Qué saber
Los Permisos de Invasión de Vías Públicas son aprobados por el Director de Obras Públicas. Existe un proceso explícito para apelar ante la Junta de Supervisores la denegación o revocación de un permiso de invasión de vías públicas. Estos párrafos se redactan para resumir el proceso. Se incluyen más detalles en el Código de Obras Públicas, Sección 786. En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código de Obras Públicas, prevalecen las disposiciones del Código de Obras Públicas.
Qué saber
Los Permisos de Invasión de Vías Públicas son aprobados por el Director de Obras Públicas. Existe un proceso explícito para apelar ante la Junta de Supervisores la denegación o revocación de un permiso de invasión de vías públicas. Estos párrafos se redactan para resumir el proceso. Se incluyen más detalles en el Código de Obras Públicas, Sección 786. En caso de conflicto entre estos párrafos y el Código de Obras Públicas, prevalecen las disposiciones del Código de Obras Públicas.
¿Qué hacer?
¿Quién puede presentar una apelación?
Cualquiera de los tres siguientes, o su agente, podrá apelar la decisión escrita del Director de Obras Públicas después de una audiencia administrativa con respecto a lo siguiente:
- Un solicitante cuya solicitud de invasión de calle fue denegada únicamente por razones relacionadas con el diseño de ingeniería.
Código de Obras Públicas, Sección 786(d) - Un titular de un permiso que recibe una recomendación del Director de Obras Públicas para revocar su permiso de invasión de calles.
Código de Obras Públicas, Sección 786(e)(1) - Un peticionario principal, según se define en el Código de Obras Públicas, Sección 786(e)(2)(D), que solicita la revocación de un permiso de invasión de calle importante:
a. Quien haya recibido carta de decisión del Director de Obras Públicas rechazando su petición;
Código de Obras Públicas, Sección 786(2)(B)(iv) - Cinco miembros de la Junta de Supervisores pueden suscribirse para celebrar una Audiencia Administrativa para un permiso que no haya recibido una decisión final por escrito del Director de Obras Públicas, de conformidad con el Código de Obras Públicas, Sección 786(2)(B)(i), resolviendo su petición dentro de los 180 días de su presentación.
Código de Obras Públicas, Sección 786(2)(B)(v)
Fecha límite de presentación:
La carta de apelación firmada por el apelante o su agente deberá presentarse a más tardar 30 días después de la fecha de la decisión escrita del Director.
Qué presentar:
Lo siguiente deberá presentarse ante el Secretario de la Junta de Supervisores:
(1 original y 2 copias impresas)
- Carta de apelación en la que se expongan los motivos específicos de la apelación y cualquier otro material escrito que respalde la apelación;
- Una copia de la decisión escrita del Director de Obras Públicas; y
- Tasas de apelación:
a. $635, pagaderos a la Oficina del Secretario de la Junta de Supervisores
b. $400, pagaderos a Obras Públicas
Código de Obras Públicas, Sección 786(d)
(Las tasas de apelación no se aplican a las Audiencias Administrativas suscritas por cinco Miembros de la Junta de Supervisores, de conformidad con
Código de Obras Públicas, Sección 786(e)(2)(v) ) - Si se presenta una apelación contra la decisión del Director de Obras Públicas de rechazar una petición pública de revocación de un permiso, la apelación debe presentarse con la suscripción de cinco miembros de la Junta de Supervisores. Debe completarse el formulario de las páginas 5 y 6.
Código de Obras Públicas, Sección 786(e)(2)(B)(iv)
NOTA: Dicha presentación puede realizarse por medios electrónicos. Todo material se convertirá en registro público; por lo tanto, si se incluye información privada, el apelante es responsable de omitirla antes de su presentación.
Dónde presentar la solicitud:
Secretario de la Junta de Supervisores
1 Dr. Carlton B. Goodlett Place, Sala 244
San Francisco, CA 94102
Aceptación condicional:
Tras la presentación, el Secretario aceptará la apelación, siempre que se determine que se presentó oportunamente y cumple con los requisitos de presentación. El Secretario notificará por correo al/a los apelante(s) la aceptación o rechazo de la apelación dentro de los siete días hábiles siguientes a su presentación.
Código de Obras Públicas, Sección 786(d)
Fecha de la audiencia:
El Secretario programará una audiencia de apelación en una reunión regular de la Junta de Supervisores en pleno no menos de 15 y no más de 45 días después de la expiración del período de apelación.
Código de Obras Públicas, Sección 786(d) .
Aviso de audiencia:
El Secretario informará al apelante la fecha y hora de la audiencia después del cierre del período de presentación de apelaciones.
El Secretario enviará notificaciones al apelante, al Director de Obras Públicas y a todas las organizaciones e individuos que previamente hayan solicitado dicha notificación por escrito no menos de 10 días antes de la fecha en que la Junta tiene previsto escuchar la apelación.
Código de Obras Públicas, Sección 786(d) .
Pasos del procedimiento:
El apelante podrá presentar materiales escritos al Secretario de la Junta a más tardar al mediodía, 11 días antes de la audiencia.
En el caso de las Audiencias Administrativas suscritas por cinco miembros de la Junta de Supervisores, el Director de Obras Públicas deberá presentar a la Junta, al solicitante principal y al titular del permiso, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la audiencia, un informe que estime el costo de cualquier revocación y la restauración correspondiente, e identifique a la parte responsable que asumirá dicho costo si es una parte distinta al titular del permiso. La falta de presentación de dicho informe por parte del Director no invalidará la audiencia de la Junta de Supervisores ni su decisión.
Código de Obras Públicas, Sección 786(e)(2)(B)(v)
Decisión:
La Junta, por mayoría de votos de todos sus miembros, podrá afirmar o revocar la decisión del Director de Obras Públicas.
La Junta actuará sobre la apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la audiencia programada o dentro de los 60 días si la Junta no celebra al menos tres reuniones regulares dentro de los 30 días siguientes a la audiencia programada, o en la siguiente reunión regular programada de la Junta si dicha fecha límite cae dentro de un receso de la Junta.
Código de Obras Públicas, Sección 786(d) .
Continuaciones:
Sólo la Junta de Supervisores (no el Secretario de la Junta) puede continuar o conceder una solicitud escrita de continuación de la audiencia de apelación.
El apelante y el patrocinador del proyecto deberán presentar una solicitud escrita, con antelación, para que la Junta la considere.