INFORME
1609(b)(11)(D), 1618(j) Plan de seguridad y credencial de identificación
Fondo
De conformidad con la Sección 1609 del Código de Policía de San Francisco, cada solicitante de un permiso comercial de cannabis debe presentar a la Oficina de Cannabis un Plan de seguridad (“Plan”) como parte de la solicitud del permiso. Este plan debe abordar adecuadamente la seguridad de las personas y la seguridad de la propiedad en los negocios de cannabis y se desarrollará en consulta con el Departamento de Policía.
Además, de conformidad con la Sección 1618(j) del Código de Policía de San Francisco, cada negocio de cannabis debe proporcionar credenciales de identificación a todos los empleados que muestren: (1) el nombre del negocio de cannabis; (2) el número del permiso comercial de cannabis del negocio de cannabis; y (3) una foto del rostro del empleado. Los empleados deben usar dichas credenciales de identificación en todo momento cuando se encuentren en las instalaciones del negocio de cannabis y cuando actúen en el marco de su empleo.
Las siguientes reglas se aplican a la creación y el contenido del Plan de Seguridad, describen con más detalle los requisitos de aplicación asociados con el Plan de Seguridad y aclaran además lo que se le requiere a un Permiso para cumplir con 1618(j).
Definiciones
Cuando estas reglas utilicen términos definidos en el artículo 16 del Código de Policía, las definiciones de dichos términos contenidas en el artículo 16 también se aplicarán a estas reglas.
“Agente de alarma” significa una persona empleada por un operador de una compañía de alarmas cuyas funciones incluyen vender en las instalaciones, alterar, instalar, mantener, mover, reparar, reemplazar, dar servicio, responder o monitorear un sistema de alarma, o una persona que administra o supervisa a una persona empleada por una compañía de alarmas para realizar cualquiera de las funciones descritas en esta subdivisión o cualquier persona en capacitación para cualquiera de las funciones descritas en esta subdivisión.
“Sistema de alarma” significa un conjunto de equipos y dispositivos dispuestos para señalar la presencia de un peligro que requiere atención urgente y al cual la policía puede responder.
“Nombre comercial” significa el nombre del propietario de la cuenta comercial del solicitante.
“Solicitante de permiso comercial de cannabis” significa “Solicitante” según se define en la Sección 1602 del Código de Policía de San Francisco.
“Área de acceso limitado” significa un área en la que se almacenan o guardan productos de cannabis y a la que solo puede acceder el titular de un permiso y sus empleados y personas autorizadas.
Normas
Medidas de seguridad obligatorias
- Requisitos del área de acceso limitado:
- Los titulares de permisos deberán asegurarse de que sólo los empleados del titular y otras personas autorizadas accedan a las áreas de acceso limitado de las instalaciones permitidas.
- Para los fines de esta sección, las personas autorizadas incluyen a las personas empleadas por el titular del permiso, así como a cualquier vendedor externo, contratista u otra persona que realice negocios que requieran acceso a las áreas de acceso limitado.
- Una persona que ingrese al área de acceso limitado y no sea empleada del titular del permiso deberá ser escoltada por un empleado del titular del permiso en todo momento mientras se encuentre dentro del área de acceso limitado.
- El titular de un permiso deberá mantener un registro de todas las personas autorizadas que no sean empleados suyos y que ingresen a las áreas de acceso limitado. El registro deberá incluir el nombre de la persona, la empresa para la que trabaja, el motivo por el que ingresó a las áreas de acceso limitado, la fecha y las horas en que ingresó y salió de las áreas de acceso limitado. Estos registros se pondrán a disposición de la Oficina de Cannabis inmediatamente si se los solicita.
- El titular de un permiso no recibirá ninguna contraprestación o compensación por permitir que una persona ingrese a las áreas de acceso limitado.
- La puerta de las áreas de acceso limitado deberá permanecer cerrada cuando no esté en uso durante el horario comercial habitual.
- Requisitos para la credencial de empleado:
- Todo negocio de cannabis debe proporcionar credenciales de identificación a todos los agentes, funcionarios u otras personas que actúen en nombre o sean empleados por el titular del permiso comercial de cannabis.
- Dicha credencial de identificación deberá ser laminada o plastificada y deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre comercial (dba);
- Número de licencia estatal;
- Número de permiso de la Oficina de Cannabis;
- Nombre del empleado, agente o funcionario;
- Número único del empleado, agente o funcionario; y
- Una fotografía en color del empleado, agente o funcionario que muestre claramente el frente completo del rostro del individuo y que tenga al menos 1 pulgada de ancho y 1,5 pulgadas de alto.
- Todas las personas que actúen en nombre de la empresa de cannabis deben usar estas insignias en todo momento mientras participen en actividades comerciales de cannabis, incluso mientras transportan cannabis para su distribución, prueba o entrega.
- Una empresa de cannabis deberá hacer todos los esfuerzos razonables para recuperar una placa de identificación una vez que el agente, funcionario u otra persona ya no actúe para la empresa ni sea empleado de ella.
- Requisitos de videovigilancia:
- Cada local permitido deberá contar con un sistema de videovigilancia digital con una resolución mínima de cámara de 1280 × 720 píxeles.
- El sistema de videovigilancia deberá ser en todo momento capaz de registrar de forma eficaz y clara imágenes del área vigilada.
- Cada cámara deberá estar montada de forma permanente y en una ubicación fija.
- Cada cámara se colocará en un lugar que le permita registrar claramente la actividad que ocurre dentro de los 20 pies de todos los puntos de entrada y salida en las instalaciones permitidas, y permita la identificación clara y segura de cualquier persona y actividades en todas las áreas que deben filmarse según estas reglas y cualquier regulación aplicable promulgada por la Oficina de Control de Cannabis de California.
- Las áreas que se grabarán en el sistema de videovigilancia deben incluir lo siguiente:
- Áreas donde se pesan, empacan, almacenan, cargan y descargan productos de cannabis para su transporte, preparación o traslado dentro de las instalaciones permitidas;
- Áreas de acceso limitado;
- Salas de seguridad;
- Áreas que almacenan un dispositivo de almacenamiento del sistema de vigilancia con al menos una cámara que graba los puntos de acceso al área de grabación de vigilancia segura; y
- Las entradas y salidas a los locales permitidos, que deberán registrarse tanto desde los puntos de observación interiores como exteriores; y
- Los minoristas de cannabis y las microempresas de cannabis autorizadas a realizar ventas minoristas en locales comerciales también deben registrar en el sistema de videovigilancia las áreas de los puntos de venta y las áreas donde se exhiben productos de cannabis para la venta. En cada punto de venta, la ubicación de la cámara debe permitir la grabación de los rasgos faciales de cualquier persona que compre o venda productos de cannabis, o de cualquier persona en el área de venta minorista, con suficiente claridad para determinar la identidad.
- Las cámaras deberán grabar de forma continua las 24 horas del día y a un mínimo de 15 cuadros por segundo (FPS).
- El medio físico o dispositivo de almacenamiento en el que se almacenan las grabaciones de vigilancia deberá estar protegido de manera tal que proteja la grabación contra manipulación o robo.
- Las grabaciones de vigilancia se conservarán durante un mínimo de 90 días naturales.
- Las imágenes de vigilancia deben grabarse y conservarse de tal manera que, cuando la Oficina de Cannabis (OOC), el Departamento de Policía de San Francisco (SFPD) u otros departamentos de inspección estén autorizados por ley a revisar dichas imágenes, dichas imágenes puedan revisarse y conservarse en un lugar distinto a las instalaciones del negocio de cannabis.
- Las grabaciones de vigilancia están sujetas a inspección por parte de la Oficina de Cannabis (OOC) y el Departamento de Policía de San Francisco (SFPD) según lo autorizado por la Sección 1630(b) del Código de Policía y otras leyes aplicables, y se conservarán de una manera que permita a la OOC y al SFPD ver y obtener copias de las grabaciones en las instalaciones autorizadas a pedido, sin demora, excepto en la medida en que la ley exija lo contrario. El titular del permiso también deberá enviar o proporcionar de otro modo copias de las grabaciones a la OOC y al SFPD a pedido dentro del tiempo especificado por la OOC y el SFPD.
- Las imágenes grabadas deberán mostrar la hora y la fecha de forma clara y precisa. La hora se medirá de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Normas y Tecnología de los Estados Unidos.
- El sistema de videovigilancia deberá estar equipado con un sistema de notificación de fallas que notifique al titular del permiso sobre cualquier interrupción o falla del sistema de videovigilancia o del dispositivo de almacenamiento del sistema de videovigilancia.
- Los titulares de permisos deben notificar a la Oficina de Cannabis si se produce tal falla dentro de las 24 horas posteriores a dicha falla.
- Si dentro del mismo edificio existen varios locales autorizados, todos los titulares de permisos podrán utilizar un único sistema de videovigilancia que cubra todo el edificio, bajo las siguientes condiciones:
- Cada solicitante o titular de un permiso deberá revelar en el diagrama de sus instalaciones dónde se almacenan las grabaciones de vigilancia.
- Cada solicitante o titular de un permiso deberá incluir en su Plan de Seguridad una explicación de cómo se compartirá el sistema de videovigilancia entre los locales permitidos, incluyendo quién es responsable de monitorear las imágenes de video y almacenar cualquier grabación de video.
- Todos los titulares de permisos tendrán acceso irrestricto a las grabaciones de vigilancia, de manera suficiente para garantizar que cada titular de permiso pueda presentarlas a la Oficina de Cannabis o la agencia de inspección de conformidad con la Sección 1630(b) del Código de Policía de San Francisco.
- Todos los titulares de permisos serán responsables, de manera solidaria, de cualquier violación de los requisitos de videovigilancia. El incumplimiento de las normas sobre el mantenimiento de un sistema de videovigilancia será motivo de suspensión, revocación o adopción de otras medidas adversas contra los permisos de todos los titulares de permisos.
- Requisitos del personal de seguridad:
- Un minorista de cannabis autorizado o una microempresa de cannabis autorizada para realizar ventas minoristas deberá contratar personal de seguridad que tenga al menos 21 años de edad para brindar servicios de seguridad en el lugar para los locales minoristas autorizados durante el horario de funcionamiento.
- Todo el personal de seguridad contratado por el titular del permiso deberá tener licencia de la Oficina de Seguridad y Servicios de Investigación; no deberá ser empleado de ningún Departamento de Inspección ni de ninguna agencia, departamento u oficina responsable de regular los negocios de cannabis; y deberá cumplir con los Capítulos 11.4 y 11.5 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones de California.
- No obstante la Regla (d)(1) de esta sección, un Minorista de Cannabis con Entrega Única permitida o una Microempresa de Cannabis con Entrega Única permitida que no se dedique a la venta minorista en tienda no está obligado a contratar personal de seguridad.
- Si dentro del mismo edificio existen varios locales autorizados, el personal de seguridad podrá ser compartido por todos los titulares de permisos para cubrir todo el edificio bajo las siguientes condiciones:
- Cada titular de un permiso deberá incluir en su Plan de Seguridad una explicación de cómo se compartirá el personal de seguridad entre las instalaciones permitidas, incluyendo quién es responsable de emplear o contratar al personal de seguridad.
- Todos los titulares de permisos serán responsables, de manera solidaria, de cualquier violación de los requisitos establecidos en estas reglas y otras reglas aplicables para contratar personal de seguridad. El incumplimiento de estos requisitos será motivo para suspender, revocar o tomar otras medidas adversas contra los permisos de todos los titulares de permisos.
- Requisitos de cerraduras y puertas:
- El titular del permiso deberá utilizar cerraduras de puertas no residenciales de uso comercial en todos los puntos de entrada y salida de las instalaciones permitidas.
- El titular de un permiso deberá asegurarse de que las áreas de acceso limitado puedan cerrarse de forma segura utilizando cerraduras de puertas no residenciales de calidad comercial.
- Se requieren puertas sólidas en la entrada y salida de todas las áreas de acceso limitado.
- Requisitos del sistema de alarma:
- El titular del permiso deberá mantener un sistema de alarma en las instalaciones permitidas.
- El titular de un permiso deberá asegurarse de que un operador de una compañía de alarmas con licencia o uno o más de sus agentes de alarmas registrados instalen, mantengan, monitoreen y respondan al sistema de alarma.
- A pedido, el titular del permiso deberá poner a disposición del SFPD y la OOC toda la información relacionada con el sistema de alarma, el monitoreo y la actividad de alarma.
- Si dentro del mismo edificio existen varios locales autorizados, todos los titulares de permisos podrán utilizar un único sistema de alarma que cubra todo el edificio bajo las siguientes condiciones:
- Cada titular de un permiso deberá incluir en su Plan de Seguridad una explicación de cómo se compartirá el sistema de alarma entre los locales autorizados, incluyendo quién es responsable de contratar a la compañía de alarmas.
- Todos los titulares de permisos tendrán acceso y podrán proporcionar la información según la subsección (3) de esta sección a la Oficina de Cannabis u otro Departamento de Inspección de conformidad con la Sección 1630(b) del Código de Policía de San Francisco.
- Todos los titulares de permisos serán responsables, de manera solidaria, de cualquier violación de los requisitos establecidos en estas reglas y otras reglas aplicables, para mantener un sistema de alarma. Cualquier incumplimiento de estos requisitos será motivo para suspender, revocar o tomar otras medidas adversas contra los permisos de todos los titulares de permisos.
Requisitos de desarrollo e implementación del plan de seguridad
- Además de cumplir con los requisitos específicos impuestos por estas reglas, todo el contenido presentado como parte del Plan de Seguridad de un Solicitante debe abordar adecuadamente la seguridad de las personas y la propiedad en el Negocio de Cannabis.
- Los planes de seguridad deben desarrollarse en consulta con el Departamento de Policía de San Francisco.
Requisitos de presentación del plan de seguridad para la solicitud de permiso comercial obligatorio de cannabis
- Como mínimo, todos los solicitantes de permisos comerciales de cannabis deberán presentar un plan de seguridad como parte del proceso de solicitud que contenga información relacionada con la forma en que el solicitante protegerá las instalaciones, los controles de desvío que ha implementado, el sistema de alarma de las instalaciones, el sistema de videovigilancia de las instalaciones, el personal de seguridad y el mantenimiento de las placas de identificación del personal. Como mínimo, el plan de seguridad debe contener la siguiente información:
- Información general:
- El nombre comercial del solicitante.
- La dirección en la que se solicita el permiso.
- El nombre, la función, la responsabilidad y la información de contacto, incluido el número de teléfono y el correo electrónico de cada empleado del Permisionario responsable de implementar el Plan de Seguridad.
- Credenciales de empleados:
- Descripción de cómo el solicitante cumplirá con el requisito de placa de empleado en la Sección 5043 de las regulaciones de la Oficina de Control de Cannabis y la Sección 1618(j) del Código de Policía de San Francisco.
- Descripción de cómo el solicitante asignará números de empleados y cuáles son los procedimientos cuando un empleado cambia de responsabilidades o deja el empleo del licenciatario.
- Procedimientos para asegurar las instalaciones:
- Procedimientos para garantizar la seguridad general de las instalaciones, incluida una descripción de todas las entradas, salidas, ventanas, puertas y los tipos de cerraduras utilizadas para asegurar cada entrada y salida.
- Procedimientos para permitir el acceso de personas físicas a las instalaciones, incluidos:
- Una lista de empleados que tienen acceso, incluidos sus roles y responsabilidades.
- Una descripción de cómo el solicitante garantizará que solo las personas autorizadas tengan acceso a las instalaciones permitidas y a cualquier área de acceso limitado aplicable.
- Una descripción de cómo el solicitante mantendrá un registro preciso de todas las personas autorizadas no empleadas (por ejemplo, proveedores, contratistas) permitidas en el lugar.
- Procedimiento para restringir el acceso a áreas de acceso limitado.
- Controles de desvío:
- Procedimiento para notificar a la policía de San Francisco y a la Oficina de Cannabis en caso de robo.
- Procedimiento para prevenir el desvío de mercancías de cannabis.
- Sistema de alarma:
- Una descripción del sistema de alarma de seguridad que incluya:
- nombre del agente del sistema de alarma;
- número de licencia
- DIRECCIÓN;
- Número de teléfono; y
- Información de contacto del Gerente General del sistema de alarma.
- Una descripción de cómo el titular del permiso garantizará que el sistema de alarma permanezca operativo, incluida la frecuencia esperada de los controles de mantenimiento por parte de la compañía de alarmas.
- Una descripción de las características del sistema de alarma, incluyendo si hay sensores de detección de movimiento dentro de las instalaciones.
- Una descripción del método de notificación a la policía y en qué consisten los métodos de notificación.
- Si el sistema de alarma es compartido por varios operadores de negocios de cannabis, cada solicitante deberá presentar:
- Una explicación de cómo se compartirá el sistema de alarma, incluido quién es responsable de su mantenimiento.
- ¿Qué titular del permiso es responsable de contratar con la compañía de alarmas?
- Una descripción del sistema de alarma de seguridad que incluya:
- Sistema de videovigilancia:
- El nombre del sistema de videovigilancia.
- La resolución de las imágenes grabadas con el sistema de videovigilancia y el número de cuadros por segundo.
- El dispositivo de ubicación física en el que se almacenan las grabaciones.
- Procedimiento para el mantenimiento de equipos de vigilancia.
- Procedimiento para mantener el almacenamiento seguro de grabaciones en el sitio, incluida la prevención de obstrucciones, alteraciones o desactivaciones intencionales.
- Procedimiento para mantener el almacenamiento externo de imágenes de vigilancia.
- Nombre e información de contacto del empleado en las instalaciones que es responsable del mantenimiento del sistema.
- Personal de seguridad:
- Los nombres de cada personal de seguridad empleado o contratado por el solicitante.
- Si se contrata personal de seguridad, el solicitante también deberá proporcionar la siguiente información:
- Nombre de la Compañía de Seguridad;
- número de licencia;
- Persona de contacto;
- número de teléfono del personal contratado para prestar el servicio; y
- una copia del contrato.
- Una descripción de dónde estará estacionado el personal de seguridad y, si es itinerante, dónde y cuándo lo hará.
- Horas de presencia del personal de seguridad en las instalaciones permitidas.
- Si el personal de seguridad estará armado o desarmado.
- Si el personal de seguridad será compartido por varios operadores comerciales de cannabis, cada solicitante deberá presentar:
- Una explicación de cómo se compartirá el personal de seguridad.
- Se deberá identificar al titular del permiso responsable de emplear al personal de seguridad.
- Información general:
Cumplimiento de las condiciones del permiso
- Todas las disposiciones del Plan de Seguridad, una vez aprobadas por la Oficina de Cannabis, serán condiciones de cualquier Permiso Comercial de Cannabis emitido de conformidad con la Sección 1615 del Código de Policía.
- Las violaciones de cualquier condición del Plan de Seguridad de un Permisionario se considerarán como una violación de una condición del permiso según lo establecido en las Secciones 1612, 1615 y 1617 del Código de Policía y otras leyes aplicables.
- No se podrán realizar cambios al Plan de Seguridad de un Permisionario sin la aprobación previa, expresa y por escrito de la Oficina de Cannabis.
- Un titular de un permiso puede solicitar una enmienda al permiso para eliminar o cambiar una condición de su Plan de Seguridad presentando una solicitud ante la Oficina de Cannabis de conformidad con la Sección 1617(c) del Código de Policía.