INFORME
Regla 405: Comisión de Servicio Civil - Reuniones y Audiencias (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas
Regla 405
Comisión de Servicio Civil - Reuniones y Audiencias
Artículo I: Reuniones
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo I, Regla 405, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sección 405.1 Reuniones periódicas
Sección 405.2 Reunión ordinaria aplazada
Sección 405.3 Reuniones especiales
Sección 405.4 Reuniones de la Comisión - Públicas
Sección 405.5 Sesión ejecutiva
Sección 405.6 Minutos
Artículo II: Audiencias y procedimientos de audiencia
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo II, Regla 405, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sección 405.7 Comunicaciones
Artículo 495.8 Quórum
Sección 405.9 La moción requiere un segundo apoyo
Sección 405.10 Votación nominal
Sección 405.11 Votación de empate
Sección 405.12 Recurso de apelación contra la actuación del Director de Recursos Humanos de la Ciudad
Sección 405.13 Reconsideración de la acción de la Comisión
Sección 405.14 Preguntas discutibles
Sección 405.15 Reglas de orden
Sección 405.16 Artículo escuchado fuera de servicio
Sección 405.17 Asuntos del calendario que se pospondrán
Sección 405.18 Asuntos que debe conocer la Comisión
Sección 405.19 Procedimiento para las Audiencias de la Comisión
Sección 405.20 Requisito de informe escrito
Sección 405.21 Requisito para votar
Sección 405.22 Presentación de material escrito
Regla 405
Comisión de Servicio Civil - Reuniones y Audiencias
Artículo I: Reuniones
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo I, Regla 405, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sección 405.1 Reuniones periódicas
405.1.1 Las reuniones ordinarias se celebrarán el primer y tercer lunes de cada mes a las
405.1.2 Cualquier cambio de hora o lugar de reunión deberá ser publicado.
405.1.3 Cuando un día de reunión regular caiga en un día feriado, la Comisión se reunirá el siguiente día hábil, a menos que en una reunión regular anterior designe otro día para su reunión.
405.1.4 Una reunión ordinaria no se suspenderá antes
Sección 405.2 Reunión ordinaria aplazada
La Comisión podrá aplazar cualquier reunión ordinaria hasta la fecha y lugar que determine. La reunión aplazada formará parte de la reunión ordinaria.
Sección 405.3 Reuniones especiales
405.3.1 El Presidente o la mayoría de la Comisión podrán convocar reuniones especiales de conformidad con las leyes locales y estatales aplicables.
Sección 405.3 Reuniones especiales (cont.)
405.3.2 El Director Ejecutivo deberá enviar una notificación a todas las partes interesadas que tengan asuntos en la agenda de la reunión especial. Dicha notificación deberá entregarse personalmente o por correo al menos setenta y dos (72) horas antes de la hora de dicha reunión, según se especifique en la notificación. También se publicará una copia en el tablón de anuncios oficial, en el sitio web de la Comisión de Servicio Civil y se enviará a la Biblioteca Pública de San Francisco. La notificación deberá especificar la hora y el lugar de la reunión y los asuntos que se tratarán. No se tratará ningún otro asunto excepto el que se haya convocado a la reunión.
Sección 405.4 Reuniones de la Comisión - Públicas
Todas las reuniones de la Comisión estarán abiertas al público, salvo autorización legal en contrario.
Sección 405.5 Sesión ejecutiva
La Comisión puede celebrar sesiones ejecutivas para considerar el empleo o despido de un funcionario o empleado sujeto a la jurisdicción de la Comisión; para escuchar quejas o cargos presentados contra dicho funcionario o empleado a menos que dicho funcionario o empleado solicite una audiencia pública; o para otros fines de acuerdo con las leyes locales y estatales aplicables.
Sección 405.6 Minutos
El Director Ejecutivo deberá dejar constancia en actas de la hora y lugar de cada reunión, los nombres de los Comisionados presentes, todos los actos oficiales de la Comisión y los votos de los Comisionados. Cuando se solicite, se dejará constancia de la disidencia o aprobación de un Comisionado, junto con las razones para ello. Las actas se redactarán y se presentarán para su corrección y aprobación en la siguiente reunión ordinaria.
Regla 405
Comisión de Servicio Civil - Reuniones y Audiencias
Artículo II: Audiencia y procedimientos de audiencia
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, el Artículo II, Regla 405, se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sección 405.7 Comunicaciones
405.7.1 Las comunicaciones que requieran la acción de la Comisión deberán presentarse por escrito en el Departamento de Servicio Civil. El Director Ejecutivo mantendrá un registro de las comunicaciones recibidas y se registrará su resolución. Dicho registro estará abierto a la inspección del público durante el horario laboral habitual.
405.7.2 Las comunicaciones que no requieran acción por parte de la Comisión bajo estas Reglas serán procesadas por el Oficial Ejecutivo según lo dispuesto por estas Reglas, y se harán las anotaciones correspondientes en los registros pertinentes.
405.7.3 Un Comisionado podrá solicitar que se programe un asunto. Todas las solicitudes de audiencia deberán programarse dentro de un plazo razonable.
Sección 405.8 Quórum
La mayoría de todos los miembros de la Comisión constituirá quórum y el consentimiento de la mayoría será necesario para cualquier acción.
Sección 405.9 La moción requiere un segundo apoyo
Cualquier moción hecha por cualquier Comisionado requerirá un segundo.
Sección 405.10 Votación nominal
Un Comisionado podrá solicitar una votación nominal sobre cualquier asunto ante la Comisión.
Sección 405.11 Votación de empate
Si sólo están presentes cuatro (4) Comisionados y es evidente que no están de acuerdo sobre el asunto o solicitud ante la Comisión, entonces cualquier Comisionado o cualquier parte interesada podrá solicitar el aplazamiento de la acción.
Sección 405.12 Apelación de la acción del Director de Recursos Humanos de la Ciudad, el Director Ejecutivo o el Director de Transporte de la MTA/designado
405.12.1 Asuntos relacionados con el examen
Una acción del Director de Transporte de la MTA o su designado, sobre asuntos de examen, puede ser apelada ante la Comisión siempre que dicha apelación sea recibida por el Director Ejecutivo antes del cierre de operaciones del quinto (5) día hábil.El) día hábil (excluidos los sábados, domingos y feriados) siguiente a la fecha de envío postal (o de correo electrónico) de la notificación al apelante. El período de apelación se extenderá por cinco (5) días hábiles adicionales (excluidos los sábados, domingos y feriados) cuando la notificación al apelante se envíe exclusivamente por correo certificado con acuse de recibo. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.
405.12.2 Asuntos de compensación de empleados
Una acción del Director de Transporte de la MTA o su designado, sobre asuntos de sueldos y salarios, puede ser apelada ante la Comisión siempre que dicha apelación sea recibida por el Director Ejecutivo antes del cierre de operaciones del día siete (7)El) día hábil (excluidos los sábados, domingos y feriados) siguiente a la fecha de envío postal (o de correo electrónico) de la notificación al apelante. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se admitirá ninguna solicitud de reconsideración.
405.12.3 Contratos de servicios personales
Se podrá apelar una decisión del Director de Recursos Humanos de la Ciudad sobre contratos de servicios personales, siempre que el Director Ejecutivo reciba dicha apelación durante el período de publicación prescrito en los procedimientos de contratos de servicios personales de la Comisión. La decisión de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se permitirá ninguna solicitud de reconsideración. Los contratos de servicios personales que no se apelen durante el período de publicación prescrito se programarán para su ratificación por parte de la Comisión. La acción de ratificación de la Comisión será definitiva y no se permitirá ninguna solicitud de reconsideración.
Sección 405.12 Apelación de la acción del Director de Recursos Humanos de la Ciudad, el Director Ejecutivo o el Director de Transporte de la MTA/designado (cont.)
405.12.4 Otros asuntos
Se puede apelar ante la Comisión cualquier acción del Director de Recursos Humanos de la Ciudad o del Director de Transporte de la MTA o su designado sobre otros asuntos o una acción del Director Ejecutivo sobre un asunto que se encuentre bajo la jurisdicción del Director Ejecutivo, siempre que el Director Ejecutivo reciba dicha apelación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de envío postal (o fecha de correo electrónico) con matasellos de la notificación al apelante. La acción de la Comisión sobre la apelación será definitiva y no se permitirá ninguna solicitud de reconsideración.
Sección 405.13 Reconsideración de la acción de la Comisión
405.13.1 Una solicitud para reconsiderar una acción de la Comisión que no se haya programado como apelación de la decisión del Director de Transporte de la MTA o su designado o del Director de Recursos Humanos de la Ciudad o del Funcionario Ejecutivo debe presentarse por escrito y el Funcionario Ejecutivo debe recibirla a más tardar treinta (30) días calendario después de la fecha de la acción. Las solicitudes recibidas después de treinta (30) días no se procesarán y serán denegadas.
405.13.2 Una solicitud de reconsideración debe especificar sucintamente los motivos de la solicitud y se programará lo antes posible después de recibir la solicitud por escrito. La Comisión puede permitir hasta tres (3) minutos de testimonio verbal del solicitante o representante. Si la Comisión acepta conceder la solicitud de reconsideración, el asunto se programará para una reunión posterior de la Comisión.
405.13.3 La acción de la Comisión de denegar una solicitud de reconsideración o la decisión de la Comisión después de una audiencia de reconsideración será definitiva y no se considerarán más solicitudes de reconsideración.
Sección 405.14 Preguntas discutibles
No se considerarán solicitudes de decisiones sobre cuestiones discutibles o hipotéticas.
Sección 405.15 Reglas de orden
Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, las Reglas de Orden de Robert, en su última revisión, guiarán a la Comisión en sus procedimientos.
Sección 405.16 Artículo escuchado fuera de servicio
La solicitud de que un punto del calendario se trate fuera de orden se presentará al Presidente al comienzo de la sesión, indicando el motivo de la solicitud. El Presidente decidirá si se concede la solicitud.
Sección 405.17 Asuntos del calendario que se pospondrán
Todos los asuntos del calendario que se pospondrán serán anunciados por el Director Ejecutivo al inicio de la reunión.
Sección 405.18 Asuntos que debe conocer la Comisión
La Comisión sólo escuchará en cualquier reunión los asuntos que hayan sido programados. No se considerarán solicitudes orales de resoluciones. La notificación de las acciones de la Comisión se enviará por correo a más tardar el segundo día (2Dakota del Norte) día hábil siguiente a dicha acción.
Sección 405.19 Procedimiento para las Audiencias de la Comisión
Todas las audiencias de la Comisión en asuntos en disputa se ajustarán a los siguientes procedimientos:
405.19.1 Agenda de ratificación y consentimiento
Presentación por el opositor por un tiempo máximo de cinco (5) minutos; y respuesta por el representante departamental por un tiempo máximo de cinco (5) minutos.
405.19.2 Orden del día ordinario
Presentación por parte del personal o representante departamental por un tiempo máximo de cinco (5) minutos; y respuesta por parte del oponente o apelante por un tiempo máximo de cinco (5) minutos.
405.19.3 Audiencias de separación
1) Presentación por departamento por un tiempo máximo de diez (10) minutos a menos que la Comisión lo extienda de la siguiente manera: resumen inicial del caso (breve descripción); discusión de la evidencia; testigos corroborantes, de ser necesario; y observaciones finales.
Sección 405.19 Procedimiento para las Audiencias de la Comisión (cont.)
405.19.3 Audiencias de separación (cont.)
2) Presentación del trabajador o representante del trabajador por un tiempo máximo de diez (10) minutos a menos que la Comisión lo extienda de la siguiente manera: resumen inicial del caso (breve descripción general); discusión de la evidencia; testigos corroborantes, si es necesario; y observaciones finales.
3) La Comisión podrá asignar cinco (5) minutos para que cada parte refute la evidencia presentada por la otra parte.
405.19.4 Autoridad de la Comisión
La Comisión se reserva el derecho de interrogar a cada parte durante su presentación y, a su discreción, de modificar los tiempos y requisitos establecidos anteriormente.
Sección 405.20 Requisito de informe escrito
Todos los asuntos que se presenten ante la Comisión, excepto los asuntos debidamente escuchados en sesión ejecutiva, deberán estar respaldados por un informe completo por escrito preparado de conformidad con los procedimientos determinados por el Oficial Ejecutivo y deberán, junto con toda la documentación escrita que se presentará en la audiencia, entregarse a cada uno de los Comisionados a más tardar a las 4:00 p. m. del segundo (2) día de la reunión.Dakota del Norte) día hábil anterior al día de la reunión. Cualquier asunto que se presente ante la Comisión que no cumpla con esta Regla se considerará fuera de orden, a pedido de cualquier Comisionado, y se aplazará hasta la próxima reunión programada.
Sección 405.21 Requisito para votar
Cada miembro de la Comisión presente en una reunión debe votar a favor o en contra de una cuestión determinada, a menos que sea excusado de votar por una moción adoptada por la mayoría de los miembros presentes.
Sección 405.22 Presentación de material escrito
Todo el material escrito que la Comisión considerará en apoyo de un tema de la agenda deberá presentarse al Director Ejecutivo a más tardar el cuarto (4) día de la reunión.El) día hábil anterior a la reunión ordinaria de la Comisión o de conformidad con los procedimientos de apelación establecidos por el Director Ejecutivo. Se proporcionará un original y las copias adicionales que requiera el Director Ejecutivo.