Se aplica a la mayoría de los empleados de la ciudad.
Esta regla afecta a los trabajadores de la ciudad que están clasificados como empleados "misceláneos". No se aplica a los empleados de los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos ni a los trabajadores "críticos para el servicio" de la MTA. Obtenga más información sobre las otras reglas que se aplican a los empleados "misceláneos".Ver reglas relacionadasAplicabilidad: La regla 119 se aplicará a los empleados de todas las clases; excepto los rangos uniformados de los departamentos de policía y bomberos y las clases de servicio crítico de la MTA.
Sec. 119.1 Formulario
La renuncia se deberá comunicar inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos mediante el formulario correspondiente, tal como se indica a continuación. Si un empleado renuncia sin completar el formulario, pero notifica por escrito su renuncia, dicha notificación se adjuntará al formulario.
Sec. 119.2 Certificación y disposición
El funcionario que designe al candidato deberá certificar en el formulario de renuncia si los servicios prestados por el renunciante han sido satisfactorios o insatisfactorios. La renuncia se enviará al Director de Recursos Humanos para que la registre si los servicios fueron satisfactorios y estará sujeta a revisión por parte de la Comisión de Servicio Civil para determinar la empleabilidad futura si los servicios fueron insatisfactorios.
Sec. 119.3 Fecha de entrada en vigor: cuándo es definitiva
La renuncia será definitiva en la fecha efectiva indicada en el formulario de renuncia y no podrá ser rescindida posteriormente.
Sec. 119.4 Servicio satisfactorio - Personal designado permanente
Un designado permanente que haya completado el período de prueba, que renuncie y cuyos servicios hayan sido certificados como satisfactorios por el funcionario que lo designó será separado permanentemente de dicho nombramiento, excepto lo dispuesto en las disposiciones de renovación del nombramiento del Reglamento de Nombramientos.
Sec. 119.5 Servicio satisfactorio - Personal designado en período de prueba o temporal
Un empleado bajo nombramiento a prueba o temporal que renuncie y cuyos servicios hayan sido certificados como satisfactorios por el funcionario que lo designó, será eliminado de la lista de elegibles de la cual fue designado; excepto mediante solicitud por escrito y con la aprobación del Director de Recursos Humanos, el nombre del renunciante podrá ser devuelto a la lista de elegibles de la cual fue designado, si dicha lista no ha expirado. Las solicitudes aprobadas recibidas por el tercero (3)tercer) Los viernes del mes entran en vigor el primer (1calle) día hábil del mes siguiente a menos que el Director de Recursos Humanos ordene lo contrario.
Sec. 119.6 Procesamiento de renuncias cuando no hay notificación por escrito
El procedimiento de renuncia descrito en los procedimientos de renuncia automática de estas Reglas no se utilizará para destituir a empleados que hayan indicado su intención de renunciar y que dejen sus puestos en regla sin presentar un formulario de renuncia debidamente completado y que no puedan ser localizados para firmar un formulario de renuncia. Dichos empleados serán despedidos de conformidad con las disposiciones de esta Regla mediante la presentación por parte del funcionario que los designó de una renuncia sin firmar con una carta explicativa adjunta. Se deberá enviar una copia de la renuncia y de la carta adjunta al empleado a su última dirección conocida por correo certificado.