SOBRE NOSOTROS

Acerca de la Junta de Apelaciones

Nuestra misión

La Junta de Apelaciones es un organismo cuasijudicial que ofrece al público un proceso de revisión administrativa final para apelaciones relacionadas con una amplia gama de decisiones de la Ciudad. Originalmente creada en virtud de la Carta de 1932, la Junta se esfuerza por proporcionar un proceso de audiencia pública y toma de decisiones eficiente, justo y rápido ante un panel imparcial como último paso en el proceso de emisión de permisos de la Ciudad.

La Junta escucha y decide las apelaciones relacionadas con la concesión, denegación, suspensión o revocación de permisos, licencias y otros derechos de uso por parte de varias comisiones y departamentos de la Ciudad. Se incluyen la concesión o denegación de excepciones y otras determinaciones del Administrador de Zonificación, y las decisiones de revisión discrecional y las autorizaciones de construcción en el centro de la ciudad de la Comisión de Planificación.

Valores

A medida que la Junta de Apelaciones escucha y decide los casos, nos esforzamos por ofrecer un proceso de audiencia pública y toma de decisiones eficiente, justo y rápido ante un panel imparcial. Somos el último paso en el proceso de revisión de la Ciudad.

Maquillaje de la junta

La Junta de Apelaciones está compuesta por 5 miembros designados por períodos escalonados de 4 años. 3 miembros son designados por el Alcalde y 2 por el Presidente de la Junta de Supervisores.

La oficina de la Junta cuenta con un Director Ejecutivo, un Asistente Legal y tres Empleados.

Cuando se presenta una apelación, los miembros de la Junta llevarán a cabo una audiencia pública sobre la apelación, en la que escucharán los argumentos y el testimonio de los apelantes, los titulares de permisos, los representantes del Departamento, los vecinos y los miembros del público. Luego, la Junta votará para confirmar la determinación departamental subyacente, imponer condiciones a la determinación o anular la determinación.

Limitaciones a la jurisdicción de la Junta

La Junta de Apelaciones no tiene jurisdicción sobre los permisos emitidos por el Departamento o la Comisión de Recreación y Parques. No atendemos apelaciones sobre cuestiones penales, de relaciones domésticas u otras áreas reguladas por el Estado de California o el gobierno federal.

Tiene jurisdicción limitada sobre ciertos permisos emitidos por la Comisión del Puerto, de conformidad con un Memorando de Entendimiento. Su jurisdicción se deriva de la Sección 4.106 de la Carta de San Francisco, por disposiciones del Artículo 1 del Código de Regulaciones Comerciales e Impositivas de San Francisco, y otras ordenanzas de la Ciudad. Los permisos de construcción y demolición emitidos de conformidad con la autorización de Uso Condicional por la Comisión de Planificación no pueden ser apelados ante la Junta de Apelaciones. (Sección 4.106(b) de la Carta de San Francisco). Las apelaciones de la autorización de Uso Condicional subyacente pueden hacerse ante la Junta de Supervisores, pero el permiso de construcción o demolición no puede ser apelado ante ningún organismo del gobierno de la Ciudad. La Junta de Apelaciones no tiene autoridad para hacer modificaciones al Código de Planificación o al Mapa de Zonificación, y no tiene autoridad para otorgar la autorización de Uso Condicional. El Departamento de Planificación y la Comisión de Planificación manejan estos procedimientos.