INFORME
Regla 415: Nombramientos (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas
Regla 415
Normas relativas al empleo de personas con discapacidad
Artículo I: Empleo exento de personas gravemente discapacitadas
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 415, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 415.1 Norma prescrita - Autoridad - Propósito
Sec. 415.2 Puestos designados
Sec. 415.3 Definición y certificación de personas con discapacidad grave
Sec. 415.4 Evaluación de las calificaciones
Sec. 415.5 Remisión de la persona gravemente discapacitada al Departamento
Sec. 415.6 Periodo de nombramiento y evaluación
Sec. 415.7 Evaluación del desempeño durante el período de evaluación
Sec. 415.8 Terminación durante el período de evaluación
Sec. 415.9 Ascenso al estatus de funcionario público permanente
Sec. 415.10 Cálculo de la antigüedad para personas con discapacidad grave
Artículo II: Normas relacionadas con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 415, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 415.11 Norma prescrita - Autoridad - Propósito
Sec. 415.12 Procedimientos
Sec. 415.13 Colocación
Sec. 415.14 Certificación y nombramiento
Sec. 415.415 Período de prueba
Sec. 415.16 Separación de personas designadas conforme a esta regla
Artículo III: Resolución de controversias
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 415, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 415.17 Resolución de disputas
Regla 415
Normas relativas al empleo de
Personas con discapacidad
Artículo I: Empleo exento de personas
¿Quiénes están gravemente discapacitados?
Aplicabilidad: El Artículo I, Regla 415, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 415.1 Norma prescrita - Autoridad - Propósito
415.1.1 De conformidad con la Sección 10.104 de la Carta, la Comisión de Servicio Civil prescribe y adopta esta Regla que tendrá fuerza y efecto de ley para implementar la disposición de la Carta y proporcionar un proceso ordenado y efectivo para el empleo exento y el avance al estado de servicio civil permanente de personas que estén gravemente discapacitadas según los términos y condiciones autorizados por la Carta.
415.1.2 Esta Regla no pretende impedir o inhibir de ninguna manera el empleo de personas que estén severamente incapacitadas a través del proceso de examen regular o del nombramiento provisional según lo dispuesto en otras partes de estas Reglas.
Sec. 415.2 Puestos designados
415.2.1 El Director de Transporte de la MTA puede identificar puestos de nivel inicial en el departamento para el nombramiento de personas con discapacidades graves y luego notificar por escrito al Director de Recursos Humanos de la Ciudad sobre los puestos así identificados.
415.2.2 Dichos puestos, cuando sean aprobados por el Director de Recursos Humanos de la Ciudad, se designarán para el empleo de personas con discapacidades graves y en adelante se conocerán como un "puesto designado".
415.2.3 Con la aprobación del Director de Recursos Humanos de la Ciudad, el funcionario que designa o el representante autorizado puede rescindir dicha designación en cualquier momento antes de la designación de una persona de conformidad con esta Regla. Cuando un puesto designado quede vacante, el funcionario que designa puede continuar o cancelar dicha designación.
Sec. 415.3 Definición y certificación de personas con discapacidad grave
415.3.1 Las personas elegibles para empleo en puestos designados estarán sujetas a la certificación del Departamento de Rehabilitación del Estado de California o de la Administración de Veteranos como personas gravemente discapacitadas de acuerdo con las normas y criterios establecidos por el Departamento de Rehabilitación del Estado de California para tal fin.
415.3.2 Dichas normas y criterios y cualquier cambio a los mismos utilizados para la certificación de personas gravemente discapacitadas para puestos en el servicio de la Ciudad y del Condado están sujetos a la aceptación y aprobación del Director de Recursos Humanos de la Ciudad.
415.3.3 Una copia de las normas y criterios utilizados para la certificación de personas con discapacidades graves estará disponible para inspección pública durante el horario comercial habitual en la oficina del Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad.
Sec. 415.4 Evaluación de las calificaciones
415.4.1 Todos los candidatos para puestos designados deberán cumplir con las calificaciones mínimas aplicables a la clase y deberán poder realizar las funciones esenciales del puesto después de que se realicen los ajustes razonables para la discapacidad.
415.4.2 El Director de Recursos Humanos de la Ciudad establecerá procedimientos para la evaluación de las calificaciones de todas las personas certificadas para el empleo de conformidad con esta Regla.
415.4.3 Para los efectos de esta Regla, las disposiciones del último anuncio de examen o la especificación de la clase, lo que sea más reciente, guiarán al Director de Recursos Humanos de la Ciudad para determinar las calificaciones mínimas.
415.4.4 El Director de Recursos Humanos de la Ciudad puede administrar pruebas relacionadas con el trabajo y/o obtener la información complementaria que considere apropiada para evaluar las calificaciones de los candidatos certificados para su consideración bajo esta Regla.
Sec. 415.5 Remisión de la persona gravemente discapacitada al Departamento
415.5.1 Cuando haya una requisición vacante para un puesto designado, el Director de Recursos Humanos de la Ciudad remitirá al departamento para su consideración a aquellos candidatos que cumplan con los términos y condiciones especificados.
415.5.2 El candidato y el representante autorizado del departamento deberán informar al Director de Recursos Humanos de la Ciudad sobre su evaluación del puesto en cuestión. La decisión del candidato de rechazar el puesto o del departamento de rechazar a un candidato será definitiva y no estará sujeta a apelación, excepto según lo dispuesto en las disposiciones antidiscriminación de la Sección 3.661(c) de la Carta y estas Reglas.
Sec. 415.6 Periodo de nombramiento y evaluación
415.6.1 Un candidato seleccionado para un nombramiento bajo esta Regla será un designado exento permanente sujeto al período de evaluación de un año prescrito por la Carta.
415.6.2 Las disposiciones que se encuentran en otras partes de este Reglamento y que regulan la extensión del período de prueba para los funcionarios designados en el servicio civil regular serán aplicables al período de evaluación de un año.
415.6.3 El período de evaluación es la fase crítica del proceso de selección y se utilizará como un período de prueba para determinar la capacidad de las personas que están severamente discapacitadas para desempeñar las tareas asignadas del puesto para el cual fueron designadas.
Sec. 415.7 Evaluación del desempeño durante el período de evaluación
De conformidad con los procedimientos vigentes del sistema de evaluación del desempeño, los informes de evaluación del desempeño deberán ser elaborados durante el período de evaluación por el supervisor inmediato de las personas con discapacidad grave de acuerdo con el siguiente cronograma:
1) al término de los primeros tres (3) meses;
2) al final del sexto (6º) mes que abarca del cuarto (4º) al sexto (6º) mes; y
3) al final del undécimo (11º) mes que abarca desde el séptimo (7º) hasta el undécimo (11º) mes.
Sec. 415.8 Terminación durante el período de evaluación
415.8.1 De conformidad con la autoridad de la Carta que rige el empleo de personas exentas de las disposiciones del servicio civil de la misma, durante el período de evaluación, las personas designadas conforme a esta Regla prestan servicios a discreción del funcionario que las designa.
415.8.2 En cualquier momento durante el período de evaluación, el funcionario que designa puede despedir al designado mediante notificación por escrito a la persona y al Director de Recursos Humanos de la Ciudad, especificando las razones para ello. La decisión del funcionario que designa será definitiva y no estará sujeta a apelación, excepto según lo dispuesto en las disposiciones antidiscriminación de la Sección 3.66l(c) de la Carta y estas Reglas.
Sec. 415.9 Ascenso al estatus de funcionario público permanente
415.9.1 El funcionario designante deberá, de conformidad con los procedimientos prescritos por el Director de Recursos Humanos de la Ciudad, notificar al Director de Recursos Humanos de la Ciudad, por escrito, sobre la finalización del período de evaluación y deberá certificar el desempeño laboral satisfactorio durante el período de evaluación a fin de promover a la persona gravemente discapacitada al estado de servicio civil permanente.
415.9.2 Al ascender al estado de servicio civil permanente, los designados no estarán obligados a cumplir un período de prueba y adquirirán todos los derechos de un designado de servicio civil regular que haya completado el período de prueba.
Sec. 415.10 Cálculo de la antigüedad para personas con discapacidad grave
No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de este Reglamento:
1) La antigüedad para efectos de despido se calculará a partir de la fecha en que una persona gravemente discapacitada comenzó a trabajar en condición de exento en el puesto designado en una clase de un departamento.
2) Durante el período de evaluación, las personas designadas de conformidad con esta Regla serán comparadas y clasificadas para efectos de retención de la misma manera que los designados en período de prueba del servicio civil.
3) La antigüedad acumulada por una persona que esté gravemente discapacitada en una clase y departamento durante el período de evaluación se trasladará al momento de su ascenso al estado de servicio civil permanente en la misma clase y departamento.
4) La antigüedad en caso de empate será determinada por el funcionario nominador, cuya decisión será inapelable.
Regla 415
Normas relativas al empleo de
Personas con discapacidad
Artículo II: Normas relacionadas con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
Aplicabilidad: El Artículo II, Regla 415, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 415.11 Norma prescrita - Autoridad - Propósito
415.11.1 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Reglas, la Comisión de Servicio Civil prescribe y adopta el Artículo II de la Regla 415 para permitir la implementación de ciertas disposiciones de empleo de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).
415.11.2 De conformidad con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, las personas calificadas con discapacidades tendrán igualdad de oportunidades en todos los aspectos del empleo. Un empleado actual que sea una persona calificada con una discapacidad y que no pueda ser razonablemente acomodado en su clase y departamento actuales puede ser designado para un puesto en otra clase o en otro departamento.
Sec. 415.12 Procedimientos
415.12.1 El Director de Recursos Humanos de la Ciudad establecerá procedimientos compatibles con la ADA para el nombramiento de un empleado actual que sea una persona calificada con una discapacidad y que no pueda ser razonablemente acomodado en la clase y departamento actuales del empleado. Dichos procedimientos deberán constar por escrito y deberán estar disponibles para su inspección en la oficina de la Comisión de Servicio Civil y en el Departamento de Recursos Humanos.
415.12.2 El departamento actual del empleado deberá hacer un esfuerzo razonable para acomodar al empleado. Si no se puede hacer una acomodación, el departamento deberá remitir al empleado al Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad para que busque otro puesto para el empleado. La búsqueda se llevará a cabo durante no más de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se completen los formularios prescritos por el Director de Recursos Humanos de la Ciudad y se reciban en el Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad del departamento del empleado.
Sec. 415.13 Colocación
415.13.1 El Director de Recursos Humanos de la Ciudad determinará la prioridad para procesar las solicitudes realizadas bajo esta Regla.
415.13.2 La colocación se realizará únicamente en un puesto vacante no cubierto. Las colocaciones tendrán prioridad sobre las de los candidatos elegibles que figuren en las listas de candidatos elegibles existentes.
415.13.3 La colocación se realizará únicamente en un puesto para el cual el solicitante cumpla con las calificaciones del puesto y pueda realizar las funciones esenciales del puesto, con o sin adaptaciones razonables.
415.13.4 La colocación se realizará únicamente en un puesto para el cual el escalón salarial más cercano no exceda el cinco por ciento (5 %) del salario real actual del empleado.
Sec. 415.14 Certificación y nombramiento
415.14.1 La certificación y los nombramientos permanentes se realizarán de conformidad con los procedimientos de la Comisión de Servicio Civil. Los nombramientos provisionales se realizarán de conformidad con la autoridad de la ADA y las Reglas de la Comisión de Servicio Civil.
415.14.2 Se concederá la condición de servicio civil permanente en la nueva clase o departamento (si el puesto de la nueva clase puede cubrirse de manera permanente y) cuando el empleado tenga condición de servicio civil permanente y complete un nuevo período de prueba en la nueva clase o departamento.
415.14.3 Las personas que presten servicios bajo nombramiento temporal o provisional no adquirirán derecho a la condición de servicio civil permanente a través de esta Regla.
Sec. 415.15 Período de prueba
415.15.1 Los empleados permanentes designados conforme a este artículo cumplirán un período de prueba.
415.15.2 La duración del período de prueba será la establecida en el convenio colectivo o la ordenanza pertinente.
Sec. 415.16 Separación de personas designadas conforme a esta regla
La separación de las personas designadas de conformidad con este Reglamento se regirá por las disposiciones legalmente aplicables que se encuentren en otras partes de este Reglamento o en un convenio colectivo de trabajo u ordenanza.
Regla 415
Normas relativas al empleo de
Personas con discapacidad
Artículo III: Resolución de controversias
Aplicabilidad: El Artículo III, Regla 415, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 415.17 Resolución de disputas
Cualquier disputa relacionada con la aplicación, implementación o interpretación de esta Regla será decidida por el Director de Recursos Humanos de la Ciudad, sujeta a reconsideración por parte de la Comisión de Servicio Civil según lo dispuesto en otra parte de estas Reglas.