REUNIÓN

Reunión del Comité Asesor Estructural (SAC)

Structural Advisory Committee

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Número de llamada para comentarios públicos415-655-0001
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Descripción general

Revisión de SAC para número de solicitud de permiso 202205124153 1900 Diamond St. Vivienda unifamiliar de 4 pisos 202205124157 1902 Diamond St. Vivienda unifamiliar de 4 pisos 202205124111 1950 Diamond St. Edificio residencial de 4 pisos y 20 unidades 202205124175 1980 Diamond St. Vivienda unifamiliar de 4 pisos 202205124119 1990 Diamond St. Vivienda unifamiliar de 4 pisos

Orden del día

1

Antecedentes del proyecto en revisión

Según las condiciones de la Ley de Protección de Pendientes y Zonas de Riesgo Sísmico (SFBC 106A.4.1.4), el proyecto propuesto está sujeto a presentaciones obligatorias y una revisión exhaustiva de los informes por parte de un Comité Asesor Estructural, según lo define SFBC 105A.6.
 

106A.4.1.4 Ley de Protección de Taludes y Zonas de Riesgo Sísmico. Esta Sección del Código de Construcción de San Francisco se conocerá como Ley de Protección de Taludes y Zonas de Riesgo Sísmico.

106A.4.1.4.1 Creación. La Ley de Protección de Zonas de Riesgo Sísmico y de Pendientes se aplicará a todas las propiedades dentro de San Francisco que superen una pendiente promedio de 4 grados horizontales a 1 vertical o que se encuentren dentro de ciertas áreas mapeadas de la Ciudad, excepto aquellas propiedades que ya están sujetas al Área de Protección de la Pendiente de Edgehill Mountain o al Área de Protección de la Pendiente del Noroeste de Mt. Sutro. Para los fines de esta Sección, “propiedad” significará un lote legal de registro. Se realizará una revisión exhaustiva de ciertas solicitudes de permiso, según lo dispuesto en esta sección, a todas las propiedades sujetas a esta Ley.

106A.4.1.4.2 Propósito. Debido a que es probable que se produzcan deslizamientos de tierra, movimientos de tierra, temblores de tierra, problemas de drenaje y hundimientos en propiedades con pendientes pronunciadas o cerca de ellas y dentro de otras áreas definidas que causen daños graves y destrucción a mejoras públicas y privadas, la Junta de Supervisores considera que la salud, la seguridad y el bienestar públicos se protegen mejor si el Funcionario de Construcción hace que las solicitudes de permisos para la construcción de nuevos edificios o estructuras y ciertas otras obras de construcción en propiedades sujetas a la Ley de Protección de Zonas de Riesgo Sísmico y de Pendientes se sometan a una revisión adicional para verificar su integridad estructural y su efecto sobre la estabilidad de las laderas o pendientes. Los requisitos para los proyectos sujetos a la Ley de Protección de Zonas de Riesgo Sísmico y de Pendientes se suman a todas las demás leyes y reglamentos aplicables, incluidos todos y cada uno de los requisitos de revisión ambiental según la Ley de Calidad Ambiental de California; el cumplimiento de los requisitos contenidos en este documento no exime al patrocinador de un proyecto de cumplir con cualquier otra ley y reglamento aplicable.

106A.4.1.4.3 Alcance. (a) Las propiedades están sujetas a estos requisitos cuando: (1) cualquier porción de la propiedad se encuentra dentro de las áreas de "Deslizamiento de tierra inducido por terremotos" en el Mapa de zonas de riesgo sísmico, publicado por el Departamento de Conservación de California, División de Minas y Geología, con fecha del 17 de noviembre de 2000, o sus enmiendas, o (2) la propiedad excede una pendiente promedio de 4 horizontales a 1 vertical. (b) El trabajo de construcción propuesto que está sujeto a estos requisitos incluye la construcción de nuevos edificios o estructuras que tengan más de 1000 pies cuadrados de área de techo nueva proyectada y adiciones horizontales o verticales que tengan más de 500 pies cuadrados de área de techo nueva proyectada. Además, estos requisitos se aplicarán a la siguiente actividad o actividades: apuntalamiento, apuntalamiento, excavación o trabajo de muro de contención; nivelación, incluida la excavación o relleno, de más de 50 yardas cúbicas de materiales de tierra; o cualquier otra actividad de construcción que, en opinión del Funcionario de Construcción, pueda tener un impacto sustancial en la estabilidad de pendientes de cualquier propiedad.
 

Las solicitudes de permiso propuestas proponen la excavación y nivelación del sitio, la construcción de estructuras de contención de tierra y nuevos edificios residenciales a lo largo de una pendiente muy pronunciada a lo largo de la ladera, y están sujetas al requisito de revisión por parte del Comité Asesor Estructural. El Comité Asesor Estructural (SAC) se reunirá para revisar y brindar opiniones profesionales expertas sobre los elementos estipulados en la Sección 105A.6.3 y 106A.4.1.4 del SFBC (adjuntos al presente).
 

La solicitud de permiso en cuestión está bajo la jurisdicción de la edición 2019 del Código de Construcción de San Francisco, que es la versión vigente al momento de la solicitud del permiso.

2

Llamado al orden y lista

3

Selección del presidente

El SAC seleccionará un Presidente para dirigir esta reunión de revisión del SAC.

4

Comentario del público en general

El SAC aceptará comentarios del público sobre temas que no estén en esta agenda.

5

Alcance de la revisión

De acuerdo con las Secciones 105A.6.3 y 106A.4.1.4 del SFBC, SAC realizará la revisión del diseño para proporcionar al Director de Inspección de Edificios un informe escrito sobre las siguientes consideraciones de revisión, según corresponda:

  • la seguridad e integridad del diseño y la construcción propuestos;
  • el efecto que la actividad de nivelación de la construcción relacionada con el proyecto propuesto tendrá sobre la seguridad y la estabilidad de la pendiente del área durante la secuencia de construcción y después de la construcción en etapas de desarrollo posteriores, y las medidas provisionales para mitigar cualquier posible deslizamiento y erosión del sitio;
  • la validez y adecuación de los conceptos y criterios de diseño geotécnico/estructural;
  • la idoneidad de la investigación y estudio geotécnico y geológico y la idoneidad de los parámetros de diseño recomendados;
  • la evaluación del diseño de nivelación en preparación del desarrollo futuro planificado del edificio/estructura, para determinar la idoneidad de su capacidad para funcionar satisfactoriamente sin fallas; cualquier limitación perpetua del sitio que se imponga con respecto al nivel de desarrollo futuro, como las excavaciones futuras y/o adiciones verticales y horizontales del plan original.
  • la constructibilidad de los detalles estructurales propuestos y la secuencia y métodos de construcción;
  • la suficiencia de la inspección, las pruebas y el seguimiento propuestos que se proporcionarán antes, durante y después de la construcción.
  • Los elementos a revisar incluirán, entre otros, investigación y estudio geotécnico y geológico, diseños, detalles, drenaje, erosión durante y después de la construcción, métodos de construcción/erección, idoneidad y adecuación del diseño de apuntalamiento propuesto, control de calidad e inspección especial especificada.
  • Se elabora un plan de seguimiento del sitio durante y después de las mejoras e instalaciones;
  • La necesidad de una revisión de seguimiento por parte del SAC para los hallazgos adicionales del sitio por parte del ingeniero geotécnico y el geólogo de ingeniería certificado de registro durante la nivelación, excavación y construcción son los parámetros de diseño geotécnico/geológico asumidos y recomendados.

La revisión incluirá la evaluación de la estabilidad del sitio del proyecto con respecto al desarrollo posterior propuesto y el efecto de su desarrollo en la estabilidad de las áreas adyacentes. La revisión considerará factores que incluyen, entre otros, los criterios de diseño y los objetivos de desempeño, las condiciones del suelo y del sitio, los factores geológicos, la estabilidad histórica del sitio, los diseños previstos del sistema de cimentación, el diseño de los sistemas de mejora del suelo y del sitio, el diseño del sistema de apuntalamiento/retención de tierra, el diseño de los sistemas estructurales, los impactos del drenaje dentro y fuera del sitio y otros diseños de mejora propuestos para el cumplimiento de los criterios de diseño y los objetivos de desempeño.

6

Comentario público

El SAC aceptará comentarios públicos sobre este proyecto.

7

Mesa redonda del SAC

8

Recomendaciones del SAC

Moción de recomendaciones al Director de Inspección de Edificios, y para su incorporación al diseño del proyecto, si las hubiere.

9

Aplazamiento

Recursos para reuniones

Grabación de vídeo

Comité Asesor Estructural Revisa el Bloque de Diamantes de 1900

Ver video

Documentos relacionados

Reunión del Comité Asesor Estructural 22-2-23

Structural Advisory Committee Meeting 2-22-23

Avisos

Enviar un comentario público

De conformidad con la Sección 67.7-1(c) del Código Administrativo de San Francisco, los miembros del público que no puedan asistir a la reunión o audiencia pública pueden enviar comentarios por escrito sobre un tema programado a la División de Servicios Técnicos, Departamento de Inspección de Edificios, en 49 South Van Ness Avenue, Suite 590, San Francisco, CA 94103 o en el lugar de la reunión programada. Estos comentarios por escrito se incluirán en el registro público oficial.

Llama y haz un comentario público durante la reunión.

Cada miembro del público podrá dirigirse al comité una vez, durante un máximo de dos minutos, sobre cualquier tema de la agenda.

Siga estos pasos para llamar

  • Llama al 415-655-0001 e ingresa el ID de la reunión 2489 103 4997
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Hacer un comentario público 

  • Después de unirse a la llamada, escuche la reunión y espere hasta que llegue el momento de los comentarios públicos.
  • Cuando el secretario anuncie que es el momento de los comentarios públicos, marque *3 para agregarse a la línea de oradores.
  • Escuchará "Ha levantado la mano para hacer una pregunta. Espere hasta que el anfitrión le dé la palabra para hablar".
  • Cuando escuches "Tu línea ha sido silenciada", puedes hacer tu comentario público.

Cuando llamas

  • Asegúrate de estar en un lugar tranquilo.
  • Habla despacio y con claridad
  • Apague todos los televisores y radios.

Ordenanza sobre el sol

El deber del gobierno es servir al público y tomar decisiones a plena vista de todos. Las comisiones, juntas, consejos y otros organismos de la ciudad existen para llevar adelante los asuntos del pueblo. Esta ordenanza garantiza que las deliberaciones se lleven a cabo ante el pueblo y que las operaciones de la ciudad estén abiertas a la revisión del pueblo.

Para obtener más información sobre sus derechos bajo la Ordenanza Sunshine o para denunciar una violación de la ordenanza, comuníquese con el Grupo de trabajo de la Ordenanza Sunshine:

  • Por correo postal a 1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244, San Francisco, CA 94102-4689
  • Por teléfono al 415-554-7854
  • Por correo electrónico a sotf@sfgov.org

Teléfonos móviles, buscapersonas y dispositivos electrónicos similares que produzcan sonidos

En esta reunión se prohíbe el uso y el sonido de teléfonos celulares, buscapersonas y dispositivos electrónicos que produzcan sonidos similares. Tenga en cuenta que el Presidente o el Presidente interino pueden ordenar la expulsión de la reunión de cualquier persona responsable del sonido o el uso de un teléfono celular, buscapersonas u otros dispositivos electrónicos que produzcan sonidos similares.

Acceso al idioma

Para solicitar un intérprete para un tema específico durante la reunión, comuníquese con la División de Servicios Técnicos al 628-652-3727, al menos 72 horas antes de la audiencia.

Si tiene preguntas sobre la Ordenanza de Acceso Lingüístico, comuníquese con OCEIA al 415-581-2360 y pregunte por el Director Ejecutivo o el Oficial de Cumplimiento de Acceso Lingüístico.

Actividad de lobby

La Ordenanza de Cabildeo de San Francisco puede exigir a las personas y entidades que influyan o intenten influir en las acciones legislativas o administrativas locales que se registren y denuncien su actividad de cabildeo.

Para obtener más información sobre la Ordenanza sobre Cabildeos, comuníquese con la Comisión de Ética:

  • Correo: 25 Van Ness Avenue, Suite 220, San Francisco, CA 94102
  • Teléfono: 415-252-3100
  • Fax 415-252-3112
  • Sitio web: sfethics.org

Contribuciones políticas

La sección 1.127 del Código de Conducta Gubernamental y de Campañas de SF prohíbe a cualquier persona con un interés financiero en ciertos asuntos de uso de la tierra realizar una contribución política a cualquier comité controlado por un individuo que actualmente ocupe, o busque ser elegido para, el cargo de Alcalde, Supervisor o Fiscal de la Ciudad.
También queda prohibida la solicitud o aceptación de dicha contribución.

Tenga en cuenta que ciertos asuntos pendientes ante la Comisión de Inspección de Edificios o sobre los que ésta haya actuado pueden constituir asuntos de uso de la tierra según la sección 1.127.

Visite sfethics.org para obtener más información sobre si su participación en dichos asuntos afecta su capacidad de realizar contribuciones políticas, o comuníquese con la Comisión de Ética en ethics.commission@sfgov.org o al 415-252-3100.