INFORME

Procesamiento de solicitud de permiso 1606(c)

Compartiendo sus comentarios con la Oficina del Cannabis Cualquier persona puede presentar comentarios o argumentos por escrito relacionados con las normas propuestas durante el período de comentarios. Si tiene preguntas o desea enviar comentarios o argumentos por escrito, envíe un correo electrónico a officeofcannabis@sfgov.org. Además de enviarlos por correo electrónico, los comentarios escritos pueden enviarse por correo postal o en persona a: Oficina del Cannabis 49 Sur de Van Ness Suite 660 San Francisco CA 94103

1. Los solicitantes de permisos según el Artículo 16 del Código de Policía son responsables de presentar todos los materiales de solicitud solicitados por la Oficina de Cannabis en el momento en que la Oficina solicite dichos materiales.  

2. Si, en cualquier momento, la Oficina determina que se requiere información adicional para proporcionar a la Oficina información suficiente para procesar esos materiales de solicitud de manera compatible con el Artículo 16, la Oficina notificará al solicitante por escrito y el solicitante deberá proporcionar la información o documentación solicitada dentro de los cinco días hábiles. 

3. Si, después de recibir una solicitud, se presenta una solicitud de venta minorista en tienda competidora ( es decir , una solicitud con una dirección comercial dentro de los 600 pies de la dirección comercial del solicitante), la Oficina notificará al solicitante por escrito sobre la existencia de la solicitud competidora y, en algunos casos, sobre la necesidad de presentar información adicional. El solicitante deberá proporcionar cualquier información o documentación solicitada dentro de los diez días hábiles.

4. Si la Oficina solicita información adicional a un solicitante 90 días o más después de que el Director haya notificado al solicitante que su solicitud está incompleta según lo establecido en la Sección 1615(1) del Código de Policía, y el solicitante no proporciona la información solicitada a la Oficina antes del plazo correspondiente de cinco o diez días, entonces la solicitud se considerará abandonada y no recibirá mayor consideración, excepto como se especifica en el punto 5, a continuación. Las consecuencias de abandonar una solicitud se establecen en la Sección 1615 del Código de Policía.  

5. Si el solicitante retira una solicitud antes de que expire el plazo de cinco o diez días, dicha solicitud no se considerará abandonada. Si un solicitante no puede cumplir con el plazo de cinco o diez días debido a circunstancias fuera de su control, puede solicitar una extensión (por un período de tiempo definido) a la Oficina del Cannabis. La Oficina tendrá la facultad de conceder o denegar la extensión, o de tomar otras medidas apropiadas (incluida, entre otras, la concesión de una extensión por un período de tiempo más corto).

6. Sujeto a lo anterior, la Oficina de Cannabis aplicará los siguientes procedimientos para determinar el orden en que se procesan los materiales de la solicitud:

a. La Oficina de Cannabis procesará los materiales de solicitud de acuerdo con las categorías de prioridad establecidas en la Sección 1606(c) del Código de Policía.

b. Dentro de la categoría de prioridad de “Solicitante de equidad”, cualquier cambio en la manera en que un Solicitante satisface los criterios establecidos en la Sección 1604(b)(3)(A)–(E) no afectará el orden en que se procesan los materiales de la solicitud del Solicitante, siempre y cuando la identidad del Solicitante de equidad no cambie.

c. Dentro de cada categoría de prioridad establecida en la Sección 1606(c) del Código de Policía, la Oficina de Cannabis revisará, considerará y procesará todas las solicitudes completas, revisiones, correcciones y otros materiales de solicitud relacionados con el permiso en el orden en que se reciban, excepto que la Oficina de Cannabis puede apartarse de este procedimiento:

(i) si la Oficina determina, por escrito, que existe una buena causa (incluyendo, pero no limitado a, la necesidad de remediar un error anterior en el proceso de los materiales de solicitud relacionados) para tal desviación, o 

(ii) si la Oficina determina, por escrito, que un solicitante no ha suministrado la información o documentación solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a ser notificado de la existencia de una solicitud de venta minorista en tienda competidora, como se especifica en el punto 3, entonces la solicitud original se colocará "en espera" y la solicitud competidora se procesará, siempre que el solicitante competidor suministre cualquier información o documentación solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha solicitud, como se especifica en el punto 3. 

(iii) según lo disponga la legislación aplicable.  

d. Para que una solicitud se considere recibida: 

(i) Todos los solicitantes deben completar todos los campos correspondientes en la solicitud en línea y deben presentar documentación que acredite que el solicitante es una entidad comercial legítima y que está autorizado para operar un negocio de cannabis en la dirección proporcionada en la solicitud. En general, para acreditar que el solicitante es una entidad comercial legítima, se le solicitará que presente su número de cuenta comercial y el número de identificación de ubicación correspondiente para la propiedad en cuestión. En general, para demostrar la autorización para operar un negocio de cannabis en una dirección particular, se le solicitará al solicitante que presente documentación de ocupación legítima (como un contrato de arrendamiento) y documentación de la autorización explícita del propietario del uso comercial de cannabis previsto en la propiedad. 

(ii) Los solicitantes de Incubadora de capital únicamente deben presentar un Acuerdo de incubación que cumpla con todos los requisitos de la misma, incluido el nombre de la forma de incubación, la descripción de los beneficios específicos de la incubación y la identificación de al menos un socio solicitante de capital verificado al momento de la solicitud.  

(iii) Verificar equidad Los solicitantes solo deben presentar documentación que demuestre cómo el solicitante cumple con los requisitos de propiedad descritos en la Sección 1604(b)(3)(AE) del Código de Policía, y todos los demás acuerdos materiales asociados con el negocio para el cual el solicitante busca un permiso comercial de cannabis en el momento de la solicitud.  

e. La Oficina de Cannabis remitirá los materiales de solicitud relacionados con un Minorista de Cannabis Medicinal o un Minorista de Cannabis propuesto al Departamento de Inspección de Edificios para la aceptación de una Solicitud de Permiso de Construcción o al Departamento de Planificación para la aceptación de una Solicitud de Autorización de Uso Condicional, excepto según lo dispuesto a continuación. 

f. Si dos o más solicitantes dentro de la misma categoría de prioridad solicitan permisos de minorista de cannabis medicinal o de minorista de cannabis dentro de 600 pies uno del otro, la Oficina de Cannabis procesará primero el primer conjunto de materiales de solicitud recibidos (incluido, entre otros, remitir esos materiales al Departamento de Inspección de Edificios y al Departamento de Planificación), y mantendrá en suspenso cualquier material de solicitud recibido posteriormente, para garantizar la coherencia con la Sección 202.2(a)(5) del Código de Planificación. Cualquier material de solicitud mantenido en suspenso de conformidad con esta regla no perderá su lugar en la fila según los criterios establecidos en esta regla. En el caso de que el solicitante que presentó un conjunto de materiales de solicitud recibidos anteriormente no pueda continuar con su solicitud de permiso por cualquier motivo (incluido, entre otros, una determinación adversa del Departamento de Inspección de Edificios o del Departamento de Planificación), la Oficina de Cannabis procesará el siguiente conjunto de materiales de solicitud recibidos de acuerdo con el lugar en la fila de ese conjunto de materiales del solicitante según los criterios establecidos en esta regla.

7. Dentro de la categoría de prioridad de “Solicitante de equidad”, después de que un Solicitante haya presentado todos los materiales de solicitud solicitados por la Oficina de Cannabis, la Oficina de Cannabis, a su discreción, puede permitir que el Solicitante tenga una oportunidad de solicitar la aprobación de una nueva ubicación mientras mantiene su lugar en la fila según los criterios establecidos en esta regla, siempre que no haya cambios materiales en la solicitud además de la ubicación, y la nueva ubicación propuesta no esté a menos de 600 pies de un Minorista de Cannabis Medicinal existente o un Solicitante Minorista de Cannabis con una solicitud pendiente. Una solicitud de aprobación de una nueva ubicación no será aprobada a menos que el Solicitante demuestre que la ubicación original ya no es viable debido a circunstancias fuera del control del Solicitante. El Solicitante tendrá seis meses a partir del momento en que la Oficina de Cannabis le otorgue esta oportunidad para solicitar la aprobación de una nueva ubicación. La Oficina tendrá la discreción de otorgar o denegar una extensión adicional de seis meses, o tomar otra acción apropiada (incluyendo, pero no limitado a, otorgar una extensión por un período de tiempo más corto).

Fecha de inicio del período de comentarios

7 de enero de 2020

Fecha de finalización del período de comentarios

21 de enero de 2020

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