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Título II de la ADA Gobierno estatal y local

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA)

¿Qué es la ADA?


La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que brinda protección de los derechos civiles a las personas con discapacidades de manera similar a la que se brinda a las personas con base en su raza, color, sexo, origen nacional, edad y religión. La ADA garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades en lugares públicos (como tiendas, restaurantes y hoteles), empleo, servicios gubernamentales estatales y locales y transporte.
 


¿Qué es el Título II?


La ADA tiene cinco secciones o “títulos”, cada uno de los cuales aborda diferentes áreas de la ley. El Título II de la ADA se dirige a los gobiernos estatales y locales, como la ciudad y el condado de San Francisco. El Título II protege a las personas calificadas con discapacidades de la discriminación basada en la discapacidad en el acceso a servicios, programas o actividades.
 

¿Quiénes son las personas con discapacidad?


La ADA protege a tres categorías de personas contra la discriminación basada en su discapacidad:

  • Personas que tienen una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida, incluidas afecciones como ceguera, sordera, parálisis cerebral, cáncer, enfermedades cardíacas, retraso mental, lesión cerebral, enfermedad emocional o mental y discapacidades específicas del aprendizaje. [Nota: El estado de California ha adoptado una definición de discapacidad que omite el requisito de "sustancial". Es decir, para las protecciones de los derechos civiles por discapacidad según la ley de California, una persona solo necesita tener una discapacidad física o mental que limite una o más actividades importantes de la vida.]
  • Personas que tienen antecedentes de una discapacidad física o mental que limitó sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida del individuo, incluidas personas que se han recuperado de una enfermedad mental o emocional, adicción a las drogas, enfermedad cardíaca o cáncer.
  • Personas a las que se considera que tienen una discapacidad, independientemente de si la tienen o no. Algunos ejemplos comunes son una persona obesa o con cicatrices debido a una lesión, en cuyo caso no existe un impedimento funcional, pero se puede considerar que la persona tiene una discapacidad.
  • Cabe señalar que la ADA también protege a las personas de la discriminación basada en su asociación con alguien con una discapacidad.

¿Quiénes son personas con discapacidad “calificadas”? 

Para calificar, la persona debe cumplir con los requisitos de elegibilidad esenciales para recibir servicios o participar en programas, actividades o servicios de la Ciudad con o sin:

  • Modificaciones razonables a las reglas, políticas o prácticas de una entidad pública;
  • Eliminación de barreras arquitectónicas, de comunicación o de transporte; o
  • Prestación de ayudas y servicios auxiliares.

Los factores de salud y seguridad se pueden tener en cuenta para determinar quién está calificado. Una persona que represente una “amenaza directa” para la salud o seguridad de los demás no está calificada. Una amenaza directa es un riesgo significativo de daño sustancial a la salud o seguridad de los demás que no se puede eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante adaptaciones o modificaciones al programa. Esta amenaza debe ser real y no puede basarse en generalizaciones o estereotipos sobre los efectos de una discapacidad en particular.
 

¿Cuáles son los requisitos para el Título II?

Igualdad en participación y beneficios: Las personas con discapacidad deben tener la misma oportunidad de participar o beneficiarse de los programas, servicios y actividades del Condado. (Consulte la sección "Comunicación Igualmente Efectiva" a continuación). Ejemplos:

  • Una persona sorda o con dificultades auditivas no tiene las mismas oportunidades de beneficiarse de asistir a una reunión pública a menos que tenga acceso a lo que se dice a través de un intérprete o se le proporcione un dispositivo de ayuda auditiva o subtítulos en tiempo real.
  • Un usuario de silla de ruedas no tendrá las mismas oportunidades de participar en un programa si las solicitudes deben presentarse en la oficina del segundo piso de un edificio sin ascensor.
  • El uso de información impresa por sí solo no es igualmente efectivo para aquellas personas con baja visión que no pueden leer material escrito normal.

Modificaciones razonables: La Ciudad debe modificar razonablemente sus políticas, prácticas o procedimientos para garantizar el acceso y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades.

Ejemplos:

  • Una ordenanza municipal de zonificación exige un retranqueo de 12 pies desde el bordillo en el distrito comercial central. Para instalar una rampa en la entrada principal de una farmacia, el propietario debe invadir el retranqueo en tres pies. Otorgar una variación en el requisito de zonificación puede ser una modificación razonable de la política municipal.
  • Un programa de ayuda general del condado ofrece alimentos de emergencia, refugio y subsidios en efectivo a las personas que puedan demostrar su elegibilidad. Sin embargo, el proceso de solicitud es extremadamente largo y complejo. Cuando muchas personas con discapacidades mentales solicitan beneficios, no pueden completar el proceso de solicitud con éxito. Como resultado, se les niegan los beneficios a los que de otra manera tendrían derecho. En este caso, el condado debe realizar modificaciones razonables a su proceso de solicitud para garantizar que no se les nieguen los beneficios necesarios a las personas que de otra manera serían elegibles. Las modificaciones al programa de ayuda pueden incluir la simplificación del proceso de solicitud o brindar a los solicitantes con discapacidades mentales asistencia individualizada para completar el proceso.
  • Una persona debe presentarse en el tribunal de tránsito para una cita por la mañana. Sin embargo, debido a su discapacidad o a la medicación que toma para controlarla, no puede acudir a la cita por la mañana. El tribunal tendría la obligación de proporcionarle una cita judicial a la que pueda asistir.
  • Otros ejemplos incluyen permitir que una persona con problemas de movilidad se siente mientras "espera en la fila", o simplemente ser más paciente con una persona que tarda más en expresarse o hacerse entender debido a una discapacidad.

¿Qué es una comunicación igualmente efectiva?


La ciudad y el condado deben garantizar que sus comunicaciones con las personas discapacitadas sean tan eficaces como sus comunicaciones con otras personas. El condado debe proporcionar ayudas y servicios auxiliares adecuados cuando sea necesario para garantizar una comunicación eficaz. Se debe prestar especial atención a la elección de la ayuda auxiliar solicitada por la persona discapacitada. Cualquier adaptación que se solicite, la ciudad debe procurar proporcionarla a menos que se determine que se ha demostrado que dará lugar a una alteración fundamental del programa o a una carga financiera o administrativa excesiva. Algunos ejemplos de ayudas y servicios auxiliares son:

  • Personas sordas o con dificultades auditivas: intérpretes calificados, tomadores de notas, subtítulos en tiempo real, materiales escritos, sistemas de ayuda auditiva, subtítulos abiertos o cerrados, TTY e intercambio de notas escritas (si la comunicación no es compleja).
  • Personas ciegas o con baja visión: lectores calificados; materiales en cintas de audio, Braille o letra grande, audiodescripciones de presentaciones en Powerpoint o video; y asistencia para localizar elementos.
  • Discapacidad del habla: TTY, terminales de computadora (escribir por turnos (si la comunicación no es compleja)).

Integración : Las personas con discapacidad no pueden ser excluidas de los programas regulares ni obligadas a aceptar adaptaciones. La Ciudad puede ofrecer programas separados o especiales cuando sea necesario para brindar a las personas con discapacidad igualdad de oportunidades para beneficiarse de los programas. Ejemplos:

  • Un departamento de recreación patrocina un equipo de baloncesto separado para usuarios de sillas de ruedas.
  • Un museo ofrece una visita guiada para personas ciegas que les permite tocar y manipular objetos específicos de forma limitada (pero no puede excluir a una persona ciega de la visita estándar).

Criterios de elegibilidad y consultas médicas: Los criterios de elegibilidad de la Ciudad para participar en sus programas, servicios o actividades no deben excluir ni tender a excluir a las personas con discapacidad, salvo en casos excepcionales en que tales requisitos sean necesarios. Un programa no puede solicitar información médica a menos que pueda demostrar que toda la información solicitada es necesaria para garantizar una participación segura en el programa.

Seguridad: La Ciudad podrá imponer requisitos de seguridad legítimos necesarios para el funcionamiento seguro de sus servicios, programas y actividades. Estos requisitos deben basarse en riesgos reales, no en especulaciones, estereotipos ni generalizaciones sobre las personas con discapacidad.

Recargos: Si bien proporcionar adaptaciones puede generar costos adicionales, la Ciudad no puede aplicar un recargo solo a personas con discapacidades específicas para cubrir gastos. Por ejemplo, no se puede cobrar un cargo adicional por los servicios de interpretación a una persona sorda ni a grupos de personas con discapacidad, pero se pueden aumentar las tarifas para todos los participantes para cubrir el costo de dichas adaptaciones.

Servicios y dispositivos personales: La Ciudad no está obligada a proporcionar a las personas con discapacidades dispositivos personales o prescritos individualmente (sillas de ruedas, audífonos o dispositivos de comunicación) ni a proporcionar servicios de naturaleza personal (como asistencia para comer, ir al baño o vestirse) a menos que la prestación de dichos servicios sea parte de los servicios ofrecidos por el programa.

Mantenimiento de las características de accesibilidad: El Condado debe garantizar que el equipo y las características de accesibilidad de las instalaciones estén en buen estado de funcionamiento y sean accesibles para las personas con discapacidad. Se aceptan interrupciones aisladas o temporales del acceso debido al mantenimiento y la reparación de las características de accesibilidad.
 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a las instalaciones?

San Francisco debe garantizar que todos sus programas, actividades y servicios sean accesibles para las personas con discapacidad. Un aspecto clave es el acceso a las instalaciones.

Nueva construcción: cualquier instalación o parte de una instalación construida por una entidad gubernamental estatal o local debe construirse en estricto cumplimiento con los códigos y regulaciones de accesibilidad a la construcción federales y estatales aplicables, de modo que sea fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidades.

Alteración y renovación de construcciones existentes: según todos los códigos de accesibilidad aplicables, cuando las alteraciones afectan la usabilidad de una instalación, la parte alterada (así como el camino de tránsito, los baños, las fuentes de agua potable y los teléfonos públicos) deben hacerse accesibles para las personas con discapacidades.

Accesibilidad general al programa: La Ciudad no está necesariamente obligada a que todas las instalaciones pre-ADA cumplan plenamente con los códigos de accesibilidad vigentes. Sin embargo, todos los servicios, programas y actividades de la Ciudad y el Condado deben ser accesibles y utilizables por personas con discapacidad en su totalidad. Esto se denomina "acceso general al programa". Por ejemplo, no todas las instalaciones de natación pre-ADA deben ser accesibles, pero debe haber una instalación de natación alternativa y cercana que sí lo sea.

La accesibilidad general del programa se puede lograr de varias maneras. Las opciones estructurales incluyen la modificación de las instalaciones existentes o la construcción de nuevas. Las opciones no estructurales incluyen:

  • Adquisición o rediseño de equipos
  • Asignación de asistentes para ayudar a personas con discapacidad
  • Prestación de servicios en sitios alternativos accesibles
  • La Ciudad debe dar prioridad a la opción que resulte en el entorno más integrado y apropiado para fomentar la interacción entre todos los usuarios, incluidos aquellos con discapacidad.


¿Cuáles son los requisitos administrativos?


Coordinadores de la ADA de la ciudad y el condado de San Francisco
Según el Título II de la ADA, todas las entidades públicas deben designar a una o más personas encargadas de mediar en las quejas y garantizar el cumplimiento de la ADA y otras leyes sobre derechos de las personas con discapacidad. La Ciudad y el Condado de San Francisco han designado a la Oficina de Discapacidad y Accesibilidad (ODA) como Coordinadora de la ADA para los programas municipales y condales que atienden al público. La ODA supervisa a los Coordinadores de la ADA en los diversos departamentos municipales y condales; asesora al público sobre la ADA y las obligaciones de cumplimiento de la Ciudad y el Condado; y coordina la investigación de las quejas presentadas por el público que alegan discriminación en los programas, servicios o actividades municipales y condales. El Departamento de Recursos Humanos es responsable de supervisar el cumplimiento de la ADA en todos los asuntos relacionados con el empleo y los empleados municipales.