Tenga en cuenta que, por resolución de la Comisión de Artes de San Francisco (RESOLUCIÓN N.° 0913-04-193), rige una moratoria sobre las donaciones a la Colección de Arte Cívico. El motivo de esta moratoria es que la Comisión recibe con frecuencia donaciones de arte para las que no dispone de los recursos necesarios para su almacenamiento, mantenimiento y conservación. La Comisión ha concedido muy pocas excepciones para donaciones de gran valor cultural. Además, como se indica en estas directrices, las donaciones a la colección deben ir acompañadas de un fondo de mantenimiento para garantizar el cuidado de las obras de arte en el futuro. La Junta de Supervisores debe aprobar las donaciones que superen los 10 000 dólares y que supongan un gasto adicional para la ciudad, más allá del cuidado y mantenimiento habituales.
Introducción
De conformidad con la Sección 5.103 de la Carta de la Ciudad, la Comisión de Artes de San Francisco tiene la tarea de “fomentar la conciencia, la participación y la expresión artística… promover el empleo de artistas y personas capacitadas en oficios… y solicitar la ayuda de todas las unidades gubernamentales de la Ciudad y el Condado en la tarea de garantizar la máxima expresión del potencial artístico por y entre los residentes de San Francisco”.
La siguiente Política de Donaciones es un extracto de las Políticas y Directrices para la Colección de Arte Cívico de la Ciudad y el Condado de San Francisco bajo la jurisdicción de la Comisión de Artes de San Francisco (Aprobada por la Resolución n.° 0605-23-092).
Adquisición de obras de arte mediante donaciones (Sección 5)
*Incluye directrices para la donación de placas conmemorativas.
Cada año, la Ciudad y el Condado de San Francisco reciben numerosas donaciones de arte. La Carta de San Francisco faculta a la Comisión de Artes para aprobar las donaciones consideradas obras de arte. El compromiso de la Comisión de Artes de mantener los más altos estándares en la admisión de obras de arte a la Colección Cívica se extiende también a las donaciones. Si desea donar una obra de arte, lea atentamente la siguiente información. Su donación debe cumplir con todos los criterios para ser considerada.
5.1. Legislación habilitante
La Sección 5.100 de la Carta Constitutiva establece que “las juntas directivas de los departamentos de artes y cultura podrán aceptar y deberán cumplir con los términos y condiciones de préstamos, donaciones, legados o acuerdos que donen obras de arte u otros bienes a su Departamentos sin la intervención de la Junta de Supervisores, siempre y cuando la aceptación de los mismos no implique ningún gasto para la Ciudad y el Condado más allá del cuidado y mantenimiento ordinarios”.
5.2. Requisitos de elegibilidad
- Dona obras de arte que cumplan con los criterios expresados en la Misión y los Objetivos de la Colección de Arte Cívico, así como con cualquier criterio adicional que se describa en esta sección.
- Donaciones de placas conmemorativas que cumplan con los criterios expresados en esta sección.
5.3. Procedimiento para donar una obra de arte o una placa conmemorativa a la ciudad.
Las siguientes directrices rigen el procedimiento mediante el cual la Comisión de Artes considera para su aceptación las propuestas de donación de obras de arte o placas conmemorativas.
5.3.1. El donante proporciona una propuesta por escrito.
El posible donante de una obra de arte o placa conmemorativa deberá presentar una propuesta escrita o carta de intención al Director de Asuntos Culturales. La propuesta deberá incluir información sobre el artista, una descripción escrita de la obra (tamaño, materiales, etc.), una fotografía o dibujo de la misma y, si procede, la ubicación propuesta. La propuesta se evaluará según los criterios de aceptación establecidos en la sección 5.6.
5.3.2. Consulta con el personal
El Director de Asuntos Culturales remitirá el asunto al miembro del personal de la Comisión correspondiente para que consulte con el donante sobre la donación propuesta antes de que esta se presente a la Comisión de Artes para su consideración. Tras la Revisar del proyecto, el personal elaborará un informe escrito para el Comité de Artes Visuales de la Comisión de Artes y le proporcionará una sugerencia para aceptar o rechazar la donación.
5.3.3. Aprobación del Departamentos Municipal
Para las obras de arte propuestas para su instalación en sitios bajo la jurisdicción de otros departamentos municipales, la propuesta deberá ir acompañada de una carta de aprobación del jefe del Departamentos . Los donantes deberán cumplir con las directrices del Departamentos con respecto a la aceptación de donaciones de arte. En el caso de donaciones de arte al aeropuerto, la propuesta deberá presentarse a la Comisión de Artes para su remisión al Comité Directivo de Arte del Aeropuerto, que la Revisar y sugerencia antes de su presentación a las Comisiones de Arte y del Aeropuerto.
5.3.4. Aprobación del Comité de Artes Visuales
La propuesta de donación deberá presentarse al comité correspondiente de la Comisión para su Revisar y decisión. Todas las donaciones de obras de arte propuestas serán revisadas por el Comité de Artes Visuales. El Comité podrá recomendar la aceptación o el rechazo de la donación propuesta. Las recomendaciones del Comité se remiten a la Comisión de Artes en pleno para su decisión final mediante Resolución.
5.3.5. Aprobación del Comité de Diseño Cívico
Las placas conmemorativas serán revisadas por el Comité de Diseño Cívico. El Comité podrá recomendar la aceptación o el rechazo del obsequio propuesto. Las recomendaciones del Comité se remiten a la Comisión de Artes en pleno para su aprobación mediante resolución.
5.3.6. Comisión de Artes
Previa sugerencia del comité correspondiente, la aceptación por parte de la Ciudad de la donación de una obra de arte o placa conmemorativa se somete a la aprobación de la Comisión de Artes en pleno mediante Resolución. De conformidad con la Sección 5.100 de la Carta Constitucional de la Ciudad, la Comisión de Artes podrá “aceptar y deberá cumplir con los términos y condiciones de préstamos, donaciones, legados o acuerdos que donen obras de arte u otros bienes a su Departamentos sin la intervención de la Junta de Supervisores, siempre que su aceptación no suponga ningún gasto para la Ciudad y el Condado más allá del cuidado y mantenimiento ordinarios”.
5.4. Requisitos adicionales para las propuestas de donación de obras de arte de gran formato
Las propuestas para obras de arte a gran escala o monumentos públicos requieren una cuidadosa consideración y pueden requerir varias reuniones y una importante participación ciudadana antes de que se pueda tomar una decisión final. Siempre que sea posible, la obra de arte en sí debe presentarse al comité. Las propuestas para obras grandes o monumentales deben incluir:
- Una maqueta o representación de la obra tridimensional o un dibujo completo de la obra bidimensional y fotografías que demuestren la relación de la obra de arte con la arquitectura y/o el emplazamiento.
- Un plano del emplazamiento que muestre la ubicación propuesta para la obra de arte, una fotografía del lugar de instalación propuesto y el entorno circundante.
- Muestras de los materiales para la obra de arte y cualquier material de construcción pertinente.
- Documentos de construcción: Las conexiones de servicios públicos, las modificaciones del sitio, los refuerzos estructurales u otros requisitos de ingeniería o modificaciones del sitio deben describirse en la propuesta de donación y reflejarse en los planos y especificaciones de construcción. El donante/patrocinador es responsable de proporcionar y presentar los planos de ingeniería y arquitectura, según lo exija el Código Unificado de Construcción o lo solicite la Comisión. Dichos planos deben ser preparados, firmados y sellados por el profesional de diseño correspondiente, con licencia en el estado de California.
- Revisar de la fabricación e instalación: Las obras de arte aceptadas a partir de maquetas o dibujos estarán sujetas a la Revisar de la Comisión durante todo el proceso de fabricación e instalación. Se presentarán planos específicos para el diseño del sitio, la instalación, el mantenimiento y la protección para su aprobación. La obra de arte terminada no podrá desviarse en modo alguno de la propuesta aprobada por la Comisión, a menos que esta apruebe el Cambiar mediante resolución. Cualquier desviación del diseño aprobado podrá ser motivo de rechazo de la donación.
- En el caso de monumentos y memoriales, el donante también debe involucrar a los miembros de la comunidad directamente relacionados con las historias que conciernen al monumento o memorial. Se debe recabar la opinión de la comunidad sobre el monumento o memorial en sí, su ubicación y su contextualización (señalización, programación y otros componentes educativos).
- El donante proporcionará al personal de SFAC un proceso de interacción para recabar opiniones y comentarios. Se presentará un resumen de los resultados de la divulgación comunitaria y las opiniones recabadas como parte de una propuesta escrita que el donante deberá presentar antes de la aprobación del Comité de Artes Visuales, tal como se describe en el apartado 5.3.4.
5.5. Costos asociados con el regalo
Todos los gastos relacionados con la donación correrán a cargo del donante. Estos gastos pueden incluir, entre otros, los de diseño, ingeniería, permisos de construcción, fabricación, instalación, seguro general y mantenimiento. El donante/patrocinador también será responsable del diseño y el costo del pedestal, la placa identificativa, la base, el soporte estructural y el paisajismo del sitio, y deberá aportar un fondo para el mantenimiento de la obra de arte. La Comisión también podrá exigir una tarifa administrativa para cubrir los gastos de coordinación del personal y la supervisión del proyecto.
5.5.1. Fondo de dotación para mantenimiento
Se requerirá un fondo de dotación suficiente para garantizar el cuidado continuo de las obras de arte donadas, tanto para las obras al aire libre como, posiblemente, para las obras de interior, con el fin de mantenerlas en condiciones satisfactorias para el donante y la Comisión. El monto del fondo de mantenimiento se negociará con el donante para cada proyecto. Para determinar dicho fondo, se considerarán la escala, el material, la ubicación, el valor de la obra y el riesgo de vandalismo.
5.6. Criterios de aceptación
La aceptación y la ubicación de la donación deben ajustarse a la política vigente y a los planes maestros o de uso actual o histórico, y deben ser coherentes con los objetivos generales de la colección de la Comisión de Artes . La ubicación y el diseño de la donación deben ser apropiados para el usuario y el contexto del sitio propuesto.
- Costes del proyecto: La aceptación está supeditada a la recepción del pago por parte del propietario de todos los costes asociados a la donación, incluidos el transporte, la instalación, el fondo de mantenimiento y el tiempo del personal.
- Calidad: La consideración de máxima prioridad es la calidad intrínseca de la obra de arte en sí misma.
- Compatibilidad con el contexto del lugar: Las obras de arte propuestas deben ser compatibles en escala, material, forma y contenido con su entorno.
- Impacto; efecto en la comunidad: Se deberá considerar el contexto social de la obra, incluyendo el impacto; efecto en las comunidades vecinas y en aquellas que han sido históricamente marginadas debido a la supremacía blanca, la colonización, el patriarcado, el genocidio y la esclavitud.
- Medios de comunicación: Se considerarán todas las formas de arte visual realizadas en materiales permanentes. Las obras pueden ser portátiles o estar fijadas de forma permanente.
- Permanencia: Se deberá prestar la debida atención a la solidez estructural y superficial, así como a la resistencia inherente al robo, el vandalismo, la intemperie y los costes excesivos de mantenimiento o reparación.
- Adherencia a la Política de Colecciones Especiales: Las donaciones propuestas a instituciones que ya poseen importantes colecciones de arte, como el Aeropuerto Internacional de San Francisco y el Centro de Convenciones Moscone, se evaluarán rigurosamente en función de su contexto dentro de la colección existente. Asimismo, se evaluará si las donaciones cumplen con los criterios especiales para su inclusión en dichas colecciones.
- Responsabilidad civil: Cada obra deberá ser examinada para detectar condiciones o factores inseguros que puedan afectar la responsabilidad civil.
- Duplicación: La política de esta Comisión será aceptar obras de arte únicas e irrepetibles, con la excepción de grabados, fotografías o una obra de arte de edición limitada de alta calidad de un artista reconocido.
5.6.1. Regalos conmemorativos
Las donaciones para monumentos y memoriales también se evaluarán según los siguientes criterios adicionales:
- Se considera que la persona o el evento que se conmemora tiene la suficiente importancia como para merecer tal honor. La persona homenajeada deberá haber fallecido hace al menos cinco años. El evento deberá haber ocurrido al menos cinco años antes de que se considere la propuesta de donación conmemorativa. La entidad que proponga el monumento o memorial deberá incluir una justificación de su mérito como parte de su propuesta.
- El monumento o memorial representa a personas e historias que han sido históricamente marginadas y subrepresentadas debido a la supremacía blanca, la colonización, el patriarcado, el genocidio y la esclavitud.
- El artista que crea el monumento o memorial tiene una conexión significativa con la persona, la comunidad o el evento que se conmemora.
- Representa los valores generales de la comunidad.
- El monumento o memorial posee cualidades estéticas y narrativas que serán significativas para las generaciones futuras.
- La ubicación que se está considerando es un entorno apropiado para el monumento o memorial; en general, debe haber alguna justificación geográfica específica para que el monumento o memorial se ubique en un sitio específico y para la Ciudad y el Condado de San Francisco.
5.6.2. Ubicación/Sitio
Para evaluar el emplazamiento propuesto se utilizarán los siguientes criterios:
- Mejora del emplazamiento propuesto
- Seguridad pública
- Impacto; efecto en la salud mental y el bienestar de los miembros de la comunidad colindante y de aquellos más afectados por el contexto histórico y cultural de la obra de arte.
- Relación con las características arquitectónicas, naturales y paisajísticas planificadas existentes.
- Planes de desarrollo futuros para la zona (si se conocen)
- Relación con las obras de arte existentes en las inmediaciones del emplazamiento propuesto.
- Impacto; efecto ambiental
- Acceso público a la obra.
5.6.3. Criterios adicionales para la aceptación de donaciones de obras de arte que se ubicarán en el Aeropuerto Internacional de San Francisco.
Las siguientes políticas complementan las políticas generales de la Comisión de Artes con respecto a las donaciones de arte propuestas a la Ciudad. Todos los requisitos de las políticas generales de la Comisión de Artes se incorporan aquí por referencia. Al considerar las donaciones propuestas para su instalación permanente en el Aeropuerto, también se aplicarán los siguientes criterios especiales:
- Las obras de arte propuestas se ajustan al enfoque definido de la colección del aeropuerto, que se centra en el arte contemporáneo de artistas reconocidos. Se hace especial hincapié en la representación de artistas del Área de la Bahía.
- Las prioridades de adquisición, tal como se definen en el Informe de Evaluación y Recomendaciones (1995) elaborado por Katherine Holland y Karen Tsujimoto, se aplicarán al considerar la aceptación de donaciones para la colección del aeropuerto.
- Se deberá prestar especial atención a determinar si existe o no un lugar apropiado para instalar la obra de arte, así como a las necesidades de mantenimiento y conservación de la misma dentro del entorno del aeropuerto.
5.6.4. Criterios adicionales para la aceptación de donaciones de obras de arte para el Ayuntamiento
5.6.4.1. General
La Comisión de Artes de San Francisco aprobó, mediante la Resolución n.º 0406-09-096, las siguientes directrices especiales para las donaciones de obras de arte al Ayuntamiento:
- De conformidad con la Sección 5.103 de la Carta de la Ciudad, todas las donaciones de obras de arte están sujetas a la Revisar y aprobación de la Comisión de Artes y deberán ser coherentes con las Directrices de la Política de Donaciones de la Comisión de Artes.
- La Comisión de Artes no acepta donaciones de obras de arte con condiciones específicas.
- Las únicas obras de arte que se tendrán en cuenta para su colocación en el Ayuntamiento son los bustos conmemorativos.
- La persona a la que se representa en el busto conmemorativo debe haber sido un funcionario electo que haya ejercido como alcalde o miembro de la Junta de Supervisores, o bien una persona cuyas contribuciones a la historia de la ciudad estén bien documentadas y establecidas.
- La Comisión de Artes se reserva el derecho de reubicar o retirar cualquier busto u obra de arte conmemorativa en cualquier momento. La decisión final sobre la ubicación de un busto conmemorativo corresponderá a la Comisión de Artes.
- Todas las nuevas instalaciones, reubicaciones y retiradas de bustos están sujetas a la aprobación de la Comisión de Artes.
- Cualquier donación de un busto conmemorativo a la Comisión de Artes deberá ir acompañada de una dotación para su mantenimiento, cuyo importe será determinado por la Comisión de Artes como condición para su aceptación.
- La Comisión de Artes deberá consultar con la Oficina del Alcalde antes de tomar cualquier decisión final con respecto a la instalación, reubicación y/o remoción de cualquier busto conmemorativo.
- Siempre que sea posible, si se va a reubicar un busto existente, la Comisión de Artes hará todo lo posible por consultar o asesorar a las personas y/o comunidades que puedan estar asociadas con el tema del busto que se va a reubicar.
- Se realizará una presentación informativa sobre el diseño propuesto y la ubicación del busto conmemorativo ante la Comisión Asesora para la Preservación del Ayuntamiento.
5.6.4.2. Diseño
- Todos los bustos conmemorativos deben tener la escala y calidad adecuadas, según lo determine la Comisión de Artes. La escala de todos los bustos conmemorativos deberá ser, como mínimo, de tamaño natural, incluyendo la cabeza y los hombros de la persona. El tamaño aproximado del pedestal y el busto será de 75 pulgadas. El lugar propuesto para el busto conmemorativo deberá determinarse antes de su diseño y fabricación definitivos.
- Todos los bustos conmemorativos que se propongan como obsequio deberán ser realizados por artistas con las habilidades y la experiencia pertinentes.
- Todos los bustos conmemorativos constarán de un pedestal de piedra (granito, caliza o mármol) y un busto de bronce.
- El pedestal debe estar revestido de piedra por todos sus lados. No se aceptan revestimientos de madera contrachapada ni de fieltro.
- La señalización debe estar integrada en la base del pedestal y no puede colocarse sobre la superficie de la pared adyacente.
- Los artistas deben ser mencionados en el pedestal o en el busto de bronce.
- Las instalaciones deben diseñarse para ser estables y seguras sin necesidad de atornillarlas al suelo del Ayuntamiento.
- El peso total del busto conmemorativo y el pedestal propuestos deberá ser revisado y aprobado por el ingeniero de construcción del ayuntamiento antes de su fabricación.
5.6.4.3. Consideraciones para la selección del emplazamiento
- La rotonda del alcalde estará reservada para los bustos de las personas que hayan ejercido como alcalde de la ciudad y el condado de San Francisco.
- La rotonda ceremonial de la Junta de Supervisores estará reservada para los bustos de las personas que hayan servido como miembros de la Junta de Supervisores de la Ciudad y el Condado de San Francisco.
5.6.4.4. Futuros emplazamientos para bustos conmemorativos: criterios de evaluación
- Acceso público
- Visibilidad de la obra de arte
- Calidad de la luz natural y existente
- Importancia del emplazamiento dentro de la jerarquía arquitectónica del edificio.
- Simetría y equilibrio arquitectónicos
- Uso del sitio para programas y eventos especiales.
- Impacto; efecto en la salud mental y el bienestar de la comunidad
- Capacidad para garantizar la seguridad y protección de la obra de arte.
- Contexto histórico y social
- Cargo desempeñado por la persona a la que se conmemora
5.6.4.5. Tarifas
- Se requerirá un fondo de mantenimiento para cada nuevo busto conmemorativo, destinado a financiar la limpieza y conservación rutinarias de la obra. La Comisión de Artes consultará con un conservador profesional para determinar los costos anuales de mantenimiento.
- La Comisión de Artes recibirá una tarifa de $1,000 para cubrir los gastos administrativos razonables incurridos al facilitar la Revisar, aceptación y colocación del busto conmemorativo.
5.6.4.6. Otras revisiones y aprobaciones requeridas
- Oficina de Gestión de Instalaciones del Ayuntamiento
- Comisión Asesora para la Preservación del Ayuntamiento
5.7. Retirada, reubicación o desincorporación de donaciones de arte.
Al aceptar una obra de arte o una placa conmemorativa como donación, la Comisión no estará sujeta a ningún acuerdo con el donante que restrinja su capacidad para actuar en beneficio de la Ciudad y el Condado de San Francisco. La aceptación de una obra de arte no impedirá que la Comisión de Artes apruebe su posterior remoción, reubicación o desincorporación si ello redunda en beneficio de la Ciudad. La Comisión de Artes desincorporará y dispondrá de las obras de arte de su colección de conformidad con sus políticas de desincorporación y con los requisitos del Código Administrativo, Sección 10.100.30.