Propuesta de modificación de las normas y reglamentos, artículo 6.14 - 28/06/96
El texto que sigue es la propuesta actual de la Norma 6.14 con modificaciones del Comisionado Wasserman según lo solicitado por la Comisión en la audiencia de la Comisión del 23 de junio de 1996 sobre la Norma 6.14. Las adiciones del Comisionado Wasserman al texto se han puesto en cursiva y negrita para facilitar su identificación. Tenga en cuenta que los cambios realizados por el Comisionado Wasserman no cambian sustancialmente el lenguaje propuesto tal como se presentó en la Audiencia Pública celebrada sobre este asunto el 23 de junio de 1996.
La Comisión continuará su discusión de la Norma 6.14 en la próxima reunión de la comisión, el 2 de julio de 1996 a las 5:30 p. m., en 25 Van Ness Ave, Suite 70, en el nivel inferior, bajo el punto VIII, Asuntos pendientes. Los comentarios pueden hacerse durante cualquiera de los períodos de comentarios públicos o pueden presentarse por escrito antes o durante la reunión.
Sección 6.14 Acuerdos para pagar alquiler adicional por cambio de inquilinos
(Adiciones subrayadas; eliminaciones entre corchetes dobles)
[[(a) Un inquilino es cualquier inquilino que reside en las instalaciones con el permiso, tolerancia, consentimiento pasivo o por acuerdo escrito u oral con el propietario, en cualquier momento desde que se adoptó la Ordenanza de Alquiler el 12 de junio de 1979. La aprobación o permiso del propietario para alquilar a un inquilino original puede ser expreso, implícito o inferirse del comportamiento de las partes.]]
(a) Un inquilino es cualquier persona que resida en el local en cualquier momento desde que se adoptó la Ordenanza de alquiler el 16 de junio de 1979, que cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
(1) tiene un acuerdo escrito u oral con el propietario; o
(2) tiene el permiso del propietario; o
(3) si el contrato de arrendamiento u otro acuerdo de ocupación aplicable en ese momento no contiene un pacto escrito que prohíba el subarrendamiento o la cesión, entonces la persona reside permanentemente en el local con el conocimiento y consentimiento del propietario; o
(4) si el contrato de arrendamiento u otro contrato de ocupación vigente en ese momento contiene un pacto escrito que prohíbe el subarrendamiento o la cesión, entonces, respecto de quién ha renunciado el propietario a la aplicación de ese pacto. Con respecto a esta subsección, el inquilino u otra persona que intente hacer valer una renuncia, debe demostrar mediante palabras o conductas que el propietario ha renunciado conscientemente a su derecho a hacer cumplir dicho pacto, excepto que la aceptación del alquiler por parte del propietario no funcionará por sí misma como una renuncia a menos que el propietario haya recibido una notificación por escrito del inquilino que es parte del pacto escrito y posteriormente haya aceptado el alquiler.
(b) Cuando uno de los inquilinos, según se define anteriormente, reside en la unidad, un nuevo co-inquilino o inquilino no crea un nuevo contrato de alquiler a los efectos de la Ordenanza de Alquiler ni cambia de otro modo los términos y condiciones del contrato de alquiler. Sin embargo, esta subsección no impedirá que el propietario haga valer cualquier derecho que pueda tener en virtud de un convenio escrito que prohíba el subarrendamiento o la cesión.
[[Por ejemplo, "A" alquila la unidad 1 en 1983; "B" se muda a la unidad 1 con A en 1985. El propietario se entera de que B vive en la unidad 1 con A poco después de que B se mudara porque B llamó al propietario para que hiciera reparaciones en la unidad. Cuando A se muda en 1988, el propietario no puede cambiar los términos y condiciones del alquiler ni tratar la unidad 1 como un nuevo alquiler porque A y B cumplen con la definición de inquilino según se describe en la subsección (A) anterior.]]
(c) Un propietario puede llegar a un acuerdo escrito o notificar por escrito a todos los inquilinos, según se define en la subsección (a) anterior, de que cuando el último de los inquilinos que cumpla con la última definición desaloje las instalaciones, se creará un nuevo contrato de arrendamiento con el fin de determinar el alquiler según la Ordenanza de Alquiler. Se adjuntará o incorporará a cualquier acuerdo o notificación por escrito una copia completa o una reformulación razonable de la Sección 6.14. Tanto el propietario como el inquilino tienen el deber separado y distinto de proporcionar una copia de dicho acuerdo escrito a cualquier nuevo co-inquilino. El incumplimiento por parte del propietario de proporcionar una copia de dicho acuerdo escrito o notificación por escrito a cualquier nuevo co-inquilino del que tenga conocimiento real dentro de los 60 días a partir de la fecha en que el propietario tenga conocimiento se considerará evidencia del conocimiento y consentimiento del propietario a dicho co-inquilino o renuncia a cualquier pacto contra el subarrendamiento o la cesión.
[[(d) En cualquier caso, un nuevo co-inquilino será considerado un inquilino según se define en la subsección (a) anterior, a menos que el propietario le dé al nuevo co-inquilino un aviso por escrito de que no se lo considera un inquilino según la subsección (a) anterior, dentro de los 60 días a partir de la fecha en que el propietario se entere de la presencia del co-inquilino en la unidad. Un propietario puede cumplir con la subsección (c) y esta subsección (d) simultáneamente.]]
(d) Para las Unidades Afectadas por la Proposición I, un nuevo co-inquilino será considerado un inquilino según se define en la subsección (a) anterior a menos que el propietario no haya aceptado al nuevo co-inquilino como inquilino de conformidad con la ley aplicable y el propietario le dé al nuevo co-inquilino un aviso por escrito el 13 de agosto de 1995 o antes de esa fecha de que no se lo considera un inquilino según la subsección (a) anterior. Esta subsección (e) se aplica únicamente a los alquileres que comenzaron antes del 15 de febrero de 1995. Para los alquileres que comenzaron el 14 de febrero de 1995 o después, se aplicarán las disposiciones de la subsección (a). [[Se aplicará el requisito de notificación de 60 días contenido en la subsección (d) anterior. Un propietario puede cumplir con la subsección (c) y esta subsección (e) simultáneamente.]]
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