INFORME

Regla 403: Igualdad de oportunidades en el empleo (Comisión de Servicio Civil)

Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"

Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas

 

Regla 403

Igualdad de oportunidades de empleo Oportunidad

 

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, la Regla 403 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

Sec. 403.1 Políticas para la igualdad de oportunidades en el empleo

Sec. 403.2 Igualdad de oportunidades de empleo Oportunidad Análisis

Sec. 403.3 Quejas por discriminación

Sec. 403.4 Autoridad para anular las normas del servicio civil a fin de hacer efectivo un remedio por discriminación

 

Regla 403

Igualdad de oportunidades de empleo Oportunidad

 

Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, la Regla 403 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).

 

Sec. 403.1 Políticas para la igualdad de oportunidades en el empleo

      403.1.1 Igualdad de oportunidades de empleo 

                           La Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y el Condado de San Francisco tiene como política que todas las personas tengan igualdad de oportunidades de empleo; que la selección de empleados para puestos en la Ciudad y el Condado se haga sobre la base del mérito; y que se mantengan programas continuos para brindar igualdad de oportunidades de empleo en todos los niveles. Se aplicarán rigurosamente las leyes contra la discriminación en todos los niveles de cada departamento. Todas las personas tendrán igualdad de acceso al empleo dentro de la Ciudad y el Condado, limitado únicamente por su capacidad para realizar el trabajo.

      403.1.2 Ninguna persona será designada, reducida, removida o de cualquier manera favorecida o discriminada en el empleo u oportunidad de empleo debido a su raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, afiliación política, edad, religión, credo, origen nacional, discapacidad, ascendencia, estado civil, estado parental, estado de pareja de hecho, condición médica (relacionada con el cáncer), origen étnico o las condiciones del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y condiciones relacionadas con el SIDA u otros factores que no sean de mérito o cualquier otra categoría provista por ordenanza.

      403.1.3 Política de diversidad lingüística

                          Es política de la Comisión de Servicio Civil que el uso de un idioma distinto del inglés por parte de un empleado no sólo es un activo en la prestación de servicios públicos sino que, con pocas excepciones, como la necesidad comercial, es un derecho legalmente protegido.

      403.1.4 Empleo de personas con SIDA, VIH y afecciones relacionadas con el SIDA

                          Departamentos, agencias, juntas y comisiones de la Ciudad y Condado de San Francisco deberá proporcionar adaptaciones razonables a los empleados y solicitantes calificados que tengan las condiciones conocidas como síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y condiciones relacionadas con el SIDA.

      403.1.5 Prohibición del acoso sexual

                          Es política de la Comisión de Servicio Civil, de conformidad con las leyes, normas y políticas oficiales federales, estatales y locales, que el acoso sexual de los empleados de la Ciudad y los solicitantes de empleo está prohibido y no será tolerado.

      403.1.6 Prohibición del acoso ilegal en el lugar de trabajo

                          Es política de la Ciudad y el Condado de San Francisco que cada funcionario, empleado y agente que actúe en su carácter oficial tratará a todas las personas de manera igualitaria y respetuosa y se abstendrá de acoso ilegal en el lugar de trabajo de conformidad con las leyes, normas y políticas oficiales federales, estatales y locales aplicables.

      403.1.7 Empleo de personas con discapacidad

                          De conformidad con las leyes federales, estatales y locales, la política de la Comisión de Servicio Civil es brindar igualdad de acceso a las personas con discapacidades en todas las áreas de empleo. No se negará a ninguna persona discapacitada el empleo ni ningún otro término, condición o privilegio de empleo por su discapacidad o por la necesidad de una adaptación razonable, siempre que la adaptación no genere dificultades excesivas para las operaciones del departamento o de la ciudad. Condado de San Francisco.

      403.1.8 Prohibición de represalias

                          Será una violación de esta Regla discriminar, tomar represalias o acosar a cualquier empleado o solicitante porque dicho empleado o solicitante se haya quejado u opuesto a cualquier práctica discriminatoria prohibida por esta Regla o haya presentado una queja, testificado, proporcionado evidencia, ayudado o participado de cualquier manera en cualquier investigación, procedimiento o audiencia bajo esta Regla.

Sec. 403.2 Igualdad de oportunidades de empleo Oportunidad Análisis

      403.2.1 La Agencia de Transporte Municipal – Director de Transporte/Designado deberá preparar anualmente un análisis de su fuerza laboral.

      403.2.2 La Agencia de Transporte Municipal – El Director de Transporte o su designado deberá mantener registros de la composición de su fuerza laboral por raza, sexo, etnia y clasificación (código de trabajo). Estos registros también deberán reflejar nuevos empleos, promociones, transferencias y separaciones; y deberán informarse a las agencias federales, estatales y locales según sea necesario.

Sec. 403.2 Análisis de igualdad de oportunidades en el empleo (cont.)

      403.2.2 (continuación)

                          Los nombres de los empleados individuales se mantendrán como parte confidencial de estos registros. Los elementos no confidenciales de estos registros se pondrán a disposición del público para su revisión si así se solicita.

      403.2.3 A partir de los registros anteriores, la Agencia de Transporte Municipal – Director de Transporte/Designado preparará e informará a la Comisión de Servicio Civil cada cinco (5) años con un análisis de la fuerza laboral para determinar si los porcentajes de grupos de sexo, raza o etnia en categorías ocupacionales son sustancialmente similares a los porcentajes de aquellos grupos disponibles en la fuerza laboral en el mercado laboral relevante que poseen las calificaciones básicas relacionadas con el trabajo.

      403.2.4 Durante cada año siguiente hasta el siguiente informe de cinco años, el personal del Departamento de Recursos Humanos deberá informar a la Comisión de Servicio Civil sobre aquellas clases de la Ciudad identificadas en el último informe de cinco años como que tienen porcentajes más bajos de grupos sexuales, raciales o étnicos que esas categorías ocupacionales en el mercado laboral relevante.

     403.2.5 Cumplimiento de los requisitos de presentación de informes

                           Nada de lo dispuesto en estas Reglas prohibirá el cumplimiento de los requisitos de informes federales o estatales.

Sec. 403.3 Quejas por discriminación

      403.3.1 Propósito

                          Cualquier empleado o solicitante puede presentar una queja alegando que ha sido discriminado como resultado de cualquier decisión de empleo tomada por cualquier agencia, departamento o comisión de la Ciudad y Condado de San Francisco sobre la base de cualquier categoría protegida identificada en la Sección 403.1.2 de esta Regla. Cualquier empleado o solicitante puede presentar una queja alegando que ha sido objeto de represalias en su contra en violación de esta Regla y dicha queja se presentará y procesará de la misma manera que otras quejas por discriminación según esta Regla.

      403.3.2 Responsabilidad

                        1) El Director de Transporte de la MTA será responsable de la revisión y aprobación de las resoluciones propuestas para las quejas por discriminación laboral dentro de la MTA. La decisión del Director de Transporte de la MTA será ejecutada de inmediato por todos los empleados y funcionarios, a menos que la decisión sea apelada ante la Comisión y revocada.

      403.3.2 Responsabilidad (cont.)

                          2) La Comisión de Servicio Civil revisará y resolverá las quejas de discriminación laboral que se le presenten de conformidad con los procedimientos
establecida por el Director Ejecutivo de conformidad con la Regla 404, Sección 404.4.5. La determinación a la que se llegue conforme a los procedimientos de la Comisión será definitiva y todos los empleados y funcionarios deberán hacerla cumplir.

      403.3.3 Procedimientos para denuncias de discriminación

                          De conformidad con las disposiciones de la Carta y esta Regla, el Director de Transporte de la MTA/su designado promulgará procedimientos para la revisión y resolución de quejas por discriminación laboral.

      403.3.4 La apelación de la decisión del Director de Transporte de la MTA se puede presentar por escrito ante el Funcionario Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil de conformidad con la Sección 403.3.2 de esta Regla.

Sec. 403.4 Autoridad para anular las normas del servicio civil a fin de hacer efectivo un remedio por discriminación

      403.4.1 Autoridad de la Comisión

                          A su discreción, la Comisión podrá apartarse de cualquier disposición de estas Reglas a fin de efectuar un remedio apropiado por discriminación en una apelación vista por la Comisión.

      403.4.2 Autoridad del Director de Transporte de la MTA

                          El Director de Transporte de la MTA no podrá apartarse de una disposición de estas Reglas para efectuar un remedio apropiado por discriminación al revisar y resolver una queja de discriminación laboral, sin autorización específica de la Comisión en un caso particular, luego de una solicitud de dicha autoridad en ese caso del Director de Transporte de la MTA.

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