INFORME
Regla 403: Igualdad de oportunidades en el empleo (Comisión de Servicio Civil)
Se aplica a los empleados del MTA "Service-Critical"
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "de servicio crítico" en la Agencia de Transporte Municipal. No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los Departamentos de Policía y Bomberos ni a los empleados "misceláneos". Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadas
Regla 403
Igualdad de oportunidades de empleo
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, la Regla 403 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 403.1 Políticas para la igualdad de oportunidades en el empleo
Sec. 403.2 Igualdad de oportunidades de empleo
Sec. 403.3 Quejas por discriminación
Sec. 403.4 Autoridad para anular las normas del servicio civil a fin de hacer efectivo un remedio por discriminación
Regla 403
Igualdad de oportunidades de empleo
Aplicabilidad: A menos que se indique lo contrario, la Regla 403 se aplicará a todas las clases de servicio crítico de la Agencia de Transporte Municipal (MTA).
Sec. 403.1 Políticas para la igualdad de oportunidades en el empleo
403.1.1 Igualdad de oportunidades de empleo
La Comisión de Servicio Civil de la Ciudad y el Condado de San Francisco tiene como política que todas las personas tengan igualdad de oportunidades de empleo; que la selección de empleados para puestos en la Ciudad y el Condado se haga sobre la base del mérito; y que se mantengan programas continuos para brindar igualdad de oportunidades de empleo en todos los niveles. Se aplicarán rigurosamente las leyes contra la discriminación en todos los niveles de cada departamento. Todas las personas tendrán igualdad de acceso al empleo dentro de la Ciudad y el Condado, limitado únicamente por su capacidad para realizar el trabajo.
403.1.2 Ninguna persona será designada, reducida, removida o de cualquier manera favorecida o discriminada en el empleo u oportunidad de empleo debido a su raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, afiliación política, edad, religión, credo, origen nacional, discapacidad, ascendencia, estado civil, estado parental, estado de pareja de hecho, condición médica (relacionada con el cáncer), origen étnico o las condiciones del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), VIH y condiciones relacionadas con el SIDA u otros factores que no sean de mérito o cualquier otra categoría provista por ordenanza.
403.1.3 Política de diversidad lingüística
Es política de la Comisión de Servicio Civil que el uso de un idioma distinto del inglés por parte de un empleado no sólo es un activo en la prestación de servicios públicos sino que, con pocas excepciones, como la necesidad comercial, es un derecho legalmente protegido.
403.1.4 Empleo de personas con SIDA, VIH y afecciones relacionadas con el SIDA
Departamentos, agencias, juntas y comisiones de la Ciudad y
403.1.5 Prohibición del acoso sexual
Es política de la Comisión de Servicio Civil, de conformidad con las leyes, normas y políticas oficiales federales, estatales y locales, que el acoso sexual de los empleados de la Ciudad y los solicitantes de empleo está prohibido y no será tolerado.
403.1.6 Prohibición del acoso ilegal en el lugar de trabajo
Es política de la Ciudad y el Condado de San Francisco que cada funcionario, empleado y agente que actúe en su carácter oficial tratará a todas las personas de manera igualitaria y respetuosa y se abstendrá de acoso ilegal en el lugar de trabajo de conformidad con las leyes, normas y políticas oficiales federales, estatales y locales aplicables.
403.1.7 Empleo de personas con discapacidad
De conformidad con las leyes federales, estatales y locales, la política de la Comisión de Servicio Civil es brindar igualdad de acceso a las personas con discapacidades en todas las áreas de empleo. No se negará a ninguna persona discapacitada el empleo ni ningún otro término, condición o privilegio de empleo por su discapacidad o por la necesidad de una adaptación razonable, siempre que la adaptación no genere dificultades excesivas para las operaciones del departamento o de la ciudad.
403.1.8 Prohibición de represalias
Será una violación de esta Regla discriminar, tomar represalias o acosar a cualquier empleado o solicitante porque dicho empleado o solicitante se haya quejado u opuesto a cualquier práctica discriminatoria prohibida por esta Regla o haya presentado una queja, testificado, proporcionado evidencia, ayudado o participado de cualquier manera en cualquier investigación, procedimiento o audiencia bajo esta Regla.
Sec. 403.2 Igualdad de oportunidades de empleo
403.2.1 La Agencia de Transporte Municipal – Director de Transporte/Designado deberá preparar anualmente un análisis de su fuerza laboral.
403.2.2 La Agencia de Transporte Municipal – El Director de Transporte o su designado deberá mantener registros de la composición de su fuerza laboral por raza, sexo, etnia y clasificación (código de trabajo). Estos registros también deberán reflejar nuevos empleos, promociones, transferencias y separaciones; y deberán informarse a las agencias federales, estatales y locales según sea necesario.
Sec. 403.2 Análisis de igualdad de oportunidades en el empleo (cont.)
403.2.2 (continuación)
Los nombres de los empleados individuales se mantendrán como parte confidencial de estos registros. Los elementos no confidenciales de estos registros se pondrán a disposición del público para su revisión si así se solicita.
403.2.3 A partir de los registros anteriores, la Agencia de Transporte Municipal – Director de Transporte/Designado preparará e informará a la Comisión de Servicio Civil cada cinco (5) años con un análisis de la fuerza laboral para determinar si los porcentajes de grupos de sexo, raza o etnia en categorías ocupacionales son sustancialmente similares a los porcentajes de aquellos grupos disponibles en la fuerza laboral en el mercado laboral relevante que poseen las calificaciones básicas relacionadas con el trabajo.
403.2.4 Durante cada año siguiente hasta el siguiente informe de cinco años, el personal del Departamento de Recursos Humanos deberá informar a la Comisión de Servicio Civil sobre aquellas clases de la Ciudad identificadas en el último informe de cinco años como que tienen porcentajes más bajos de grupos sexuales, raciales o étnicos que esas categorías ocupacionales en el mercado laboral relevante.
403.2.5 Cumplimiento de los requisitos de presentación de informes
Nada de lo dispuesto en estas Reglas prohibirá el cumplimiento de los requisitos de informes federales o estatales.
Sec. 403.3 Quejas por discriminación
403.3.1 Propósito
Cualquier empleado o solicitante puede presentar una queja alegando que ha sido discriminado como resultado de cualquier decisión de empleo tomada por cualquier agencia, departamento o comisión de la Ciudad y
403.3.2 Responsabilidad
1) El Director de Transporte de la MTA será responsable de la revisión y aprobación de las resoluciones propuestas para las quejas por discriminación laboral dentro de la MTA. La decisión del Director de Transporte de la MTA será ejecutada de inmediato por todos los empleados y funcionarios, a menos que la decisión sea apelada ante la Comisión y revocada.
403.3.2 Responsabilidad (cont.)
2) La Comisión de Servicio Civil revisará y resolverá las quejas de discriminación laboral que se le presenten de conformidad con los procedimientos
establecida por el Director Ejecutivo de conformidad con la Regla 404, Sección 404.4.5. La determinación a la que se llegue conforme a los procedimientos de la Comisión será definitiva y todos los empleados y funcionarios deberán hacerla cumplir.
403.3.3 Procedimientos para denuncias de discriminación
De conformidad con las disposiciones de la Carta y esta Regla, el Director de Transporte de la MTA/su designado promulgará procedimientos para la revisión y resolución de quejas por discriminación laboral.
403.3.4 La apelación de la decisión del Director de Transporte de la MTA se puede presentar por escrito ante el Funcionario Ejecutivo de la Comisión de Servicio Civil de conformidad con la Sección 403.3.2 de esta Regla.
Sec. 403.4 Autoridad para anular las normas del servicio civil a fin de hacer efectivo un remedio por discriminación
403.4.1 Autoridad de la Comisión
A su discreción, la Comisión podrá apartarse de cualquier disposición de estas Reglas a fin de efectuar un remedio apropiado por discriminación en una apelación vista por la Comisión.
403.4.2 Autoridad del Director de Transporte de la MTA
El Director de Transporte de la MTA no podrá apartarse de una disposición de estas Reglas para efectuar un remedio apropiado por discriminación al revisar y resolver una queja de discriminación laboral, sin autorización específica de la Comisión en un caso particular, luego de una solicitud de dicha autoridad en ese caso del Director de Transporte de la MTA.