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Pedidos de minutos

Para reducir el tiempo entre las audiencias y las decisiones, la Junta de Alquileres ofrece un Programa voluntario de Autos de Minuto. Un auto de minuto es una decisión abreviada que generalmente se emite con mayor rapidez que una decisión completa, ya que el Juez Administrativo no está obligado a realizar determinaciones detalladas de hecho ni conclusiones de derecho. En su lugar, el Juez Administrativo elabora una breve orden escrita que establece únicamente los derechos, responsabilidades y obligaciones finales de las partes. Los autos de minuto se emiten dentro de los 14 días posteriores a la audiencia o la fecha de cierre del expediente.

Es enteramente discrecional del Juez Administrativo decidir si una Orden de Minuto sería apropiada en un caso particular. Algunos de los factores que se consideran son: la complejidad de los asuntos del caso; la claridad de las pruebas; la impugnación de la petición; y si las partes podrían comprender la decisión sin un análisis exhaustivo. Si el Juez Administrativo concluye que una Orden de Minuto sería apropiada en el caso, lo informará a las partes al final de la audiencia y preguntará a la parte solicitante si desea una Orden de Minuto en lugar de una Decisión Completa. La parte solicitante tiene derecho a rechazar una Orden de Minuto, pero no a insistir en su obtención.

No existe apelación directa contra una Orden de Acta, excepto por dificultades económicas. Si una parte desea apelar una Orden de Acta, debe seguir el siguiente procedimiento. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la emisión de la Orden de Acta, la parte que desee apelar debe presentar una Solicitud de Decisión Completa en un formulario proporcionado por la Junta de Alquileres. El propósito de solicitar una decisión completa NO es solicitar una modificación de la resolución de la Orden de Acta ni presentar nuevas pruebas. La resolución de una decisión completa será coherente con la resolución de la Orden de Acta; simplemente la explicará con más detalle, en el formato de decisión tradicional. Si la Junta de Alquileres recibe una Solicitud de Decisión Completa oportunamente, emitirá una Decisión completa dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud de Decisión Completa. La decisión completa puede entonces apelarse dentro de los 15 días siguientes a su emisión, de acuerdo con los procedimientos regulares de apelación de la Junta de Alquileres. Si la Solicitud de Decisión Completa no se presenta dentro del plazo prescrito, la Orden de Acta se convertirá en la Orden final de la Junta, la cual no podrá ser apelada.

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