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Nuevas modificaciones a la ordenanza sobre asociaciones de inquilinos
Rent BoardUn inquilino puede tener un representante de la asociación de inquilinos presente durante las reuniones con el propietario. Los propietarios deben permanecer presentes en las reuniones de la asociación de inquilinos en pleno hasta el final de la reunión (hasta el 31 de diciembre). hasta dos horas). Se han añadido definiciones aclaratorias adicionales.
La Ordenanza N.º 203-23 modifica el Capítulo 49A del Código Administrativo y entra en vigencia el 12 de noviembre de 2023.
Ley vigente
Los inquilinos de un edificio pueden establecer una “asociación de inquilinos” proporcionando a su propietario una petición firmada por inquilinos que representen al menos el 50% de las unidades ocupadas, certificando que están formando una asociación de inquilinos.
El propietario debe consultar de buena fe con la asociación de inquilinos sobre cuestiones de interés común y, previa solicitud, debe asistir al menos a una reunión de la asociación de inquilinos cada tres meses.
Si un propietario no cumple con estas obligaciones, puede apoyar una petición del inquilino a la Junta de Alquiler para una reducción del alquiler.
Una asociación de inquilinos permanece operativa mientras represente al menos el 50% de las unidades ocupadas del edificio.
Cada tres años, el propietario puede exigir a la asociación de inquilinos que vuelva a certificar que representa al menos el 50 % de las unidades ocupadas. Si la asociación de inquilinos no vuelve a certificar a tiempo, se suspende temporalmente hasta que vuelva a hacerlo.
Modificaciones a la Ley Actual
La ordenanza especifica que un inquilino individual puede tener un representante de la asociación de inquilinos presente durante las reuniones individuales del inquilino con el propietario.
También requiere que los propietarios permanezcan presentes en las reuniones de la asociación de inquilinos en pleno hasta el final de la reunión (hasta dos horas).
La ordenanza también aborda lo que significa negociar de buena fe y los tipos de asuntos que se pueden discutir con una asociación de inquilinos.
"Conferenciar de buena fe" significa que las partes tendrán la obligación mutua, personalmente o a través de sus representantes autorizados, de reunirse y conferenciar y continuar durante un período de tiempo razonable según lo establecido en la Sección 49A.4, a fin de intercambiar libremente información, opiniones y propuestas, y esforzarse por llegar a un acuerdo.
La ordenanza aclara que una asociación de inquilinos debidamente formada permanece en regla a menos y hasta que:
- No vuelve a certificarse a pedido del propietario (lo que no puede ocurrir más de una vez cada tres años), o
- Se forma una nueva asociación de inquilinos que representa un mayor número de unidades ocupadas para ocupar su lugar.