INFORME
Aviso de audiencia pública: Asociación de investigadores del fiscal de distrito de San Francisco
Human ResourcesProcedimiento de resolución de impasse entre la ciudad y el condado de San Francisco y la Asociación de investigadores del fiscal de distrito de San Francisco
| Date & Time | Location |
|---|---|
Friday, May 3, 2024 | San Francisco Department of Human Resources |
POR EL PRESENTE SE NOTIFICA que, de conformidad con la sección A8.590-5(c) de la Carta de San Francisco, Procedimientos de resolución de impasse, la Junta de Arbitraje de tres miembros convocará una reunión para llevar a cabo un procedimiento de resolución de impasse entre la Ciudad y el Condado de San Francisco (“Ciudad”) y la Asociación de Investigadores del Fiscal de Distrito de San Francisco (“Asociación”) sobre un Memorando de Entendimiento (“MOU”) sucesor. El MOU es un acuerdo entre la Ciudad y la Asociación que establece los salarios, horas, beneficios y otros términos y condiciones de empleo para los empleados de la Ciudad representados por la Asociación, durante el plazo del MOU. El MOU sucesor reemplazará al MOU existente entre la Ciudad y la Asociación, que vence el 30 de junio de 2024. Como se establece en la sección A8.590-5(b) de la Carta, la Junta de Arbitraje está compuesta por un representante designado de la Ciudad, un representante designado de la Asociación y un árbitro neutral que se desempeña como Presidente de la Junta de Arbitraje.
El Comité de Arbitraje se reunirá en una única sesión durante el día especificado anteriormente. El Comité de Arbitraje recibirá comentarios del público sobre el tema único de esta reunión al finalizar la misma, antes del receso.
Orden del día
Llamar al orden
- Procedimiento de arbitraje/mediación (discusión y posible acción)
a. Desarrollo del procedimiento y posibles medidas para adoptar procedimientos (discusión y posibles medidas)
El Presidente tiene discreción en cuanto a la conducción del procedimiento. Además, de conformidad con la Sección A8.590-5(c) de la Carta, el Comité de Arbitraje también puede adoptar procedimientos diseñados para fomentar un acuerdo entre las partes, acelerar el proceso de audiencia de arbitraje o reducir los costos del proceso de arbitraje.
El Presidente solicitará comentarios públicos sobre el punto 1(a) antes de que el Directorio vote para adoptar cualquier procedimiento.
b. Procedimiento. En la parte de arbitraje del procedimiento, la Junta de Arbitraje recibirá evidencia de la Ciudad y la Asociación relacionada con las propuestas de las partes sobre salarios, horas, beneficios y otros términos y condiciones de empleo para los miembros de la Asociación que están dentro del alcance de la representación y permanecen sin resolver después de negociaciones de buena fe entre la Ciudad y la Asociación. La evidencia puede incluir, entre otros, los siguientes temas: cambios en el índice de precios al consumidor promedio para bienes y servicios; los salarios, horas, beneficios y términos y condiciones de empleo de los empleados que realizan servicios similares; los salarios, horas, beneficios y términos y condiciones de otros empleados de la Ciudad; las fórmulas previstas en la Carta para el establecimiento y mantenimiento de salarios, horas, beneficios y términos y condiciones de empleo; la condición financiera de la Ciudad y su capacidad para cubrir los costos de la decisión de la Junta de Arbitraje; y otros factores que tradicionalmente se toman en consideración para determinar los salarios, horas, beneficios y términos y condiciones de empleo público y privado.
Como parte del procedimiento, la Junta de Arbitraje puede llevar a cabo una mediación con una o ambas partes, de manera individual o conjunta. Toda mediación llevada a cabo por la Junta de Arbitraje será a puerta cerrada, de conformidad con la sección 1115 y siguientes del Código de Evidencia de California. La Junta de Arbitraje puede alternar entre arbitraje y mediación durante el transcurso del procedimiento, incluso en un mismo día. La mediación se llevará a cabo en sesión cerrada, lo que constituirá una única sesión de discusión a puerta cerrada, que podrá suspenderse periódicamente e intercalarse con el arbitraje.
Al concluir el procedimiento de resolución del impasse, las partes presentarán sus últimas y mejores ofertas finales (“LBFO”) sobre cada una de las cuestiones restantes en disputa.
c. Comentarios públicos (al concluir la reunión, antes del receso)
El público puede dirigirse a la Junta de Arbitraje sobre cualquier asunto relacionado con este tema, incluyendo, entre otros, la discusión de las propuestas de las partes; la evidencia presentada o que se prevé presentar; los argumentos de las partes; los salarios, horas, beneficios y otros términos y condiciones de empleo para los empleados representados por la Asociación; los factores que la Junta de Arbitraje debe considerar al decidir sobre las LBFO, los términos del MOU sucesor; y temas que la Junta aún no ha cubierto en el procedimiento de arbitraje pero que la Junta puede abordar más adelante en la reunión, incluida la decisión de la Junta sobre las LBFO. Los oradores dirigirán sus comentarios a la Junta en su conjunto y no a los miembros individuales de la Junta, al personal de la Ciudad o a los representantes de la Asociación. Los comentarios públicos están limitados a tres minutos por persona a menos que el Presidente de la Junta establezca un tiempo por persona más corto.
Aplazamiento
Avisos generales
Adaptación para discapacitados. Para obtener una modificación o adaptación relacionada con una discapacidad, incluidas ayudas o servicios auxiliares, para participar en la reunión, comuníquese con Stephen Fu al (415) 701-5680 al menos 48 horas antes de la reunión, excepto para las reuniones de los lunes, para las cuales la fecha límite es a las 4:00 p. m. del viernes anterior.
Opciones de transporte. Las líneas de MUNI/Metro que prestan servicio al Departamento de Recursos Humanos son las siguientes: F-Market/Wharfs, J-Church, K-Ingleside, L-Taraval, M-Ocean View y N-Judah en las estaciones Van Ness y Civic Center; las líneas de autobús 14-Mission, 14L-Limited, 26-Valencia y 42-Downtown. Para obtener información sobre los servicios accesibles de MUNI, llame al (415) 923-6142.
Sensibilidad a productos químicos. Para ayudar a la ciudad a adaptarse a las necesidades de las personas con alergias graves, enfermedades ambientales, sensibilidad química múltiple o discapacidades relacionadas, se recuerda a los asistentes a las reuniones públicas que otros asistentes pueden ser sensibles a diversos productos químicos. Por favor, ayude a la ciudad a adaptarse a estas personas.
Teléfonos celulares. En esta reunión está prohibido hacer sonar y utilizar teléfonos celulares, buscapersonas y dispositivos electrónicos que produzcan sonidos similares. Tenga en cuenta que el presidente puede ordenar que se retire de la sala de reuniones a cualquier persona responsable de hacer sonar o utilizar un teléfono celular, buscapersonas u otros dispositivos electrónicos que produzcan sonidos similares.
Materiales de la reunión. Los materiales que acompañan a los puntos de la agenda, si los hubiera, estarán disponibles para su inspección y copia durante el horario de oficina habitual en el Departamento de Recursos Humanos, 1 South Van Ness Avenue, 4th Floor, San Francisco, CA 94103. Todos los materiales distribuidos a los miembros de la Junta de Arbitraje dentro de las 72 horas posteriores a la reunión o después de que se haya entregado el paquete de la agenda a los miembros están disponibles para su inspección en el Departamento de Recursos Humanos, 1 South Van Ness Avenue, 4th Floor, San Francisco, CA 94103 durante el horario de oficina habitual. Llame al Departamento de Recursos Humanos al (415) 557-4800 con anticipación para determinar si hay dichos materiales.
Acceso al idioma. Si tiene preguntas sobre la Ordenanza de Acceso al Idioma, comuníquese con OCEIA al (415) 581-2360 y pregunte por el Director Ejecutivo o el Oficial de Cumplimiento de Acceso al Idioma. Para solicitar un intérprete para un tema específico durante la reunión, comuníquese con Stephen Fu al (415) 701-5680 al menos 48 horas antes de la reunión.
Actividad de cabildeo. Las personas que influyan o intenten influir en las políticas locales o en las acciones administrativas pueden estar obligadas, de conformidad con la Ordenanza sobre cabildeo de San Francisco (secciones 2.100 a 2.160 del Código de conducta gubernamental y de campañas de San Francisco), a registrarse y denunciar la actividad de cabildeo. Para obtener más información sobre la Ordenanza sobre cabildeo, comuníquese con la Comisión de Ética en 25 Van Ness Avenue, Suite 220, San Francisco, CA 94102, teléfono (415) 252-3100, fax (415) 252-3112 y sitio web: https://www.sfgov.org/ethics/ .
Conozca sus derechos bajo la Ordenanza Sunshine
(Capítulo 67 del Código Administrativo de San Francisco)
El deber del gobierno es servir al público y tomar sus decisiones a la vista de todo el público.
Las comisiones, juntas, consejos y otras agencias de la ciudad y el condado existen para llevar a cabo los asuntos del pueblo. Esta ordenanza garantiza que las deliberaciones se lleven a cabo ante el pueblo y que las operaciones de la ciudad estén abiertas a la revisión del pueblo.
Para obtener más información sobre sus derechos bajo la Ordenanza Sunshine, para obtener una copia de la Ordenanza Sunshine o para denunciar una violación de la ordenanza, comuníquese con el Grupo de Trabajo de la Ordenanza Sunshine en el Ayuntamiento, 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244, San Francisco, CA 94102. Oficina (415) 554-7724, fax (415) 554-5163, correo electrónico: scot@sfgov.org.
Los ciudadanos interesados en obtener una copia gratuita de la Ordenanza Sunshine pueden solicitar una copia al Grupo de Trabajo de la Ordenanza Sunshine o imprimiendo el Capítulo 67 del Código Administrativo de San Francisco en Internet, https://www.sfgov.org/sunshine/ y en la Biblioteca Pública de San Francisco.