INFORME

1609(b)(19) Política de buena vecindad

Office of Cannabis
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Fondo

De conformidad con la Sección 1609 del Código de Policía de San Francisco, todo solicitante de un permiso comercial de cannabis debe presentar a la Oficina de Cannabis una Política de Buen Vecino como parte de la solicitud de permiso.

Las siguientes reglas se aplican al desarrollo de la Política de Buen Vecino y describen con más detalle los requisitos de aplicación.

Definiciones

Cuando estas reglas sean términos definidos en el artículo 16 del Código de Policía, las definiciones de dichos términos contenidas en el artículo 16 también se aplicarán a estas reglas. 

“Vecinos” significa propietarios e inquilinos de propiedades dentro de los 300 pies de las instalaciones propuestas para el Permiso Comercial de Cannabis.

Normas

Requisitos obligatorios para el desarrollo de políticas de buena vecindad

  1. El desarrollo de una Política de Buen Vecino deberá basarse razonablemente en los aportes solicitados durante la Difusión Comunitaria del Permiso Comercial de Cannabis de conformidad con la Sección 1609(b)(24) del Código de Policía.
  2. Al notificar a los vecinos sobre la reunión comunitaria obligatoria de conformidad con la Sección 1609(b)(24) del Código de Policía, Regla de extensión comunitaria (a)(1), los solicitantes deben proporcionar a los vecinos una versión de la Política de buen vecino propuesta, que incluirá como mínimo las Condiciones de buen vecino obligatorias asociadas con el(los) Permiso(s) comercial(es) de cannabis que se solicitan para esa ubicación.  

Condiciones obligatorias de buena vecindad para titulares de permisos de negocios de cannabis

  1. Para todos los solicitantes de permisos comerciales de cannabis, la Política de Buen Vecino incluirá, entre otras cosas, el compromiso de:
    1. Proporcionar iluminación exterior de manera que ilumine las áreas exteriores de la calle y la acera y el estacionamiento adyacente según corresponda.
    2. Proporcionar ventilación adecuada y apropiada para evitar que se escapen de las instalaciones olores nocivos u ofensivos significativos, de conformidad con 1618(v).
    3. Mantener el local, acera y/o callejón adyacente en buen estado en todo momento.
  2. Permisos comerciales de cannabis Los solicitantes que busquen un permiso para minoristas de cannabis, minoristas medicinales o microempresas que incluyan la venta minorista en tiendas físicas también deberán incluir un compromiso de:
    1. Prohibir a los clientes estacionar en doble fila justo afuera de las instalaciones.
    2. Se prohíbe merodear dentro o alrededor del local.
    3. Se prohíbe arrojar basura dentro y alrededor de las instalaciones.
    4. Prohibir el consumo de productos de cannabis en los alrededores del local.
    5. Colocar avisos en las instalaciones que indiquen que:
      1. Ordenar a los clientes que abandonen el establecimiento y el vecindario de forma pacífica y ordenada.
      2. Indicar a los usuarios que no tiren basura ni bloqueen las entradas.
      3. Avisar a las personas sobre la prohibición de merodear.
      4. Informar a las personas que está prohibido fumar cannabis en lugares públicos.
    6. Asegúrese de que los avisos sean claros, estén bien iluminados, se muestren de forma destacada y se mantengan en todas las entradas y salidas públicas del establecimiento.
    7. Asegure las instalaciones dentro de 50 pies de cualquier entrada y salida pública.
  3. Los solicitantes de permisos comerciales de cannabis que busquen permisos de minoristas de cannabis, minoristas medicinales o microempresas que también tengan la intención de solicitar permisos de consumo del Departamento de Salud Pública también deberán incluir un compromiso de:
    1. Coloque carteles claros y visibles de “No fumar” en cualquier área de las instalaciones donde esté prohibido fumar.
    2. Coloque carteles claros y visibles de “No consumir cannabis” en cualquier área de las instalaciones donde esté prohibido el consumo de cannabis y productos de cannabis.
    3. Asegúrese de que los avisos estén bien iluminados, exhibidos de forma destacada y mantenidos.
    4. Prohibir a cualquier persona en las instalaciones fumar o consumir cannabis o productos de cannabis donde esté prohibido fumar o consumir.

Presentación obligatoria de solicitudes de permisos comerciales de cannabis

  1. El Solicitante debe proporcionar a la Oficina de Cannabis una certificación, en nombre de la Entidad Solicitante, de que el Solicitante ha participado en una Estrategia de Difusión Comunitaria para solicitar aportes sobre la Política de Buen Vecino de la Entidad Solicitante.
  2. El Solicitante debe proporcionar a la Oficina de Cannabis una copia de la correspondencia real proporcionada a los vecinos residenciales y comerciales dentro de los 300 pies de las instalaciones propuestas, de conformidad con la Sección 1609(b)(19)(A) del Código de Policía, así como el nombre completo, cargo, correo electrónico, número de teléfono y dirección postal del enlace comunitario designado por la Entidad Solicitante.
    1. Mantener el contacto de enlace comunitario con los vecinos y la Oficina de Cannabis es un requisito constante.
    2. Cualquier cambio en el enlace comunitario debe informarse rápidamente a la Oficina de Cannabis.                                                                                               
  3. Copias de cualquier aportación escrita proporcionada al Solicitante por los vecinos relacionada con la Política de Buen Vecino del Solicitante.
  4. Cualquier compromiso adicional asumido por la Entidad Solicitante además de los enumerados en “Condiciones Obligatorias para los Titulares de Permisos Comerciales de Cannabis” deberá presentarse a la Oficina de Cannabis como parte de la Solicitud de Permiso Comercial de Cannabis.

Cumplimiento de las condiciones del permiso

  1. Todos los compromisos de una Política de Buen Vecino, una vez aprobados por la Oficina de Cannabis, serán condiciones de cualquier Permiso Comercial de Cannabis emitido de conformidad con la Sección 1615 del Código de Políticas. 
  2. Las violaciones de cualquier condición acordada en la Política de Buen Vecino de un Permisionario se tratarán como una violación de una condición del permiso según lo establecido en las Secciones 1612, 1615 y 1617 del Código de Policía y otras leyes aplicables. 
  3. No se podrán realizar cambios a la Política de Buen Vecindario de un Permiso sin la aprobación previa, expresa y por escrito de la Oficina de Cannabis.
  4. Un titular de un permiso puede solicitar una enmienda al permiso para eliminar o cambiar una condición de su Política de Buen Vecino presentando una solicitud ante la Oficina de Cannabis de conformidad con la Sección 1617(c) del Código de Policía.