INFORME

Regla 404: Comisión de Servicio Civil - Administración (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

Regla 404

Comisión de Servicio Civil - Administración

 

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, la Regla 404 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

            Sec. 404.1 Elección de Presidente y Vicepresidente

            Sec. 404.2 Deberes del Presidente y Vicepresidente

            Sec. 404.3 Oficial ejecutivo

            Sec. 404.4 Deberes del funcionario ejecutivo

 

Regla 404

Comisión de Servicio Civil - Administración

 

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, la Regla 404 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

Sec. 404.1 Elección de Presidente y Vicepresidente

                     En su primera reunión ordinaria de junio de cada año, la Comisión elegirá a uno de sus miembros Presidente y a uno de sus miembros Vicepresidente, y cada uno ejercerá su cargo por un período que finalizará el 30 de junio del año siguiente o hasta que se haya elegido un sucesor.

Sec. 404.2 Deberes del Presidente y Vicepresidente

      404.2.1 El Presidente presidirá todas las reuniones de la Comisión y actuará como portavoz de la misma. El Presidente o la Comisión podrán establecer los comités permanentes o especiales que consideren necesarios. Nada de lo dispuesto en estas Reglas prohibirá al Presidente presentar o apoyar una moción y participar plenamente en otras actividades como Comisionado.

      404.2.2 El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente cuando éste se encuentre ausente o cuando éste designe al Vicepresidente para que actúe en su lugar. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente del Presidente, el Vicepresidente actuará en su lugar hasta que la Comisión elija a un Presidente que se desempeñe en el cargo hasta la expiración normal del mandato del Presidente reemplazado. Cuando actúe en nombre del Presidente, el Vicepresidente tendrá todos los poderes del Presidente y asumirá todos los deberes del Presidente.

Sec. 404.3 Oficial ejecutivo

                     La Comisión designará un Asistente Ejecutivo que será el Jefe Ejecutivo de la Comisión y que en adelante se denominará Oficial Ejecutivo, y que ejercerá su cargo a voluntad de la Comisión.

Sec. 404.4 Deberes del funcionario ejecutivo

                     En el ejercicio de todas sus funciones, el Director Ejecutivo será responsable ante la Comisión. Las funciones del Director Ejecutivo serán las siguientes:

      404.4.1 delegar funciones cuando sea necesario y supervisar y dirigir el trabajo de todas las personas empleadas en el Departamento de Servicio Civil;

      404.4.2 conservar las actas y demás registros de la Comisión y certificarlos cuando sea necesario;

      404.4.3 hacer recomendaciones relativas a cuestiones de política y para las modificaciones necesarias a estas Reglas;

      404.4.4 informar a la Comisión periódicamente, según se le ordene, sobre los detalles del trabajo del Departamento de Servicio Civil y sobre el funcionamiento del sistema de mérito del servicio civil;

      404.4.5 promulgar procedimientos para el procesamiento de todas las apelaciones, incluidos, entre otros, los plazos para la presentación de informes escritos por las partes de la apelación;

      404.4.6 preparar el presupuesto del Departamento de Servicio Civil, aprobar las cuentas y administrar en general el gasto de los fondos asignados para el funcionamiento del Departamento de Servicio Civil;

      404.4.7 asignar a un empleado del Departamento de Servicio Civil o del Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad para que actúe como Oficial Ejecutivo interino cuando sea necesario; y

      404.4.8 Desempeñar otras funciones adicionales que le asigne de vez en cuando la Comisión.

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