SOBRE NOSOTROS

Acerca del Comité de Monitoreo de Refugios

Qué hacemos

  • Inspeccionar refugios
  • Acepte quejas sobre el sistema de refugio
  • Redactar informes para la Comisión de Supervisión de Personas sin Hogar, la Oficina del Alcalde y la Junta de Supervisores.
  • Investigar quejas sobre estándares de atención (SOC)

El Comité de Seguimiento del Refugio no:

  • Inspeccionar hoteles de aislamiento y cuarentena (IQ) o de refugio en el lugar (SIP)
  • Administrar refugios
  • Hacer reservas de refugio
  • Abordar las denegaciones de servicios
  • Asesorar o defender a los clientes
  • Acepte quejas sobre otros clientes, a menos que involucren violencia o amenazas de violencia.

Miembros

El Comité de Supervisión de Refugios tiene 12 miembros. Los miembros son designados por la Comisión de Supervisión de Personas sin Hogar y cumplen mandatos de dos años.

Requisitos

Los miembros del comité deben:

  • Asistir a la reunión mensual del SMC
  • Realizar al menos 2 visitas al sitio por mes, generalmente por la noche.

Los miembros deberán destinar al menos 20 horas al mes a estas tareas.

Consulte el Código Administrativo de SF, Artículo XII, Sección 20.305 para obtener más información. 

Únase al comité

Comuníquese con el Comité para obtener información sobre cómo servir: 628-652-8080

refugio.monitoring@sfgov.org

Consulte la Sección 20.305 del Código Administrativo de SF ( https://codelibrary.amlegal.com/codes/san_francisco/latest/sf_admin/0-0-0-13173#JD_20.305 ) para conocer los requisitos detallados para cada asiento. 

Historia y alcance

El Comité de Monitoreo de Refugios se estableció en noviembre de 2004. En julio de 2007, el número de visitas al sitio, el alcance de la membresía y la capacidad del Comité de Monitoreo de Refugios para solicitar información a las agencias de la Ciudad con respecto a los servicios de refugio se establecieron mediante la Ordenanza 150.07.

Después de un gran esfuerzo comunitario, en marzo de 2008 se aprobó la legislación sobre estándares de atención, que creó el primer estándar de atención de la ciudad en el sistema de refugios. El Comité es responsable de recibir e investigar las quejas sobre estándares de atención.

Legislación del SMC

Ordenanza 150.07

Legislación sobre estándares de atención

En julio de 2009, el Comité finalizó un informe en el que se describen las quejas recibidas y el proceso de investigación del Programa de Atención Estándar desde abril de 2008 hasta marzo de 2009, el primer año de implementación.

Lea los cambios de julio de 2010 a la legislación sobre Normas de Atención y el papel del Comité .