30.3 La Comisión Electoral establecerá un proceso de selección no discriminatorio que puede incluir programar a cada persona interesada de la lista de solicitantes calificados para una entrevista, realizar entrevistas por un panel diverso, hacer preguntas relacionadas con el trabajo y mantener la documentación de los criterios de selección.

114.30.4 La Comisión Electoral utilizará dispositivos de selección adecuados y no discriminatorios relacionados con el trabajo, que pueden incluir, entre otros, currículos, solicitudes actualizadas, listas de verificación de habilidades, ejercicios de redacción, muestras de trabajo y evaluaciones de desempeño.

114.30.5 La Comisión Electoral notificará a las personas incluidas en la lista de solicitantes calificados sobre el puesto disponible y el proceso de selección. La notificación incluirá un plazo mínimo de respuesta de cinco (5) días hábiles y de diez (10) días hábiles en caso de requerirse información adicional.

Sec. 114.31 Nombramiento del Director de Elecciones

114.31.1 El nombramiento para el cargo de Director de Elecciones se realizará exclusivamente de conformidad con las disposiciones de la Sección 13.104 de la Carta y la Regla 114, Artículo IX, de la Comisión del Servicio Civil. Las Reglas de la Comisión del Servicio Civil que rijan para un empleado del servicio civil en otro puesto, de la misma o diferente categoría, incluyendo, entre otras, las Reglas sobre Estado Civil y Despido, no se aplicarán al nombramiento para el cargo de Director de Elecciones. Por lo tanto, a modo de ejemplo, un empleado permanente del servicio civil con mayor antigüedad no tendrá derecho ni preferencia para ser nombrado para un puesto vacante de Director de Elecciones ni para sustituir al Director de Elecciones titular con menor antigüedad.

Sec. 114.31 Nombramiento del Director de Elecciones (cont.)

114.31.2 El Director de Elecciones será nombrado funcionario público permanente por la Comisión Electoral, de una lista de candidatos calificados, por un período de cinco (5) años. El período comenzará a contar a partir de la fecha de nombramiento de la persona seleccionada.

114.31.3 El registro del nombramiento deberá realizarse en el formulario prescrito, dejando constancia de que el nombramiento se ha realizado de conformidad con la Sección 13.104 de la Carta y la Regla 114, Artículo IX, de la Comisión de Servicio Civil.

114.31.4 En espera del nombramiento del Director de Elecciones, la Comisión Electoral podrá otorgar una asignación temporal fuera de clase o un nombramiento provisional. Dicha asignación no se realizará para eludir los procedimientos de selección establecidos en esta Regla. Podrá aprobarse una asignación temporal fuera de clase o un nombramiento provisional mientras esté pendiente un nombramiento conforme a los procedimientos establecidos regularmente, y su límite será de noventa (90) días. Cualquier prórroga más allá de los noventa (90) días deberá ser aprobada por la Comisión de Servicio Civil en incrementos no mayores de sesenta (60) días cada una. Los procedimientos de selección establecidos en esta Regla se efectuarán con celeridad.

Sec. 114.32 Fecha de nombramiento

114.32.1 De conformidad con la Sección 13.104 de la Carta, al menos treinta (30) días antes del vencimiento del mandato de cinco (5) años del Director de Elecciones, la Comisión Electoral nombrará a un Director de Elecciones para el siguiente mandato. En este caso, la fecha de nombramiento será la fecha en que la persona comience a trabajar en la función pública permanente como Director de Elecciones, fecha que no podrá ser anterior al primer día siguiente al último día del mandato que esté por terminar.

114.32.2 Salvo lo establecido en la Regla 114.51.4, si se realiza un nombramiento del Director de Elecciones en alguna circunstancia distinta a la finalización inminente de su mandato de cinco (5) años, la fecha de nombramiento será la fecha en la que la persona comience a trabajar en una capacidad permanente en el servicio civil como Director de Elecciones.

114.32.3 La Comisión Electoral y el Departamento de Recursos Humanos agilizarán el trámite de nombramiento necesario para efectuar el nombramiento del Director de Elecciones.

114.32.4 Para el Director de Elecciones que esté en funciones a partir del 3 de noviembre de 2003, la fecha de nombramiento será la fecha en que la Comisión Electoral.

Sec. 114.32 Fecha de nombramiento (cont.)

114.32.4 (continuación)

actuó para seleccionar a la persona que sería Director de Elecciones con carácter permanente en el servicio civil.

Sec. 114.33 Período de prueba

114.33.1 La fase final del proceso de selección incluirá un período de prueba conforme a los requisitos de la Regla 117 (Período de Prueba), salvo que no se apliquen las Reglas sobre la Reanudación Voluntaria del Período de Prueba (Regla 117.8). La Comisión Electoral podrá relevar al Director de Elecciones en cualquier momento durante el período de prueba. La decisión de la Comisión Electoral de relevar al Director de Elecciones durante el período de prueba será inapelable.

114.33.2 De conformidad con la Regla 114.53.4, el nombramiento del titular para un nuevo mandato no requerirá un nuevo período de prueba.

Sec. 114.34 Renovación del mandato

114.34.1 De conformidad con la Sección 13.104 de la Carta, al menos treinta (30) días antes del vencimiento del mandato del Director, la Comisión Electoral seleccionará a un Director para el siguiente mandato. La Comisión Electoral podrá nombrar al Director Electoral en funciones por un período adicional de cinco (5) años.

114.34.2 La Comisión Electoral podrá, a su discreción, renovar el mandato del titular, sin recurrir al proceso de selección competitivo especificado en esta Regla.

114.34.3 Como alternativa, la Comisión Electoral podrá, a su discreción, volver a participar en el proceso de selección competitivo especificado en esta Regla y renovar el mandato del titular en caso de que éste compita con éxito en el proceso.

114.34.4 De conformidad con la Regla 114.52.2, la renovación del mandato del titular no requerirá un nuevo período de prueba.

Sec. 114.35 Derechos laborales

114.35.1 No obstante la designación del Director de Elecciones como un nombramiento permanente del servicio civil, y no obstante los derechos que normalmente acompañan a dicha designación, al finalizar el mandato del Director según se define en la Regla 114.58.1, no se acumulará ningún derecho a regresar.

Sec. 114.35 Derechos laborales (cont.)

114.35.1 (continuación)

al puesto, ni recibir una consideración especial ni reclamar el cargo. Por lo tanto, un exdirector no tiene derecho a reclamar el puesto ni a recibir una consideración especial. Esta disposición no impedirá que un exdirector solicite el puesto ni impedirá que se considere su experiencia como director al evaluar a los candidatos.

114.35.2 Salvo lo dispuesto en el presente documento, esta Regla 114, Artículo IX, no pretende interferir con la relación continua entre la Comisión Electoral y el Director de Elecciones ni socavar la independencia de la Comisión Electoral, según lo establecido en la Carta de la Ciudad. Salvo lo dispuesto en el presente documento, si la aplicación de una Regla de la Comisión de Servicio Civil al Director socavara gravemente la autoridad de la Comisión Electoral sobre él, dicha Regla no se aplicará. A modo de ejemplo, pero no de limitación, a pesar de la designación del Director de Elecciones como funcionario permanente, a efectos de la Regla 120 (Licencias), el Director solo tendrá los derechos de licencia que habitualmente se otorgan a los jefes de departamento.

114.35.3 El Director de Elecciones es funcionario y empleado, y estará sujeto a las disposiciones de la Regla 118 (Conflicto de Intereses) que rigen a funcionarios y empleados. Asimismo, estará sujeto a las disposiciones de la Regla 118.2 que rigen el empleo a tiempo parcial. Sin embargo, en el caso del Director, las facultades conferidas al Director de Recursos Humanos según la Regla 118.2 recaerán exclusivamente en la Comisión Electoral, sin derecho a apelación ante el Director de Recursos Humanos ni ante la Comisión de Servicio Civil.

114.35.4 Esta Regla 114, Artículo IX no derogará aquellos derechos laborales que las leyes federales, estatales y locales habitualmente otorgan a los jefes de departamento.

Sec. 114.36 Liberación del nombramiento a término

Si la Comisión Electoral decide no renovar el mandato del titular, el Director Electoral quedará relevado. La decisión de la Comisión Electoral de renovar o no el nombramiento será inapelable.

Sec. 114.37 Destitución por causa justificada

114.37.1 De conformidad con la Sección 13.104 de la Carta, tras la finalización satisfactoria del período de prueba y durante el mandato, la Comisión Electoral podrá destituir al Director Electoral con causa justificada, mediante acusación escrita y previa audiencia. La Comisión Electoral deberá presentar la acusación escrita al Director Electoral con al menos treinta (30) días de antelación a la audiencia programada. Esta se celebrará con al menos treinta (30) días de antelación a la notificación de la acusación, a menos que el Director Electoral solicite una fecha de audiencia anterior y la Comisión Electoral acceda a la solicitud.

114.37.2 La audiencia se celebrará a más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la notificación de los cargos, a menos que el Director de Elecciones y la Comisión Electoral acuerden una prórroga o, a falta de acuerdo mutuo, cualquiera de las partes solicite y obtenga la aprobación de la Comisión de Servicio Civil para dicha prórroga. La Comisión Electoral emitirá su decisión a más tardar diez (10) días después de la conclusión de la audiencia.

114.37.3 En espera de una audiencia y decisión de la Comisión Electoral sobre la destitución del Director Electoral por conducta que implique malversación de fondos o bienes públicos, uso indebido o destrucción de bienes públicos, drogadicción o intemperancia habitual, maltrato a personas, inmoralidad, actos que constituyan un delito grave o menor que impliquen depravación moral, o actos que representen un peligro inmediato para la salud y la seguridad públicas, la Comisión Electoral podrá suspender temporalmente al Director Electoral. En espera de la audiencia y decisión de la Comisión Electoral sobre la destitución del Director Electoral, la Comisión Electoral podrá otorgarle un nombramiento provisional o una asignación temporal fuera de clase.

114.37.4 En caso de destitución por cargos distintos a los enumerados en la Sección 114.56.3, el titular continuará ocupando el cargo de Director de Elecciones hasta que se complete la audiencia y la decisión de la Comisión Electoral.

Sec. 114.38 Apelación ante la Comisión de Servicio Civil tras la destitución por causa justificada

114.38.1 En caso de destitución por causa establecida en esta Regla y en la Sección 13.104 de la Carta, el Director de Elecciones tendrá derecho a apelar ante la Comisión de Servicio Civil.

114.38.2 Una notificación de terminación de la Comisión Electoral al Director de Elecciones detallando el motivo o los motivos específicos de la terminación servirá como notificación oficial de dicha terminación.

Sec. 114.38 Apelación ante la Comisión de Servicio Civil luego de una destitución por causa justificada (cont.)

114.38.3 El aviso de terminación debe incluir la siguiente información:

1) El Director de Elecciones tiene derecho a una audiencia ante la Comisión de Servicio Civil, siempre que la solicitud se presente por escrito y sea recibida por el Director Ejecutivo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de destitución del cargo o a la fecha de envío del Aviso de Terminación, lo que ocurra más tarde. En caso de que el día 20 caiga en un día inhábil, el plazo se extenderá hasta el cierre de operaciones del primer (1.er) día hábil siguiente al día 20.

2) Se deben enumerar las razones de la rescisión. Se deben adjuntar los registros de advertencias, amonestaciones y suspensiones previas, si corresponde.

3) Recomendación de la Comisión Electoral sobre futuras restricciones al empleo.

114.38.4 Al recibirse una apelación en la oficina de la Comisión de Servicio Civil, el Director Ejecutivo colocará el asunto en la agenda de la próxima reunión ordinaria o especial de acuerdo con las leyes de reuniones públicas aplicables para determinar los plazos para escuchar la apelación.

114.38.5 La audiencia de la apelación deberá programarse a más tardar sesenta (60) días después de la fecha de recepción de la apelación. La prórroga por más de sesenta (60) días quedará a discreción de la Comisión de Servicio Civil, basándose en factores como si el apelante y la Comisión Electoral han acordado la prórroga; si esta es coherente con los propósitos que fundamentan la Sección 13.104 de la Carta y las disposiciones conexas de la Carta; y si dicha prórroga favorecería la justicia.

114.38.6 A menos que la apelación establezca clara y expresamente lo contrario, la Comisión de Servicio Civil la tratará como una apelación tanto de la decisión de la Comisión Electoral de remover al Director de Elecciones como de la recomendación de la Comisión Electoral sobre futuras restricciones de empleo.

Si la apelación se limita clara y expresamente únicamente a la recomendación de la Comisión Electoral en cuanto a futuras restricciones de empleo, la Comisión de Servicio Civil adoptará una o más de las siguientes medidas:

1) Cancelar cualquier estado actual de examen y elegibilidad;

Sec. 114.39 Apelación ante la Comisión de Servicio Civil tras la destitución por causa justificada
(continuación)

114.38.6 (continuación)

2) Restringir el empleo futuro según lo considere apropiado;

3) Regresar a la persona a la clasificación permanente del servicio civil que ocupaba inmediatamente antes de aceptar el cargo de Director de Elecciones. De ser necesario, se procederá a su despido en las categorías afectadas.

114.38.7 De conformidad con la Sección 13.104 de la Carta, en caso de apelación de la decisión de la Comisión Electoral de destituir al Director de Elecciones, la Comisión del Servicio Civil se limitará a considerar el expediente ante la Comisión Electoral; sin embargo, la Comisión del Servicio Civil podrá evaluar y valorar la evidencia de forma independiente y, a su discreción, considerar la evidencia presentada a la Comisión Electoral que esta excluyó, así como excluir la evidencia que la Comisión Electoral consideró. A su discreción, y dependiendo de los hechos de cada caso particular, la Comisión del Servicio Civil podrá considerar la presencia o ausencia de documentación contemporánea por parte de la Comisión Electoral de hechos que respalden la destitución justificada, y/o la presencia o ausencia de documentación de dichos hechos en una evaluación regular del desempeño del Director, como prueba de la validez de la destitución justificada.

114.38.8 Con respecto a la decisión de la Comisión Electoral de destituir al Director de Elecciones, la Comisión de Servicio Civil deberá:

1) Conceder la apelación, revocar la decisión de la Comisión Electoral y ordenar la restitución inmediata de la persona al cargo de Director de Elecciones. Al restituir a la persona, la Comisión de Servicio Civil podrá ordenar el pago del salario correspondiente al período de la destitución; o

2) Denegar la apelación, confirmar la decisión de la Comisión Electoral y declarar la destitución de la persona del cargo de Director Electoral. Al denegar la apelación, la Comisión de Servicio Civil podrá restituir a la persona a la clasificación permanente del servicio civil que tenía inmediatamente antes de aceptar el cargo de Director Electoral. De ser necesario, se procederá a su despido en las categorías afectadas.

a) Si la Comisión de Servicio Civil confirma la decisión de la Comisión Electoral de destituir al Director de Elecciones, el apelante podrá optar por retirar la apelación sobre futuras restricciones de empleo.

Sec. 114.38 Apelación ante la Comisión de Servicio Civil luego de una destitución por causa justificada (cont.)

114.38.8 (continuación)

b) Si el apelante no retira la apelación sobre futuras restricciones de empleo, la Comisión de Servicio Civil puede adoptar las recomendaciones de la Comisión Electoral sobre futuras restricciones de empleo, cancelar cualquier examen y estado de elegibilidad actual, o restringir el empleo futuro según lo considere apropiado.

114.38.9 La decisión de la Comisión de Servicio Civil sobre la apelación será definitiva.

Sec. 114.39 Fin del plazo

114.39.1 El mandato del Director de Elecciones finalizará en caso de destitución durante el período de prueba, destitución justificada, fallecimiento, nombramiento a otro puesto en el servicio municipal, incluyendo un puesto en el servicio clasificado del Distrito de Colegios Comunitarios de San Francisco o del Distrito Escolar Unificado de San Francisco, renuncia o finalización del mandato de cinco (5) años sin renovación del nombramiento por otro período. En caso de destitución justificada, el mandato finalizará:

1) Si no se presenta recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Electoral de destituir al Director de Elecciones, una vez transcurrido el plazo para interponer recurso de apelación ante la Comisión de Servicio Civil, según lo especificado en esta Regla; o,

2) Si se presenta un recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Electoral de destituir al Director de Elecciones dentro del plazo para interponerlo, tras la audiencia y decisión de la apelación por la Comisión del Servicio Civil, si la Comisión del Servicio Civil confirma la destitución por causa justificada.

114.39.2 En el ínterin, entre la destitución por causa justificada por la Comisión Electoral y la conclusión del proceso de apelación sobre la decisión de destituir al Director de Elecciones, la Comisión Electoral puede hacer una asignación temporal fuera de clase o un nombramiento provisional mientras el proceso de apelación está en curso.